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LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. DEFINICIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO. Colombia: Estado social de derecho República unitaria (unificada en su constitución. Descentralizada (Delegación de obligaciones y funciones) Democrática y participativa Pluralista
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DEFINICIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO Colombia: • Estado social de derecho • República unitaria (unificada en su constitución. • Descentralizada (Delegación de obligaciones y funciones) • Democrática y participativa • Pluralista • Respeto por la dignidad humana y el trabajo; se funda en la solidaridad de sus integrantes. • Prevalece el interés general
CONTROL DE LOS RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES (I) • El gobierno debe implementar normas de Control Interno para proteger los bienes de uso público, parque naturales, tierras comunales, etc. • La nación es propietaria del patrimonio arqueológico y cultural. • El estado debe proteger el medio ambiente y fomentar la educación para este fin.
CONTROL DE LOS RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES (II) • El gobierno frente a los recursos naturales debe: • Planificar su manejo y aprovechamiento. • Conservación. • Restauración y sustitución • Imponer sanciones por su deterioro. • Exigir reparación del daño causado.
RAMAS DEL PODER PUBLICO. ESTRUCTURA DEL ESTADO Organismos de Control Órgano Electoral Rama Ejecutiva Rama Judicial Nivel Rama Legislativa Presidente de la República Contr. Gral. de la Rep. Corte Constituc. Minist. Públic Consejo Nal. Elect. Congreso de la República Nacional Corte Sup. Justicia Ministros Registrad. Nacional. Procur. Gral. de la Nación Establecim. Públicos Consejo de Estado Senado Cámara Empresas Ciales e Ind. del Estado Consejo Sup.de la Judicatura Contralor Defensor del Pueblo Empresas Eco. Mixta Fiscalía General de la Nación
RAMAS DEL PODER PUBLICO. ESTRUCTURA DEL ESTADO. (Regiones Territoriales) - I Organismos de Control Órgano Electoral Corporaciones Adtivas. Rama Ejecutiva Rama Judicial Nivel Asamblea Departament. Gobernador Tribunales Superiores Produrad. Delegad. Deptos. Adtivos Contral. General Deptal. Registr. Deptal Tribunales de lo Contencio so Adtivo. Departamental Empresas Indust. y Comerc. del Depto. Jueces Empresas de Economía Mixta
RAMAS DEL PODER PUBLICO. ESTRUCTURA DEL ESTADO. (Regiones Territoriales) - II Organismos de Control Órgano Electoral Corporaciones Adminstrativ. Rama Ejecutiva Rama Judicial Nivel Alcalde Tribunales Municip. Registrad Municip. Empr. Ind. Ciales. de Depto. Perso nero. Munic. Contral. Municip. Concejo Municipal Municipal Jueces Empr. Eco. Mixta. Deptos. Adtivos. 1. Los municipios se pueden dividir en: - Comunas (Áreas Urbanas), corregimientos /Áreas Rurales). 2. Dos o más municipios se pueden constituir en áreas metropolitanas que a su vez pueden convertirse en Distritos.
RAMAS DEL PODER PUBLICO. ESTRUCTURA DEL ESTADO. (Regiones Territoriales) - III Organismos de Control Órgano Electoral Rama Ejecutiva Rama Judicial Nivel Corporaciones Administrativ. Distrito Capital Alcalde Mayor Tribunales Distritales Concejo Distrital Personero Registra. Distrital. Contral. Distrit Juntas. Administrad. Locales Alcalde Local Jueces CONSEJOS INDIGENAS (POR REGLAMENTAR) Territor. Indígenas. 1. Los municipios y territorios indígenas podrán constituirse en “provincias” por las Asambleas o por iniciativa del Gobernador, de los Alcaldes o por los propios ciudadanos.
RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO SUS FUNCIONES • Las funciones, la responsabilidad y la autoridad en el sector público deben se claras y no prestarse a interpretación a través del Control Interno. • Los particulares son responsables por infringir la Constitución. • Los servidores públicos son responsables por omisión y/o extralimitación.
RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO SUS FUNCIONES • El Estado responde patrimonialmente por los daños causados a terceros y por la conducta culposa o dolorosa de sus funcionarios; el Estado deberá repetir contra éstos. • Todo funcionario público que haya cometido un delito podrá ser acusado ante la autoridad por cualquier ciudadano (Oficina de Quejas y Reclamos)
DERECHO DE PETICIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONTROL DEL CIUDADANO COLOMBIANO • Toda autoridad deberá responder obligatoriamente a petición de cualquier persona. • Todo ciudadano tiene derecho al ejercicio y control del poder público (Elegir y ser elegido, constituir partidos, etc.) • Las mujeres participarán en la toma de decisiones en el Gobierno
DERECHO DE PETICIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONTROL DEL CIUDADANO COLOMBIANO El Estado deberá organizar, promover y capacitar al pueblo en cuanto a las formas y sistemas de participación, petición y control, con el objeto de hacerlo más democrático en su participación, especialmente en el control y vigilancia de la gestión pública que se establezca mediante leyes.
