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EL DERECHO INTERNACIONAL (Y COMUNITARIO) COMO MARCO DE LAS RELACIONES DE COOPERACIÓN ENTRE BLOQUES ECONÓMICOS, ESTADOS Y REGIONES . CECODET Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social Bienio 2008-2010. 1ª Parte.
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EL DERECHO INTERNACIONAL(Y COMUNITARIO) COMO MARCO DE LAS RELACIONES DE COOPERACIÓNENTREBLOQUES ECONÓMICOS, ESTADOS Y REGIONES CECODET Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social Bienio 2008-2010
1ª Parte EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
1. El derecho internacional público. • A) Perspectiva socio-histórica: relaciones relevantes de la actual comunidad internacional • B) Perspectiva jurídico formal (caracteres) • Autonomía • Primacía • Generalidad Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
2. La comunidad internacional: de la sociedad de Estados soberanos de la Modernidad a la era de la globalización • A) La evolución de la comunidad internacional • La sociedad internacional de Estados soberanos • De la cooperación pacífica a la protección de intereses generales • B) La comunidad internacional en la era de la globalización • Incidencias de la globalización • Retos actuales para el Derecho internacional Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
3. El ordenamiento internacional: principios, normas y estructuras normativas • A) Los principios del ordenamiento internacional • Aspectos generales • Los principios estructurales * • Los principios generales del Derecho • B) Las normas del ordenamiento internacional • Criterios de clasificación * • Las obligaciones impuestas por las normas • C) Las estructuras normativas del ordenamiento internacional • Las tres estructuras normativas • La interacción entre estructuras Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
3.A) b) RESOLUCIÓN 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que contiene la DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A LAS RELACIONES DE AMISTAD Y A LA COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS ANEXO Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas La Asamblea General, … Habiendo considerado los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados,… • 1. Solemnemente proclama los siguientes principios: • El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquie otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,… • El principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por me.dios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia,… • La obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta,… • La obligación de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la Carta,… • El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos,… • El principio de la igualdad soberana de los Estados,… • El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta;… Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
3.B).a). Clasificación de las normas jurídicas internacionales • Criterio extrínseco (modo de manifestación): • Escritas: • Tratados • Actos de Organizaciones internacionales • No escritas: costumbre • Criterios intrínsecos (contenido): • Grado de generalidad (destinatarios): • Generales o universales • particulares • Grado de obligatoriedad : • Dispositivas • Imperativas (Jus cogens) • Intereses tutelados: • Generales • situacionales • Modo de ejercicio de la tutela jurídica: • De Estado a Estado (Autotutela) • Tutela centralidad • Tutela colectiva Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
4. Los sujetos del ordenamiento internacional • A) Estados y organizaciones internacionales (OIs) • Preeminencia de los Estados • Creciente Importancia de las OIs • B) Los pueblos como sujetos • Los pueblos bajo dominación colonial • Los pueblos que forman parte de un Estado • Los pueblos indígenas • C) La subjetividad de los individuos • D) La subjetividad de otros entes Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
5. Definición de Derecho internacional público (DIP) “el ordenamiento jurídico que regula la coexistencia de los Estados así como su mutua cooperación y protege ciertos intereses de la comunidad internacional en su conjunto” Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
2ª Parte LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
1. La génesis de las Naciones Unidas • A) Antecedentes: la Sociedad de Naciones • B) Los trabajos preparatorios: Dumbarton Oaks y la Conferencia de Yalta. • C) La Conferencia de San Francisco de 1945. • D) La Carta de las Naciones Unidas: propósitos y principios (arts. 1 y 2). Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
