110 likes | 271 Views
EL FUERO SINDICAL Prof. M. Cristina Gajardo. Escuela Sindical Universidad de Chile 4 de octubre de 2007. Concepto de fuero laboral. El empleador no puede poner término al contrato de trabajo sino con autorización de juez competente y por causas legales
E N D
EL FUERO SINDICAL Prof. M. Cristina Gajardo Escuela Sindical Universidad de Chile 4 de octubre de 2007
Concepto de fuero laboral • El empleador no puede poner término al contrato de trabajo sino con autorización de juez competente y por causas legales • Fuero sindical – maternal - comité paritario - servicios transitorios
Causales de desafuero • Vencimiento del plazo del contrato: tendencia de tribunales / caso de sindicatos trabajadores eventuales o transitorios (art. 243) • Conclusión de obra o servicio • Todas las del artículo 160 del C. del Trabajo: falta de probidad, negociaciones dentro del giro prohibidas …
Beneficiarios de fuero sindical: • Trabajadores que negocian colectivamente: 10 días antes de presentación de proyecto de contrato colectivo, hasta 30 días después de firma del contrato (o notificación de fallo arbitral) / incluye a comisión negociadora • Trabajadores que constituyen sindicato: 10 días antes y 30 días posteriores a asamblea constitutiva, con tope 2 veces por año calendario (art. 221 C. T.) • Candidatos a elección sindical: desde que sindicato comunique a empleador y a Inspección del Trabajo nombres de candidatos, con tope de 2 veces por año calendario (art. 238 C.T.) • Dirigentes sindicales: fuero desde su elección y hasta 6 meses de cesados en el cargo. No se admite ius variandi (art. 243 C.T.)
Beneficiarios de fuero sindical: • Delegados sindicales: de sindicatos interempresa o trabajadores eventuales o transitorios (art. 229 C.T.) • Directores de sindicatos eventuales o transitorios: el fuero los ampara sólo hasta expiración de su contrato (art. 243 C.T.) • Delegado del personal: en iguales términos que dirigente sindical (art. 302 C.T.) • Comisión Negociadora del grupo de trabajadores: desde 10 días anteriores a presentación de proyecto de contrato y hasta 30 días después de concluido el procedimiento (art. 310 C. T.)
Beneficiarios de fuero sindical: • Representantes de federaciones y confederaciones: por el número que no exceda del total de directores con derecho a fuero de sindicatos afiliados a ellas (art. 274 C.T.) • Miembro del Comité Paritario de Higiene y Seguridad: un representante de los trabajadores, durante el término de su mandato, salvo expiración por plazo u obra (art. 243 C.T.) • Representantes laborales en directorios de empresas públicas: sólo los de elección en el Banco del Estado
Beneficiarios de fuero sindical: • - Directores laborales de CCAF: gozan de fuero laboral durante su mandato (Ley 18833) • - Directorio de Central Sindical: si gozaren de fuero al ser elegidos, lo mantienen durante todo su cargo y hasta 6 meses después de expirado (art. 283 C.T.)
Beneficiarios de fuero sindical: • Caso especial de práctica antisindical: • El despido de trabajador no amparado por fuero laboral • No produce efecto alguno si se declara práctica antisindical • Trabajador elige entre ser reincorporado o indemnización especial • Indemnización legal con recargo, más indemnización fijada por juez entre 3 y 11 meses de última remuneración mensual
Sector Público • Asociaciones de Funcionarios de Administración Civil del Estado y Asociaciones de Funcionarios Municipales • Fuero laboral oInamovilidad funcionaria: • - Candidatos a directores de asoc. funcionarios públicos: desde comunicación escrita a jefatura superior hasta día de elección • - Directores de asociaciones de funcionarios públicos: desde fecha de elección hasta 6 meses después de haber cesado el mandato
III.- Análisis de casos • Sindicato del día después • Despidos colectivos por necesidades de la empresa • Fuero en caso de renuncia • Fuero con finiquito firmado • Responsabilidad subsidiaria empresa principal • Facultades Inspección del Trabajo