IDONEIDAD PROFESIONAL EN FUNCIONES, REQUISITOS Y EXIGENCIAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS • La Ley exigirá títulos de idoneidad, toda persona es libre para escoger profesión u oficio. • No habrá empleo público, sin funciones detalladas (Autoridad, responsabilidad con factor de Control Interno) • Los empleos diferentes a los de libre nombramiento y remoción, los de elección popular y los trabajadores oficiales, son de carrera y su provisión se hará por concurso, previo cumplimiento de condiciones, méritos y calidades de los aspirantes
IDONEIDAD PROFESIONAL EN FUNCIONES, REQUISITOS Y EXIGENCIAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS • El retiro se hará por evaluación, violación del régimen disciplinario y las causales contempladas por la ley. • La filiación política no es requisito para el nombramiento de funcionarios de carrera en el sector público. • No es aceptable el nepotismo (hasta 4o. grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, ni cónyuges o unión libre.
IDONEIDAD PROFESIONAL EN FUNCIONES, REQUISITOS Y EXIGENCIAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS • Todo empleado público debe jurar que cumplirá y defenderá la Constitución, y al tomar posesión del cargo como al retirarse deberá declarar el monto de sus bienes y rentas. • Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil para la Carrera Administrativa.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COMO MÁXIMO ADMINISTRADOR DE LA GESTIÓN PÚBLICA FRENTE AL CONTROL INTERNO • El Presidente de la República es la Suprema autoridad administrativa de la nación. • La función administrativa está al servicio de los intereses generales, bajo los principios de: Los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, son jefes de la Administración y están bajo la dirección del Presidente de la República; deben coordinar sus actuaciones con los fines del Estado.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COMO MÁXIMO ADMINISTRADOR DE LA GESTIÓN PÚBLICA FRENTE AL CONTROL INTERNO • Igualdad: Sin discriminaciones • Moralidad: Con honestidad • Eficacia: Cumplir con los objetivos • Economía: Al menor costo y al menor tiempo. • Celeridad: Procedimientos ágiles • Imparcialidad: Normas objetivas y equilibradas • Publicidad: De conocimiento público
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COMO MÁXIMO ADMINISTRADOR DE LA GESTIÓN PÚBLICA FRENTE AL CONTROL INTERNO • La Administración Pública en todos los órdenes tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. • Las Entidades Públicas están obligadas a diseñar y aplicar métodos y procedimientos (manuales) de Control Interno según la naturaleza de sus funciones. Estos servicios podrán ser contratados por ley con empresas privadas colombianas.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COMO MÁXIMO ADMINISTRADOR DE LA GESTIÓN PÚBLICA FRENTE AL CONTROL INTERNO • Por ley habrá funciones que el Presidente delegará en sus Ministros, Directores de Entidades Descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes, etc. y estos a su vez en sus subalternos. • La delegación exime de responsabilidad al delegante; ésta corresponde exclusivamente al delegatario.
LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SU CONTROL FISCAL El control fiscal es una función pública que ejerce la Contraloría General de la República e incluye: • Control financiero • Control de gestión y de resultados.
LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SU CONTROL FISCAL Fundado en: • Eficiencia • Economía • Equidad • Valoración de Costos Ambientales
LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SU CONTROL FISCAL • Control posterior y selectivo conforme a la ley. • La Contraloría General de la República vigilará la gestión Fiscal de la Administración y de los particulares que manejen fondos de la Nación.
FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA • Prescribir métodos y formas de rendir cuentas e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados. • Revisar y fenecer cuentas y determinar eficiencia, Eficacia y Economía • Llevar el registro de la Deuda Pública (Nación y entes Territoriales).
FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA • Exigir Informes a quienes administran fondos a bienes de la Nación. • Establecer responsabilidades, imponer sanciones, recaudar su monto y ejercer Jurisdicción Coactiva de las mismas. • Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del Control Interno en entidades y organismos del Estado.
FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA • Presentar informes al Congreso sobre el estado de los Recursos Naturales y Ambientales • Promover ante las autoridades, aportando pruebas, investigaciones penales y disciplinarias de quienes hayan causado daño al patrimonio del Estado. Podrá exigir (verdad sabida y buena fe), la suspensión del funcionario mientras culminan las respectivas investigaciones.
FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA • Presentar proyectos de Ley, relativos al Control Fiscal y a su propio funcionamiento. • Establecer la carrera Administrativa para proveer, mediante concurso público, los empleos, reglamentando la selección, promoción y retiro. No puede dar recomendaciones quienes participen en la selección del Contralor.
FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA • Presentar al Congreso y al Presidente de la República informe sobre el cumplimiento de sus funciones y certificar la situación de las Finanzas del Estado, según la Ley. • Dictar Normas generales para armonizar el Control Fiscal de todas las entidades públicas del orden Nacional y Territorial.
FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA • Según el artículo 354, a la Contraloría le corresponde llevar y consolidar lo referente a la ejecución presupuestal y auditar el Balance de la Hacienda que el Gobierno envía al Congreso. • Las demás que designe la Ley.
FUNCIONES DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN (MINISTERIO PUBLICO) • Vigilar el Cumplimiento de Normas y Actos Administrativos. • Defender los intereses de la Sociedad (Económicos, Sociales y Medio Ambiente). • Velar por el ejercicio diligente y eficiente de los funcionarios Administrativos. (Control Interno).
FUNCIONES DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN (MINISTERIO PUBLICO) • Ejercer la vigilancia de quienes realizan funciones públicas, incluso de aquellos de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar investigaciones y sancionar, según la Ley. • Rendir informes al Congreso sobre su Gestión • Tener atribuciones de Policía Judicial.
FUNCIONES DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN (MINISTERIO PUBLICO) • Desvincular de su cargo - previa audiencia - al funcionario incriminado o investigado. • Presentar proyectos de Ley relativos a su competencia • Junto con el Defensor del Pueblo protege los derechos humanos. • Nombrar y remover a sus funcionarios.
RÉGIMEN ECONÓMICO Y LA HACIENDA PÚBLICA • En general: • El Estado es propietario del Subsuelo y de los recursos naturales (Salvo disposiciones preexistentes) • La Dirección de Economía está a cargo del Estado. • El Gobierno ejerce control sobre monopolios de Azar y Licores cuyas rentas están destinadas a financiar servicios de Salud y Educación
RÉGIMEN ECONÓMICO Y LA HACIENDA PÚBLICA • Planes de Desarrollo • Integrado por • 1a. Parte General: • Propósito y objetivos a largo plazo • Metas y prioridades a mediano plazo • Estrategias y orientación de la política económica, social y ambiental a corto plazo.
RÉGIMEN ECONÓMICO Y LA HACIENDA PÚBLICA • 2a. Parte • Plan de Inversiones Públicas (Presupuestos- Plurianuales a través de programas y proyectos de inversión pública) • Participación del Gobierno y Entidades territoriales y de la ciudadanía, según la Ley. • Son base para un efectivo Control de Gestión.
RÉGIMEN ECONÓMICO Y LA HACIENDA PÚBLICA • Contador General de la Nación • El artículo 354 de la C.N. crea el cargo. • Llevará la Contabilidad General de la Nación. • Consolidará la Contabilidad de las Entidades Territoriales. • Le corresponde Uniformar, Centralizar y Consolidar la Contabilidad Pública. • Elaborará el Balance General • Determinará las Normas Contables que deben regir en el País, conforme a la ley.
RÉGIMEN ECONÓMICO Y LA HACIENDA PÚBLICA • Presupuesto Nacional • Toda renta y gasto deben figurar en la Ley de Presupuesto; y deberán ser aprobados por el congreso y estar de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo. • Debe dar prioridad al Gasto Público Social.
RÉGIMEN ECONÓMICO Y LA HACIENDA PÚBLICA • Distribución de Recursos y de Competencias • Se da participación a los Departamentos, Distritos y Municipios de las Rentas e Ingresos Corrientes de la Nación (Situado Fiscal) para financiar la educación preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud. A partir de 1993, vigente el I.V.A. (1986) • Finalidad Social del Estado y los Servicios Públicos. • Se da participación a los usuarios. • Se crea la Superintendencia de Servicios Públicos.
RÉGIMEN ECONÓMICO Y LA HACIENDA PÚBLICA • Banco Central • Persona Jurídica • De Derecho Público; Autonomía Administrativa y Técnica. • Funciones • Regula la moneda, los cambios internacionales, es prestamista y banquero, es agente fiscal del Gobierno de acuerdo con la política económica general.
RÉGIMEN ECONÓMICO Y LA HACIENDA PÚBLICA El presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y Control del Banco (Función que será incompatible ya que el Ministro de Hacienda es el Presidente de su Junta Directiva).
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN • Puede ser reformada por: • El congreso: • Por iniciativa del Gobierno • 10% Miembros del Congreso • 20% de Concejales o Diputados • 5% de Censo Electoral • En dos sesiones ordinarias del Congreso • Asamblea Nacional Constituyente. • Llamada por Ley • Referendo