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Los derechos de

Los derechos de. las y los jóvenes. ¿Qué es “tener” un derecho?.

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Presentation Transcript


  1. Los derechos de las y los jóvenes

  2. ¿Qué es “tener” un derecho? En el uso cotidiano, un “derecho” es una pretensión o reivindicación justificada. Expresiones tales como “¡no hay derecho!” o “no tiene derecho” resaltan precisamente el calificativo: las empleamos cuando alguien pretende algo injustificadamente. • Puede decirse que uno tiene un derecho si se le reconoce -legal, moral o socialmente- a un sujeto: • un poder para hacer o no hacer algo, y • reclamar correlativamente de otros sujetos que hagan o no hagan algo.

  3. ¿Derechos u obligaciones? Está muy extendida la opinión de que los derechos y la obligaciones están íntimamente vinculados, siempre y en toda ocasión. Así, la exigencia de un derecho tendría que ver con el cumplimiento previo de una respectiva obligación y viceversa. Tesis de la “correlatividad” Derechos Obligaciones

  4. Tesis de la “correlatividad” La coexistencia del derecho con la obligación es necesaria y no contingente, de tal forma que el derecho no puede existir sin la obligación correspondiente, y cuando uno desaparece, se extingue o se renuncia a él, sucede lo mismo con su contraparte. Sin embargo, las relaciones entre los “derechos” y los “deberes” son múltiples. No a todos los deberes les corresponden derechos No a todos los derechos les corresponden deberes

  5. El derecho de Alberto a que Bernardo le pagué $ 100 equivale al deber de Bernardo de pagar a Alberto los $ 100 El deber de un esposo a no mentirle a su esposa, es correlativo del derecho de la esposa de que el marido no le mienta. Pero el deber de dar limosna -que alguien puede considerar adecuado- no conlleva el derecho de nadie en particular a recibirla El Sr. Pérez en su herencia desea dejar la mayoría de sus bienes a sus animales, pero se siente obligado a dejar cierta parte a alguno de sus familiares. Ninguno de sus familiares tiene derecho a reclamar esa parte de la herencia

  6. Hay una confusión cuando se considera que “tener un derecho” es simplemente ser capaz de beneficiarse del “cumplimiento de un deber”. Peor aún, hacer depender el derecho del cumplimiento de una obligación. La noción de "tener un derecho" y "beneficiarse de un deber", no son idénticas Es la previa existencia de un derecho lo que genera deberes en los demás, y no lo contrario

  7. Tener un derecho y tener un deber son situaciones morales distintas que no deben confundirse. Las relaciones entre los “derechos” y los “deberes” son múltiples y variadas

  8. DERECHOS HUMANOS • Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de: • la dignidad; • la libertad y • la igualdad humanas. No implican necesariamente su Reconocimiento en la ley DDHH

  9. Naturaleza de los DDHH NEGATIVA POSITIVA No lesionar derechos Crear condiciones para ejercer derechos Obligación de hacer, de prestar, de dar. Prohibición de hacer Función: limitar, defender, proteger Función: equilibrar, igualdad, posibilitar Derechos de libertad Derechos sociales

  10. Los derechos son • el contenido de las expectativas negativas (libertades que se expresan en prohibiciones y abstenciones al Estado y a terceros) y; • las obligaciones (dar prestaciones requeridas para el ejercicio de las libertades).

  11. Los derechos de las y los jóvenes (2005) Es un Tratado regional que reconoce a los y las jóvenes como sujetos de derechos, como actores estratégicos del desarrollo de sus países y como personas capaces de ejercer responsablemente sus derechos y libertades

  12. Artículo 2. Los jóvenes y los derechos humanos Los Estados Parte en la presente Convención reconocen el derecho de todos los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se comprometen a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales.

  13. Artículo 5. Principio de no-discriminación. El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes no admite ninguna discriminación fundada en la raza, el color, el origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del joven

  14. Artículo 6. Derecho a la igualdad de género. Esta Convención reconoce la igualdad de género de los jóvenes y declara el compromiso de los Estados Parte de impulsar políticas, medidas legislativas y presupuestarias que aseguren la equidad entre hombres y mujeres jóvenes en el marco de la igualdad de oportunidades y el ejercicio de los derechos.

  15. Artículo 14. Derecho a la identidad y personalidad propias. 1. Todo joven tiene derecho a… su propia identidad, consistente en la formación de su personalidad, en atención a sus especificidades y características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual, creencia y cultura. 2. Los Estados Parte promoverán el debido respeto a la identidad de los jóvenes y garantizaran su libre expresión, velando por la erradicación de situaciones que los discriminen en cualquiera de los aspectos concernientes a su identidad.

  16. Artículo 15. Derecho al honor, intimidad y a la propia imagen. 1. Los jóvenes tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. Los Estados adoptarán las medidas necesarias y formularán propuestas de alto impacto social para alcanzar la plena efectividad de estos derechos y para evitar cualquier explotación de su imagen o prácticas en contra de su condición física y mental, que mermen su dignidad personal.

