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CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONSULTA DE SEGUROS (SICS). LEY N° 20.552 (D.O. 17/12/11). Santiago, Agosto 2012. Antecedentes. Ley N° 20.552 “Moderniza y Fomenta la Competencia del Sistema Financiero”. Remplaza actual artículo 12 del D.F.L. N° 251 de 1931.
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CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONSULTA DE SEGUROS (SICS). LEY N° 20.552 (D.O. 17/12/11) Santiago, Agosto 2012
Antecedentes • Ley N° 20.552 “Moderniza y Fomenta la Competencia del Sistema Financiero”. • Remplaza actual artículo 12 del D.F.L. N° 251 de 1931. • Publicación D.O. 17 de Diciembre de 2011 • Entrada en vigencia 18 de Diciembre de 2012.
Requirentes y Destinatarios de la Información La información debe ser entregada al: Artículo 12 inc. 1°. “La Superintendencia, sujetándose a la Ley N° 19.628, al reglamento y a la demás normativa aplicable, entregará la información sobre los seguros a quienes acrediten tener la calidad de asegurados. En caso de incapacidad judicialmente declarada o muerte de un asegurado, se entregará dicha información a quienes acrediten tener la calidad de cónyuge, hijos, padres, beneficiarios u otros legítimos interesados”. Asegurado Siempre Cónyuge Hijos Padres Beneficiarios Legítimos Interesados En caso de muerte del asegurado o incapacidad judicialmente declarada
Requirentes y Destinatarios de la Información Situación adicional: Legítimo interesado: Acreditar tener una pretensión actual y real sobre los derechos de una póliza determinada. No requiere la presentación de certificado de fallecimiento o resolución judicial que acredite la incapacidad del asegurado. Casos Calificados Legítimos Interesados
Contenido de la Información La Ley establece que información debe contener, a lo menos,: Compañía aseguradora Artículo 12 inc. 2° y 3° “En caso de consulta debidamente notificada por la Superintendencia a las aseguradoras, éstas tendrán la obligación de proporcionar a la Superintendencia la información que se indica en el inciso siguiente: La información señalada contendrá al menos la indicación de las compañías aseguradoras contratantes, la vigencia y el tipo de seguro, de acuerdo al código en el Depósito de Pólizas respectivo, estando prohibido, en su caso, informar antecedentes relacionados con la identidad del beneficiario o las condiciones establecidas para ello en el seguro.”. Vigencia del seguro Tipo de seguro (Código de Depósito) … queda PROHIBIDO, en su caso, entregar información asociada a: Identidad del beneficiario Condiciones establecidas para determinar la identidad del beneficiario
Situación especial de beneficiarios En caso que la consulta sea realizada por una persona que invoque la calidad de beneficiario, las compañías de seguros deberán informar únicamente aquellos seguros en los que la persona figure en la póliza como beneficiario.
Contenido de la Información El Reglamento contendrá la siguiente información que deben proporcionar las aseguradoras: Nombre y RUT aseguradora Vigencia del seguro Código Depósito de Póliza Nombre y RUT asegurado Nombre y RUT corredor o asesor previsional Tipo de Seguro (Ramo) Número o código interno de la Póliza Condición Individual o Colectiva Estado de la Póliza Nombre y RUT Contratante
Período de la información Límite al Deber de Informar: Artículo 12 inc. 3° “Dicha información deberá proporcionarse mientras las obligaciones de la compañía estén vigentes”. Aseguradora Mientras las obligaciones estén vigentes
Resguardo privacidad y eliminación de la información SVS debe eliminar: Artículo 12 inc. 4° “La Superintendencia deberá resguardar el carácter privado de la información suministrada y deberá eliminar de sus bases de datos antes de transcurridos 60 días desde su recepción la información recibida por parte de las aseguradoras en virtud de lo establecido en este artículo.”. La información suministrada Antes de 60 días desde su recepción
Implementación Importante de considerar: Dictación de Reglamento y Normativa Campaña de difusión del nuevo SICS Desarrollo de una Plataforma Tecnológica que permita la adecuada recepción y tramitación de consulta
Situación Actual • SVS tramita en promedio 8 solicitudes de seguros diarias, la mayoría referentes a personas fallecidas. La tramitación es mediante formularios y respuestas “tipo” SVS Revisar antecedentes Enviar oficio Revisar antecedentes Oficio al ciudadano Compañías de Seguros Revisar antecedentes Responder oficio
Nueva Ley • Personas consultantes: • Naturales Nacionales • Naturales Extranjeras (sin RUT) • Jurídicas. • Modalidades: • Asegurado Vivo • Asegurado fallecido o incapacitado judicialmente, consultan familiares • Beneficiarios • Legítimos interesados (vivo o fallecido) • Tipo de Seguro • Todos los seguros
Tres Modalidades de Consulta Personas Consultantes: - Naturales Nacionales - Naturales Extranjeras (sin RUT) - Jurídicas Consulta Asegurado, cónyuges, hijos y padres Legítimo Interesado Beneficiario Pólizas en que tenga interés Se informan todas las Pólizas Seguros de Vida y Generales SOAP Sólo se informa una Póliza Sólo se informan Pólizas donde aparezca el beneficiario
Información al Ciudadano • Por cada Póliza se informa:
Situación Futura • Con la incorporación de la Ley, el trabajo se puede multiplicar, tanto para la SVS como para las compañías de seguros.
