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FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES EN LA CONTRATACION ESTATAL

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES EN LA CONTRATACION ESTATAL. DAVID SUAREZ TAMAYO Asesor tomasua@epm.net.co. DAVID SUAREZ TAMAYO. CONTENIDO. I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS II. NORMAS DE COMPETENCIA LEGISLATIVA III. NORMAS DE CAPACIDAD CONTRACTUAL IV. NORMAS DE AUTORIZACIONES

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FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES EN LA CONTRATACION ESTATAL

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  1. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES EN LA CONTRATACION ESTATAL DAVID SUAREZ TAMAYO Asesor tomasua@epm.net.co

  2. DAVID SUAREZ TAMAYO CONTENIDO I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS II. NORMAS DE COMPETENCIA LEGISLATIVA III. NORMAS DE CAPACIDAD CONTRACTUAL IV. NORMAS DE AUTORIZACIONES V. NORMAS MORALIZADORAS Y PROHIBITIVAS. VI. NORMAS DE RESPONSABILIDAD Y CONTROL VII. PRINCIPIOS DE INTERPRETACION DE LA CONTRATACION ESTATAL VIII. PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES

  3. DAVID SUAREZ TAMAYO I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS

  4. DAVID SUAREZ TAMAYO I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS • PREAMBULO: Justicia, Igualdad, Conocimiento, Libertad, Marco Jurídico Democrático y Participativo que garantice un orden político, económico y social justo. Poder vinculante. Sentencia C-479 de agosto 13 de 1992. M.P. José Gregorio Hernández y Alejandro Martínez Caballero. ARTICULO 1: Forma de Estado, Gobierno, Administración. Estado social de Derecho, República Unitaria, Descentralizada, Autonomía Territorial, Democrática, Participativa, Pluralista, Dignidad Humana, Prevalencia Interés General. Sentencia T-778 de 1992. M.P. Ciro Angarita Barón.

  5. DAVID SUAREZ TAMAYO I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS ARTICULO 2: Fines esenciales del Estado: Servir a la Comunidad, Promover la Prosperidad General, Garantizar la Efectividad de los Principios, Derechos y Deberes consagrados en la Constitución, Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, Asegurar la vigencia de un orden justo. ( Artículo 3 de Ley 80 de 1993) ARTICULO 4: Supremacía de la Constitución. ARTICULO 13: Igualdad

  6. DAVID SUAREZ TAMAYO I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS ARTICULO 15: Intimidad, Buen Nombre, Banco de Datos (Conocer, Actualizar y Rectificar Informaciones) ARTICULO 23: Derecho de Petición (Silencio Administrativo Positivo Artículo 25 num.16 Ley 80. Sentencia del 26 de septiembre de 1996. M.P. Carlos Betancur Jaramillo. ARTICULO 29: Debido Proceso. Sentencia del 24 de septiembre/98. M.P. Ricardo Hoyos Duque ARTICULO 74: Acceso de Documentos Públicos ARTICULO 75 y 76: Espectro Electromagnético (Art. 33 a 36 Ley 80/03) ARTICULO 80: Recursos Naturales, Desarrollo Sostenible (Art. 76 Ley 80/93)

  7. DAVID SUAREZ TAMAYO I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS • ARTICULO 83 : Postulado de la Buena Fe Sentencia T-469 de julio 17 de 1992. M.P. Alejandro Martínez Caballero: Eficaz instrumento para lograr que la Administración obre con el criterio rector de la efectividad del servicio público. Confianza - Comunicación. Sentencia T-124 de 1993. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa: Protege la confianza razonable que debe existir en e l comportamiento del otro, quien como ser social debe ser cooperativo y solidario. Artículo 22.3 y 28 Ley 80 de 1993 • ARTICULO 84: No exigencia de permisos, licencias o requisitos adicionales para el ejercicio de un derecho o una actividad reglamentada de manera general. (Art.. 15, 25, 25.17 de ley 80 de 1993).

