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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL II. ESCUELA :. CIENCIAS JURÍDICAS. Dr. Paúl Carrión González. PONENTE :. I BIMESTRE. BIMESTRE :. ABRIL – AGOSTO 2007. CICLO :. UNIDAD. VIDEOCONFERENCIAS. Capítulo 1 EL JUICIO ORDINARIO. Accion: Inicia el proceso Medio para poner en actividad la
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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL II ESCUELA: CIENCIAS JURÍDICAS Dr. Paúl Carrión González PONENTE: I BIMESTRE BIMESTRE: ABRIL – AGOSTO 2007 CICLO: UNIDAD VIDEOCONFERENCIAS
Accion: Inicia el proceso Medio para poner en actividad la potestad jurisdiccional del Estado
JUICIO - Art. 57-- INSTANCIA – art. 58 – - DEMANDA – art. 66 -- JUICIO ORDINARIO – art. 59 - Es un procedimiento: Declarativo; J. ORDINARIO Común; - Arts. 395 al 412 Ordinario 1. DE LA PRIMERA INSTANCIA • 1.1. De la demanda y contestación JUICIO ACTOR DEMANDADO (DEMANDA) (CONTESTACIÓN DEMANDA) JUEZ ( DECIDE) • Todo asunto contencioso, se inicia con la demanda.
Requisitos esenciales o Presupuestos procesales, para que nazca una demanda: • Capacidad jurídica ( personería jurídica ); • Jurisdicción del Juez; • Competencia del Juez, y, • Debida demanda, que cumpla los • requisitos del artículo 67 y 68.
CITACIÓN No Olvide El Cumplimiento del traslado al demandado lo realiza: • Oficina de Citaciones, • Del actuario del despacho en ciertos casos; o, • De la autoridad comisionada para tal finalidad. • Reforma a la demanda – art. 70 -.
Contestación a la demanda: ( quince días art. 397 ). • Acto escrito. • Término para contestar la demanda, corre desde la última citación – art. 305 -. • Acepta la demanda o presentar sus excepciones: dilatorias y perentorias. • Contestación sea clara y completa – art. 102 -. • Silencio del demandado, implica negativa simple de los fundamentos de la demanda – artículo 103 -. • Diferentes formas de contestar la demanda: • Ficta.; • Acepta la demanda.; • Propone excepciones dilatorias.; • Introduce excepciones perentorias; y, • Por último reconviene al actor, al contrademandarlo.
Clasificación de las excepciones - artículo 99 – 1. Dilatorias suspender o retardar el curso del litigio. Perentorias son: “ La que extingue el derecho del actor o la que destruye o enerva la acción principal y termina el litigio” No Olvide que: La contestación a la demanda deja trabada la litis.. 1.2. De la reconvención La reconvención, es una contrademanda, que debe tramitarse en el mismo líbelo de la acción principal, Ser resuelta en la misma sentencia. Propuesta dentro del término de dar contestación a la demanda, por cuanto así lo dispone el art. 109. Quince días para que conteste el actor – art. 407
1.3 De la junta de conciliación: Decreto – artículo 400 -; - puede ocurrir varias circunstancias - DIFERIMIENTO – artículo 404 -. 1.4. De la prueba - Término de diez días - Art. 405 -. Por su naturaleza los términos se dividen en ordinarios y extraordinarios. Testigos residencia art. 227. Medios de Prueba.- Art. 121 Pruebas. Cada parte está obligada a probar los hechos que alega. Valoración de la prueba: realiza el juez de acuerdo a las reglas de la SANA CRÍTICA.
PRINCIPIOS SISTEMA ORAL:1. Dispositivo2. Concentración3. Inmediación Presentación y contradicción pruebas. • 1.5. De la sentencia - art. 269 -. • - No hay término para alegar. • - Doce días para expedirla – artículo 288 -.
2.DE LA SEGUNDA INSTANCIA • Arts. 408 al 412. • Recurso de apelación, término para formalizarlo y contestar la formalización. • Interrogantes sobre los recursos procesales: • ¿Qué es un recurso procesal? • Por los efectos que producen los recursos, ¿ cómo se clasifican? • ¿Que es un recurso vertical y mencione dos ejemplos? • ¿Cuáles son los recursos horizontales? • Escriba cuatro recursos procesales que determina el Código de Procedimiento Civil. • ¿Cómo se tramita un recurso en primera y en segunda instancia? • ¿Qué es la adhesión a la apelación?
