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Inscripción y Registro de Empresas. Guatemala, agosto 2012. ¿Qué es la Empresa?.
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Inscripción y Registro de Empresas Guatemala, agosto 2012.
¿Qué es la Empresa? • RAE: “f. Entidad integrada por el capital y el trabajo, como factores de la producción, y dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos: una empresa vitivinícola.” • Código de Comercio Art. 655: “Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.” “La empresa mercantil será reputada como bien mueble.”
Objetivos Genéricos de la Empresa • Generar Riqueza Económica • Prestar un Servicio Genuino a la Sociedad • Generar Riqueza Humana (hacer crecer al colaborador) • Autocontinuidad
Clasificación de las Empresas Según actividad económica • Sector Primario: Agrícolas, ganaderas, pesqueras, mineras, etc. • Sector Secundario: Industria y construcción • Sector Terciario: Servicios y comercio Según forma jurídica • Persona individual • Persona Jurídica (Sociedad)
REGISTRO MERCANTIL • Persona Individual • Inscripción de Comerciante Individual • Persona Jurídica • Inscripción de Sociedad Mercantil • Inscripción de Auxiliar de Comercio (Representante Legal) • Inscripción de Empresa • Inscripción de Empresa Mercantil
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SAT • Inscripción del Contribuyente en el Registro Tributario Unificado RTU (NIT) • INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL IGSS • Inscripción de Patrono en el Régimen de Seguridad Social
Otros trámites necesarios… • Superintendencia de Administración Tributaria SAT • Autorización de impresión y uso de documentos. (Facturas) • Habilitación de Libros Contables. • Autorización de Máquinas Registradoras Mecanizadas y Computarizadas (opcional) • Registro Mercantil • Autorización de Libros Contables.
Proceso de Registro e Inscripción REGISTRO MERCANTIL Previo a la inscripción el interesado debe contar con los servicios de un Contador registrado en SAT y, en el caso de sociedades, un Abogado y Notario.
REGISTRO MERCANTIL Inscripción de Comerciante Individual y Empresa • Formulario de Inscripción de Comerciante Individual y Empresa, llenarlo a máquina. Q 2.00 • Solicitar una orden de pago y cancelar en el banco Q. 100.00, por arancel de inscripción de empresa y Q. 75.00 por arancel de inscripción de comerciante individual. • Presentar documento de identificación del propietario. • Presentar certificación contable firmada y sellada por un contador autorizado y actualizado en SAT que contenga como mínimo: Nombre y dirección de la empresa y del propietario y capital inicial (mínimo Q 2,000.00).
REGISTRO MERCANTIL Inscripción de Comerciante Individual y Empresa • Si la propiedad de la empresa es de más de una persona, presentar un formulario por cada copropietario. • Al momento de recibir la Patente de Comercio de Empresa debe adherirle Q.50.00 en timbres fiscales y presentarla en información para el sello respectivo. Sin este sello no tienen validez.
REGISTRO MERCANTIL Inscripción de Sociedad Mercantil • Formulario de solicitud de inscripción de Sociedad Mercantil. Debidamente lleno y autenticado. • Testimonio Original de la Escritura de Constitución de la Sociedad y Fotocopia simple. • Solicitar orden de pago y cancelar en el banco. • Q 275.00 para inscripción de sociedad mercantil. • Por cada Q 1,000.00 del capital autorizado, deberá pagar Q 6.00. • Monto máximo a pagar por dicho arancel es de Q 25,000.00. • Q 15.00 por edicto para publicación.
REGISTRO MERCANTIL Inscripción de Sociedad Mercantil • En el Diario de Centroamérica: • Presentar Edicto de Constitución de Sociedad y Q. 523.00 por la publicación del Edicto. (no incluye timbre de prensa de 5 por millar total: Q. 525.62) • TOTAL: Aproximadamente un Q845.62 , por una Sociedad con Capital Autorizado de Q5,000) • Testimonio Original de la Escritura de Constitución de la Sociedad y Fotocopia simple.
