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ACCIONES JUDICIALES EN DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES. Marco Nacional y Provincia de Buenos Aires Gabriel Alejandro Martinez Medrano Abogado de ADDUC. MARCO NORMATIVO. ART 42 (y43) CN Ley 24.240 (reformada por Ley 26.361). Constitución de la Prov de Buenos Aires
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ACCIONES JUDICIALES EN DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Marco Nacional y Provincia de Buenos Aires Gabriel Alejandro Martinez Medrano Abogado de ADDUC
MARCO NORMATIVO • ART 42 (y43) CN • Ley 24.240 (reformada por Ley 26.361). • Constitución de la Prov de Buenos Aires • Ley 13.133 (ref. 13.730) CODIGO PROVINCIAL DE IMPLEMENTACION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS (CIDUC)
Presupuestos para reclamar • ¿Cuándo puedo invocar las normas de Defensa del Consumidor?
Presupuestos • Existencia de un consumidor (art. 1º ampliado por ley 26.361). • Existencia de un proveedor (art. 2º LDC) • Relación de consumo (art. 42 CN y 3º LDC).
ACCIONES • Administrativas (ante Organismos de Defensa del Consumidor: Nacional, GCBA (en los CGP) y Provincial – Municipal (OMIC). Ante entes de regulación (CNC, ENRE, ENARGAS) • Judiciales: en los juzgados civiles y comerciales o cont-adm (déficit: no existe justicia de menor cuantía o especializada en consumo)
INDIVIDUALES Benefician al consumidor que las inicia (la cosa juzgada afecta únicamente al reclamante y al reclamado) COLECTIVAS La cosa juzgada beneficia a todos los consumidores que se encuentran en igual o similar situación que el reclamante o que resulten abarcados por la la situación de hecho/derecho planteada por el legitimado activo (def del pueblo, asociación, etc) ACCIONES JUDICIALES
Juez competente • No reglada específicamente. • CIDUC art. 30 vetado establecía civ y com o juzgado de paz. • En Provincia: si es contra proveedor privado Civ y Com • En Capital: posible conflicto entre Com y Civ • Contra el Estado: Contencioso administrativo • Telecomunicaciones: posible intervención del fuero federal civil y comercial por la Ley 19798 de Comunicaciones.
Competencia territorial • Art 36 LDC: juez del domicilio real del consumidor • Art 52 Ley 25065 (Tarj Credito): domicilio del titular de la tarjeta o del fiador en su caso. • Titulos ejecutivos con otra competencia: se está resolviendo rechazar ejecuciones de oficio por incompetencia (Juzgados Comerciales de Capital) 26/05/2009 Partes: Compañía Financiera Argentina S.A. c. Heredia, Rodolfo Martín LA LEY 31/07/2009.
Individual (art 52 LDC y 26 CIDUC) Consumidor afectado o amenazado Asociaciones de Def Consumidores Defensor del Pueblo Ministerio Publico (excluído en el orden provincial). Colectiva Asociaciones Def del Pueblo (Nacional, Pcial o Municipal – ver normas de su creación) Ministerio Público (en Provincia está excluído) Autoridad de aplicación (OMIC, Dccion Gral Def Cons GCBA) Legitimacion activa
Legitimación pasiva • Proveedor de Productos y Servicios • Estado (ej. Inconstitucionalidad de normas que afectan al consumidor: Gas, Luz) • Legitimacion ampliada en art. 40 LDC (todos los integrantes de la cadena de comercializacion) • Conexidad contractual (ej. Tarjetas de credito, caso Hager, Enrique Carlos c. Lloyds Bank y otro s/ordinario. Responsabilidad de la administradora de tarjetas que no contrató directamente con el consumidor)
Procedimiento aplicable • Art. 53 LDC Proceso de conocimiento mas abreviado. • Posibilidad del juez de otorgar tramite ordinario por la complejidad. • Art. 23 CIDUC (vetado). Establecía proceso sumarisimo del CPCC.
Acreditación de personería (acción individual) • Art. 53 LDC: acta poder. • Art. 53 Dto 1798/94: Carta poder: certificado por policía, Escribano, autoridad judicial, Autoridad de Aplicación. • Pcia de Bs As: Art. 46 CPC: acta poder ante Secretario. Monto menor a $ 3.800.