2. La condición de miembro de las Naciones Unidas • A) El ingreso en la ONU: • a) Las disposiciones de la Carta (art. 4). • b) El “bloqueo” en la admisión de nuevos miembros durante la “Guerra fría”. • C) La interpretación de la CIJ • CIJ. Asunto relativo a las condiciones de admisión de un Estado como miembro de las Naciones Unidas. Opinión consultiva de 28 de mayo de 1948 • CIJ. Asunto relativo a la competencia de la Asamblea General para admitir un Estado como miembro de las Naciones Unidas. Opinión consultiva de 3 de marzo de 1950 • B) La suspensión y la expulsión: las disposiciones de la Carta (arts. 5 y 6). • C) La sucesión en la condición de miembro: • a) Ausencia de previsiones en la Carta: supuestos sucesorios. • b) CIJ. Asunto de la demanda de revisión de la Sentencia de 11 de julio de 1996 en el caso relativo a la Aplicación del Convenio para la prevención y sanción del crimen de genocidio (Bosnia-Herzegovina c. Yugoslavia), Excepciones preliminares (Yugoslavia c. Bosnia-Herzegovina). Sentencia de 3 de febrero de 2003 • D) Otros supuestos: El caso de la OLP y la Autoridad Palestina. Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
3. Estructura institucional: los órganos • A) Órganos principales y subsidiarios • B) Estructura orgánica* y organigrama de la Organización* • C) Consideración específica de los órganos principales • a) Asamblea General • b) Consejo de Seguridad • c) ECOSOC • d) Consejo de Administración Fiduciaria • e) Secretaría • f) Corte Internacional de Justicia Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS NACIONES UNIDAS CAF CS ECOSOC AG CIJ SECRETARIA Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
ORGANIGRAMA (2008) Fuente: Naciones Unidas Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
4. Las competencias y los medios de la Organización • A) Las competencias • B) Medios jurídicos: Los actos de la organización • Las Resoluciones* • Los Tratados • C) Medios personales: los funcionarios • D) Medios financieros: las contribuciones de los Estados Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
La identificación de las Resoluciones de los órganos de las Naciones Unidas (AG y CS) • Asamblea General: • Desde 1946 hasta 1975: Número de resolución -numeración ininterrumpida desde 1946-, (número –en romanos- del periodo de sesiones de adopción, a contar desde 1946), fecha de adopción y asunto. • P.e. Resolución 2625 (XXV) de 24 de octubre de 1970, Declaración sobre los principios de Derecho internacional… • Desde 1975 hasta la actualidad: Inicial del órgano –A/- el término RES/, el número del periodo de sesiones -desde 1946-/el número de resolución referido al periodo de sesiones de adopción- y asunto (fecha de adopción, opcional). • P.e. A/RES/60/1, Documento Final de la Cumbre mundial (de 16 de septiembre de 2005). • Consejo de Seguridad: • Desde 1946 hasta 1994: Número de resolución -numeración ininterrumpida desde 1946-, (año de adopción), fecha de adopción y asunto. • P.e. Resolución 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967. La situación en Oriente Medio. • Desde 1995: mismo procedimiento pero precedido de la inicial del órgano –S/- y el término RES/. • P.e. S/RES/1244(1999), de 10 de junio de 1999. La situación humanitaria de Kosovo (República Federativa de Yugoslavia). Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
5. El proceso de reforma de las Naciones Unidas • A) El interminable proceso de reforma. • B) La Cumbre Mundial de 2005. Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
2ª Parte LA UNIÓN EUROPEA Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
1.- La creación, profundización y ampliación de la Unión Europea (y de las Comunidades Europeas) : un proyecto estatal • Breve historia del proceso de integración europea: los Estados como “Señores de los tratados”(Sent. Maastricht, BVG, 1993) • El proceso de toma de decisiones: entre integración e intergubernamentalismo • Un nuevo modelo político (“en red”): la inexistencia de la división de poderes • ¿Un déficit democrático de la UE (y de la CE)? Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
2.- El principio democrático y el respeto de los derechos humanos como valor fundamental de la UE • La consagración del principio democrático en los Tratados constitutivos (TUE-TCE) • La Carta de los derechos fundamentales de 7 de diciembre de 2000. • Principio democrático y sanciones: La cláusula del art. 7 TUE • El principio democrático y la adhesión de nuevos miembros: • El art. 49 TU • Los principios de Copenhague y la adhesión de nuevos Estados miembros: • los Acuerdos Europeos de Asociación, • el proceso de monitoring respecto a los futuros miembros (los casos serbio y turco) • El principio democrático y la cooperación al desarrollo Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
3.- La adhesión a la Unión Europea: el art. 49 TUE • Cualquier Estado europeo que respete los principios enunciados en el apartado 1 del artículo 6 podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Dirigirá su solicitud al Consejo, que se pronunciará por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previo dictamen conforme del Parlamento Europeo, el cual se pronunciará por mayoría absoluta de los miembros que lo componen. • Las condiciones de admisión y las adaptaciones que esta admisión supone en lo relativo a los Tratados sobre los que se funda la Unión serán objeto de un acuerdo entre los Estados miembros y el Estado solicitante. Dicho acuerdo se someterá a la ratificación de todos los Estados contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
