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ACUERDO PARA EL CONTROL, LA RENDICIÓN DE CUENTAS E INFORMES Y LA COMPROBACIÓN DEL MANEJO TRANSPARENTE DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES OTORGADOS A FIDEICOMISOS, MANDATOS O CONTRATOS ANÁLOGOS. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004. ÍNDICE. I. Antecedentes.
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ACUERDO PARA EL CONTROL, LA RENDICIÓN DE CUENTAS E INFORMES Y LA COMPROBACIÓN DEL MANEJO TRANSPARENTE DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES OTORGADOS A FIDEICOMISOS, MANDATOS O CONTRATOS ANÁLOGOS Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004.
ÍNDICE I.Antecedentes. II. Propósito del Acuerdo. III. Ámbito de Aplicación. IV. Sujetos obligados a proporcionar información. V. Requisitos que deberán observar las dependencias y entidades para otorgar recursos a fideicomisos, mandatos o contratos análogos. VI. Obligación de las dependencias y entidades en materia de integración de comités técnicos. VII. Naturaleza de los recursos fideicomitidos para efectos de transparencia y rendición de cuentas. • Cláusula obligatoria. IX. Plazo para instruir a la fiduciaria a fin de que proporcione la información que le requieran la SHCP, la SFP y la ASF. X. Información relacionada con fideicomisos, mandatos o contratos análogos que debe ser de acceso público. XI. Cumplimiento del Acuerdo.
I. ANTECEDENTES. • El fideicomiso público no paraestatal se ha perfilado como una solución para canalizar recursos públicos federales a programas de beneficio social que tienen una cobertura en los estratos sociales menos favorecidos y en muy amplias y diversas regiones del país, sin requerir de estructuras orgánicas. • La diversidad de sus fines y de sus reglas de operación hace compleja la identificación de los responsables de rendir informes a las autoridades competentes.
Continúa… • Su fiscalización se ha complicado, ya que las instituciones de crédito que actúan como fiduciarias están sujetas al secreto fiduciario previsto en la Ley de Instituciones de Crédito. • En este sentido, ha sido necesario intensificar las acciones de coordinación en la APF que permitan el adecuado control, la fiscalización y la comprobación del manejo transparente de los recursos públicos federales aportados a los fideicomisos, mandatos o contratos análogos.
II. PROPÓSITO DEL ACUERDO. • Precisar en qué términos y quiénes están obligados a proporcionar la información de que dispongan respecto de los recursos públicos federales aportados a fideicomisos, mandatos y contratos análogos, y que les sea requerida por la SHCP, la SFP y la Auditoría Superior de la Federación. • Transparentar el manejo y ejercicio de los recursos públicos afectos a dichos fideicomisos o contratos y rendir cuentas claras a la sociedad. • Armonizar la observancia del secreto fiduciario a que están sujetas las instituciones de crédito en el manejo de fideicomisos que operan parcial o totalmente con recursos públicos federales, con el principio de rendición de cuentas que conlleva el ejercicio y destino de dichos recursos.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Acuerdo establece los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para transparentar el manejo y la rendición de cuentas de los recursos públicos federales que se aporten, por cualquier concepto, a fideicomisos, mandatos o contratos análogos constituidos por la SHCP, como fideicomitente única del Gobierno Federal, o por las entidades paraestatales, incluso de aquellos que constituyan particulares o entidades federativas, por lo que hace a dichos recursos públicos.
IV. SUJETOS OBLIGADOS A PROPORCIONAR INFORMACIÓN. • En los fideicomisos constituidos por la SHCP o por alguna entidad paraestatal, el fiduciario por instrucciones expresas del fideicomitente proporcionará la información que le requiera la SHCP, la SFP o la ASF, relativos al manejo y destino de recursos públicos federales. • Los Oficiales Mayores y los titulares de las unidades administrativas de las dependencias y entidades que coordinen los fideicomisos coadyuvarán para atender debidamente los requerimientos de información y proporcionarán aquella información de que dispongan.
Continúa… • Los comités técnicos de los fideicomisos rendirán los informes que les sean requeridos a través del presidente de dicho cuerpo colegiado y/o de su secretario o vocal ejecutivo o su equivalente. • Los beneficiarios de los recursos deberán proporcionar la información y documentación de que dispongan en relación con la aplicación de los recursos públicos.
V. REQUISITOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PARA OTORGAR RECURSOS A FIDEICOMISOS, MANDATOS O CONTRATOS ANÁLOGOS. • Contar con la autorización del titular de la dependencia o entidad. • Informar previamente a la SHCP con 5 días de anticipación o cuando se registre en el sistema automatizado correspondiente y a través de la partida específica conforme al Clasificador por Objeto del Gasto. • Contar con la autorización de la SHCP, cuando el recurso no estéprevisto de origen en el Presupuesto de Egresos. • Cumplir con el Título Séptimo del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal y el Presupuesto de Egresos de la Federación.
VI. OBLIGACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DE COMITÉS TÉCNICOS. • La dependencia o entidad que coordine la operación del fideicomiso o haya otorgado los recursos, procurará que el comité técnico respectivo se integre por servidores públicos cuyas facultades estén relacionadas con el objeto del fideicomiso. • Para los fideicomisos ya existentes, se deberá revisar la integración de esos comités y en su caso, promover las modificaciones conducentes. . . .
