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EL JUICIO ORAL (Arts. 431 a 433 LEC) Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández. Principios rectores: 1.1) Concentración o unidad de acto; 1.2) Oralidad e inmediación; 1.3) Contradicción; 1.4) Publicidad 1.5) Documentación 2. Señalamiento del juicio 3. Comparecencia y suspensión del juicio
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EL JUICIO ORAL (Arts. 431 a 433 LEC) Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández • Principios rectores: • 1.1) Concentración o unidad de acto; • 1.2) Oralidad e inmediación; • 1.3) Contradicción; • 1.4) Publicidad • 1.5) Documentación • 2. Señalamiento del juicio • 3. Comparecencia y suspensión del juicio • 4. Desarrollo del juicio • 5. La vista en juicio verbal
PRINCIPIOS RECTORES • 1.1) Concentración o unidad de acto: Las pruebas se practicarán en unidad de acto (Art. 290 LEC) ---- ergo: todas ellas deben practicarse en el juicio oral, como regla gral. • - Excepciones: pruebas a practicar fuera del juicio = antes del juicio (Art. 290 LEC). En tales casos, el juicio podrá celebrarse hasta dos meses después de concluida la audiencia previa. • a) Prueba anticipada (Arts. 293 y ss LEC); • b) Reconocimiento judicial (ha de practicarse donde se halle la cosa o sujeto a reconocer); • d) Pruebas personales, en los casos previstos por el Art. 169.4, pfo. Segundo, LEC.
1.2) Oralidad e inmediación: Práctica de las pruebas de forma oral y con presencia judicial (inmediación) -Excepciones: derivadas de las relativas al principio de concentración: a) Respecto de la Prueba anticipada: solicitadas ante el órgano judicial competente y habrán de someterse al procedimiento que para cada tipo de prueba prevé la LEC. b) Respecto del Reconocimiento judicial: **fuera de la circunscripción: auxilio judicial, salvo excepciones; **en la circunscripción y dentro del término municipal: obligación del juez de practicarla personalmente; **en la circunscripción pero fuera del término municipal: excepcionalmente, podrá acudirse al auxilio judicial. c) Respecto de las Pruebas de naturaleza personal: regla general: en el juicio oral: **Comparecencia imposible: en sede del tribunal en acto independiente y previo; **Supuestos excepcionales: Art. 169.4 LEC: auxilio judicial.
1.3) Contradicción: • *Asegurada a través de la comparecencia al juicio de Abogado y representación de la parte; • ** Cuando las pruebas se practican antes del juicio: • Comunicación de la práctica a las partes con, al menos, 48 hrs. antelación, para garantizar su intervención. • Supuestos de auxilio judicial: derecho a participar en la práctica, pero (Art. 174 LEC): si el exhorto no indica la necesidad de notificar a las partes, no obligación de hacerlo; • c) Interrogatorios domiciliarios: en función de las circunstancias de la persona o del lugar, el juez puede impedir la presencia de las partes.
1.4) Publicidad: • Práctica de las pruebas en audiencia pública, salvo decisión judicial de práctica a puerta cerrada (Vid. Art. 138, 2 y 3 LEC). • 1.5) Documentación del juicio: • *En soportes aptos para grabación y reproducción de la imagen y el sonido. • *Si hay práctica de prueba fuera del juicio: documentación mediante acta escrita.
2. Señalamiento del juicio(estudio por el manual) • Señalamiento y supuestos de petición de nuevo señalamiento: causas genéricas y causas específicas. • 3. Comparecencia y suspensión del juicio(estudio por el manual) • Obligación de comparecer y ccc de la incomparecencia; • Causas de suspensión.
4. Desarrollo del juicio (Art. 433 LEC) 1º Introducción de hechos nuevos o de nueva noticia (incidente del Art. 286 LEC): alegación + proposición y admisión de pruebas al respecto; 2º Resolución acerca de la eventual vulneración de derechos fundamentales en la obtención de pruebas (prueba ilícita); 3º Práctica de las pruebas admitidas; 4º Conclusiones (oralmente: resumen de hechos + resultado probatorio + fundamentos jurídicos); 5º Intervención del órgano judicial cuando no se considera suficientemente ilustrado sobre el caso: concesión de palabra a las partes para que le informen sobre las cuestiones que indique (tantas veces como considere necesario). (Visto para sentencia)
5. La vista en el juicio verbal • -Preeminencia del principio de concentración. • -Especialidades: referidas a la tramitación por el cauce del juicio verbal de determinados procesos sumarios y especiales. • 5.1) Citación para la vista: después de trasladada la demanda al ddo, en el plazo mínimo de 10 días desde la citación y máximo de 20 días desde la misma. • **Contenido de la citación: • Indicación a las partes de que han de acudir con los medios de prueba (ref. a los informes periciales privados): • *las partes, en tres días máximo desde la citación, habrán de comunicar al tribunal qué personas han de ser citadas por éste, aportando datos identificativos; • *se advertirá al ddo de que su inasistencia al eventual interrogatorio se puede interpretar como admisión de hechos; • Información a ddt y ddo de las ccc derivadas de su incomparecencia en la vista; • Indicaciones relativas a especificidades propias de det. procesos sumarios (Protección registral de Derechos reales y Desahucio).
5.2) Asistencia la vista: • **posibilidades de nuevo señalamiento, ex Art. 138 LEC. • **incomparecencia del ddte: a) desistimiento: condena en costas y eventual indem por daños y perjuicios a favor del ddo; • b) ddo pretende st de fondo. • ** incomparecencia del ddo: declaración de rebeldía y continuación del proceso. CCC del Art. 440.1.2 LEC: admisión de hechos. • 5.3) Desarrollo de la vista: • -contestación a la dda por parte del ddo; (ref. a las ddas sucinta y formularia); • -alegaciones procesales y correlativas oposiciones; resolución; • fijación de hechos y eventual obtención de acuerdo; • Proposición, admisión y práctica de pruebas; • Sin conclusiones. • (Visto para sentencia)