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El Convenio 183 (revisado) de Protección a la maternidad. Laís Abramo, OIT, Oficina Regional para las Americas Novena Reunión de las Agencias Especializadas de NNUU para el avance de la Mujer en América Latina y el Caribe
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El Convenio 183 (revisado) de Protección a la maternidad Laís Abramo, OIT, Oficina Regional para las Americas Novena Reunión de las Agencias Especializadas de NNUU para el avance de la Mujer en América Latina y el Caribe 32ª Reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional de la Mujer en A. Latina y el Caribe Santiago de Chile, 12-15 de septiembre del 2000
El proceso de revisión del Convenio 103 • En 1997, el Consejo de Administración de la OIT decide revisar el Convenio 103 (revisado) de Protección a la Maternidad (1952) • Razones de esa decisión: • el bajo grado de ratificación del C.103 (38 países en un total de 174 Estados Miembros); • necesidad de adecuarse a los cambios en la situación de la mujer en el mercado de trabajo y a los avances de las legislaciones nacionales de protección a la maternidad
Preámbulo Convenio 183 • Referencia a la necesidad de promover la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza de trabajo y la salud y seguridad de la madre y el niño; • Referencia a la necesidad de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y a los diversos Convenios Internacionales firmados en esa materia (incluyendo , CEDAW, Plataforma de Beijing, Declaración de los Derechos y Principios Fundamentales en el Trabajo y C.156 de la OIT).
Preámbulo Convenio 183 • Referencia a la necesidad de reconocer la diversidad del desarrollo económico y social de los Estados Miembros y de las empresas • Necesidad de reconocer la evolución de la protección a la maternidad en la legislación y la práctica nacionales • Necesidad de brindar protección al embarazo como responsabilidadcompartida de gobierno y sociedad
Definición y campo de aplicación Legislaciones nacionales de América Latina En varios países la definición del campo de aplicación de la legislación de protección a la maternidad coincide con la del nuevo Convenio (todas las trabajadoras en relación de dependencia). En algunos es más amplia (todas las trabajadoras). Convenio 103 Definición: El término mujer comprende toda persona del sexo femenino, cualquiera que sea su edad, nacionalidad, raza o creencia religiosa, casada o no, y el término hijo comprende todo hijo nacido del matrimonio o fuera del matrimonio (Art.2) Campo de Aplicación Se enumera una serie amplia de actividades comprendidas (Art.7,1) Convenio 183 Definición: El término mujer se aplica a toda persona del sexo femenino sin ninguna discriminación y el término hijo a todo hijo, sin ninguna discriminación (Art.1) Campo de aplicación: Se aplica a todas las mujeres empleadas, incluídas las que desempeñan formas atípicas de trabajo dependiente (Art.2.1)
Exclusiones Convenio 183 Está prevista, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores interesadas, la posibilidad de excluir total o parcialmente del campo de aplicación del Convenio a categorías limitadas de trabajadores cuando su aplicación a esas categorías plantée problemas especiales de particular importancia.(Art.2.2) Las excepciones deben indicarse en la primera memoria que presente sobre la aplicación del Convenio. En memorias siguientes deberá indicar las medidas adoptadas con el fin de extender progresivamente la aplicación de las disposiciones del Convenio a estas categorías. Convenio 103 Está prevista la posibilidad de exceptuar de su aplicación las empresas en que solo fueran empleados los miembros de la familia del empleador. Se autoriza, en declaración anexa a la ratificación del Convenio, prever excepciones en su aplicación con respecto a: a) ciertas categorías de trabajos no industriales; b) trabajos ejecutados en empresas agrícolas, salvo los ejecutados en plantaciones; c) el trabajo domestico asalariado efectuado en hogares privados; d) las mujeres asalariadas que trabajan en sus domicilios; e) las empresas de transporte por mar de personas y mercancías
Exclusiones • Legislaciones nacionales de América Latina • En algunos países la legislación protectora abarca algunas de las categorías que aparecen explicitamente en la lista de posibles excepciones del C.103: a) trabajadoras agrícolas en relación de dependencia (Argentina, Brasil, Ecuador); b) trabajadoras en el servicio doméstico (Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay, Perú). • En algunos países (Brasil, Costa Rica) no están previstas excepciones.
Salud de la embarazada (nuevo) • Se deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que las mujeres embarazadas o lactantes no sean obligadas a desempeñar un trabajo que haya sido determinado por la autoridad competente como perjudicial para su salud o la de su hijo, o respecto del cual se haya establecido (mediante evaluación) que conllevaun riesgo significativo para la salud de la madre o del hijo.