Continúa… • Los integrantes de los comités técnicos de los fideicomisos que no sean servidores públicos, serán considerados como particulares que manejan o aplican recursos públicos, conforme al artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
VII. NATURALEZA DE LOS RECURSOS FIDEICOMITIDOS PARA EFECTOS DE TRANSPARENCIAY RENDICIÓN DE CUENTAS. Los recursos aportados a fideicomisos, mandatos o contratos análogos por dependencias o entidades paraestatales, se considerarán públicos para efectos de transparencia y rendición de cuentas, aún cuando se aporten a fideicomisos constituidos por particulares o por alguna entidad federativa.
VIII. CLÁUSULA OBLIGATORIA. En los contratos de fideicomiso, mandato o análogos constituidos por dependencias, por conducto de la SHCP, o por entidades, incluyendo a aquellos constituidos por particulares o entidades federativas a los que se aporten recursos públicos federales, se deberá insertar una cláusula en la que se disponga que quienes en él intervienen están obligados a transparentar y rendir cuentas sobre el manejo de dichos recursos, en los términos previstos en el Lineamiento décimo primero del Acuerdo.
Texto de la cláusula: “El Fiduciario o el mandatario, con la autorización del fideicomitente, mandante o la persona facultada para ello, tienen la obligación de trasnparentar y rendir cuentas sobre el manejo de los recursos públicos federales que se hubieren aportado a este fideicomiso o mandato, y a proporcionar los informes que permitan su vigilancia y fiscalización, . . .” “Para ese fin, se instruye a la fiduciaria para que rinda los informes correspondientes que faciliten la fiscalización referida. Será responsable de facilitar dicha fiscalización en la dependencia o entidad que aporte los recursos, el titular de la unidad administrativaencargada de coordinar la operación del fideicomiso o contrato__(Oficialía Mayor, Dirección General de Programación y Presupuesto u otra equivalente).”
IX. PLAZO PARA INSTRUIR A LA FIDUCIARIA A FIN DE QUE PROPORCIONE LA INFORMACIÓN QUE LE REQUIERAN LA SHCP, LA SFP Y LA ASF. Conforme al lineamiento quinto, en relación con el lineamiento segundo transitorio del Acuerdo, los titulares de las dependencias que coordinen la operación de fideicomisos, mandatos o contratos análogos, así como las entidades que figuren como fideicomitentes o mandantes cuentan con un plazo de30 días a partir de la entrada en vigor del Acuerdo para realizar los actos necesarios a fin de autorizar a la fiduciaria en los contratos respectivos para que proporcione la información que le sea requerida por las autoridades competentes. . . .
IX. PLAZO PARA INSTRUIR A LA FIDUCIARIA A FIN DE QUE PROPORCIONE LA INFORMACIÓN QUE LE REQUIERAN LA SHCP, LA SFP Y LA ASF. Conforme al lineamiento quinto, en relación con el lineamiento segundo transitorio del Acuerdo, los titulares de las dependencias que coordinen la operación de fideicomisos, mandatos o contratos análogos, así como las entidades que figuren como fideicomitentes o mandantes cuentan con un plazo de30 días a partir de la entrada en vigor del Acuerdo para realizar los actos necesarios a fin de autorizar a la fiduciaria en los contratos respectivos para que proporcione la información que le sea requerida por las autoridades competentes. . . .
Continúa… Dichos actos se refieren a la instrucción por escrito que debe darse a la fiduciaria para que proporcione información sin que se requiera autorización por cada solicitud, y lleve a cabo las modificaciones correspondientes al contrato. Ahora bien, en los contratos constituidos previamente a la entrada en vigor del Acuerdo, el fideicomitente, el mandante o la persona autorizada para ello instruirá al fiduciario o mandatario en un término no mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor de esa disposición, para quetransparente y rinda cuentas sobre el manejo y ejercicio de los recursospúblicos aportados.
X. INFORMACIÓN RELACIONADA CON FIDEICOMISOS, MANDATOS O CONTRATOS ANÁLOGOS QUE DEBE SER DE ACCESO PÚBLICO . • Los informes que remitan las dependencias y entidades a la SHCP para integración de la información trimestral que se envía a la Cámara de Diputados, la cual debe contener: 1. Los ingresos de recursos públicos otorgados en el período, incluyendo rendimientos financieros, y 2. Egresos realizados en el período y destino de los mismos. Esta información será de acceso público en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y debe publicarse en Internet.
Continúa… • Asimismo, deberá publicarse en ese medio: 1. La relación de los fideicomisos, mandatos o contratos análogos a los que se aporten recursos federales; 2. El monto de dichos recursos; 3. Programa al que está vinculado el fideicomiso o contrato, 4. Partida presupuestaria, y 5. Unidad administrativa responsable de coordinarlos.
XI. CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. La fiscalización de los recursos, así como la vigilancia del cumplimiento del Acuerdo corresponde a los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades, de conformidad con el lineamiento décimo cuarto, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la SHCP y a las dependencias coordinadoras de sector. La Secretaría de la Función Pública deberá informar de inmediato a través del Órgano Interno de Control a la dependencia o entidad que corresponda, en caso de detectar alguna desviación de recursos para que suspenda las aportaciones subsecuentes. . . .
Continúa… En fideicomisos constituidos por entidades federativas o particulares en los que se detecte incumplimiento por parte de éstos por cuanto a las aportaciones que se hubieren comprometido a realizar, las dependencias y entidades deberán suspender las subsecuentes aportaciones de recursos federales. La información y rendición de cuentas de los fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales, se realiza conforme a las disposiciones que le resulten aplicables de acuerdo a su naturaleza jurídica