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INGRESOS. Es todo hecho económico que sea susceptible de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su ocurrencia.
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INGRESOS Es todo hecho económico que sea susceptible de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su ocurrencia. El origen de los Ingresos puede ser por la venta de bienes, la prestación de servicios, el recibo de indemnizaciones por cualquier concepto, el pago de regalías , etc., sean o no gravables
CLASIFICACION DE LOS INGRESOS • Operacionales y no operacionales • Gravados y no Gravados • De fuente Nacional • De fuente extranjera
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANACIA OCASIONAL ARTICULOS DEL E.T. 36, 36-1,36-3, 38,39,40,41,42,44,45,46-1,47,47-1,48,49,50,51,53,56-1,56-2,57-1,126-1,126-4,,34,52, 618-1 LEYES 160/94 ART 37, PAR 1ª - 9/83 ART 15 NUM 4 388/97 ART 67- 1152/07 ARTS 63,77 Y 78- 1116/06 ART 63 INC 1ª
COSTOS Es el conjunto de erogaciones, acumulaciones o consumo de activos (costos directos e indirectos), en que incurre una persona natural o jurídica en un periodo determinado, para la adquisición o producción de un bien o de un servicio con el fin de generar ingresos y obtener utilidades
DEDUCCIONES Son gastos en que incurre una persona natural o juridica, contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios durante un periodo fiscal, y que sean necasarios para producir renta
RENTA PRESUNTIVA Es una renta liquidada de manera especial, debido a que las normas de carácter tributario consideran un nivel mínimo de rentabilidad del patrimonio de los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios
¿SOBRE QUE BASE SE CALCULA LA RENTA PRESUNTIVA? Para el año 2008 se calcula sobre el Patrimonio liquido de 2.007, aplicando un Porcentaje del 3% al resultado del mismo ya depurado. Las rentas presuntivas calculadas por los Contribuyentes durante un periodo fiscal, o El exceso de las mismas respecto a la renta Ordinaria, es deducible de la renta generada En años subsiguientes.
¿QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A CALCULA R Y PAGAR SOBRE RENTA PRESUNTIVA? • Las empresas de servicio publico • Las Corporaciones, fundaciones y asociaciones sin animo de lucro, cuyo objeto social y recursos estén destinados a actividades de salud, educación formal, cultura, deporte aficionado, investigación científica o tecnológica, ecológica y protección ambiental o a programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general y del régimen especial.
¿QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A CALCULA R Y PAGAR SOBRE RENTA PRESUNTIVA? • Las personas sin animo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y vigiladas por Superfinanciera • Los fondos mutuos de inversión y asociaciones gremiales. • Entidades del sector cooperativo, si el excedente se destine a las actividades cooperativas. • Otros.
¿COMO SE DETERMINA LA RENTA PRESUNTIVA POR EL AÑO 2008? • Determinar el patrimonio liquido declarado en el 2.007 • Disminuya del valor anterior: El valor patrimonial neto de: los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales; de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuitos; de los bienes vinculados a empresas improductivas. • La suma de $398.506.000-419.026.000 para el caso de activos destinados al sector agropecuario. • Las personas naturales pueden disminuir además la suma de $272.662.000,-286.702.000 del valor de vivienda de habitación del contribuyente. • Otros.
CONTRIBUYENTES NO DECLARANTES Sus ingresos Brutos deben provenir 80% de Honorarios, Comisiones o Servicios Facturar La totalidad de sus operaciones No ser responsable del Iva Se le haya practicado Retención en la Fuente Trabajadores Independientes Ingresos Inferiores 2008 a $ 72.778.000 3.300 UVT PB a Dic. 31 2008 inferior $ 99.243.000 4.500 UVT
RENTAS EXENTAS Son aquellos ingresos constitutivos de renta, que por alguna circunstancia, ha determinado la Ley que su tarifa de impuesto de renta sea cero. ¿CUALES? E.T. Art 206 núm., 1 al 10. Ley 44/90 art 22, ley 488/98 art 27, otros.
TARIFAS DEL IMPUESTO DE RENTA • Para la personas jurídicas para el año 2008 es del 33 % • Para las entidades del régimen tributario especial: 20% • Para las personas naturales ; esta varia según el valor de su renta durante el periodo gravable le son aplicables las tarifas adoptadas para el efecto. • Para los usuarios de Zonas francas es del 15% de la renta liquida gravable, siempre que se trate de aquellos usuarios regulados por la ley 1004/2005. Si se trata de usuarios comerciales de zonas francas el 33%.
DESCUENTOS TRIBUTARIOS Son sumas que puede ser restadas del valor liquidado como impuesto de renta, por autorización de la ley. En la practica son una forma de estimular actividades económicas mediante la disminución de los impuestos, ya que la parte descontada del impuesto la asume el Estado mediante el otorgamiento del beneficio.
¿CUAL ES EL MAXIMO DESCUENTO TRIBUTARIO QUE SE PUEDE APLICAR? En términos generales los descuentos tributarios no pueden ser superiores en un periodo fiscal, al valor del impuesto de renta liquidado, para ningún contribuyente. Este limite se aplica casi de manera exclusiva a aquellos contribuyentes que han realizado inversiones en la zona del rio Páez, en desarrollo de la Ley 218/95. Los demás contribuyentes pueden aplicar los descuentos hasta concurrencia del valor que corresponda al 75% del impuesto que debería pagar si se liquidara la renta por el sistema presuntivo
ANTICIPO DEL IMPUESTO Es el pago de una porción del impuesto correspondiente al periodo gravable siguiente a aquel que se esta declarando. Los declarantes de renta y complementarios están obligados a pagar anticipadamente un porcentaje estimado del impuesto de renta que será generado en el año gravable 2008, equivalente a un 75% del impuesto de renta neto, disminuidas las retenciones en la fuente, que se liquide en el año 2008. En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez en 2008, el porcentaje de anticipo es del 25%. Si se declaro por primera vez en el 2007, el porcentaje de anticipo para el año 2008 es del 50%.
¿COMO SE CALCULA EL ANTICIPO DEL AÑO GRAVABLE 2009? Se toma el impuesto neto de renta del año gravable de 2008, o el promedio de los años 2007 y 2008, a opción del contribuyente. Al valor resultante se le aplica el porcentaje correspondiente. El resultado obtenido, se reduce en el valor total de las retenciones practicadas durante el 2008. El resultado, es el anticipo que debe ser declarado y pagado por el año 2009. Si el resultado es negativo, el anticipo liquidado para el año 2009 es cero (o)