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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENRAL DE URBANISMO

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENRAL DE URBANISMO Y COSNTRUCCIONES EN MATERIA DE PLANIFICACION URBANA . IMPLICANCIAS EN LA AGRICULTURA Roberto Castro R Ms. en Ingeniería y Gestión Ambiental. SITUACIÓN ACTUAL DEL SECTOR AGRICOLA.

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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENRAL DE URBANISMO

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  1. PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENRAL DE URBANISMO Y COSNTRUCCIONES EN MATERIA DE PLANIFICACION URBANA . IMPLICANCIAS EN LA AGRICULTURA Roberto Castro R Ms. en Ingeniería y Gestión Ambiental

  2. SITUACIÓN ACTUAL DEL SECTOR AGRICOLA • ORDENAR EL USO DEL SUELO RURAL TENDIENTE A UNA UTLIZACION ARMONICA BAJO LA PLANIFICACION DE UN ORGANO MULTISECTORIAL. • DIFERENCIAR LAS ÁREAS DE USO PREFRENTEMENTE • AGRICOLAS Y LAS DE CONSERVACIÓN NACIONAL. AMBAS DEFINIDAS POR EL MINAGRI, VIA SEREMI. • LAS AREAS DE USO PREFERENTEMENTE AGRICOLA • SON APROXIMADAMENTE 13.367.765 ha. (17% DELTERRITORIO). NECESARIAS PARA LLEGAR A SER UNA POTENCIA ALIMENTARIA.

  3. LAS AREAS DE CONSERVACION DE RECURSOS NATURALES • (SNASPE, ZONAS HUMEDAS, UNIDADES DE CONSERVACION • PRIVADAS) SOSTIENEN SOLAMENTE ACTIVIDADES • CONTEMPLADAS POR EL RESPECTIVO PLAN DE MANEJO O • INSTRUMENTO DE CREACION. • EN LAS AREAS DEFINIDAS QUEDAN EXPRESAMENTE PROHIBIDAS • EL DESARROLLO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS, INCLUIDOS • ZODUC, EXTRACCIÓN DE ARIDOS, TURBA, GREDA U OTRAS • ACTIVIDADES QUE DETERIOREN EL SUELO O AGUA O • CONTAMINEN LA AGRICULTURA. • EL SUELO RURAL COSNTITUYE UN RECURSO QUE CONFIGURA UN • TERRITORIO DE CARACTERISTICAS ESPECIALES PARA LA ELABO- • RACION DE PRODUCTOS DE EXPORTACION RECONOCIDOS • Y VALORADOS (DENOMINACION DE ORIGEN)

  4. LA ACTIVIDAD AGRICOLA SE CONCENTRA EN LA • DEPRESIÒN CENTRAL DONDE SE CONCENTRAN LOS • MEJORES SUELOS Y CONDICIONES PRODUCTIVAS Y • AMBIENTALES, NO TIENE TERRITORIO ADICIONAL PARA • CRECER. • Se dispone de 1,3ha/habitante de suelo agropecuario, • de 0,3 ha de suelos arables y • sólo de 620 metros cuadrados de suelos regados. • CHILE SE HA TRANSFORMADO EN UN PAIS SITUADO ENTRE • LOS 20 PAISES DE MAYOR EXPORTACION DE ALIMENTOS • DEL MUNDO Y ASPIRA A ESTAR ENTRE LOS 10. Y SE ENCUENTRA • OBLIGADO A PREOCUPARSE DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA • DE LOS CHILENOS.

  5. LA PROPUESTA IMPLICA:

  6. TAMAÑO DE LA PROPIEDAD RURAL Fuente: S.I.I 2007 NÚMERO DE ROLES QUE POTENCIALMENTE SE AFECTARÍAN EN SU CAPACIDAD PRODUCTIVA, ANTE LA NECESIDAD DE ENAJENAR LIBREMENTE 2 ha.

  7. Subdividir una propiedad bajo el esquema propuesto, significará un costo del 2 % de avalúo fiscal de la propiedad (Art. 130 LGUC). Contrasta fuertemente con el costo de 0,5 UTM que cobra el SAG por certificación de subdivisión predial. • Se pierde la facultad para que propietarios pudieran libremente asignar con fines de subsidio habitacional rural, parte de la propiedad a ascendientes o descendientes (letra j DL 3.516). • Solamente en los PRI o Metropolitanos se indica que se deberá consultar a los organismos públicos relacionados con las materias que trate el plan (Art. 36 de la LGUC). Esto significa que la opinión de los organismos del sector agrícola no es vinculante.

  8. Los PRI pueden incorporar ZODUC las que a su vez pueden establecerse en cualquier parte del área rural, lo que puede tener serias implicancias para la labopr fitosanitaria que realiza el SAG, así como, en relación al valor agregado agrícola que proporcionan áreas con indicación geográfica (denominaciones de origen, microclima, entre otros). • Ello constituirá un problema cuando estas ZODUC en su emplazamiento coincidan con áreas que han recibido incentivos de diferentes instrumentos del ESTADO (riego, suelos degradados, fomento forestal).

