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SEGURO DE CESANTÍA. Fondo para la Educación Previsional. SEGURO DE CESANTÍA. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA AFC. Ley 19.728 rige desde el mes de Octubre del año 2002. Reformada por Ley 20.328, de 30 de enero de 2009, rige desde el 1º de mayo de 2009.
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SEGURO DE CESANTÍA Fondo para la Educación Previsional
SEGURO DE CESANTÍA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA AFC • Ley 19.728 rige desde el mes de Octubre del año • 2002. • Reformada por Ley 20.328, de 30 de enero de • 2009, rige desde el 1º de mayo de 2009.
QUIÉNES PUEDEN ACCEDER AL SEGURO DE CESANTÍA • Trabajadores (as) dependientes regidos por el • Código del Trabajo. • Obligatorio para Trabajadores dependientes • que inicien o reinicien actividades laborales • con posterioridad a la entrada en vigencia de • la ley 19.728. • Optativo para trabajadores contratados antes • de la fecha de la publicación de la ley 19.728.
QUIÉNES NO PUEDEN ACCEDER AL SEGURO DE CESANTÍA • Los(as) trabajadores de casa particular, ellos tienen • un sistema especial de cotización de 4,11%, de • costo del empleador. • Los menores de 18 y mayores de 65 años. • Las personas con contrato de aprendizaje. • Los Pensionados (salvo pensionados por invalidez • parcial)
SEGURO DE CESANTÍA PARA TRABAJADORES CON CONTRATO INDEFINIDO ES UNA COMBINACIÓN DE: CUENTA INDIVIDUAL POR CESANTÍA (CIC) SEGURO DE CESANTÍA FONDO SOLIDARIO DE CESANTÍA (FSC)
FINANCIAMIENTO SEGURO DE CESANTÍA TOTAL APORTE DEL EMPLEADOR 2,4% RIM • El aporte del empleador (1,6%) al CIC se imputará al pago de la indemnización en el caso que se haga uso del Fondo Solidario de Cesantía. • El 1,6% NO se descontará en los casos de despido por razones imputables, retiro voluntario, jubilación o fallecimiento. Es decir, los que no hacen uso del Fondo Solidario de Cesantía.
TRABAJADORES CON CONTRATO INDEFINIDO QUE SÓLO ACCEDEN A LA CIC • Los Trabajadores que cesan en la relación laboral, retiran sus fondos de la CIC a todo evento, incluso por razones imputables al trabajador, en cinco giros. • Los trabajadores que jubilan o se pensionan retiran sus fondos de la CIC de un solo giro. • Los que fallecen, retiran sus herederos, en un solo giro.
TRABAJADORES CON CONTRATO INDEFINIDO ACCEDEN A LA CIC Y AL FONDO SOLIDARIO DE CESANTÍA • Cuando el contrato termine por alguna de las causales previstas en los n° 4, 5 y 6 del 159 o del artículo 161, ambos del código del trabajo • 12 Cotizaciones mensuales continuas o discontinuas en FCS, en los últimos 24 meses, sin embargo, las 3 últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO PARA TRABAJADORES CON CONTRATO INDEFINIDO Cuando sus ahorros en la CIC sean insuficientes para los períodos, porcentajes y montos mínimos y máximos preestablecidos; el Fondo Solidario le aportará la diferencia en cada uno de los meses de cobertura.
DE LAS COTIZACIONES • La cotización al seguro tendrá un tope de 90 U.F. por mes, el que se reajustará en el mes de Noviembre de cada año. • La cotización deberá enterarse por un período máximo de 11 años. • El trabajador que se desempeñe en 2 o más empleos debe cotizar separadamente por cada uno de ellos, hasta enterar el tope de 90 U.F.
EJEMPLO Nº 1 UN TRABAJADOR CON UNA REMUNERACIÓN DE $ 193.000 POR MES, CON UN AÑO DE COTIZACIÓNES.Aporte al Seguro = 2,2% = $ 4.246x 12 MESES = $ 59.952 = AHORRO EN SU CUENTA INDIVIDUAL.
