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Hechos punibles cometidos contra el patrimonio de instituciones públicas

Hechos punibles cometidos contra el patrimonio de instituciones públicas. Perjuicio patrimonial resulta equivalente o superior a 5350 jornales mínimos.

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Hechos punibles cometidos contra el patrimonio de instituciones públicas

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Presentation Transcript


  1. Hechos punibles cometidos contra el patrimonio de instituciones públicas • Perjuicio patrimonial resulta equivalente o superior a 5350 jornales mínimos. • Exacción (sumas recaudadas no debidas, sumas recaudadas no entregadas total o parcialmente a la Caja Pública o los descuentos indebidos resultaren del monto). • Evasión de impuestos (cuando el déficit entre el impuesto debido y el impuesto liquidado total o parcialmente o el beneficio impositivo indebido estimado resultare equivalente o superior al monto

  2. Adquisición fraudulenta de subvenciones (cuando el valor de la subvención sea equivalente o superior al monto). • Contrabando (cuando el valor FOB de la mercadería objeto del hecho resulte equivalente o superior al monto). • Conducta conducente a la quiebra (cuando haya sido cometido a través de entidades de intermediación financiera o de captación de fondos del público.

  3. Conducta indebida en situaciones de crisis; (cuando hayan sido cometidos a través de entidades de intermediación financiera o de captación de fondos del público); • Favorecimiento de acreedores (cuando hayan sido cometidos a través de entidades de intermediación financiera o de captación de fondos del público; • Favorecimiento de deudores (cuando hayan sido cometidos a través de entidades de intermediación financiera o de captación de fondos del público);

  4. Usura (cuando hayan sido cometidos a través de entidades de intermediación financiera o de captación de fondos del público); • Extorsión (cuando hayan sido cometidos por funcionarios públicos en ejercicios de sus funciones); • Extorsión agravada (cuando hayan sido cometidos por funcionarios públicos en ejercicios de sus funciones);

  5. Cobro indebido de honorarios (cuando el participante sea un funcionario público); • Lavado de dinero; • Financiamiento al Terrorismo • Enriquecimiento lícito; • Tráfico de influencias; • Administración en provecho propio; • Soborno; • Soborno agravado; • Prevaricato.

  6. Casos de conexidad • Con hechos punibles referidos precedentemente, podrán investigarse otros hechos conexos, independientemente de la jurisdicción en que se hubieren realizado, cuando la persecución penal en una misma causa resulte conveniente para el esclarecimiento de los hechos investigados

  7. Competencia: El FGE o el Fiscal Adjunto podrán asignar casos en forma directa a uno más fiscales de la Unidad. Turnos: Los Agentes Fiscales ingresan de turno por el lapso de 7 días por Unidad.

  8. Entes Estatales que remitieron denuncias a la Fiscalia General del Estado- Periodo Enero a Setiembre del 2012 - • Contraloría General de la República 34 • Dirección Nacional de Contrataciones Públicas 8 • Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones 2 • Sub Secretaria de Estado de Tributación 2 • Ministerio de Educación y Cultura 1 • INDERT 2 • Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social 1 • SENAVITAT 1 • Entidad Binacional Yacyreta 1 • SEPRELAD 1 • Junta Municipal 1 • Total 54

  9. Tipo de dictámenes emitidos por la Dirección de Delitos Económicos, sobre las denuncias presentadas ante la Fiscalia General del Estado, por parte de los Entes Públicos. - Periodo Enero a Setiembre del 2012 - • Unidad Ordinaria 30 • UDEA 6 • Anexar a causas ya abiertas 9 • No existe mérito para investigación 9 • Total 54

  10. Ministerio Público • Órgano titular de la acción penal pública. • Promueve persecución penal mediante la investigación de los hechos que lleguen a su conocimiento. • Formula acusación cuando el resultado de la investigación arroja la convicción de que se han identificado pruebas, que producidas en juicio, conllevarían a la condena de un ciudadano. • Comprueba hechos que respondan a todos los presupuestos de un hecho punible y no se presentan obstáculos a la persecución penal.

  11. Méritos para investigar en sede penal. Hipótesis típica. • El Art. 18 del CPP consagra el principio de legalidad procesal. • El MP debe promover la acción penal pública de los hechos punibles que lleguen a su conocimiento. • Deben existir suficientes indicios fácticos de su existencia. • El MP no debe promover la acción penal pública cuando no existan suficientes indicios de un hecho punible.

  12. La información fáctica inicial que se presenta al MP es fundamental para determinar si existen méritos para iniciar una investigación en sede penal, elaborando sobre la base de la misma las hipótesis que permitirán verificar, si al menos una de ellas, de confirmarse, describiría de un hecho punible.

  13. Si algunas de las hipótesis fácticas elaboradas (hechos hipotéticamente ocurridos) contiene, al menos, la descripción de la conducta de una persona que habría realizado un hecho punible, se concluirá que existen indicios de la realización de un hecho punible. • De los hechos denunciados, debe surgir una hipótesis típica para que el MP se encuentre ante el deber de impulsar la acción penal en el caso, ya que se trata de un caso en que existan indicios fácticos suficientes de la realización de un hecho punible.

