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CONTRATACION ESTATAL. TEMAS. PRINCIPALES CAMBIOS DECRETO 1510 DE 2013 PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÒN. HECHO GENERADOR DEL DAÑO EN LA CONTRATACIÒN. GESTORES FISCALES EN LA CONTRATACIÒN . ORIGEN CONSTITUCIONAL DEL ESTATUTO CONTRACTUAL
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TEMAS • PRINCIPALES CAMBIOS DECRETO 1510 DE 2013 • PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÒN. • HECHO GENERADOR DEL DAÑO EN LA CONTRATACIÒN. • GESTORES FISCALES EN LA CONTRATACIÒN.
ORIGEN CONSTITUCIONAL DEL ESTATUTO CONTRACTUAL • El articulo 150, inciso final de la Constitución Nacional prevé: • “Compete al congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional.”.
El objeto de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007,es fijar las normas y los principios generales de la contratación de las Entidades Estatales. • El Decreto 1510 de 2013- tiene como objeto reglamentar el sistema de compras y contratación.
DECRETO 1510 DE 2013Principales modificaciones: • 1.- Obligación de publicar en el SECOP Arts., 6 y 19 • 2.- En el Registro Único de Proponentes-RUP Art. 8 • 3.- En los Procesos de ContrataciónArt. 23 • 4. En el régimen de garantías art. 27 (Garantías por etapas). • 5. En la capacidad residual de contratación Art 18 • 6. En relación con los Acuerdos Marco de Precios Art. 46 • 7. En la aplicación de los tratados de libre comercio- TLC Art. 148 • 8. Documentos estandarizados. Art. 159. • 9-En la planeación de los procesos de Contratación Art.20
La Planeación materializa los principios de la contratación estatal, los de la función administrativa y los principios de la gestión fiscal .
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL • El artículo 23 s.s. de la Ley 80 de 1993, dispone que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se regirán por los principios de: Transparencia, Economía, Responsabilidad, Ecuación Contractual
Los Principios de la Función Administrativa, previstos en el artículo 209 de la C.P., Igualdad, Moralidad, Eficacia, Economía, Celeridad, Imparcialidad y Publicidad. • Y los de la gestión fiscal previstos en el artículo 8 de la Ley 42 de 1993 Eficiencia, Equidad, Economía, Eficacia, valoración de los costos ambientales.
Que nos ofrece el dar aplicación a la planeación del proceso contractual.
Su aplicación garantiza el cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho. • Permite que los recursos que le confían al administrador sea dirigido a satisfacer las necesidades de los administrados. • Que los administrados conozcan como se invierten los recursos confiados a ese administrador. • La planeación permite determinar que, como, para que y donde se necesita. • Permite la distribución de los recursos en forma adecua da y equitativa.
Contar con un proceso de selección claro y transparente. • Y finalmente poder obtener el bien, obra o servicio que se ha propuesto obtener acorde con las necesidades que se deben satisfacer a los administrados.
Etapas del proceso contractual • Proceso de Contratación lo define el decreto 1510 de 2013 como el conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde.
Etapas del proceso contractual • Previa o de planeación o mas conocida como precontractual • Contractual • Ejecución • Pos contractual o Liquidación
Desarrollaremos la etapa previa o de planeación, dado que las mayores falencias que se presentan en la etapa contractual o de adjudicación y en la de ejecución y pos contractual o de liquidación, radican fundamentalmente en las falencias en que se incurren en la planeación. Hablaremos del deber ser de la planeación:
La planeación ha sido entendida como un principio pero también como una herramienta, que tiene a su vez varios instrumentos que hacen posible el ejercicio de la gestión administrativa, así lo prevé el Decreto 1510 de 2013
Al tomar la etapa precontractual como la de planeación del contrato encontramos que no es posible adelantar ningún tipo de contratación sin que previamente se elaboren los estudios previos, así lo dispone artículo 25 numeral 12. de la Ley 80 de 1993 al indicar que Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos y los pliegos de condiciones
El decreto 1510 de 2012 • Planeación • Artículo 20. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato…
Es decir que la exigencia de la planeación no es nueva, es una obligación que siempre ha estado en la norma de contratación, ahora bien en que se traduce o como se adelanta esa etapa de planeación, veamos: • Lo primero que se debe tener claro es que existe una obligación legal de elaborar el plan anual de adquisiciones así lo dispone el Decreto 1510 de 2013 y que este deber responder a los compromisos que se hicieron en el plan de acción o plan de desarrollo, allí encontramos que dicho plan lo componen unos proyectos, que esos proyectos tienen unas metas, que esas metas tienen unas acciones y que esas acciones para poder materializarlas hay que acudir a la contratación.