REGISTRO MERCANTIL Inscripción de Sociedad Mercantil • Ocho días hábiles después de la publicación del edicto, se debe presentar en el Registro Mercantil: • memorial solicitando la inscripción definitiva de la sociedad • página completa del Diario de Centroamérica donde aparece la publicación del Edicto de Constitución de Sociedad • testimonio original de la escritura • fotocopia del nombramiento del Representante Legal previamente inscrito en el Registro Mercantil. • 48 horas después de solicitado el trámite, puede pasar a recoger su expediente a la ventanilla de entrega de documentos. Cuando pase a recoger su expediente recuerde: • Revisar cuidadosamente su patente • Recoger testimonio original ya razonado • Cuando la sociedad está inscrita definitivamente, se procederá a hacer el trámite para inscribir la empresa, propiedad de la sociedad.
REGISTRO MERCANTIL Inscripción de Sociedad Mercantil • Al momento de recibir la Patente de Comercio de Sociedad debe adherirle Q200 en timbres fiscales y presentarla en información para el sello respectivo. Sin este sello no tienen validez. NOTA: Dentro de un año máximo, después de inscrita definitivamente la sociedad, debe hacerse el trámite para inscribir el Aviso de Emisión de Acciones (solo para sociedades accionadas), el cual se realiza siguiendo los pasos respectivos para el aviso de emisión de acciones.
REGISTRO MERCANTIL Inscripción de Auxiliar de Comercio (Representante Legal) • Comprar un formulario de solicitud de inscripción de auxiliar de comercio. • Pedir una orden de pago y cancelarla en el banco. • Q75.00 para inscripción de Auxiliar de Comercio.Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas receptoras de documentos en un fólder tamaño oficio con pestaña. El expediente debe contener: • Formulario correspondiente con firma autenticada • Nombramiento original con sus respectivos timbrescopia de nombramiento.
Sitios Web a Consultar www.registromercantil.gob.gt - consultas en línea
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS • Para las empresas que ya cuentan con los servicios de 3 o mas empleados, (en el caso del giro de transporte con 1 o más empleados) deben incluir una constancia extendida por el mismo contador (registrado en SAT) que incluya: • Fecha completa en la que se ocupó el mínimo (ó más) de trabajadores que se establece como obligatorio para inscribirse como patrono; • Total de trabajadores con los cuales se dio la obligación señalada en la fecha anterior; • Monto devengado en salarios por el total de trabajadores indicados y • Nómina de salarios del período base de inscripción.
Sitios Web a Consultar www.igssgt.org
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT OBLIGACIONES FORMALES
INSCRIPCIÓN DE CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES Obligación Formal: Inscribirse en el Registro Tributario Unificado –RTU-, aportando los datos y documentos necesarios y comunicar las modificaciones del los mismos. Todos los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en la Superintendencia Administracion Tributaria antes de iniciar actividades afectas.
DEFINICIÓN • ¿Quién es un Pequeño Contribuyente? Es un régimen creado para personas individuales cuyas actividades sean de venta o de prestación de servicios y sus ingresos anuales no excedan de (Q150,000.00).
Régimen Simplificado Cuota Fija 5% • Es un régimen creado para personas individuales que realizan actividades de ventas o servicios, cuyas condicionantes es no excederse de sus ingresos anuales de Q150,000.00. • Las personas acogidas a éste régimen pagarán una cuota fija trimestral del 5% de sus ingresos totales por ventas o prestación de servicios. • No podrán deducir créditos fiscales.
Obligaciones del Régimen Simplificado Cuota Fija 5% • Pagar trimestralmente el impuesto aplicando a sus ingresos totales por ventas o servicios, la tarifa equivalente al 5%. • El pago deberá de realizarse en efectivo, utilizando el formulario correspondiente, para el efecto dentro de los primeros diez (10) días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año. • Para acogerse a éste régimen, los contribuyentes deberán solicitar autorización a la Administración Tributaria.
