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LA SITUACION IRREGULAR VS PROTECCION INTEGRAL. PROTECCION INTEGRAL.
E N D
PROTECCION INTEGRAL Es el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. (Artículo 7 L. I. A.).
CAMBIO EN • Concepción de los procesos sociales. • Los Actores: Considera al niño, niña y adolescente como sujetos participantes y hacedores de su propia vida, sujetos plenos de derechos y no como objetos de compasión. • Integración sostenida al contexto familia. • Constituye el marco ético de las políticas, acciones, programas que se tomen sobre la niñez y la adolescencia.
FINALIDAD DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES • Tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.
En caso de conflictos normativos entre las disposiciones de esta ley y otras leyes, así como para todo efecto hermenéutico, las autoridades judiciales deberán siempre privilegiar el interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral, así como los pedagógicos, específicos y diferenciados que rigen este sistema. (Artículo 140).
INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Es el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. (Artículo 8).
PERSPECTIVA DE GÉNERO Es el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad. (Artículo 12).
CORRESPONSABILIDAD .... Concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado.... (Artículo 10).
DERECHO A LA REHABILITACION Y LA RESOCIALIZACION Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas. (Artículo 19).
DE LAS INSTITUCIONES • La protección integral está referida a la garantía efectiva de los derechos, a un sistema de relaciones sociales, culturales, familiares y políticas orientadas a garantizar el desarrollo armónico e integral del niño o niña.
...”Para ello, las instituciones deben abrirse, reorientarse y ampliar su radio de acción. Comprender que estamos trabajando en la construcción de personas, de miembros de...” y no solo con problemáticas o niños afectados de problemas”...