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EN BUSCA DE UN EFICIENTE MODELO DE TRABAJO ASOCIADO María Claudia Sarmiento Barranquilla, Julio de 2013. AGENDA:. Panorama normativo Regulación de las relaciones entre los asociados y las de éstos con la CTA Competencias del Ministerio de Trabajo y SES
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EN BUSCA DE UN EFICIENTE MODELO DE TRABAJO ASOCIADO María Claudia Sarmiento Barranquilla, Julio de 2013
AGENDA: • Panorama normativo • Regulación de las relaciones entre los asociados y las de éstos con la CTA • Competencias del Ministerio de Trabajo y SES • Principales derechos de los trabajadores asociados • Obligaciones de la CTA • Actividades permitidas y prohibidas en busca de un eficiente modelo de trabajo asociado
Normatividad Ley 79 de 1988-Actualización de la legislación cooperativa. Decreto 1333 de 1989 – Precooperativas de Trabajo Asociado Ley 454 de 1998-Regulación de la Economía solidaria y transformación de algunas entidades del cooperativismo. Decreto 4588 de 2006- Regulación de Cooperativa de Trabajo Asociado. Ley 1233 de 2008-Reglamenta las contribuciones especiales para la Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y Prorroga para adaptarse al Decreto 4588 de 2006 hasta enero 1 de 2009. Decreto 2025 de 2011- Reglamenta la Ley 1233 de 2008, articulo 63 de la Ley 1429 de 2010. Decreto 19 de 2012- Suprimir o reformar regulaciones en la Administración Publica – Registro a cargo de las Cámaras de Comercio del País. Circular Conjunta 025 de fecha 17 de Mayo de 2013. Mintrabajo y Supersolidaria.
REGULACIÓN DE LAS RELACIONES ENTRE LOS ASOCIADOS Y LAS DE ÉSTOS CON LA CTA Entre Asociados: La triple condición que tienen los asociados a una CTA, de dueños, gestores y trabajadores, hace que todos estén en el mismo nivel, es decir, que no haya subordinación, y es por es esta razón, que es menester de la Junta de Vigilancia, conocer en primera instancia de los reclamos o diferencias que se presenten entre un trabajador asociado y la CTA, de igual forma, hacer correctivos por el conducto regular. Con la CTA: Las relaciones del trabajador asociado con la CTA se regulan principalmente mediante dos regímenes internos: el de trabajo asociado y compensaciones, que conoce el Ministerio de Trabajo, y los estatutos con la preservación de la naturaleza jurídica que conoce la SES. Circular Conjunta Ministerio de Trabajo y SES, No. 001 de 2009. Competencias.
Funciones de la Junta de Vigilancia. Art. 40 de la Ley 79 de 1988. • Temas mas frecuentes de Quejas de la Supersolidaria: • Devolución de Aportes y Ahorros. • No pago de Compensaciones y Seguridad Social • Actuaciones Irregulares de los directivos • Exclusiones y retiros irregulares • Asambleas irregulares • Cobro indebido de cuotas de administración, sostenimiento y otros • Retiro de asociados y cruce de cuentas • Violación de la naturaleza jurídica (intermediación laboral, servicios a terceros, vínculo de asociación laboral)
TRÁMITE DE LAS QUEJAS El funcionario encargado evaluará el contenido de la misma, para: • Dar traslado a la entidad vigilada para corregir o subsanar los hechos que dieron lugar a la queja, o • Si hay mérito para ello, remitir al Grupo Jurídico de la Delegatura Asociativa para adelantar investigación administrativa. Si el trámite de la queja no es de competencia directa de Supersolidaria, se procederá al traslado inmediato a la autoridad competente, si es de competencia de una organización solidaria se le informará sobre ello, y se le dará un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción para dar contestación al peticionario o quejoso.
CIRCULAR CONJUNTA No. 025 - 17/05/201 MINTRABAJO COMPETENCIAS SUPERSOLIDARIA • Vigilancia del cumplimiento de los estatutos • Proteger los intereses de los asociados y de los terceros • Velar por la preservación de la naturaleza jurídica • Vigilar la correcta aplicación de los recursos de las CTA y las PCTA, así como de la debida utilización de las ventajas normativas otorgadas • Supervisar el propósito socioeconómico no lucrativo que debe guiar la organización • Imponer sanciones (hasta 200 Smlv) • Supervisión (compensaciones, jornadas • de trabajo, horarios, turnos, días de • descanso, permisos, licencias) • Atender reclamaciones en virtud • del regímenes de trabajo y compensaciones. • Atender reclamaciones por descuentos • no permitidos (seguridad social, • pensión, contribuciones especiales) • Imponer multas a CTA y PCTA • artículo 17 del Decreto 4588 de 2006) • y a usuarios o terceros.
