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SEGURO DE CESANTIA. Actualizado a Diciembre de 2005. SEGURO DE CESANTIA CHILENO. Sistema de protección social creado para apoyar al trabajador en situaciones de desempleo. Creado por la Ley Nº 19.728. Entró en vigencia el 01 de octubre 2002.
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SEGURO DE CESANTIA Actualizado a Diciembre de 2005
SEGURO DE CESANTIA CHILENO • Sistema de protección social creado para apoyar al trabajador en situaciones de desempleo. • Creado por la Ley Nº 19.728. • Entró en vigencia el 01 de octubre 2002. • Obligatorio para todos los trabajadores dependientes regidos por Código del Trabajo.
ADMINISTRACION DEL SEGURO • Administrador único, adjudicado por el gobierno mediante licitación pública. • Empresa 100% privada, propiedad de las AFP. • De giro único y objeto exclusivo, fiscalizada por la Superintendencia de AFP. • Contrato por 10 años, hasta el 2012. • Con fuertes garantías monetarias entregadas al gobierno por fiel cumplimiento de contrato. Basada en la capacidad instalada y los 20 años de experiencia de las AFP de Chile.
FUNCIONAMIENTO DEL SEGURO INCORPORACION • AFILIACION OBLIGATORIA Trabajadores que firmen un contrato posterior al 1-oct-2002. • AFILIACION VOLUNTARIA Trabajadores con contrato vigente a a esa fecha. REGIMENES DE PROTECCION • Trabajadores con CONTRATOS INDEFINIDO. • Trabajadores con CONTRATOS PLAZO FIJO, POR OBRA O FAENA DETERMINADA.
FUNCIONAMIENTO DEL SEGURO PERSONAS EXCLUIDAS DEL SISTEMA • Trabajadores independientes • Empleados públicos (Estatuto Adm.) • Pensionados (salvo inválidos parciales) • Trabajadores casa particular • Menores 18 años • Aprendices
FINANCIAMIENTO DEL SEGURO CONTRATO INDEFINIDO PLAZO FIJO AFC ADMINISTRA TRABAJADOR 0% TRABAJADOR 0,6% CUENTA INDIVIDUAL CESANTIA EMPLEADOR 2,4% 1,6% EMPLEADOR 3,0% FONDO SOLIDARIO 0,8% ESTADO UTM 225.792 (anuales) TOPE: 90 UF
FINANCIAMIENTO DEL SEGURO • Fondo Cesantía: • Registro en Cuentas Individuales • Propiedad de los trabajadores • Sólo para financiar prestaciones • Fondo Solidario: • Fondo de reparto • No pertenece a ningún trabajador en particular • Sólo para complementar beneficios mínimos CONTABILIDAD Y CONTROL SEPARADO • Patrimonio AFC: • Aportes de capital e ingreso por comisiones • Propiedad de los accionistas. • Financia y garantiza la operación Resultados de la AFCNOafectan a los Fondos.
BENEFICIOS – Plazo Indefinido Causal término contrato Beneficio Término VOLUNTARIO • Mutuo acuerdo (art.159, Nº 1) • Renuncia del trabajador (art.159, Nº 2) • Faltas del empleador (art.171) • Falta de probidad, abandono, etc. (art.160) SaldoCIC (1 giro por cada 12 meses de cotización) Saldo CIC Fondo Solidario + Término INVOLUNTARIO Indemnización (menos aporte empleador a CIC) (hasta 5 pagos) • Necesidades de la empresa (art.161) • Caso Fortuito (art.159, Nº 6) + ó Saldo CIC (1 giro por cada 12 meses de cotización)
BENEFICIOS – Plazo Indefinido • Requisitos retiro sólo Cuenta Individual: • 12 meses de cotizaciones continuas o discontinuas: • - de un mismo o de distintos empleadores • Requisitos para optar al Fondo Solidario: • 12 meses de cotizaciones continuas a contar del mes anterior al despido, de un mismo o de distintos empleadores. • Estar cesante al momento de solicitar el beneficio. • Despido por necesidades de la empresa o caso fortuito. • Saldos insuficientes en CIC para cubrir prestaciones mínimas. • Inscripción en OMIL y acudir todos los meses por oferta de trabajo o curso de capacitación. Mantiene la Asignación Familiar y recibe cobertura de salud FONASA.
Causal término contrato Beneficio • Vencimiento del plazo, • término de la obra, trabajo • o faena, o por cualquier causal. Saldo Total CIC (1 giro) BENEFICIOS – Plazo Fijo y por Obra • Requisitos: • 6 meses de cotizaciones: • continuas o discontinuas • de un mismo o de distintos empleadores No tienen acceso al fondo solidario.
BENEFICIOS – Otras causales Beneficio Causal Destino Fondos LIBRE DISPOSICION Saldo Total CIC (1 giro) JUBILACION BENEFICIARIOS FALLECIMIENTO HERENCIA
Acceso a FONDO SOLIDARIO(término involuntario de contrato) Sueldo mínimo CASO 1:
Acceso a FONDO SOLIDARIO(término involuntario de contrato) CASO 2:
Sólo CUENTA INDIVIDUAL(término voluntario de contrato) o (involuntario optando a retiro sólo de CIC) CASO 3:
Sólo CUENTA INDIVIDUAL(término voluntario de contrato) o (involuntario optando a retiro sólo de CIC) CASO 4:
COMISION AFC Comisión anual s/saldo= 0,6%0,05% mes Consorcio AFP 0,6% Segundo Oferente 1,0% Tercer Oferente 1,5% Licitación Sólo están sujetos al cobro los trabajadores que se encuentren cotizando.
OTRAS DISPOSICIONES • No se pueden realizar cotizaciones adicionales a las obligatorias. • La afiliación al sistema es irrenunciable. • El período máximo de cotización es de 11 años por relación laboral. Posterior a ello la cuenta individual aumenta sólo por la rentabilidad de los fondos. • La afiliación al sistema es por contrato de trabajo vigente (no por individuo como las AFP). Es decir, 2 contratos de trabajo implica registrar 2 saldos en la CIC (la cuenta individual siempre es única). • Empleador debe comunicar a la AFC todo inicio o cese de contratos dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la fecha de inicio o cese (servicio disponible a través de web).
OTRAS DISPOSICIONES • En caso de afiliaciones voluntarias, AFC notifica al empleador y éste debe comenzar a pagar la cotización respectiva al mes subsiguiente al de la fecha de suscripción. • El plazo para pagar las cotizaciones al seguro de cesantía es el mismo que rige para el pago de cotizaciones de AFP. • Para el pago de cotizaciones su usa la misma planilla de AFP. Los cambios de contrato de trabajadores deben informarse en esta planilla (Código 7). • En caso de licencias médicas, el empleador debe cotizar normalmente (2,4% o 3%) y la entidad pagadora de subsidio paga las cotizaciones del trabajador en caso de contratos indefinidos (0,6%).
SERVICIOS Y COBERTURA • 221Centros de Atención a Nivel Nacional: -213 sucursales de las AFP, 5 agencias propias de AFC y 3 agencias móviles (47 comunas rurales de regiones IV,V,VI y VII). • Sobre600Centros de Recaudación: • Principales bancos, AFP y Cajas de Compensación. • 369.645 empleadores han pagado cotizaciones del seguro.