Licencia maternidad Legislaciones nacionales En todos los países analizados está prevista una licencia maternidad obligatoria. El unico en el cual esa licencia es inferior a 12 semanas es Bolivia (60 días). En 9, la licencia es de 12 semanas (México, Paraguay, Uruguay, Colombia, Ecuador, Nicaragua, Guatemala, El Salvador, Honduras). En 7 es superior a 12 semanas: Argentina y Perú (13 semanas), Panamá (14 semanas), Brasil y Costa Rica (16 semanas), Chile y Venezuela (18 semanas). Convenio 103 Toda mujer a la que se aplique el Convenio tendrá derecho a un descanso maternidad cuya duración mínima debe ser de 12 semanas (Art.3.1) Mediante la presentación de un certificado médico (Art.3.1) Convenio 183 Toda mujer a la que se aplique el Convenio tendrá derecho a una licencia maternidad de por lo menos 14 semanas (Art.4). Todo miembro podrá notificar posteriormente al Director General de la OIT, mediante otra declaración, que extiende la duración de la licencia maternidad (Art 4.4) Mediante la presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado según la legislación y práctica nacionales (Art.4)
Licencia post parto Convenio 183 Teniendo en cuenta la necesidad de proteger la salud de la madre y del hijo, la licencia maternidad incluirá un período de 6 semanas de licencia obligatoria posterior al parto, a menos que se acuerde de otra forma a nivel nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores (Art. 4) Legislaciones nacionales En todos los países por lo menos una parte de la licencia maternidad tiene que ser tomada, obligatoriamente, en el período posterior al parto: 6 semanas (Argentina, Paraguay, Uruguay, Colombia, Peru, México, El Salvador, Honduras); más de 6 semanas: Brasil, Chile, Venezuela, Ecuador, Costa Rica, Nicaragua, Guatemala, Panamá Convenio 103 Una parte de este descanso será tomada obligatoriamente después del parto (Art.3.2). La duración del descanso tomado después del parto será fijada por la legislación nacional, pero en ningún caso será inferior a 6 semanas (Art.3.3)
Licencia complementaria Convenio 103 En caso de enfermedad (en consecuencia del embarazo o del parto), y de acuerdo con un certificado médico, se preve un descanso pre y/o post natal suplementario, cuya duración maxima podrá ser fijada por la autoridad competente (Art. 3.5 y 3.6) Convenio 183 Sobre la base de presentación de un certificado médico, se deberá otorgar una licencia, antes o después del perído de licencia maternidad, en caso de enfermedad o si hay complicaciones en consecuencia del embarazo o del parto. La naturaleza y la duración de dicha licencia podrán ser determinadas según lo determinen la legislación y la práctica nacionales (Art.5). Legislaciones nacionales En la mayoría de los países está prevista una licencia suplementaria en el caso de enfermedades en consecuencia del embarazo o parto (ej: Argentina, Chile, Paraguay, Uruguay, Costa Rica, Panamá, Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Honduras). Lo que varía es la naturaleza de la licencia y su posible duración.
Prestaciones Convenio 103 Derecho a recibir prestaciones en dinero y prestaciones medicas durante la licencia maternidad, en virtud de un sistema de seguro social obligatorio o con cargo a los fondos públicos (Art.4.4) Convenio 183 Con objeto de proteger la situación de las mujeres en el mercado de trabajo, las prestaciones de maternidad deberán financiarse mediante un seguro social obligatorio o con cargo a fondos públicos, o según lo determinen la legislación y la práctica nacionales Legislaciones nacionales Derecho a recibir prestaciones médicas (durante el embarazo y el parto) y pecuniarias (durante el goce de la licencia maternidad). Las prestaciones pecuniarias son financiadas por la seguridad social, con excepción de algunos países centroamericanos (financiadas en conjunto por la seguridad social y el empleador). En algunos casos existen requisitos mínimos para que las mujeres tengan ese derecho (determinadas condiciones de afiliación y cotización o un determinado tiempo de servicio en el establecimiento).