4.- Los “principios de Copenhague”, (junio 1993) • “El Consejo Europeo acordó ... que los países asociados de la Europa central y Oriental que lo deseen se conviertan en miembros de la Unión Europea. El ingreso tendrá lugar en cuanto un país asociado pueda asumir las obligaciones de adhesión cuando cumpla (sic) con las condiciones económicas y políticas requeridas. • La adhesión requiere que el país candidato haya alcanzado una estabilidad de instituciones que garantice la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y protección de las minorías, la existencia de una economía de mercado en funcionamiento, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la Unión. La adhesión presupone la capacidad del candidato de asumir las obligaciones de adhesión, incluida la observancia de los fines de la unión política, económica y monetaria” Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
5.- Los “Estados ACP” Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
6.- La ciudadanía de la Unión(arts. 17-21 TCE) • Es el estatuto (status civitatis) inherente a la condición de nacional de un Estado miembro de la UE (“estatuto fundamental de los nacionales de los Estados miembros”, STJCE de 20 de septiembre de 2001, Grzelczyk c. Centre Public d'Aide Sociale d'Ottignes-Louvain-la-Neuve (as. C-184/99)) • Entre otros derechos comprende: • derecho de circular y residir libremente (art. 18 TCE); • derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales (art. 19 TCE); • derecho de acogerse a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares (art. 20 TCE) • derecho de formular peticiones al Parlamento y de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo (art. 21 TCE); • derecho de dirigirse a las instituciones y organismos consultivos de la Unión en una de las lenguas de la Constitución y de recibir una contestación en esa misma lengua (art. 21 TCE). • Derecho de acceso a los documentos de las instituciones (art. 255 TCE) Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
7.- Los “procesos decisorios” en la UE Consejo de la Unión Consejo Europeo (Jefes de Estado y de Gobierno y Presidente de la Comisión) Impulso político Codecisión legislativa Comité Económico y Social Comisión Europea Comité de las Regiones Iniciativa legislativa Ejecución Control Parlamento Europeo Función consultiva Tribunal de Justicia Tribunal de Cuentas Banco Europeo de Inversiones Banco Central Europeo Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
8.- El papel del PE en la UE • Composición y naturaleza del PE • La elección del PE: • Normas básicas (Acto sobre Elecciones de 1976, “Procedimiento Electoral Uniforme” y normativa electoral interna (LOREG)) • La condición de elector y elegible (Ciudadanía de la UE) • Las competencias del PE: • Control político • Legislativa • Presupuestaria • El derecho de petición (Ciudad.UE) Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
9.- Las funciones del PE PARLAMENTO EUROPEO Elección del Presidente 5 Años SUFRAGIO UNIVERSAL DIRECTO Voto de aprobación de la Comisión MESA Otros órganos Moción de censura contra la Comisión AUTORIDAD PRESUPUESTARIA COMPARTIDA CON EL CONSEJO FUNCIÓN LEGISLATIVA COMPARTIDA CON EL CONSEJO PARTICIPA FUNCION LEGISLATIVA CONTROL POLÍTICO Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
10.- La contribución de otras instituciones y organismos a la legitimación democrática de la UE • El Defensor del Pueblo Europeo • El Tribunal de Justicia • La Agencia de Derechos Fundamentales de la UE Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
11.- La función representativa de los órganos consultivos de la UE Comité de las Regiones Comité Económico y Social Independencia de sus miembros Representa a las colectividades regionales y locales Representa a los diferentes componentes de carácter económico y social de la sociedad civil organizada Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
12.- El principio de subsidiariedad • Preámbulo TUE: “RESUELTOS a continuar el proceso de creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la que las decisiones se tomen de la forma más próxima posible a los ciudadanos, de acuerdo con el principio de subsidiariedad” • Art. 5 TCE: “En los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá, conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario” Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
13.- El respeto de las identidades nacionales • El respeto de las identidades nacionales: • “La Unión respetará la identidad nacional de sus Estados miembros” (art. 6.3 TUE) • Lealtad comunitaria y derechos de los Estados miembros: • El principio de autonomía institucional • El principio de autonomía procedimental Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