El Decreto 1510 de 2013 se refiere al plan anual de adquisiciones indicando que es el plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos del presente decreto.
Al tener claro cuales son las actividades a desarrollar, se tiene la información sobre que se requiere adquirir para cumplir con esa actividad. Ej.-si el proyecto es el de desarrollo administrativo, entonces debo saber que para cumplir con la meta o metas debo contar con elementos como implementos para oficina, personal, vehículos etc., y que para cada una de esas necesidades se cuenta con X presupuesto, ej. Implementos de oficina un millón de pesos, personal un millón de pesos, vehículos un millón de pesos etc., es decir que para cumplir con esa meta se requiere xxx cantidad de dinero y estos son los datos que debo plasmar en el plan de adquisidores o de compras anual.
Es decir que el primer documento de planeación dentro del proceso contractual será ese plan de compras anuales, donde se indican que se requiere y cuanto dinero se dispone para esa adquisición. Como en dicho plan sólo encuentro el objeto general, necesito saber como lo quiero y puntualmente para que lo quiero, para ello es que necesito contar con lo que se llaman LOS ESTUDIOS TECNICOS
Estudio Técnico Artículo 25 numeral 12. de la Ley 80 de 1993 y el 20 del Decreto 1510 de 2013 al indicar que Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos y los pliegos de condiciones Por ello es que en el estudio se debe encontrar como mínimo lo siguiente: Que tipo objeto debo contratar y cuales son sus características particulares de acuerdo con las necesidades de la entidad.
Si existen proveedores suficientes en el mercado local o debo ir al mercado nacional o al internacional, estos datos me pueden ayudar a determinar que tipo de contratista se requiere, cual será el tiempo de ejecución del contrato, igualmente ayudan para determinar el valor real del contrato, para definir que tipo de proceso contractual se debe adelantar y para definir que tipo de interventoría o supervisión se requiere, requiere anticipo o pago anticipado.
Debe traer los estudios, permisos, licencias, conceptos, manuales, capacitaciones etc., se requiere para poder ejecutar u operar el objeto que se pretende contratar. La determinación del impacto ambiental. Debe contener el estudio de riesgos. Es decir el informe debe contener todos los datos que técnicamente sean útiles para el proceso de contratación.
Estudio de Marcado • Numeral 2 artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 88 de la ley 1474 de 2011 indica: La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello.
Es por ello que con los datos registrados en el plan de compras anual y en el estudio técnico se realiza el estudio de mercado, en el se debe encontrar como mínimo lo siguiente: • Determinar si el contratista se puede ubicar en el mercado local, nacional o internacional. • Cuantos posibles oferentes existen en ese mercado y cuales son sus precios sobre el objeto a contratar.
Determinar cual es el valor promedio que se puede pagar por ese objeto a contratar. • Puede recomendar lo que sea mas favorable desde el punto de vista económico para la entidad,(a veces es mejor arrendar que comprar). • Debe contener el estudio de riesgos. • Este es el estudio que fija el valor real del contrato.
El estudio Jurídico En el se debe encontrar como mínimo lo siguiente : Indicar si en el plan de desarrollo o plan de acción se encuentra formulado el proyecto, cual es la meta que se pretende cumplir con la acción que lleva a ejecutar el proceso de contratación Que el objeto este descrito y financiado inicialmente en el plan de compras anuales.
Que los estudios técnico y financiero correspondan a ese objeto. Determinar el tipo de proceso contractual que se debe adelantar-licitación, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa, etc,. Determinar los riesgos. Recomendar el tipo de supervisión que requiere el contrato que se celebrara producto del proceso de contratación. Recomendar no iniciar el proceso contractual hasta tanto no se surtan los procesos que haya indicado el estudio técnico.
Una vez contemos con todos los estudios que se haya que realizar para lograr adquirir el objeto que se requiere, estamos listos para elaborar el documento denominado ESTUDIOS PREVIOS, que será la base del pre liego y finalmente del pliego de condiciones. Sí los estudios técnicos, financieros y jurídicos fueron elaborados juiciosamente, el proceso de selección que se adelante no tendrá ningún tropiezo, pues la posibilidad de una declaratoria desierta es casi imposible y la adjudicación será al oferente que realmente tiene las posibilidades de cumplir con el objeto a contratar.
Valga decir que si la etapa pre contractual se adelanta bien, se garantiza que las demás etapas del proceso no tengan dificultad y por ende la liquidación será de común acuerdo y sin ninguna posibilidad de litigio.
