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LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN

LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. Derechos de propiedad intelectual. Se protege desde el momento de la creación –art. 1 LPI-. La propiedad intelectual tiene un contenido dual: derechos morales y patrimoniales (art. 2 LPI).

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LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN

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  1. LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN

  2. Derechos de propiedad intelectual • Se protege desde el momento de la creación –art. 1 LPI-. • La propiedad intelectual tiene un contenido dual: derechos morales y patrimoniales (art. 2 LPI). • Los derechos morales son irrenunciables e inalienables (art. 14 LPI). Duran la vida del autor. El derecho de divulgación dura 70 años post mortem. El derecho a la paternidad y a la integridad se protege a perpetuidad.

  3. Derechos de propiedad intelectual • Los derechos patrimoniales pueden ser exclusivos o de simple remuneración. • Se protegen la vida del autor y 70 años tras la muerte del autor. • Los derechos exclusivos son el derecho de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación (art. 17 y ss.).

  4. Derechos de propiedad intelectual • La propiedad intelectual protege las creaciones originales -10 LPI-. • El autor es persona física, salvo la titularidad de las personas jurídicas prevista en la Ley –art. 5 LPI-. • La titularidad puede ser individual o colectiva –art. 7 y 8 LPI-. • Sólo se protegen formas expresivas, no las ideas, procedimientos, métodos de operación, conceptos matemáticos en sí, informaciones –art. 2 Tratado OMPI 1996 y art. 9.2 Acuerdo ADPIC. • En relación con las obras científicas: La originalidad debe encontrarse en la forma, no en el contenido. Las obras científicas solo se protegen por la forma expresiva del lenguaje –SAP Barcelona secc. 15 de 23.1.2004-.

  5. Derechos de propiedad intelectual • La transmisión de derechos patrimoniales se regula por arts. 42 y ss. • La transmisión del autor asalariado al empleador se establece en art. 51. Se regirá por lo pactado en el contrato de trabajo “A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega” –art. 51.2

  6. Derechos de propiedad intelectual • “En ningún caso podrá el empresario utilizar la obra o disponer de ella para sentido o fines diferentes de los que se derivan de lo establecido en apartados anteriores –art. 51.3-. Se prevé norma especial para programas de ordenador: art. 51.5 remite al 97.4

  7. Derechos de propiedad intelectual • Art. 97.4: “Cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador, en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo instrucciones de su empresario, la titularidad de derechos corresponderá exclusivamente al empresario, salvo pacto en contrario”.

  8. Derechos de propiedad intelectual • Razón de ser de la transmisión al empresario empleador: encargo más o menos preciso de la creación de la obra y relación laboral establecida para la creación. • Se aplica analógicamente a relación funcionarial.

  9. Derechos de propiedad intelectual • En relación con la actividad científica: • No hay titularidad de la Universidad de las obras creadas por sus profesores –sí las patentes art. 20.2 Ley 11/1986. • -Disposición final 3.ª Ley 14/2011 de la Ciencia, Tecnología y la Innovación modifica el art. 80 LOU «5. Formarán parte del patrimonio de la Universidad los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que ésta sea titular como consecuencia del desempeño por el personal de la Universidad de las funciones que les son propias. La administración y gestión de dichos bienes se ajustará a lo previsto a tal efecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.»

  10. Derechos de propiedad intelectual • Ley 14/2011, art. 14.1 c)“El personal investigador que preste servicios en universidades públicas tendrá derecho a ser reconocido y amparado en la autoría de los derechos de carácter científico en los que participe”. En su letra i) Derecho a participar en beneficios que se obtenga de la explotación de la investigación. • Real Decreto 99/2011 de 28 enero por el que se regulan las enseñanzas de doctorado: art. 14.5 “Una vez aprobada la tesis doctoral, la Universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional…”.

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