Obligaciones del Régimen Simplificado Cuota Fija 5% • Los contribuyentes que se encuentren en éste régimen solo podrán variar por cambio al régimen general de declaración mensual del impuesto. • Quienes tengan autorización para pagar la cuota fija trimestral del 5% del IVA, quedan relevados de presentar: La declaración anual del IVA, los pagos mensuales o trimestrales del ISR y la liquidación definitiva anual del ISR
REGIMEN GENERAL Personas individuales o jurídicas mercantiles General 5% • Artículo 44, las personas individuales que al amparo del Código de Comercio, domiciliadas en Guatemala, que desarrollan actividades mercantiles, con inclusión de las agropecuarias deberán pagar el impuesto aplicando a su renta imponible el 5%. • El impuesto se pagará mediante retención definitiva o directamente a las cajas fiscales. • Deberán indicar en las facturas que emitan que están sujetos a retención del 5% o que pagan directamente el 5%.
REGIMEN OPTATIVO Obligaciones Optativo 31% • Artículo 72, las personas individuales o jurídicas, domiciliadas en Guatemala y otros entes que desarrollan actividades mercantiles, con inclusión de las agropecuarias y las personas enumeradas en el artículo 44 “A”, podrán optar por pagar el impuesto aplicando a la renta imponible determinada conforme a los artículos 38 y 39 de esta ley, y las ganancias de capital, el tipo impositivo del 31%. • El impuesto se paga por trimestres vencidos, durante los primeros diez días hábiles siguientes a la finalización del trimestre que corresponda
Obligaciones del Régimen • El cuarto trimestre se pagará cuando se presente la declaración jurada anual correspondiente, dentro de los primeros tres meses del año siguiente. • Pagos Trimestrales: a) Cierres parciales Renta Imponible * 31% b) Renta Imponible estimada * 5%*31% c) Pagar cuarta parte del impuesto determinado en el período de liquidación definitiva anual anterior. • Deberán indicar en las facturas que emitan la frase “sujeto a pagos trimestrales”.
IETAAP • Acreditamientos. El impuesto a que se refiere esta ley y el Impuesto Sobre la Renta podrán acreditarse entre sí. (Art. 11 IETAAP) • a) Lo pagado durante lo cuatro trimestres de año calendario, podrá ser acreditado al pago del ISR hasta su agotamiento, durante los tres años calendarios siguientes, tanto a los pagos trimestrales o al que se determine en la liquidación definitiva anual. • b) Los pagos trimestrales del ISR que correspondan de julio a septiembre 2004 en adelante, podrán acreditarse al pago del impuesto del IETAAP en el mismo año calendario. Los opten por este acreditamiento, lo podrán cambiar únicamente con autorización de la SAT.
Autorizar Documentos • De conformidad con la Ley, los pequeños contribuyentes están obligados a autorizar documentos, con la finalidad de que deben documentar sus operaciones de venta o de prestación de servicios. • Los Pequeños Contribuyentes podrán utilizar los siguientes documentos: facturas, notas de débito, notas de crédito y facturas especiales.
SAT Máquinas Registradoras • Para los que requieran autorización de máquinas registradoras, es necesario presenten: Factura de compra y certificado con descripción (características) de la máquina registradora a utilizar. Debe de describir los dispositivos de seguridad con que cuenta, cantidad de memoria RAM en el caso de las computarizadas. Verificar que coincidan los datos de la máquina en la factura y el certificado.
Habilitar Libros en SAT Los comerciantes con activo total mayor de Q25,000.00 deberán llevar los libros siguientes: • Compras • Ventas • Inventario • Diario • Mayor • Estados financieros
Habilitar Libros en SAT • Los pequeños Contribuyentes deberán de llevar un libro de compras y ventas del pequeño contribuyente. • Cuando su activo total sea menor a Q25,000.00 está obligado a llevar los libros siguientes: • Inventario • Caja Q 0.50 por hoja. Los libros deben mantenerse en el domicilio fiscal del contribuyente.