  8. DAVID SUAREZ TAMAYO I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS • ARTICULO 116: Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia como conciliadores o árbitros. (Art. 68 a 74 Ley 80/93) (Art.166 Ley 446/98 - Decreto 1818/98) • ARTICULO 209: Función Administrativa, Intereses Generales, Principios: Igualdad, Moralidad, Eficacia, Economía, Celeridad, Imparcialidad, Publicidad. (Artículo 23, 24, 25, 26 y 77 Ley 80 de 1993) • C.C.A ARTICULO 3 ECONOMIA: Agilizar Decisiones, Reducción de Tiempo, Reducción de Gastos, No exigencia de documentos y copias innecesarios, No autenticaciones ni presentación personal sino lo exige la ley.

  9. DAVID SUAREZ TAMAYO I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS CELERIDAD: Impulso oficioso de procedimientos, supresión de trámites innecesarios, formularios para actuaciones en serie, Sin dejar de considerar argumentos y pruebas de los interesados, Retardo injustificado es causal de sanción disciplinaria. EFICACIA: Los procedimientos deben lograr su finalidad, Remover de Oficio obstáculos formales, Evitar decisiones inhibitorias, Vicios de procedimiento saneables a petición de interesado. (Art. 49 Ley 80/93)

  10. DAVID SUAREZ TAMAYO I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS IMPARCIALIDAD: Asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación, igualdad de tratamiento, respetando orden que actúe entre ellos. PUBLICIDAD: Dar a conocer decisiones (art. 31 ley 80). CONTRADICCION: Oportunidad de conocer y contradecir por los medios legales.

  11. DAVID SUAREZ TAMAYO I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS IGUALDAD: Artículo 13 Constitución Política MORALIDAD: Sentencia de Abril 6 de 1993. M.P. Julio Cesar Uribe, Sala Plena noviembre 10 de 1993 M.P. Libardo Rodríguez - Salvamento de voto de Alvaro Lecompte Luna y Dolly Pedraza de Arenas

  12. DAVID SUAREZ TAMAYO I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS • LEY 489 DE 1998. ARTICULO 3. Principios de la Función Administrativa: Buena Fe, Igualdad, Moralidad, Celeridad, Economía, Imparcialidad, Eficacia, Eficiencia, Participación, Publicidad, Responsabilidad, Transparencia. Deben ser tenidos en cuenta para: Evaluar Desempeño, Juzgar legalidad conducta servidores públicos, garantizar que prime el interés colectivo sobre el particular ARTICULO 4: Finalidades de la función Administrativa: Satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, su ejercicio debe consultar el interés general

  13. DAVID SUAREZ TAMAYO I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS ARTICULO 209: Descentralización, Delegación, Desconcentración, Artículo 12 y 25.10 Ley 80/93. El Artículo 12 fue declarado exequible Sentencia C-374 de agosto 25 /94 M.P. Jorge Arngo Mejía. • LEY 489 DE 1998 ARTICULO 7: Descentralización Administrativa ARTICULO 8: Desconcentración ARTICULO 9: Delegación22

  14. DAVID SUAREZ TAMAYO I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS • Ley 489 de 1998 (Continuación) ARTICULO 10: Requisitos de la Delegación ARTICULO 11: Funciones que no se pueden delegar, Régimen de los actos del Delegatario ARTICULO 12: Parágrafo:”En todo lo relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal, civil y penal al agente principal”. ARTICULO 229: Acceso a la Administración de Justicia. (Art. 75 Ley 80/93)

  15. DAVID SUAREZ TAMAYO I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS ARTICULO 333: - La actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común. - No exigencia permisos previos, ni requisitos para su ejercicio, sin autorización de la ley. - La libre competencia económica es un derecho que supone responsabilidades. - La empresa tiene una función social que implica obligaciones. - El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. - El Estado impedirá la obstrucción o restricción de la libertad económica. - El estado evitará o controlará el abuso de la posición dominante en el mercado nacional. (Art. 3 Ley 80/93)

  16. DAVID SUAREZ TAMAYO I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS ARTICULO 334: - El Estado intervendrá en la explotación de los recursos naturales, uso del suelo, producción, distribución, utilización y consumo de los bienes y en los servicios públicos y privados. - Mejoramiento de la calidad de vida. - Distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo - Preservación de un ambiente sano.