Beneficio de “Justicia Gratuita” LDC 53 • Art. 53 ult parr: Exime de tasa de justicia. • Costas: dos criterios: • A) Fiscaía de la CNCOM: también exime (es un BLSG automático) • B) Sala D CNCOM (solo exime de Tasa pero no de costas) CNCom, D, 23961/2007. ADECUA C/ BANCO BNP PARIBAS S.A. YOTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. (4.12.08)
Justicia Gratuita • El proveedor puede deducir incidente para demostrar la solvencia del Consumidor. Una especie de BLSG al revés.
Justicia gratuita (CIDUC 25) Las actuaciones judiciales promovidas por consumidores o usuarios, individual o colectivamente, de conformidad con las normas de defensa del consumidor, estarán exentos del pago de tasas, contribuciones u otra imposición económica. El juez al momento de dictar la sentencia impondrá las costas evaluando la proporcionalidad del monto de la pretensión y los costos del proceso con la capacidad económica de las partes.
CUESTIONES DE PRUEBA • Los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio. Art. 53 LDC. • Establece el principio de la carga probatoria dinámica de la prueba (J.W.Peirano)
Prueba. • Documentación en poder del demandado (art. 388 CPCCN). La falta de presentación crea presunción en contra. • Pericial contable (falta de exhibición de libros y documentacion al perito). • Deber de probar: quien está en mejor condición técnico fáctico de hacerlo. • Debe probar quien alega un hecho contrario al curso natural y ordinario de las cosas.
Daño al consumidor (art. 40 LDC) • Responsabilidad objetiva por riesgo o vicio de la cosa o defecto en la prestación de un servicio. • Solidaridad: productor, fabricante, importador, distribuidor, proveedor, vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista en ocasión del tpte.
Daño Punitivo (art. 52 bis LDC) • Indemnización otorgada al consumidor, no en función de su daño sufrido, sino a titulo de sanción al proveedor. • Causas: incumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales. • La ley no requiere dolo o gravedad en la culpa (esto seguramente se va a delimitar jurisprudencialmente) • Graduación: gravedad del hecho y demas circunstancias del caso (ej. Reincidencia reiterada)
Daño Punitivo (art. 52 bis LDC) • Daño punitivo: no excluye las otras indemnizaciones (d.material o moral). • Solidaridad: si hubiera mas de un proveedor involucrado • Tope $ 5.000.000 • Ejemplo legislado: art. 8 bis: conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias
PRESCRIPCION • Art. 50 LDC • Plazo de la LDC: 3 años. • Reforma L. 26.361: aclara que si la acción de fondo tiene un plazo mas extenso para el consumidor se aplica el plazo de fondo. Ej 1: Obligacion contractual 10 años priva sobre los 3 de LDC • Ej 2: Plazo de 3 años priva sobre 2 de responsabilidad extracontractual • Ej 3. cierre de discusión sobre vicios redhibitorios. Si hay relacion de consumo = 3 años
Acciones colectivas Derechos individuales Derechos colectivos o difusos (indivisibles) Derechos individuales homogeneos
Derechos colectivos o difusos • La titularidad del derecho es indivisible. No se pueden asignar cuotas – parte del derecho. • Ej: derecho a un ambiente sano (causa Mendoza – Riachuelo) • Ej2: derecho a no recibir publicidad engañosa
Derechos individuales homogeneos • Fallo “HALABI” Cons 12. • Requisitos: • 1. Homogeneidad (causa fáctica o normativa común) • 2. La acción se enfoca hacia las cuestiones comunes y no al efecto individual de la cuestión común en cada consumidor • 3. Imposibilidad o dificultad estructural de acceso a la justicia en forma individual (la escasez del reclamo desalienta el reclamo individual)
Acciones Colectivas • Halabi. La Corte señala que en los casos de derechos expresamente enumerados en la Constitución, el examen de requisitos es menos estricto • Consecuencia: los derechos del consumidor son factibles de ser reclamados colectivamente y el estándar de admisibilidad de la acción es más bajo que en el caso Halabi (se trataba de un derecho personalísimo de privacidad) • Consecuencia 2: Las Asociaciones de Consumidores inscriptas califican como representante idóneo para entablar una acción colectiva
LDC art 54 • 1º parr: Requisitos y efectos de un acuerdo: Para arribar a un acuerdo conciliatorio o transacción, deberá correrse vista previa al Ministerio Público Fiscal, salvo que éste sea el propio actor de la acción de incidencia colectiva, con el objeto de que se expida respecto de la adecuada consideración de los intereses de los consumidores o usuarios afectados. La homologación requerirá de auto fundado. El acuerdo deberá dejar a salvo la posibilidad de que los consumidores o usuarios individuales que así lo deseen puedan apartarse de la solución general adoptada para el caso.
