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LIQUIDACION DE SUELDOS- Caso Empleados de Comercio

LIQUIDACION DE SUELDOS- Caso Empleados de Comercio. Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Remuneración. La contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Conceptos Remunerativos Conceptos No Remunerativos. Liquidación - Empleado.

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LIQUIDACION DE SUELDOS- Caso Empleados de Comercio

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  1. LIQUIDACION DE SUELDOS- Caso Empleados de Comercio Consejo Profesional de Ciencias Económicas

  2. Remuneración • La contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. • Conceptos Remunerativos • Conceptos No Remunerativos

  3. Liquidación - Empleado • Sueldo Bruto • Aportes: • Jubilación 11% • PAMI 3% • Obra Social 3% • Sindicato 2% • FO.RE.SO. 1%

  4. Liquidación -Empleador • Contribuciones. • Jubilación 10,17% • PAMI 1,5% • AAFF 4,44% • FNE 0,89% • Obra Social 6% • ART

  5. C.C. 130/75- Empleados de Comercio • Ámbito de Aplicación- Todo el país • Categorías: • -Vendedores • -Maestranza • -Administrativo • -Auxiliar: herreros, etc. • -Auxiliar Especializado: letristas, decoradores • -Menores de 16 años • -Menores de 17 años • -Choferes c/ menos de 100Km • -Choferes c/ mas de 100Km.

  6. C.C. 130/75- Empleados de Comercio • Art. 24- Adicional por antigüedad • 0,75% mayo a Noviembre de 2010 • 1,00% desde Diciembre de 2010 • Art. 30- Riesgo de Reposición de faltante de Caja . • Art. 40-Adicional por asistencia y puntualidad

  7. C.C. 130/75- Empleados de Comercio • Art. 97- Seguro de Vida -Muerte o incapacidad laboral temporaria o permanente Art. 100- Aporte Sindical Art. 101-Faecys Art. 102- Instituto nacional de Capacitación Profesional y Tecnológico. $ 13,74 p/Empleado.

  8. Acuerdo Junio de 2010 – 16/06/2010 • Incremento del 27%, calulado sobre el básico de cada categoría • A los no rem. Vigentes se le adicionara $ 75,00. • A)- 15% a partir de mayo de 2010 • B)- 7% a partir de Septiembre de 2010 • C)- 5% a partir de Diciembre de 2010 • “ Adicional no remunerativo Junio de 2010” • Junto a los remunerativos anteriores se tendrán en cuenta para el calculo de adicionales, enfermedades inculpables, Vacaciones, SAC proporcional

  9. Acuerdo Junio de 2010 – 16/06/2010 • Todas las sumas que deban abonarse ..se aplicaran como no remunerativas… • Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas se calculara: • -Aportes y Contribución para OSECAC • -Aporte Art. 100 • -Aportes Art. 101 • El acuerdo de Enero de 2010 se incorporaba en doce cuotas mensuales y consecutivas a partir del 01/07/2010 al 30/06/2011

  10. Acuerdo Junio de 2011– Vigencia 01/05/2011 al 30/04/2012 • Incremento del 30% sobre las sumas para cada categoría vigentes a partir de Nov./2011 • Incremento no acumulativo: • 15% a partir de mayo de 2011 • 8% a partir de Septiembre de 2011 • 7% a partir de Diciembre de 2011 • Se calcula presentismo • “ Acuerdo colectivo Junio de 2011”

  11. Acuerdo Junio de 2011– Vigencia 01/05/2011 al 30/04/2012 • Se calcula Aportes y contribuciones para OSECAC • Art. 100 • Art. 101 • A partir de Abril de 2012, tendrán el carácter de remunerativo, se deberá incorporar los aportes a cargo del empleador para que no sufra una merma.

  12. Acuerdo Junio de 2011– Vigencia 01/05/2011 al 30/04/2012 • Para la 1º SAC de 2011 se tendrá en cuenta en proporción a lo devengado a los meses de mayo y junio de 2011. • Aportes destinado a OSECAC de $ 100,00 retenida al trabajador de las sumas no remunerativas. • Pago especial a cajeras de cadena de supermercados de “ faltante de caja” $ 3.840 en cuotas mensuales.

  13. Acuerdo Junio de 2011– Vigencia 01/05/2011 al 30/04/2012 • No rem= 776,00 • Present.=64.67 • Ret. Suf.=5,50% • A cob.= 794,43 • Un Haber= 986,87 • Ret. 19,50% • A cob= 794,43 • Representa aprox. 17,39% a integrar el básico

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