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SEGURO DE PARO. Prof. Elena Pazos. Refiere a la desocupación pasajera del trabajador de la actividad privada. Está financiado por los aportes generales para la seguridad social que hacen las dos partes de la relación laboral. La gestión está a cargo del BPS.
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SEGURO DE PARO. Prof. Elena Pazos.
Refiere a la desocupación pasajera del trabajador de la actividad privada. • Está financiado por los aportes generales para la seguridad social que hacen las dos partes de la relación laboral. • La gestión está a cargo del BPS. • La Constitución establece la obligación del Estado de garantizar a todos los trabajadores subsidios entre otros casos, para la desocupación forzosa.
Beneficiarios: • Empleados de la actividad privada en situación de desempleo forzoso, que tienen capacidad de trabajar y voluntad de conseguir un empleo pero no logran conseguirlo.
Exclusiones: • -Los que perciban o se acojan a la jubilación (aquellos que estén cobrando un adelanto prejubilatorio). • -Los que se encuentren en estado de huelga y por el período del mismo. • -Los que fuesen despedidos o suspendidos por razones disciplinarias. No coincide exactamente con la notoria mala conducta. • -Los que perciban otros ingresos provenientes de trabajos subordinados o tareas por cuenta propia.
Causales para ser beneficiario: • 1- Que se haya producido el despido. • 2- Que exista suspensión total de la relación de trabajo. • 3- Que haya una reducción parcial en las tareas considerando la situación habitual.
¿Qué condiciones deben darse para generar este derecho? • Un tiempo mínimo de vinculación laboral: • que en el lapso de 12 meses inmediatamente anterior al momento que comienza el desempleo se hayan trabajado seis meses si se trata que un empleado mensual, 150 jornales si es jornalero o se hayan percibido al menos 6 salarios mínimos nacionales, en el caso de trabajadores con remuneración variable.
Beneficios: • Consiste en un subsidio mensual en dinero por un plazo máximo de seis meses. • El monto del subsidio varía según si la desocupación es total, parcial o existen cargas familiares.
1- Desocupación total: • a- para trabajadores mensuales o con remuneración variable, es el equivalente al 50% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal. • b- para trabajadores con salario por día o por hora, el equivalente a 12 jornales mensuales que se obtendrán dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, por ciento cincuenta.
2- Suspensión parcial: • La reducción de horas de trabajo deberá ser superior al 50%. • El monto será igual a la diferencia entre el subsidio para el caso de suspensión total y lo efectivamente percibido por el trabajador en el mes durante el cual se sirve el subsidio. • Este beneficio no se aplica a los trabajadores remunerados por mes ni aquellos casos en los cuales la reducción del trabajo fue pactada expresamente o deriva de las características del empleo.
Suplemento del subsidio: • El beneficiario del seguro tendrá derecho a un incremento del 20% cuando: • a- sea casado • b- no sea casado pero tenga familiares a su cargo (sean ascendientes en línea directa o descendientes menores de 21 años sin límite de grado y otros parientes por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado que sean incapaces). La persona a cargo del empleado no debe tener ingresos propios superiores al salario mínimo nacional mensual vigente.
Montos: • La prestación por desempleo no podrá exceder los ochos salarios mínimos nacionales mensuales vigentes. • Para la desocupación total, el subsidio no podrá ser inferior a la mitad del salario mínimo nacional vigente.
Cese de la prestación: • El subsidio termina por: • 1- agotamiento del plazo de seis meses por el cual se concede • 2- reintegro del trabajador a una actividad remunerada • 3- rechazo sin causa legítima de un empleo conveniente • 4- por solicitud de la jubilación durante el beneficio (en ese caso se comienza a recibir la pasividad o un adelanto prejubilatorio).
El seguro de paro y el despido: • Todo trabajador que es despedido y se encuentra en una situación de desempleo forzoso, tiene derecho a cobrar el subsidio sin desmedro de la indemnización por despido que debe abonarle el empleador. • Cuando se produce una suspensión parcial de las actividades y transcurrido un período de tres meses en esa situación, el trabajador tiene derecho a considerarse despedido y cobrar la indemnización por despido.
Cuando la desocupación es total, el trabajador sólo podrá reclamar la indemnización al término de 6 meses de prestación, siempre y cuando el empleador no lo reintegre.