CIDUC 24 ACUERDOS los acuerdos conciliatorios beneficiarán a todos los consumidores y usuarios afectados o amenazados por el mismo hecho que motivó el litigio, quienes podrán por vía incidental en el mismo proceso, acreditar la legitimación, su perjuicio, ejecutar la sentencia homologatoria, y en su caso liquidar los daños. A tal efecto, el acuerdo deberá ser publicado a través del medio de comunicación que el Juez considere más conducente. Si quien participó del proceso no suscribiere el acuerdo por no considerarlo beneficioso, podrá continuar; o iniciar por vía incidental, en su caso, el reclamo del que se considere titular, sin perjuicio de la validez de aquel celebrado con relación a quienes lo concluyeron o que por vía incidental pretendan su admisión. (¿Qué pasa con quienes NO intervinieron en el proceso y no consideran satisfactorio el ACUERDO? = se entiende que no pueden ser obligados por el Acuerdo (= solución que LDC)
LDC 54 • 2º Parr: Efectos de la sentencia (Expansión de la Cosa Juzgada favorable) La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga.
54 LDC: Cumplimiento de la Sentencia • Si la cuestión tuviese contenido patrimonial establecerá las pautas para la reparación económica o el procedimiento para su determinación sobre la base del principio de reparación integral.
54 LDC: Restitución de $ Si se trata de la restitución de sumas de dinero se hará por los mismos medios que fueron percibidas; de no ser ello posible, mediante sistemas que permitan que los afectados puedan acceder a la reparación y, si no pudieran ser individualizados, el juez fijará la manera en que el resarcimiento sea instrumentado, en la forma que más beneficie al grupo afectado.
54 LDC: DAÑOS • Si se trata de daños diferenciados para cada consumidor o usuario, de ser factible se establecerán grupos o clases de cada uno de ellos y, por vía incidental, podrán éstos estimar y demandar la indemnización particular que les corresponda.
CIDUC 27 Renuncia, desistimiento o abandono de la acción colectiva • El Ministerio Público …, actuará obligatoriamente como fiscal de la ley. Cuando las acciones judiciales hayan sido promovidas en razón de derechos de incidencia colectiva de los consumidores o usuarios las renuncias o desistimientos efectuados por uno de sus miembros no vinculará a los restantes litisconsortes. En caso de abandono de la acción por las Asociaciones legitimadas, la titularidad activa será asumida por el Ministerio • Público
CIDUC 28) EFECTOS DE LA SENTENCIA inc a) Sentencia favorable • Si admiten la demanda, beneficiarán a todos los consumidores y usuarios afectados o amenazados por el mismo hecho que motivó el litigio, quienes podrán por vía incidental en el mismo proceso acreditar la legitimación, su perjuicio, ejecutar la sentencia, y en su caso liquidar los daños
CIDUC 28 EFECTOS….b) rechazo por cuestiones de Derecho Si rechazan la demanda, no impedirán la acción de los consumidores y usuarios titulares de un interés individual, que no hayan intervenido en el proceso.
CIDUC 28 c) Rechazo por falta de pruebas Si el rechazo de la demanda se fundó en la insuficiencia de pruebas, cualquier otro legitimado diferente al actor podrá intentar otra acción valiéndose de nuevas pruebas.
APELACIÓN DE SENTENCIA ESTIMATORIA CIDUC 29 Cuando la sentencia acogiere la pretensión, la apelación será concedida previo depósito del capital, intereses y costas, con la sola excepción de los honorarios de los profesionales que representan o patrocinan a la parte recurrente, al solo efecto devolutivo.
MUCHAS GRACIAS Quejas, comentarios, etc: info@oficinajuridica.com.ar