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LEGISLACIÓN LABORAL PARA MANEJO DE PLANILLAS Y ADMINISTRACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Presentado por: Edwin Salamín. Prevención del conflicto individual y colectivo de trabajo. CONSTITUCIÓN NACIONAL.
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LEGISLACIÓN LABORAL PARA MANEJO DE PLANILLAS Y ADMINISTRACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Presentado por: Edwin Salamín
La Constitución Nacional en su articulo 46 también reconoció el derecho a la indemnización de todo trabajador despedido sin causa justa. También reconoce la jurisdicción del trabajo y regula la relación entre el capital y el trabajo.
Fue la primera norma codificada sustantiva en materia laboral que nace en 1947. Estableció la jurisdicción de trabajo y los Juzgados seccionales de trabajo e introdujo el reglamento interno.
Código de Trabajo de 1972 Es un Código Progresista y garantizo la instauración de un solido sistema obrero-sindical. Se consagro la estabilidad laboral y la prima de antigüedad y reconoció al empleador la terminación de la relación de trabajo por tiempo indefinido
Artículo 152 “El empleador deberá consignar en sus registros de salarios o planillas, por separado, lo que cada uno de sus trabajadores corresponda en concepto de trabajo ordinario y en concepto de primas o comisiones. A falta de consignaciones expresas en las planillas de pago, lo consignado corresponderá al salario ordinario. El ministerio de trabajo y bienestar social reglamentara la forma de apertura de los libros de planillas y su contenido.” Salario y Normas Protectoras del Código de Trabajo (Artículos 62, 73 y concordantes, 140, 152, 161 ) Fin de la Relación de Trabajo (Artículos 210,211, 212, 213,223 y concordantes
Ley 51 de 27 de diciembre de 2005 – Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social Inscripción: Registro en la CSS de toda persona natural o jurídica de Derecho Público o Privado que opere en el territorio nacional y que utilice los servicios de un empleado o aprendiz, en virtud de un Contrato de Trabajo expreso o tácito, mediante un pago de sueldo o salario.
Elementos para el Desarrollo y la Productividad
CONCLUSIONES • Panamá es signatario de mas de 75 convenios de la OIT, eso incluye los fundamentales y los prioritarios y los mas significativos el 87 sobre libertad sindical y el derecho a sindicación y el 98 sobre negociación colectiva. Lo que determina el carácter social y derecho laboral del estado panameño. Esto último se concatena con lo establecido en la Constitución Nacional y la garantía a los derechos sociales e individuales. Así como lo normado por el código de trabajo y las leyes especiales laborales vigentes y aplicables a la relación de trabajo en nuestro país.
RECOMENDACIONES • Conocer y aplicar correctamente los convenios, el Código de Trabajo y las leyes especiales en nuestro país. • Promover el dialogo social. El tripartismo y el trabajo decente. • Impulsar una nueva cultura laboral que ofrezca paz laboral, paz social y un estado de bienestar económico y social procurando alcanzar niveles de productividad, competitividad y transferencia de tecnologías que fortalezcan la relación de trabajo y haya crecimiento económico, progreso social y un mejor clima de inversión y de negocio. • Promover e impulsar la capacitación laboral en todos sus aspectos.