Sitios Web a Consultar www.sat.gob.gt -consultas en línea
Autorizar Libros en el Registro Mercantil • Previamente Habilitados por SAT • Solicitar Autorización por medio de Memorial dirigido al Registrador Mercantil, indicando tipo de libro y cantidad a hojas a autorizar. • Q 0.15 por hoja a habilitar
Autorizar Libros en el Registro Mercantil • Según el Articulo 368, se deben Habilitar los siguientes libros: • Inventarios • De primera entrada o diario • Mayor o centralizador • Estados financieros • Las Sociedades deben autorizar un libro de actas Art. 53 CC. Los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de veinticinco mil quetzales (Q 25,000.00), pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados anteriormente, a excepción de aquellos que obliguen las leyes especiales.
Sitios Web a Consultar http://guatemala.e-regulations.org/ www.mineco.gob.gt www.registromercantil.gob.gt • Consultas en línea
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL "Es una dependencia de Ministerio de Economía, encargada de promover la observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual, así como la inscripción y registro de los mismos". Acuerdo Gubernativo No. 182-2000 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Economía.
Propiedad Intelectual • Es el conjunto de bienes inmateriales, producto del intelecto humano que son objeto de protección. Cuyo objetivo es garantizar las actividades económicas de la industria y del comercio contra la competencia desleal, otorgando además protección a los derechos de los autores, a su creatividad y originalidad aplicada para obtener beneficios económicos.
Sitios Web a Consultar www.mineco.gob.gt www.rpi.gob.gt • 7a. Av. 7-61 zona 4, Primer nivel, Ciudad de Guatemala.Guatemala, C.A. PBX: (502) 2324-7070Fax (502) 23247051/52E-mail: repiweb@rpi.gob.gtConsultas en línea
Ministerio de Salud Pública y Asistencia SocialRegistro Sanitario
Registro Sanitario • Modificación del Registro Sanitario de Alimentos • Autorización de Publicidad de Bebidas Alcohólicas, Vinos, Cerveza y Bebidas Fermentadas • Licencia Sanitaria para alimentos procesados y bebidas • Autorización de importación y exportación
Ventanilla de Servicios del MSPAS • 5ª. Av. 13-27, zona 9 • Tel. 2331-8583 • Control de Medicamentos y Alimentos • 3ª. Av. Final 2-10 zona15 • Valles de Vista Hermosa • Tel. 2369-8784 al 6
Requisitos para obtener CÓDIGO DE BARRAS • Presentar solicitud de prefijo de compañía llena y firmada por el representante legal o propietario de la empresa. • Presentar fotocopia de las últimas tres declaraciones del IVA, en caso de que la compañía este iniciando labores presentar fotocopia del registro de NIT. • Fotocopia de la Patente de Comercio. • Fotocopia completa de cédula del propietario o representante legal. • Fotocopia de la constancia de inscripción al Registro Tributario Unificado.
Si usted pertenece al sector salud, favor presentar fotocopia de Licencia Sanitaria y fotocopia del Registro Psicotrópico (únicamente para empresas farmacéuticas). • Presentar un listado detallado de todas las presentaciones de los productos que fabrica o distribuye. • Cancelar la cantidad de US$ 500.00 más IVA ó su equivalente en quetzales, a la tasa de cambio del día. • Si su empresa es departamental, es indispensable que indique una dirección y teléfono dentro del territorio capitalino.
Ventajas: • Agilidad en etiquetar precios. • Rápido control de inventarios. • Permite llevar estadísticas de las unidades vendidas en cualquier momento. • Agiliza la lectura de los artículos en las cajas registradoras. • Reduce errores en la digitación. • Algunos supermercados lo requieren para vender los productos.
Cámara de Industria de Guatemala Ruta 6, 9-21, zona 4, Nivel 5. PBX: (502) 2380-9000E-Mail: info@industriaguate.com