PRINCIPALES DERECHOS DE • LOS TRABAJADORES ASOCIADOS • Participar en las actividades y en la Administración de la CTA, mediante el desempeño de cargos sociales. • Ser informados del desarrollo de las actividades de la empresa. • Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales • Fiscalizar la gestión de la cooperativa, y retirarse voluntariamente de la CTA. • Participar en la adopción de los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones, a través de las asambleas generales.
PRINCIPALES DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ASOCIADOS • Derechos de los Asociados de una Cooperativa. • Participar en las actividades y en la administración de la CTA, mediante el desempeño de cargos sociales. • Ser informados del desarrollo de las actividades de la empresa. • Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales. • Fiscalizar la gestión de la cooperativa, y retirarse voluntariamente de la CTA. • Participar en la adopción de los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones, a través de las asambleas generales.
Recibir una retribución mínima equivalente a por lo menos un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv). La retribución o compensación del trabajador asociado no puede ser inferior a dicho monto y para su fijación debe tenerse en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la cantidad aportada. • Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social Integral y a que se le paguen las cotizaciones en la misma proporción que aplica para los trabajadores dependientes. La cooperativa es la obligada a afiliar a los trabajadores y a realizar los pagos correspondientes. • Adicionalmente, para la vinculación de menores la CTA debe tener en cuenta las normas de protección al adolescente trabajador y, tratándose de las trabajadoras asociadas, éstas tienen derecho también a que se respeten las disposiciones mínimas de protección a la maternidad.
Obligaciones de la CTA- Administrativas, Gestión y Estratégicas
Circular Externa 005 de 2011, Circular Externa 13 de 2013. Primer Nivel. Mensual. Iniciará con la información al corte de 30/09/2011. Segundo Nivel. Trimestral. Iniciará con la información al corte de 12/2011. Tercer Nivel. Semestral. Iniciará con la información al corte de 12/2011 Reporte de Información Financiera
OBLIGACIONES • DE LA CTA • Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas. • Establecer con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas. • Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales. • Desarrollar actividades distintas a las enumeradas en sus estatutos. • Transformarse en sociedad comercial.
ACTIVIDADES PERMITIDAS • PARA UN EFCIENTE MODELO • DE TRABAJO ASOCIADO • Desarrollar actividades dentro de procesos y subprocesos, con resultados definidos. • Que los trabajadores asociados sean dueños de los medios de producción. • Ejecutar su actividad socioeconómica con autonomía, autogestión e independencia. • Contratar procesos y subprocesos operativos no misionales. • Ser un vehículo para la generación de trabajo e impulso de proyectos de emprendimiento.
ACTIVIDADES PROHIBIDAS PARA LA CTA Actuar como empresas de intermediación laboral. b. Disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio. c. Permitir que respecto de los trabajadores asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes. d. Permitir la intervención, directa o indirecta, del tercero contratante en las decisiones internas de la cooperativa y en especial en la selección del trabajador asociado. e. Actuar como asociaciones o agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social o como asociaciones mutuales para los mismos efectos. f. Permitir que el tercero contratante ejerza potestad reglamentaria o disciplinaria ante los trabajadores asociados. g. Las empresas públicas y privadas no podrán contratar sus actividades misionales con Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
Decreto 2025 de Fecha 08/06/2011 • Intermediación laboral, se entenderá como el envío de trabajadores en misión para prestar servicios a empresas o instituciones. • Actividad misional permanente aquellas actividades o funciones directamente relacionadas con la producción del bien o servicios característicos de la empresa. • Cuando se establezca que una cooperativa o precooperativa de trabajo asociado ha incurrido en intermediación laboral, o en una o más de las conductas descritas en el artículo 3o, se impondrán sanciones consistentes en multas hasta de cinco mil (5.000) smlmv, además quedarán incursas en causal de disolución y liquidación.
Decreto 2025 de Fecha 08/06/2011 • La Superintendencia de la Economía Solidaria y las demás Superintendencias, para el caso de las cooperativas especializadas, cancelarán la personería jurídica. Al tercero que contrate con una cooperativa o precooperativa de trabajo asociado que incurra en intermediación laboral o que esté involucrado en una o más de las conductas descritas en el artículo anterior o que contrate procesos o actividades misionales permanentes, se le impondrá una multa hasta de cinco mil (5.000) smlmv, • Los servidores públicos que contraten con cooperativas o precooperativas de trabajo Asociado a través de las cuales se configure intermediación laboral, incurrirán en falta grave que podrá ir hasta la destitución, conforme a lo dispuesto en el Código Único Disciplinario.
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