Apelación inicia la segunda instancia. Definición Art. 323. • El objeto del recurso es obtener del Tribunal Superior - Sala Civil Corte Superior - que enmiende, conforme a derecho, la resolución del inferior. • Término para interponer el recurso: tres días – artículo 324 -. • Quienes pueden interponer el recurso – artículo 325 -. • Fundamentación del recurso - diez días artículo 408 -. • Traslado, diez días, dentro de los que podrá adherirse al recurso – artículo 409 -. • Junta de conciliación en Segunda Instancia. ( art. 1012)
2.5 De la prueba: diez días - art. 411. 2.6 De la Sentencia: Se puede interponer el recurso de Casación - art. 200 C. Política. DE LAS TERCERIAS EN EL JUICIO ORDINARIO (Arts. 494 al 496 C. P. C.) Tercería de derecho preferente (art. 494 ) Tercería coadyuvante (art. 494) IMPORTANTE: Revise el vademécum procesal pag. 47, para que vea el esquema del juicio ordinario
Tiene que leer comprehensivamente para alcanzar verdaderos aprendizajes significativos .
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Capítulo 2 DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS
De los títulos ejecutivos. IMPORTANTE: Lo referente a este parágrafo se encuentra legislado en el artículo 413 al 418 del C. P. C. Estúdielos Títulos ejecutivos son aquellos que establecen la presunción de un Derecho legítimo, en razón de que la ley les ha dado ese carácter. Clases de títulos: Art. 413; otros leyes especiales ( cheques, sobregiros ). • CLARAS, es decir, entendibles y completas; • DETERMINADAS, esto es, que se expresen en forma concreta lo que se debe; • LIQUIDAS, suma determinada de dinero; • PURA, sin condición; y, • DE PLAZO VENCIDO CUANDO LO HAYA, Características obligación – art. 415 -
Valor especial a las letras de cambio y los pagarés a la orden – artículo 416 -. • Si se trata de un documento privado es diferente. • Prescripción corre desde la fecha de vencimiento – letra y pagaré en tres años -. • Puede declarar parte para proponer la demanda.
Del juicio ejecutivo. ATENCIÓN: Las normas que regulan este juicio las puede revisar del artículo 419 del C. P. C. - Definición de Cabanellas ( pág. ) ELEMENTOS DEL JUICIO EJECUTIVO • Acción • Título ejecutivo • Obligación ejecutiva 2.1. De la demanda • Acompañada de título ejecutivo – art. 419 - • Auto de pago – 421 -
2.2. De las diligencias preventivas o cautelares Prohibición de enajenar ( art. 421,426 ) Retención ( art. 422, 428) DILIGENCIAS PREVENTIVAS O CAUTELARES ( art. 424 ) Secuestro ( art. 422,427) Embargo si demanda se funda en titulo hipotecario o sentencia ejecutoriada ( art. 423) Dictadas únicamente en primera instancia Diferentes requisitos Se las puede hacer cesar – art. 425 -
2.3. Trámite del juicio ejecutivo 2.3.1. Sin contestación a la demandaJUICIO EJECUTIVO SIN CONTESTACIÓN A LA DEMANDA 2.3.2. Con contestación a la demanda y excepciones. Excepciones – art. 33-; Reconv. – 496 - JUICIO EJECUTIVO CON CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Junta de conciliación – 1012 - Término de prueba 6 d. – 433 - Demanda acompañada de título ejecutivo – 419, 413 - Término alegar 4 d. – 434 - Auto de pago – 421 - Sentencia – 288 - Deudor cumpla obligación 3 días Deudor proponga excepcionen 3 d. Apelación 3 d. – 324, 340 - Sentencia – 340, Mérito de autos - Mandamiento de ejecución Arts. 438, 440
2.4. Fase de ejecución de la sentencia. - Embargo de bienes raíces – artículos 439, 445 - De bienes muebles – artículo 450 –. - De semovientes. - De dinero – artículo 443 -. - De créditos – artículo 444 -. - De derechos y acciones – artículo 452 -. - De cuota del cónyuge en la sociedad – artículo 453 -. - De naves y embarcaciones marítimas y aeronaves; - De empresas – artículo 454 -; - De cuotas; - De cosa dada en prenda – artículo 450 parte final –; y, - En las ejecuciones hipotecarias – artículo 442 -. Bienes inembargables. 441 C.P. C. y 1661 del Código Civil. CLASES DE EMBARGOS EN EL C. P. C.
FASE DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Pago acreedor – 478- Mandamiento de ejecución – 438- No paga. Embargo de bienes – 439, 450, 451, 452 Avalúo Pericial – 455 - 3 publicaciones Señalamiento remate – 456 - 8 días Auto de calificación ofertas – 462 - 14H00 a 18H00 Auto de adjudicación – 463, 464 - Orden de consignar 10 d. – 474 - Postor consigna
Otorgamiento suscripción de Escritura Pública por el juez, si el demandado no lo hace en 24 H – art. 440 - • Pagando se libera bienes antes de las seis de la tarde – 461 - • Posturas iguales – Subasta entre ellos – 475. • Quiebra del remate – 476 - • Notificación a siguientes postor – 475 -
DE LAS TERCERÍAS EN JUICIO EJECUTIVO (Arts. 457 al 506 C.P.C.) Tercería excluyente de dominio (art. 497) Tercería coadyuvante ( art. 492) Tercería de acuerdo al art. 492, cuando se secuestre bienes muebles y el legítimo propietario acredite ser tal de la forma establecida en el art. 498
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