  17. DAVID SUAREZ TAMAYO I. NORMAS PRINCIPIALISTICAS ARTICULO 336: Finalidades Sociales del Estado: - Bienestar General - Mejoramiento de la calidad de vida de la población - Solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación saneamiento ambiental y agua potable. - En los planes y presupuestos el gasto público tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación

  18. DAVID SUAREZ TAMAYO II. NORMAS SOBRE COMPETENCIAS LEGISLATIVAS

  19. DAVID SUAREZ TAMAYO II. NORMAS DE COMPETENCIAS LEGISLATIVAS ARTICULO 150 INCISO FINAL: Compete al congreso expedir el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y en especial, de la Administración Nacional. - Se trata de una ley ordinaria - Desplaza las competencias normativas de las entidades territoriales.

  20. DAVID SUAREZ TAMAYO II. NORMAS DE COMPETENCIAS LEGISLATIVAS ARTICULO 335: El Gobierno Nacional reglamentará la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro. (Decreto 777/92 - Decreto 1403/92 - Decreto 2459/93)

  21. DAVID SUAREZ TAMAYO III. NORMAS DE CAPACIDAD

  22. DAVID SUAREZ TAMAYO III. NORMAS DE CAPACIDAD ARTICULO 189 Num.23: Atribución del Presidente de celebrar contratos en nombre de la nación ARTICULO 266 Inc 2: Registrador Nacional del Estado Civil. ARTICULO 315 Num.9: Competencia de los Alcaldes para ordenar los gastos municipales de acuerdo con el Plan de Inversión y el Presupuesto

  23. DAVID SUAREZ TAMAYO III. NORMAS DE CAPACIDAD ARTICULO 352: La Ley Orgánica de Presupuesto regulará la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar Sentencia C-373 de agosto 25/94 M.P. Jorge Arango Mejía

  24. DAVID SUAREZ TAMAYO I. NORMAS DE AUTORIZACION

  25. DAVID SUAREZ TAMAYO IV. NORMAS DE AUTORIZACION ARTICULO 150 Num. 9 : Autorización del Congreso al Gobierno para celebrar actos, celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes nacionales. ARTICULO 150 Num. 14: Aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente sin autorización previa ARTICULO 210: Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.(Ley 489/98 Art. 110 a 114)

  26. DAVID SUAREZ TAMAYO III. NORMAS DE CAPACIDAD ARTICULO 211: - La Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. - La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario (Art. 12 Ley 80/93 - Parágrafo Art. 12 Ley 489/98). ARTICULO 267 Num.2: Se requiere concepto previo del Consejo de Estado para que la Contraloría General de la República contrate con empresas privadas colombianas la vigilancia de la gestión fiscal.

  27. DAVID SUAREZ TAMAYO III. NORMAS DE CAPACIDAD ARTICULO 269: La Ley podrá autorizar la contratación del control interno con empresas privadas colombiana. (artículo7 Ley 87/93. A término fijo: Máximo 3 a) ARTICULO 272 Num. 6: Los Contralores departamentales, distritales y municipales podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal. (Art.31 y 70 Ley 42/93 Previo concepto Consejo Estado) (Art. 27.4 Ley 142/94 Previo concepto del Consejo o Tribunal Administrativo)

  28. DAVID SUAREZ TAMAYO III. NORMAS DE CAPACIDAD ARTICULO 273: - El Contralor General de la República y demás autoridades de control fiscal podrán ordenar que el acto de adjudicación de una licitación tenga lugar en audiencia pública. (Art. 30.10 Ley 80/93. Decreto 287/96) - La Ley señalará los casos y las condiciones bajo las cuales se aplique la audiencia pública y la manera como se efectuará la evaluación de las propuestas.