EJEMPLO Nº 2 UN TRABAJADOR QUE GANA $ 250.000 MENSUALES CON UN AÑO DE COTIZACIÓNES. Aporte al Seguro = 2,2% = $ 5.500. x 12 MESES = $66.000 = AHORRO EN SU CUENTA INDIVIDUAL
EJEMPLO Nº 3 UN TRABAJADOR QUE GANA $ 600.000 MENSUALES CON DOS AÑOS DE COTIZACIONES.Aporte al Seguro = 2,2% = $ 13.200. x 12 MESES = 158.400 x 2 AÑOS = $ 316.800= AHORRO EN SU CUENTA INDIVIDUAL.
EJEMPLO Nº 4 UN TRABAJADOR QUE GANA $ 600.000 MENSUALES CON CINCO AÑOS DE COTIZACIÓNES.Aporte al Seguro = 2,2% = $ 13.200. $ 13.200x 12 MESES = $ 158.400 x 5 AÑOS = $ 792.000=AHORRO EN SU CUENTA INDIVIDUAL
BENEFICIO ADICIONAL PARA TRABAJADORES CON CONTRATO INDEFINIDO El beneficiario que esté percibiendo el 5° giro del FCS, tendrá derecho a un sexto y séptimo giro de prestación. Esto, siempre y cuando, la tasa nacional de desempleo publicada por el INE, exceda en un punto porcentual al promedio correspondiente a los 4 años anteriores. Ejemplo: Si la tasa de cesantía de los últimos 4 años fuese de 8%, y el desempleo fuese de 9%, tiene derecho a cobrar los 2 giros adicionales, con un 30% de su RIM.
EJEMPLO APORTE ADICIONAL UN TRABAJADOR QUE GANA $ 193.000 POR MES. CON 3 AÑOS DE COTIZACIONES, Aporte al Seguro = 2,2% = 4.246x 12 MESES = $59.952 x 3 AÑOS = $ 179.856 = AHORRO EN SU CUENTA INDIVIDUAL.
EJEMPLO APORTE ADICIONAL UN TRABAJADOR QUE GANA $ 600.000 MENSUALES CON 2 AÑOS DE COTIZACIÓNES. Aporte al Seguro = 2,2% = $ 13.200. $ 13.200x 12 MESES = 158.400 x 2 AÑOS = $ 316.800= AHORRO EN SU CUENTA INDIVIDUAL
SEGURO DE CESANTÍA PARA TRABAJADORES CON CONTRATO A PLAZO FIJO Todo Trabajador contratado a plazo fijo, por obra o faena o servicios, tiene una cuenta individual, en la cual el empleador debe cotizar el 3% de su RIM. • El Trabajador no cotiza a su cuenta individual. • No hay aporte del Estado.
Siempre que cuente al menos con 6 meses de cotizaciones, continuas o discontinuas, desde su afiliación o desde la fecha en que se devengó su último giro. SEGURO DE CESANTÍA PARA TRABAJADORES CON CONTRATO A PLAZO FIJO • El Trabajador podrá retirar sus fondos de su cuenta individual, cuando acredite estar encontrarse cesante, al momento de solicitar la prestación. • El retiro de sus fondos será en 5 giros.
SEGURO DE CESANTÍA PARA TRABAJADORES CON CONTRATO A PLAZO FIJO El Trabajador tendrá derecho a 2 pagos adicionales a cargo del FCS, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: • 12 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas en los últimos 24 meses, sin embargo las últimas 3 deben ser con el mismo empleador. • Que la tasa nacional de desempleo, publicada por el INE, exceda en un punto porcentual el promedio de dicha tasa, correspondiente a los 4 años anteriores. • Ambos pagos serán equivalentes al 25% del promedio de su RIM, de los últimos 12 meses.
Gracias. Esta es una iniciativa del Fondo para la Educación Previsional, financiada por la Subsecretaría de Previsión Social del Gobierno de Chile www.previsionsocial.gob.cl