  14. Contenido de una denuncia • El CPP, en el Art. 285, establece que la denuncia debe contener, “en lo posible, el relato circunstanciado del hecho, con indicación precisa de los autores y partícipes, perjudicados, testigos y demás elementos probatorios que puedan conducir a su comprobación y calificación legal”.

  15. 1. Relato circunstanciado del hecho. • 2. Indicación de los autores y partícipes • 3. Indicación de los perjudicados • 4. Mención de los testigos y demás elementos probatorios.

  16. Hechos • Sucesos y situaciones del mundo externo e interno, esto es, de la vida corporal (física) y anímica (psíquica), determinados en forma concreta, en el espacio y en el tiempo; pertenecen al pasado o al presente y son susceptibles de corroboración. • Relato circunstanciado es la explicación detallada de los hechos, estableciendo el tiempo, modo y lugar.

  17. Puntos 2 y 3 • Deben estar ya contenidos en el relato de hechos. • Se debe consignar cuáles son las evidencias que sustentan los hechos que se presentan al MP, pues de lo contrario podría tomarse como una mera conjetura sin base factica corroborada, lo cual no ameritaría la intervención del órgano de persecución penal.

  18. Funciones del MP • Al recibir denuncia, el fiscal debe analizar su contenido, centrando inicialmente en los hechos relatados por el denunciante. • Si los hechos expuestos en la denuncia constituyen al menos indicios suficientes de la realización de un hecho punible de acción pública, el MP se encontrará legitimado para promover la acción penal.

  19. El MP no debe actuar solo porque alguien lo solicite. Actúa cuando se dan los presupuestos para su intervención. Principio de Legalidad. Debe haber indicio fáctico suficiente acerca de la comisión de un hecho punible.

  20. Indicio • Es un hecho del cual se puede, mediante una operación lógica, inferir la existencia de otro hecho. • Es un medio probatorio que tiene como base fundamental el razonamiento, y consiste en deducir o inferir, de un hecho probado, otro que no lo está. • Un hecho plenamente acreditado puede inferirse la existencia de otro, por haber entre ambos un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano mediante un proceso mental razonado.

  21. Para determinar si los hechos denunciados son indiciarios de la realización de un hecho punible, el agente fiscal deberá elaborar hipótesis fácticas sobre la base de los hechos denunciados. • Las hipótesis fácticas son los hechos que el fiscal sospecha ocurridos (que no necesariamente se encuentran probados), que surgen de la información con que cuenta el agente fiscal a partir de que recibe la denuncia o información, por cualquier medio, de la presunta realización de un hecho punible.

  22. Las hipótesis pueden incluir la descripción de la participación presunta de una o más personas en la realización de los hechos hipotéticos (conductas). Estas conductas hipotéticas, a su vez pueden subsumirse o no en los elementos de la descripción legal de uno o más hechos punibles.

  23. El fiscal debe tener certeza de que el denunciante dice la verdad, que las evidencias han sido interpretadas correctamente por el denunciante y que la información proporcionada por las evidencias es cierta. • Desde el principio, los hechos denunciados son aún hipótesis, o sea presuntamente ocurridos.

  24. Conforme los hechos denunciados, el agente fiscal elabora hipótesis de lo que ocurrió. • Las hipótesis son los hechos que presuntamente ocurrieron, según el análisis de la información con que se cuenta. De una información inicial surgen varias hipótesis de lo que ocurrió. • Las hipótesis iniciales se elaboran en base a los hechos presuntamente ocurridos, según la denuncia, y lo que podría haber ocurrido, según las reglas de la experiencia. • Las hipótesis iniciales se construyen con la información inicial, que se sustenta en evidencia e información complementaria de la que no existe evidencia alguna (construcción mental sobre la base de los hechos conocidos inicialmente y las reglas de experiencia).

  25. VOLUNTAD Y RESPONSABILIDAD • VOLUNTAD: El poder del Estado, como medio de exteriorización de la voluntad pública, es ejercida por los hombres que actúan por él. Sólo la persona humana puede accionar los resortes del poder y de la organización política mediante conductas que se imputan a la persona jurídica estatal.

  26. VOLUNTAD Y RESPONSABILIDAD • El Estado carece de voluntad propia. • Relación orgánica: La atribución de los hechos y actos de las personas físicas a la persona estatal se explica a través de la relación orgánica, como vínculo jurídico indisoluble entre la “institución” y el “individuo”. • La imputación al ente de los actos de los agentes tiene lugar toda vez que lo hagan en ejercicio de la función, con o sin competencia.

  27. EL LUGAR DE LA CULPABILIDAD EN EL CONCEPTO DEL DELITO • La responsabilidad por la acciones antijurídicas es la culpabilidad. • Sólo aquello respecto de lo cual el hombre puede algo voluntariamente, le puede ser reprochado como culpabilidad.

  28. EL LUGAR DE LA CULPABILIDAD EN EL CONCEPTO DEL DELITO • Este reproche tiene dos premisas: Que el autor es capaz, atendidas sus fuerzas síquicas, de motivarse de acuerdo a la norma. Que él está en situación de motivarse de acuerdo a la norma en virtud de la comprensión posible de la antijuridicidad de su propósito concreto.

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