Prestaciones monetarias Convenio 103 Cuando las prestaciones en dinero estén determinadas sobre la base de las ganancias anteriores, no deberán representar menos de dos tercios de las ganacias anteriores tomadas en cuenta para computar las prestaciones (Art.4.6). Convenio 183 Se mantiene esa disposición (Art.6.3) Se agrega que, en el caso de que las prestaciones en dinero sean fijadas por otros métodos, el monto de esas prestaciones debe ser del mismo orden de magnitud que el que resulta en promedio de la aplicación del párrafo anterior (Art 6.4). Legislaciones nacionales En casi todos (14) los países analizados las prestaciones en dinero corresponden al 100% de la remuneración actual de la trabajadora (las ganancias anteriores tomadas en cuenta para computar las prestaciones): Brasil, Chile, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela, México, Costa Rica, Panamá, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua.
Convenio 103 Las prestaciones médicas deberán comprender la asistencia durante el embarazo y el parto y la asistencia puerperal, y la hospitalización, si es necesaria, prestada por una comadrona diplomada o un médico. Se debe respetar la libre elección del médico y de un hospital público o privado (Art 4.3) Convenio 183 Se mantinene la disposición de que la asistencia médica abarca la asistencia pre natal, durante y después del parto, y la hospitalización, cuando necesaria (Art.6.7). Se suprime la definición de que esa asistencia debe ser prestada por un profesional, así como la libre elección del médico y de un hospital público o privado. Prestaciones médicas
Convenio 103 En ningún caso el empleador debe estar obligado a costear las prestaciones debidas a las mujeres que él emplea Las contribuciones o impuestos que financien las prestaciones por maternidad (sea a cargo de los empleadores o de los empleadores y trabajadores) deben pagarse teniendo en cuenta el número total de empleados, sin distinción de sexo (Art. 4.7) Convenio 183 Un empleador no deberá estar personalmente obligado a costear directamente las prestaciones pecuniarias debidas a las mujeres que emplee sin el acuerdo expreso de ese empleador, excepto cuando: a) esté previsto en la legislación o práctica nacionales de un Estado Miembro antes de la fecha de adopción de este Convenio; b) se acuerde posteriormente a nivel nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores. Se transfiere a la recomendación Financiamiento de las prestaciones
Prestaciones • Nuevas disposiciones • Como cláusula programática se establece que se deberá garantizar que los requisitos para acceder a las prestaciones pecuniarias puedan ser satisfechos por la mayoría de las mujeres comprendidas en el Convenio (Art. 6.5). • Se establece que todo Miembro cuya economía y sistema de seguridad social no estén suficientemente desarrollados, cumple con lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 6 si el monto de las prestaciones pecuniarias es por lo menos equivalente al de las prestaciones previstas para los casos de enfermedad o incapacidad temporal con arreglo a la legislación nacional (Art 7.2).
Lactancia Convenio 103 Se establece el derecho a la madre lactante de interrumpir su trabajo por uno o varios períodos diarios para este fin, cuya duración deberá ser determinada por la legislación nacional (Art.5.1) Las interrupciones por lactancia deberán ser contadas como horas de trabajo y remuneradas en tanto tal (Art. 5.2). Convenio 183 Se mantiene la disposición (Art. 10.1) Se mantiene la disposición (Art. 10.2) Legislaciones nacionales En todos los países se preve el derecho de que la madre interrumpa su trabajo para amamantar a su hijo. En la mayoría de ellos están previstos dos descansos diarios de ½ hora, o 15 m cada 3 hs y en algunos de 1 hora. Varía la duración del tiempo posterior al parto por la cual ese derecho debe ser observado (mínimo 6 meses). En todos los países las interrupciones por lactancia son contadas como horas de trabajo y remuneradas en tanto tal.