  17. Los Estados Parte reconocen a los Jóvenes, con la extensión expresada en el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, el derecho a su libertad y al ejercicio de la misma, sin ser coartados ni limitados en las actividades que derivan de ella, prohibiéndose cualquier medida que atente contra la libertad, integridad y seguridad física y mental de los jóvenes. Artículo 16. Derecho a la libertad y seguridad personal.

  18. Artículo 17. Libertad de pensamiento, conciencia y religión. Los jóvenes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, prohibiéndose cualquier forma de persecución o represión del pensamiento. Artículo 18. Libertad de expresión, reunión y asociación. Los jóvenes tienen derecho a la libertad de opinión, expresión, reunión e información, a disponer de foros juveniles y a crear organizaciones y asociaciones donde se analicen sus problemas y puedan presentar propuestas de iniciativas políticas ante las instancias públicas encargadas de atender asuntos relativos a la juventud, sin ningún tipo de interferencia o limitación.

  19. Artículo 21. Participación de los jóvenes 1.- Los jóvenes tienen derecho a la participación política. 2.-Los Estados Parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión

  20. Artículo 22. Derecho a la educación. 1. Los jóvenes tienen derecho a la educación. 2. Los Estados Parte reconocen su obligación de garantizar una educación integral, continua, pertinente y de calidad. 3.- …este derecho incluye la libertad de elegir el centro educativo y la participación activa en la vida del mismo.

  21. Artículo 22. Derecho a la educación. 4. La educación fomentará la práctica de valores, las artes, las ciencias y la técnica en la transmisión de la enseñanza, la interculturalidad, el respeto a las culturas étnicas y el acceso generalizado a las nuevas tecnologías y promoverá en los educandos la vocación por la democracia, los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la aceptación de la diversidad, la tolerancia y la equidad de género.

  22. Artículo 24. Derecho a la cultura y al arte. Los jóvenes tienen derecho a la vida cultural y a la libre creación y expresión artística. La práctica de estos derechos se vinculará con su formación integral.

  23. Artículo 25. Derecho a la salud. …Tienen igualmente derecho a la confidencialidad y al respeto del personal de los servicios de salud, en particular, en lo relativo a su salud sexual y reproductiva

  24. Artículo 32. Derecho al ocio y esparcimiento Los jóvenes tienen derecho a la recreación y al tiempo libre, a viajar y a conocer otras comunidades en los ámbitos nacional, regional e internacional, como mecanismo para promover el intercambio cultural, educativo, vívencial y lúdico, a fin de alcanzar el conocimiento mutuo y el respeto a la diversidad cultural y a la solidaridad

  25. Derechosciviles son aquellos que tienen como finalidad garantizar determinados ámbitos de libertad de actuación o autonomía, en los que el Estado no debe interferir (libertad de expresión, derecho a la integridad física, libertad de asociación, etc.)

  26. Derechospolíticos son aquellos que tienen como finalidad garantizar la gestión democrática de los asuntos públicos (derecho de sufragio, derecho de acceso a los cargos públicos, derecho de petición, etc.)

  27. Derechos sociales son aquellos que tienen como finalidad garantizar unas condiciones de vida digna (derecho a la educación, derecho a la salud, vivienda, etc.)

  28. Derechos sociales un Derecho de grupos y no de individuos. El individuo goza de sus beneficios en la medida de su pertenencia a un grupo social: se trata de un derecho del individuo situado o calificado grupalmente. un Derecho de desigualdades, que pretende constituirse en instrumento de equiparación, igualación o compensación…Esto supone la posibilidad de dar un trato diferente a personas pertenecientes a grupos en distinta situación orientados a señalar cuáles son las relaciones sociales pertinentes, qué relaciones ligan a los distintos grupos sociales, cuáles son los grupos desaventajados, cuáles son las necesidades o aspiraciones de esos grupos, etc

  29. OBLIGACIONES DE LOS GOBIERNOS RESPETAR: Abstenerse de hacer o dejar de hacer algo que viole los DH. No debe interferir en la libertad de acción y uso de los recursos propios de cada individuo y de las colectividades, para satisfacer sus necesidades básicas. En Sudáfrica una Corte consideró que la interrupción del servicio de agua a una familia fue injustificado, una vez que se comprobó que no era un procedimiento justo y equitativo, ya que la familia había probado que era incapaz de pagar por los servicios básicos. PROTEGER: El Gobierno debe otorgar garantías para prevenir que los DH sean violados o restringidos por la acción de terceros. La Corte Europea de DH determinó en un caso, que el gobierno español había fracasado en la protección al derechos a la vida privada y familiar de la familia López Ostra al permitir que una empresas vecinas continuaran emitiendo gases tóxicos y desechos a pesar del daño ambiental y a la salud.

  30. SATISFACER: El Gobierno tiene la obligación de asegurar de manera plena el disfrute de los derechos y debe adoptar las medidas necesarias para garantizar a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción la oportunidad de satisfacer adecuadamente las necesidades reconocidas en los instrumentos de DH, que no pueden alcanzar mediante su esfuerzo personal. El derechos a la alimentación debe ser garantizado cuando no se accede a él por falta de trabajo, avanzada edad, enfermedad o desastre.

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