Es decir la etapa contractual, no será objeto de modificación de fondo en los pliegos de condiciones, no se tendrán que cambiar especificaciones técnicas, ni modificar el valor real del contrato y mucho menos declarar desierto el proceso. • La etapa de ejecución, no tendrá que enfrentar adiciones, ni modificaciones, ni suspensiones, ni utilizar los mecanismos de multas, o garantías etc., o pagar sin recibir el objeto sin que se haya cumplido en su totalidad • La pos contractual o liquidación será sin litigio y de común acuerdo dentro de los 4 meses que da la ley para ese fin
El principio de planeación tiene que ver con el principio de responsabilidad • Artículo 26ºde la Ley 80 de 1993- Del Principio de Responsabilidad. En virtud de este principio: • 1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD• Es un principio que tiene tres dimensiones: 1. De Entidad, 2. De los Funcionarios y 3. De los Contratistas, dentro de la actividad contractual. • Tiene que ver con la responsabilidad disciplinaria, fiscal, civil y penal derivada de las consecuencias de quienes intervienen en los proceso de contratación. • • El Art. 3 de la Ley 80 de 1.993 señala la obligación de los funcionarios deben asegurar la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y garantizar la efectividad de los derechos de los ciudadanos que participan en el cumplimiento de tales fines.
Los Contratistas están obligados a cumplir con las prestaciones a su cargo en las condiciones establecidas en el contrato y son responsables de que el contrato se culmine satisfactoriamente. • Ley 1474 2011, amplía el espectro de la responsabilidad a los revisores fiscales, administradores, interventores y supervisores, consultores y asesores externos, • Art. 12 de la Ley 80: dice que los jefes y representantes legales de las entidades estatales dentro de sus deberes están los de controlar y vigilar la actividad precontractual y contractual.
LA DELEGACIÓN O LA DESCONCENTRACIÓN • Para el ejercicio de la función administrativa la Constitución previó las figuras de la delegación y la desconcentración administrativa. • LA DELEGACIÓN: Es la transferencia del ejercicio de funciones en colaboradores o en otras autoridades con funciones afines o complementarias.Normas que la regulan: Art.211C.P.; art.9 ley 489 y en contratación: artículos 12, de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007
Delegación para contratar Ley 80 de 1993 y La Ley 1150 de 2007 • Artículo 12º de la Ley 80 y 21 de el Decreto 1150 de 2007 - De la Delegación para Contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. • En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
LA DESCONCENTRACIÓN: Art. 21 de la Ley 1150 de 2007 Parágrafo: Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso.
El principio de planeación lleva a dar cumplimiento al PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA • El cumplimiento de todos los principios apuntan a dar cumplimiento a la Selección Objetiva Artículo 29 de la Ley 80 de 1.993 y Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 • Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
La Falta de Planeación Produce: • Pliegos de condiciones inadecuados- Modificaciones a los pliegos de condiciones provocadas por los oferentes. • Procesos declarados desiertos. • Selección de contratistas inadecuados. • Suspensión de los contratos (falta de estudios, diseños, conceptos, licencias, permisos adquisiciones, no era lo que se necesitaba). • Adiciones y modificaciones de los contratos. • Incumplimiento en la ejecución. • Obras con especificaciones y materiales inadecuados (aunque sean los que se hayan pactado). • Obras inconclusas (falta de recursos). • Pagos sin el recibo total del objeto contratado. • Recibos a satisfacción sin tener certeza real del cumplimiento( en papel todo bien). • Liquidación sin haberse ejecutado de acuerdo con lo pactadoen el contrato .
HECHO GENERADOR DE DAÑO EN LA CONTRATACIÒN • Definitivamente los hechos generadores de daño fiscal se produce durante la ejecución del contrato. • Al invertir el anticipo o pago anticipado • Al efectuar giros sobre actas parciales de obra incompletas. • Girar la totalidad del valor contratado sin que el objeto se haya cumplido en su totalidad, o se reciba con defectos. • Suspender el contrato y luego adicionarlo presupuestalmente (cuando se genera el hecho?). • Liquidar el contrato sin que se hubiese cumplido conforme a lo pactado. • Cuando el contrato se cumple en un tiempo determinado el hecho generador será el último acto de ejecución del contrato. • Cuando sea de ejecución inmediata el hecho generador se produce en el momento del cumplimiento.
GESTORES FISCALES EN LA CONTRATACIÒN • El director o jefe de la administración y su delegado si lo hay- Art 21 de la ley 1150 del En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. • El contratista ( pero no responde cuando el hecho nace producto de fallas en la planeación). • El interventor o supervisor. • Los demás servidores públicos que participan en el proceso contractual responden, disciplinaria, penalmente.