Protección contra el despido Convenio 183 Se amplia el período de protección del empleo (prohibición de despido) de la mujer: embarazo, licencia maternidad (o por enfermedad en consecuencia del embarazo o parto), y reintegro al trabajo (Art.8) Legislaciones nacionales En todos los países analizados (17), la protección al despido por razones de maternidad abarca, por lo menos, el período del embarazo y de la licencia-maternidad. En varios de ellos (8) esa protección abarca también el período de reintegro al trabajo, variando la duración de ese período: 90 días (Perú), 5 meses (Brasil), 7,5 meses (Argentina); un año (Bolivia y Venezuela); un año después de terminada la licencia maternidad (Chile), hasta el final de la lactancia (Colombia, Costa Rica y Honduras). Convenio 103 Es ilegal el despido de la trabajadora durante el goce de la licencia maternidad (Art.6)
Convenio 183 La protección contra el despido deja de ser absoluta: quedan exceptuados los motivos no relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y la lactancia (Art.8) Se garantiza a la mujer el derecho de retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración al término de la licencia maternidad Legislaciones nacionales Como regla general sólo se preve la posibilidad de despido de una mujer en los períodos anteriormente mencionados por justa causa y previa autorización judicial o de la autoridad laboral competente Protección contra el despido
No discriminación (nuevo) • El Convenio 183 establece la obligación de que los Estados Miembros que lo ratifiquen adopten medidas destinadas a garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo, incluyendo el acceso a este (entre ellas la prohibición de exigencia de test de embarazo para admisión, excepto cuando se trate de trabajos que, en virtud de la legislación nacional, estén total o parcialmente prohibidos para las mujeres embarazadas o lactantes o que puedan presentar un riesgo reconocido o significativo para la salud de la mujer y del hijo) (Art.9 1 y 2)
Disposiciones presentes en las legislaciones de algunos países
Disposiciones presentes en las legislaciones de algunos países
Nuevas disposiciones • Artículo 11 (Examen periódico): Todo miembro debe examinar periódicamente, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, la pertinencia de extender la duración de la licencia de maternidad prevista en el artículo 3, o de aumentar el monto de las prestaciones pecuniarias que se mencionan en el artículo 6. • Artículo 12 (Aplicación): Las disposiciones del presente Convenio deberán aplicarse mediante la legislación, salvo en la medida en que se dé efectos a las mismas por medio de convenios colectivos, laudos arbitrales o sentencias, o de cualquier otro modo, conforme la práctica nacional.
Aprobación del nuevo Convenio • Quorum mínimo: 267 • Votos a favor: 304; Contra: 22; Abstenciones: 116. • Grupo de los trabajadores: mayoritariamente a favor; contra: Argentina, Chile, Uruguay. • Empleadores: Abstención
Como votaron los gobiernos de América Latina y el Caribe • Favor (7) • Barbados • Belice • Brasil • Cuba • Panamá • Perú • Trinidad y Tobago • Contra (7) • Argentina • Chile • República Dominicana • El Salvador • Guatemala • Nicaragua • Uruguay • Abstención (7) • Bolivia • Colombia • Costa Rica • Ecuador • Honduras • México • Venezuela
Resumen (principales cambios) • Preámbulo • Referencia a la necesidad de promover la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza de trabajo, la salud y seguridad de la madre y del niño, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y a los diversos Convenios Internacionales firmados en esa materia (incluyendo, entre otros, CEDAW y Plataforma de Beijing).
Principales cambios: definición y campo de aplicación • Definición: ampliación de la definición de “mujer” e “hijo”; • Cobertura: ampliación de la cobertura (todas las mujeres empleadas, incluyendo las que las que desempeñan formas atípicas de trabajo dependiente); • Exclusión: posibilidad de exclusión de categorías limitadas de trabajadores previa consulta a organizaciones de trabajadores y empleadores
Principales cambios: licencia maternidad • Extensión de la licencia maternidad a 14 semanas • Manutención de las 6 semanas de licencia obligatoria posterior al parto; posibilidad de alterar esa distribución mediante acuerdo a nivel nacional entre los gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores • Introducción de una clausula de protección de la salud de la mujer embarazada y lactante
Principales cambios: financiamiento prestaciones • Flexibilización de las formas de financiamiento de las prestaciones: • Transferencia a la recomendación de la disposición del C.103 en el sentido de que las contribuciones o impuestos que financien las prestaciones por maternidad deben pagarse teniendo en cuenta el número total de empleados, sin distinción de sexo; • Posibilidad de que las prestaciones sean costeadas directamente por el empleador (en el caso de que ya exista ese sistema antes de la aprobacion del nuevo Convenio, o que sea acordado posteriormente a nivel nacional en forma tripartita).
Principales cambios: protección contra el despido • Se amplía el período en el cual se prohíbe el despido de la trabajadora: embarazo, licencia maternidad (o por enfermedad en consecuencia del embarazo o parto) y reintegro al trabajo; • Se flexibiliza esa protección: quedan exceptuados los motivos no relacionados al embarazo, el nacimiento del hijo o la lactancia. La prueba de que eso sea así incumbe al empleador. • Se garantiza a la mujer el derecho de retornar al mismo puesto de trabajo con la misma remuneración al término de la licencia maternidad
Principales cambios: no discriminación • Se establece la obligación de adoptar medidas destinadas a garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo, incluyendo el acceso a este (entre ellas la prohibición de exigencia de test de embarazo para la admisión)