Gestión con Webservices RUT: 12345678 Modalidad: Asegurado Vivo Compañía Seguros i Consulta Caso 300123 10:15:06 Enterado Caso 300123 10:15:07 Respuesta Caso 300123 17:29:08 Enterado Respuesta Caso 300123 17:29:09 RUT: 12345678 Seguros de Desgravamen: Si, Cia: Compañía de Seguros S.A. póliza: 123 …
Webservice • Es un método de comunicación, solicitudes y respuestas entre sitios web. • Usa un protocolo o reglas. Basta con que el computador A sepa las reglas del Computador B. • Usa estándares técnicos: XML, WSDL, etc. • http://msaffirio.wordpress.com/2006/02/05/¿que-son-los-web-services/
¿Por qué usar un Webservice? • Se requiere entregar una respuesta estándar al ciudadano. • Es posible definir reglas referentes a las respuestas que entrega el fiscalizado. • Permitirá concentrar el trabajo administrativo en la verificación de antecedentes. • Disminución de costos en la SVS y en fiscalizados
Carta Gantt En Septiembre se entregarán a las compañías los XSD para cada modalidad
Información a Enviar 1.- Aseguradora: • Se envía sólo el RUT. • En caso de fusiones o cambios de nombre, se envía la aseguradora actual • En caso de coaseguros, responde la líder del coaseguro. 2.- Corredor o asesor previsional (RR.VV.): • Si no hay corredor, se indicará “NO”. • Si el corredor cambió en el tiempo, se indica el corredor vigente a la fecha en consulta.
Información a Enviar Tipos de Personas
Información a Enviar 3.- Asegurado: • Una persona natural nacional o persona natural extranjera o una persona jurídica. • Siempre debe venir sólo un asegurado. 4.- Contratante: • Es obligatorio si se trata de una póliza colectiva. • Si no hay un contratante formal, no se informa.
Información a Enviar 5.- Póliza: • Número o código interno: Puede tener caracteres y números. • Ramo (o tipo de seguro): • Debe ser consistente con los ramos FECU de la SVS. • Los ramos deben ser consistentes para las compañías de seguros generales y de vida, es decir, compañías de seguros de vida informan ramos de “Vida”. SVS validará esta información. • Código de Depósito: Siempre debe venir al menos una Póliza (POL). Esto siempre y cuando la compañía tenga información, sino podría responder que no tiene seguros contratados para esa consulta. La(s) póliza(s) y cláusulas deben existir en el depósito de pólizas de la SVS. SVS validará esta información. • Podrían no venir clausulas adicionales. (CAD, CAL, CUG) • Siempre debe venir la fecha de inicio y término de las clausulas adicionales y pólizas (las que pueden tener fecha de vigencia final indefinida). • Fecha inicio vigencia de las cláusulas debe ser mayor o igual que fecha de vigencia de la POL. Fecha término de las cláusulas debe ser menor o igual que fecha vigencia de la POL. SVS validará esta información. • Si la póliza es colectiva, es obligatorio indicar fecha de inicio y de término del contrato colectivo,
Reenvíos Se podrá reenviar la información de un caso. Para esto la compañía debe mandar toda la información dentro del plazo (reemplazar la enviada originalmente)
Información a Enviar • Seguridad: • Se implementará identificación por dirección IP, usuario y clave. • Contactos en la compañía: • Persona encargada de aplicación • Persona encargada de comunicaciones
CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONSULTA DE SEGUROS (SICS). LEY N° 20.552 (D.O. 17/12/11) Santiago, Agosto 2012