  29. DAVID SUAREZ TAMAYO III. NORMAS DE CAPACIDAD ARTICULO 300 Num.9: Las Asambleas autorizarán al Gobernador para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes. ARTICULO 313 Num. 3: • Los Concejos autorizarán a los alcaldes para celebrar contratos

  30. DAVID SUAREZ TAMAYO V. NORMAS MORALIZADORAS Y PROHIBITIVAS

  31. DAVID SUAREZ TAMAYO V.NORMAS MORALIZADORAS Y PROHIBITIVAS ARTICULO 127: Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales. (Art. 8, 9 y 10 Ley 80/93) ARTICULO 129: Prohibición para que los servidores públicos celebren contratos con gobiernos extranjeros u organismos internacionales, sin previa autorización del gobierno

  32. DAVID SUAREZ TAMAYO V.NORMAS MORALIZADORAS Y PROHIBITIVAS ARTICULO 180: Los Congresistas no pueden celebrar contratos con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos o sean contratados por el Estado o reciban donaciones de éste. ARTICULO 355: Prohibición de auxilios y donaciones.

  33. DAVID SUAREZ TAMAYO VI. NORMAS DE RESPONSABILIDAD Y CONTROL

  34. DAVID SUAREZ TAMAYO VI.NORMAS DE RESPONSABILIDAD Y CONTROL ARTICULO 6: Responsabilidad servidores públicos por infringir la Constitución, Ley o por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. (Art. 50, 51, 55 Ley 80/93) ARTICULO 90: Responsabilidad patrimonial del Estado por los danos antijurídicos que le sean imputables. (Art. 50 y 54 Ley 80/93)

  35. DAVID SUAREZ TAMAYO VI.NORMAS DE RESPONSABILIDAD Y CONTROL ARTICULO 92: Cualquier persona puede solicitar a la autoridad competente la aplicación de sanciones penales o disciplinarias derivadas de las conductas de las autoridades públicas. (Art.66 Ley 80/93) ARTICULO 95: Deberes y Obligaciones de los Colombianos. ARTICULOS 122: No habrá empleo sin funciones detalladas en la ley o reglamento: Declaración de bienes y rentas; Inhabilidad para desempeñar funciones públicas para el servidor público condenado por delitos contra el patrimonio del Estado

  36. DAVID SUAREZ TAMAYO VI.NORMAS DE RESPONSABILIDAD Y CONTROL ARTICULO 123: Servidores públicos, Le ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempernen funciones públicas y regulará su ejercicio. (Art. 52, 53, 56 Ley 80/93) (Sentencia C-563/98 M.P. Antonio Barrera Carbonell-Carlos Gaviria Díaz)

  37. DAVID SUAREZ TAMAYO VI.NORMAS DE RESPONSABILIDAD Y CONTROL ARTICULO 124: La Ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva. (Art. 50, 51, 55 Ley 80/93) ARTICULO 268 y 272: Control Fiscal (Art.43 y 65 Ley 80/93) ARTICULO 277 y 278: Control Ministerio Público (Art.62 Ley 80/93) ARTICULO 209 y 269: Control Interno (Art. 65 Ley 80/93)

  38. DAVID SUAREZ TAMAYO VI.NORMAS DE RESPONSABILIDAD Y CONTROL ARTICULO 250 y 251: Control Fiscalía ARTICULO 270: Participación ciudadana en la vigilancia de la gestión pública. (Art.66 Ley 80/93)

  39. DAVID SUAREZ TAMAYO VII. PRINCIPIOS DE INTERPRETACION

  40. DAVID SUAREZ TAMAYO VII.PRINCIPIOS DE INTERPRETACION • LEY 80 DE 1993 ARTICULO 3. FINES DE LA CONTRATACION ESTATAL - Cumplimiento de los fines estatales - Continua y eficiente prestación de servicios públicos - Efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ella en la consecución de dichos fines. - Los particulares colaboran en el logro de los fines estatales y cumplen una función social que implica obligaciones

  41. DAVID SUAREZ TAMAYO VII.PRINCIPIOS DE INTERPRETACION ARTICULO 4. Derechos y Deberes de las Entidades Estatales ARTICULOS 5. Derechos y Deberes de los Contratistas ARTICULO 13. Normatividad aplicable a los Contratos Estatales: - Disposiciones comerciales y civile - Legislación extranjera - Reglamentos de Organismos Multilaterales de crédito, personas extranjeras públicas, organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional.

