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SOCIEDADES MERCANTILES Persona jurídica, creada por mínimo dos personas denominadas “socios”, los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le correspondan.
SOCIEDADES MERCANTILES Constitución. Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley.
SOCIEDADES MERCANTILES La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; II.- El objeto de la sociedad; III.- Su razón social o denominación; IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida; V.- El importe del capital social; VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; VII.- El domicilio de la sociedad; VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI.- El importe del fondo de reserva; XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
SOCIEDADES MERCANTILES Sociedades de hechos irregulares y objeto ilícito. Irregulares; son las sociedades que no se formaliza con la escritura ante notario publico y no se hace el registro ante el Registro Publico de la Propiedad. Objeto ilícito; son aquellas en donde el objeto de la sociedad no se encuentra dentro de la ley o mas bien en donde el objeto es ilícito fuera del margen de ley. Ejemplos: Muebles de oficina SA., su fin social es vender muebles de oficina y su objeto social serán dichos muebles. El objeto social estará afectado de ilicitud en el caso de que sea una cosa que este prohibida por la ley o que tal objeto no se encuentre en el comercio, por ejemplo: corneas e hígados SA, la cual tendrá como objeto los órganos humanos dicho objeto es ilícito y por lo tanto la sociedad se ve afectada de ilicitud.
SOCIEDADES MERCANTILES RESERVAS LEGALES.- Son las inmovilizaciones de las utilidades que van a integrarse a un fondo que respalda a la sociedad mercantil en el aspecto patrimonial. Se distinguen en las siguientes. (Art. 20 ley Gral. de sociedades mercantiles) UTILIDADES REPARTIBLES.- Estas deberán de hacerse repartibles siempre en forma proporcional de acuerdo al monto de la aportación que otorgó cada socio. En caso de que existiera socio industrial, recibirá el 50% de las utilidades y el restante será para los socios capitalistas; si existen varios socios industriales las utilidades se repartirán equitativamente entre ellos. Socios capitalistas.- son los que aportan bienes o materiales para construir el capital social. Socios industriales.- son los que aportan sus conocimientos, técnicas y su trabajo no estimables en dinero.
SOCIEDADES MERCANTILES DISOLUCION.- Es la situación de la sociedad que pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el que creó por causas de fuerza mayor o caso fortuito, y que sólo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, para aquella con los socios y por estos entre sí. La existencia de una causa de disolución no acaba inmediatamente con la sociedad, sino que es el punto de partida de la situación de disolución, que debe desembocar en la etapa de liquidación. (Art. 229 Ley de Sociedades Mercantiles) LIQUIDACIÓN.- Son las operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes a cargo de la sociedad, para cobrar lo que a la misma se adeuda, para pagar lo que ella deba, para vender todo el activo y transformarlo en dinero constante y para dividir entre los socios el patrimonio que así resulte. (Art. 234 Ley De Sociedades Mercantiles)
SOCIEDADES MERCANTILES FUSION.- Procedimiento jurídico de unir dos o más empresas para lograr un mejor potencial económico, es decir, la creación de una empresa de mayor vigor económico, mediante la unión de sus patrimonios. (Art. 222 de la ley de sociedades mercantiles) TRANFORMACION.- Es el cambio que se da en el tipo social, por lo que no se crea una nueva sociedad o se extingue. (Art. 228 Ley De Sociedades Mercantiles)
SOCIEDADES MERCANTILES • SOCIEDADES EXTRANJERAS.- En este punto la Ley establece que las sociedad extrajeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la republica y solo podrán ejerce el comercio cuando se hayan inscrito en el Registro Publico de Comercio, para poder inscribirse, se requiere la autorización de la Secretaria Economía, a los artículos 17 y 17-A de la Ley de Inversión Extranjera. • ARTÍCULO 17 Ley de Inversión Extranjera.- Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que • México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaría: • I.- Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República, y • II.- Las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código.
SOCIEDADES MERCANTILES • Artículo 2736 Código civil federal.- La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de su constitución, entendiéndose por tal, aquél del estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas. En ningún caso el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme al cual se constituyó. Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante, se considerará que tal representante, o quien lo substituya, está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión.