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Relación de Acciones Judiciales

INFORME DE GESTIÓN 2011 26 de noviembre de 2010 al 28 de noviembre de 2011 Personero Diego Alberto Muñoz Arango. Estadisticas de Ejecución de Procesos. Ejecución Presupuestal de Egresos. Informe Política Pública de intervención. Relación de Acciones Judiciales.

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Presentation Transcript


  1. INFORME DE GESTIÓN 2011 26 de noviembre de 2010 al 28 de noviembre de 2011 Personero Diego Alberto Muñoz Arango Estadisticas de Ejecución de Procesos EjecuciónPresupuestal de Egresos InformePolítica Pública de intervención Relación de Acciones Judiciales De interes general por parte De la Personeria Hasta 31/12/2010 y hasta 30/06/2011 Ola Invernal Por parte de los funcionarios

  2. Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000 Regulado por el Decreto 1599 de 2005

  3. MECI Con el propósito de establecer un modelo administrativo de gestión, es decir una organización interna, para la Personería Municipal de Copacabana, y en respuesta a la obligatoriedad legal de implementar un Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000, que está regulado por el Decreto 1599 de 2005, la entidad inició desde hace varios meses el proceso de diseño e implementación de los documentos que hacen parte de los 3 subsistemas, los 9 componentes y los 27 elementos contemplados en el MECI. De esta forma, se reformuló la misión, la visión y los objetivos institucionales de la Personería, se organizó un Plan Estratégico hasta el 2011, se establecieron los Códigos de Ética y de Buen Gobierno, se reestructuró el Manual de Funciones y de igual manera, se documentaron los servicios y programas que presta la Personería en los Procesos y Procedimientos propios de la entidad. Todo este trabajo tiene la intención de mejorar cada día la atención a nuestros usuarios y la prestación de los servicios dentro de nuestras funciones y obligaciones legales como agentes del Ministerio Público, controlando las acciones y estableciendo parámetros de medición en indicadores que posibiliten la toma de decisiones. de 1 16

  4. Estructura Organizativa de 2 16

  5. Misión La Personería Municipal de Copacabana es una agencia del Ministerio Público que vigila la conducta oficial, promueve y protege los Derechos Humanos y el interés particular y colectivo, a través del ejercicio que la Constitución y la Ley imponen, en beneficio de todos sus habitantes. Visión La Personería Municipal de Copacabana será reconocida en el año 2020 en el ámbito nacional como una entidad que promueve y salvaguarda los derechos humanos de manera eficiente, oportuna y eficaz. de 3 16

  6. Estadísticas de 4 16

  7. Estadísticas de 5 16

  8. ACCIONES DE INTERVENCION PARA CUMPLIMIENTO A LA POLÍTICA PÚBLICA DE PREVENCION, ATENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE DESASTRES La personería Municipal de Copacabana en aras de la defensa de los derechos, velamos por los intereses generales de la comunidad y de esta manera analizar y velar por el cumplimiento de las Políticas Públicas; para el logro de esto tenemos a disposición profesionales especializados en Derecho, y en Ingeniería Civil, el cual brindan apoyo permanente (derechos de petición, visitas técnicas de campo, requerimientos a la administración Municipal, acciones jurídicas, quejas, etc.) en el logro de las múltiples tareas que nos asiste. Las acciones más importantes para comentar son: • • QUEJA A LA PROCURADURIA PROVINCIAL DEL VALLE DE ABURRA:Donde mediante un informe detallado demostramos la ausencia de la Política Publica referida, y en la cual solicitamos en ejercicio de la acción preventiva de la Procuraduría intervenir la administración municipal de Copacabana con el fin de determinar los responsables de la negligencia, y de que se realizara una audiencia pública para tratar el tema referido. • • AUDIENCIA PÚBLICA:El 18 de julio de 2011, se programo audiencia pública para tratar la problemática de ola invernal con los diferentes actores perjudicados y/o responsables para velar por el cumplimiento en esta materia. En ella asistieron la comunidad afectada, el alcalde Municipal, el Procurador Provincial del Valle de Aburra, la Defensoría del Pueblo. • • ACCIONES CONSTITUCIONALES: Como última instancia, y ante la omisión y violación de los derechos fundamentales por parte de la Administración Municipal de Copacabana, hemos iniciado las siguientes acciones: de 6 16

  9. TUTELA LOMA DE LOS GARCÍA • Accionante:Personería Municipal de Copacabana en representación de las familias afectadas. • Accionado:Municipio de Copacabana, representado legalmente por el alcalde Ramón Diego Echeverri Hincapié. • Petición: Se solicita salvaguardar los derechos fundamentales a la dignidad humana, protección integral a la familia y a la vivienda digna; y por ende se ejecute y se de efectividad en la implementación a la política pública en sus fases de prevención, atención y recuperación o rehabilitación. • Fallo: Mediante sentencia No 166 de octubre 21 del 2011 del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Copacabana, falla tutelar los derechos fundamentales, como consecuencia ordena al alcalde del Municipio de Copacabana, para que dentro de las 48 horas luego de la notificación de la providencia, realice los procedimientos logísticos necesarios para que en un tiempo máximo de 15 días comience la ejecución de las obras para la mitigación de la parte alta de la loma de los García; respecto de los mercados que son indispensables para la vida misma, que en un término de 48 horas luego de la notificación de esta providencia realice los estudios socio-económicos de los accionantes para que en el término de cinco días posteriores materialice la entrega de los mismos. de 7 16

  10. TUTELA VEREDA LA LOMITA • Accionante:La Personería Municipal de Copacabana hizo acompañamiento a la Junta de Acción Comunal la Lomita, en cuanto a la visita técnica, proyección y elaboración de acción de tutela • Accionado:Municipio de Copacabana, representado legalmente por el alcalde Ramón Diego Echeverri Hincapié. • Petición: Se solicita salvaguardar los derechos fundamentales a la vida, a la vivienda digna y se solicita también medida provisional urgente por inminente riesgo a la vida por deslizamiento, represamiento y avalancha; y por ende se ejecute y se de efectividad en la implementación a la política pública en sus fases de prevención, atención y recuperación o rehabilitación. • Fallo: En forma inmediata se decreta la medida provisional, y ordena ejecutar la fase de prevención en el sector. Mediante sentencia No 134 de octubre 12 del 2011 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Copacabana, falla tutelar transitoriamente los derechos fundamentales, como consecuencia ordena al alcalde del Municipio de Copacabana, para que dentro de las 48 horas luego de la notificación de la providencia, proceda a elaborar un plan de desastres y prevención para evitar una catástrofe y de esta manera a los habitantes del sector no se les vulnere o amenace los derechos fundamentales, realizando todos los actos que se constituyan como necesarios para evitar que se pueda generar en esta zona cualquier tipo de catástrofe natural como deslizamientos o avalanchas que puedan ser predecibles por el hombre, lo anterior durante un término transitorio de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del fallo, mientras que la comunidad impetra las acciones legales que corresponden. de 8 16

  11. ACCIONES DE INTERVENCION PARA EL CUMPLIMIENTO A LA POLITICA PÚBLICA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA La personería Municipal de Copacabana en aras de la defensa de los derechos, velamos por los intereses generales de la comunidad y de esta manera analizar y velar por el cumplimiento de las Políticas Públicas; para el logro de esto tenemos a disposición profesionales especializados en Derecho, y en Sociología, el cual brindan apoyo permanente (derechos de petición, visitas técnicas de campo, requerimientos a la administración Municipal, acciones jurídicas, quejas, etc.) En el logro de las múltiples tareas que nos asiste. Las acciones más importantes para comentar son: • • QUEJA A LA PROCURADURIA PROVINCIAL DEL VALLE DE ABURRA: Donde mediante un informe detallado demostramos la ausencia de la Política Publica referida, y en la cual solicitamos en ejercicio de la acción preventiva de la Procuraduría intervenir la administración municipal de Copacabana con el fin de determinar los responsables de la negligencia. de 9 16

  12. TUTELA DESPLAZADOS • Accionante: La Personería Municipal de Copacabana hizo acompañamiento a los desplazados, en cuanto a la asesoría, proyección y elaboración de acción de tutela • Accionado:Municipio de Copacabana, representado legalmente por el alcalde Ramón Diego Echeverri Hincapié y la Secretaria de Desarrollo Comunitario. • Petición: Se solicita salvaguardar los derechos fundamentales a la vida digna, la igualdad, y por ende se de efectividad en la formulación, implementación a la política pública de atención integral a los desplazados por la violencia y por ende se ejecute el “PIU” PLAN INTEGRAL UNICO PARA LA POBLACION AFECTADA POR EL DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA, Y SE DE APLICABILIDAD A LA FASE DE ESTABILIZACION SOCIOECONOMICA EN LA GENERACION DE INGRESOS, ESPECIFICAMENTE EN EL FORTALECIMIENTO DE UNIDADES PRODUCTIVAS . • Fallo: Mediante sentencia No 104 de agosto 18 del 2011 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Copacabana, falla tutelar los derechos fundamentales, como consecuencia ordena al alcalde del Municipio de Copacabana y a la Secretaria de Desarrollo Comunitario, para que dentro de las 48 horas luego de la notificación de la providencia, proceda a realizar todas las gestiones pertinentes para comenzar a dar aplicación al PLAN INTEGRAL UNICO PARA LA ATENCION INTEGRAL A LA POBLACION AFECTADA POR EL DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE COPACABANA, para el suministro de apoyo pertinente para el fortalecimiento de empresa a elaborar un plan de desastres y prevención para evitar una catástrofe y de esta manera a los habitantes del sector no se les vulnere o amenace los derechos fundamentales, realizando todos los actos que se constituyan como necesarios para evitar que se pueda generar en esta zona cualquier tipo de catástrofe natural como deslizamientos o avalanchas que puedan ser predecibles por el hombre, lo anterior durante un término transitorio de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del fallo, mientras que la comunidad impetra las acciones legales que corresponden. de 10 16

  13. Fotos Ola Invernal OLA INVERNAL - LOMA DUQUE OLA INVERNAL - LOMA DUQUE de 11 16

  14. Fotos Ola Invernal OLA INVERNAL - LOMA DUQUE OLA INVERNAL - LOMA DUQUE de 12 16

  15. AUDIENCIA PÚBLICA SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE LA OLA INVERNAL Estaaudiencia se realizó el pasado 18 de julio de 2011, en compañíade la Procuraduría Provincial del Valle del Aburrá. El objetivo de éstaaudiencia era iniciar la formulación de unapolíticapúblicasostenible en el tiempoparala atención, prevención, mitigación y recuperación de desastresnaturales. de 13 16

  16. Egresos del Municipio a Diciembre de 2010 Egresos del Municipio a Junio de 2011 de 14 16

  17. Capacitaciones JORNADA DE CAPACITACIÓN “Formulaciónpara la participación, autogestión e inclusión de agenda pública en el desarrollo local”. En concurso con al Escuela de PolíticasPúblicas de Antioquia, la AsambleaDepartamental y la Personería Municipal, se llevó a caboésteimportanteeventoacadémico. de 15 16

  18. GRACIAS Porsuatención

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