4ª Parte LOS TRATADOS INTERNACIONALES COMO TÉCNICA PARA DEFINIR LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
1. Las normas convencionales en el ordenamiento internacional • A) Concepto y elementos constitutivos del tratado internacional. • B) Clasificación de los tratados internacionales. • C) Función de las normas convencionales en el ordenamiento internacional. Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
Definición de tratado internacional: • se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados (u otros sujetos del derecho internacional) y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
2. Las competencias internacionales de las regiones: la celebración de tratados • El Jus ad tractatum de las regiones en el Derecho comparado: EEUU, Canadá, RP China, Alemania, Suiza, etc • El caso español: • El art. 149.1.3ª CE • Los Estatutos de Autonomía • las Ss TC 137/1989 y 165/1994 Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
3. La formación de las normas convencionales: el proceso de celebración de los tratados. • A) Las fases del proceso de celebración. • B) La representación del Estado en el proceso de celebración. Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
Plenos Poderes se considerará que una persona representa a un Estado: • a) si presenta los adecuados plenos poderes, • b) si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesadoso de otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado. Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
En virtud de sus funciones se considerará que representan a su Estado: • a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores; • b) los Jefes de misión diplomáticas; • c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos. Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
4. Negociación, adopción y autenticación del texto de un tratado. • A) La negociación del tratado. • B) Adopción del texto de un tratado. • C) Autenticación del texto de un tratado. • D) Disposiciones del sistema constitucional español. Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
La adopción del texto de un tratado se efectuará por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración Pero… La adopción del texto de un tratado en unaconferencia internacional se efectuarápor mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente. Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
El texto de un tratado quedará establecido como auténtico y definitivo: • a) mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o • b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma "ad referéndum" o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto. Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
5. La manifestación del consentimiento del Estado en obligarse por el tratado. A) Las formas de manifestación en el ordenamiento internacional B) Disposiciones del sistema constitucional español. Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
Las formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado. El consentimiento de un Estado enobligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido. Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
Disposiciones del sistema constitucional español. Mediante Ley orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos Tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. (Art. 93 CE) Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
La prestación del consentimiento del Estado para obligarse requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: • Tratados de carácter político. • Tratados o convenios de carácter militar. • Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título primero. • Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. • Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna Ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. (Art. 94.1 CE) Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
6. El control de constitucionalidad de los tratados en el sistema español. • La celebración de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. (Art. 95.1 CE) • El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción. (Art. 95.2 CE) Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
Control de constitucionalidad posterior a la manifestación del consentimiento. • Recurso de inconstitucionalidad dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación oficial del texto del tratado; • Cuestión de inconstitucionalidad promovida por jueces y tribunales, ya sea de oficio o a instancia de parte. Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
7. Entrada en vigor del tratado y aplicación provisional • A) La entrada en vigor del tratado • B) La aplicación provisional del tratado. Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET
Entrada en vigor. • 1. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores. • 2. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrará en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado. Master en Desarrollo local, Excelencia territorial y Bienestar social CECODET