  42. DAVID SUAREZ TAMAYO VII.PRINCIPIOS DE INTERPRETACION ARTICULO 23. De los principios en las Actuaciones Contractuales de las Entidades Estatales: - Transparencia, Economía y Responsabilidad (Art. 24, 25 y 26 de Ley 80/93) - Postulados que rigen la función administrativa: (Art. 209 CP, Art.3 CCA, Art. 3 y 4 Ley 489/98) - Normas que regulan la conducta de los servidores públicos - Reglas de Interpretación de la Contratación (Art. 18 Ley 80/93) - Principios Generales del Derecho (Art. 230 CP, CC, Cco) -Principios Particulares del Derecho Administrativo

  43. DAVID SUAREZ TAMAYO VII.PRINCIPIOS DE INTERPRETACION ARTICULO 28. De la Interpretación de las Reglas Contractuales: - Se tendrán en consideración los fines y los principios de esta ley. - Los mandatos de la Buena Fe - Igualdad y Equilibrio entre las prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos.

  44. DAVID SUAREZ TAMAYO VII.PRINCIPIOS DE INTERPRETACION ARTICULO 29. Selección Objetiva ARTICULO 32. Del Contrato Estatal. - Los previstos en el Derecho Privado - En disposiciones especiales - Derivados de la Autonomía de la Voluntad

  45. DAVID SUAREZ TAMAYO VII.PRINCIPIOS DE INTERPRETACION ARTICULO 40. Del contenido del Contrato Estatal - Estipulaciones: normas civiles, comerciales previstas en esta ley, que sean de su esencia y naturaleza. • Autonomía de la Voluntad • Cumplimiento de los fines Estatales • Libertad de cláusulas salvo que contraríen la CP, la Ley, Orden Público, Principios y Finalidades de esta ley, la Buena Administración. - Reglamentos especiales organismos multilaterales para empréstitos o financiación

  46. DAVID SUAREZ TAMAYO VII.PRINCIPIOS DE INTERPRETACION ARTICULO 77. Normatividad Aplicable en las Actuaciones Administrativas: - Procedimientos y Actuaciones que rigen la función administrativa. - A falta de éstas, el CPC.

  47. DAVID SUAREZ TAMAYO VII.PRINCIPIOS DE INTERPRETACION • LEY 153 DE 1887 ARTÍCULO 8. Reglas Generales del Derecho: - Abuso del derecho, enriquecimiento sin causa, imprevisión, buena fe, error comunis facittus, fraude a la ley. ARTICULO 38 y 39: Sobre Ley aplicables a los contratos.

  48. DAVID SUAREZ TAMAYO VII.PRINCIPIOS DE INTERPRETACION CODIGO CIVIL ARTICULO 1502 a 1526: Formación de los Contratos ARTICULO 1602 a 1617: Efectos de los Contratos ARTICULO 1618 a 1624: Interpretación de los Contratos ARTICULO 1625 a 1739: Modos de Extinción ARTICULO 1740 a 1756: Nulidad de los Contratos

  49. DAVID SUAREZ TAMAYO VII.PRINCIPIOS DE INTERPRETACION • CODIGO DE COMERCIO ARTICULO 822 a 831: Generalidades ARTICULO 832 a 844: La Representación ARTICULO 845 a 863: Oferta o Propuesta ARTICULO 864 a 872: El Contrato en general ARTICULO 873 a 886: El Pago ARTICULO 887 a 896: Cesión del Contrato ARTICULO 897 a 904: Ineficacia, Nulidad, Anulación e Inoponibilidad

  50. DAVID SUAREZ TAMAYO VIII. PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES

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