  9. Para la elaboración y aprobación de Planes Reguladores Comunales, solamente está prevista la participación de organismos del Estado, que tengan competencia ambiental a través de CONAMA, en conformidad a la ley 19.300. • Al sustituirse el Art. 55 de la LGUC, desaparece la figura establecida para la SEREMI de Agricultura al otorgar “ permiso ambiental sectorial de CUS (Art.96 del Reglamento Ley 19.300). • El PS tiene un alcance que incluso puede modificar instrumentos de categoría superior como son los PRC, PRI o Metropolitanos. Ello representa un potencial riesgo para la agricultura. A este nivel no se encuentra previsto la participaci{on del SAG ni de MINAGRI.

  10. Las facultades del SEREMI de Agricultura se reducen a autorizar edificaciones que no corresponden a la explotación con fines propios rurales y las del SAG sólo para certificar la subdivisión predial.

  11. CONCLUSIONES • NECESIDAD QUE SE DEFINAN LAS • AREAS DE DE USO PREFERENTEMENTE • AGRICOLAS, ESTABLECIDAS Y MODIFICADAS POR • EL MINAGRI (PARTICIPACION VINCULANTE). • DEFINICION DE AREAS DESTINADAS A CONSERVACION • SEGÚN PAUTAS TECNICAS A DEFINIR POR CONAMA • Y MINAGRI. • EL MINAGRI DEBE PARTICIPAR EN LA APROBACION Y • MODIFICACION DE LOS PRI Y DE CUALQUIER • INSTRUMENTO REGULADOR QUE ESTABLEZCA • UN AREA RURAL.

  12. SE DEBE EVITAR QUE INSTRUMENTOS DE • MENOR ALCANCE PUEDAN MODIFICAR • UN PRI O METROPOLITANO EN LAS • AREAS RURALES. • EL ESTABLECIMIENTO DE ZODUC U • OTRA FORMA DE UTILIZACION NO • AGRICOLA DEBIERA SER SOLO CON LA • OPINION VINCULANTE DEL MINAGRI.

  13. FINALMENTE, RESULTA IMPERIOSO • REVISAR EL PROYECTO DE LEY EN • ANALISIS, CON EL QUE MODIFICA • LA LEY ORGANICA INSTITUCIONAL SOBRE • SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL • QUE ESPECIFICA UN NUEVO ISNTRUMENTO • DENOMINADO PLAN REGIONAL DE • ORDENAMIENTO TERRITORIALY SE CONTRADICE • CON EL PROYECTO PROPUESTO.

  14. ·     LOS CIUDADANOS DEMANDAN DE SUS AUTORIDADES Y LEGISLADORES QUE CONSIDEREN QUE: .-EL TERRITORIO DEBE SER ORDENADO CON URGENCIA EN CONCORDANCIA CON UN ESTILO DE DESARROLLO HUMANO, SUSTENTABLE Y EQUITATIVO QUE PERMITA CONSTRUIR VALORES DEMOCRÁTICOS Y UNA JUSTICIA SOCIOESPACIAL. .- QUE ES NECESARIO UNA ORGANIZACIÓN COHERENTE, ENTRE SI Y CON EL MEDIO, DE LAS ACTIVIDADES EN EL ESPACIO CON UN CRITERIO DE EFICIENCIA.

  15. ·        .- EL EQUILIBRIO EN LA CALIDAD DE VIDA DE LOS DISTINTOS ÁMBITOS TERRITORIALES DE ACUERDO CON UN PRINCIPIO DE EQUIDAD. .- LA INTEGRACIÓN DE LOS DISTINTOS ÁMBITOS TERRITORIALES EN LOS DE ÁMBITO SUPERIOR, DE ACUERDO CON UN PRINCIPIO DE JERARQUÍA Y DE COMPLEMENTARIEDAD.

  16. CONSIDERAR : ·        .- EL SUELO RURAL ES UN BIEN ESCASO, HETEROGÉNEO E IRREPETIBLE EN TODAS SUS DIMENSIONES, QUE FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LOS CAMPESINOS Y CONSTITUYE UNA FORMA DE VIDA Y CULTURA QUE DEBE SER PROTEGIDA Y SALVAGUARDADO. .- EL SUELO AGRARIO NO ES TRANSABLE NI DIVISIBLE PARA OTROS USOS QUE NO SEAN LOS DETERMINADOS POR SUS PROPIAS CAPACIDADES Y DESTINO DE LAS NECESIDADES DE LA PROPIA AGRICULTURA Y LA CALIDAD DE VIDA DE SU GENTE.

  17. ·        .- EL SUELO AGRARIO ES PARTE DE LA HERENCIA LEGITIMA QUE CORRESPONDE HEREDAR A LOS HIJOS DE LOS HIJOS DE LA TIERRA Y CONSERVARLO PARA QUE DICHO PROPÓSITO SEA FUENTE DE VIDA PERMANENTE EN EL TIEMPO. .- EL SUELO AGRARIO ES LA BASE DEL DERECHO A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA QUE TIENEN LOS PUEBLOS, REPRESENTA POR LO TANTO EL PROPIO FUTURO DE LOS HIJOS DE ESTA PATRIA.

  18. Muchas gracias

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