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“LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA” Mejor conocida como: «LEY ANTILAVADO DE DINERO». Expositor: Miguel García Maldonado. Introducción.
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“LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA” Mejor conocida como: «LEY ANTILAVADO DE DINERO» Expositor: Miguel García Maldonado
Introducción • Derivado del compromiso adoptado por México en el ámbito internacional y como miembro del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales, las autoridades en México, por medio de la SHCP, han establecido estándares aplicables a las instituciones financieras y no financieras para la prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. • Dada la importancia, el pasado 17 de octubre fue publicada en el DOF la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que establece nuevas obligaciones para actividades económicas consideradas como vulnerables.
¿Cuál es el objetivo de la nueva ley? • Proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional entre la SHCP y la Procuraduría General de la República, para recabar elementos útiles para investigar y perseguir estos delitos relacionados con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento. • La nueva ley trata de establecer un régimen similar al que rige actualmente a las instituciones financieras del país. Art. 1 de la LFPIORPI.
CAPITULOS DISPOSICIONES PRELIMINARES DE LAS AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES SECCIÓN PRIMERA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES. SECCIÓN TERCERA PLAZOS Y FORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE AVISOS. SECCIÓN CUARTA AVISOS POR ENTIDADES COLEGIADAS. IV. DEL USO DE EFECTIVO Y METALES. V. DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN. VI. DE LA RESERVA Y MANEJO DE INFORMACIÓN. VII. DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS. VIII. DE LOS DELITOS
I. IDENTIFICACION DEL CLIENTE Y BASE DE DATOS DE CONTROL Art. 17 de la LFPIORPI.
II. ACTIVIDADES VULNERABLES Art. 17 de la LFPIORPI.
ACTIVIDADES VULNERABLES Son actividades vulnerables: La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. El otorgamiento de poderes irrevocables para actos de administración o de dominio. La constitución de personas morales, el aumento o disminución de capital social; fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas. La constitución o modificación de fideicomisos sobre inmuebles, salvo los que sean para garantizar créditos a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo publico de vivienda.
¿Qué obligaciones tienen las personas físicas y morales que realizan estas actividades? • Identificar y conocer a los clientes y usuarios con quienes realicen actividades vulnerables. • Protegery evitar la destrucción u ocultamiento de la información que sirva de soporte a la actividad vulnerable. • Designarante la SHCP a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones. • Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificaciones. • Presentar los avisos en la SHCP en los tiempos y bajo la forma prevista en la ley. El reglamento de la Ley, en su artículo 5, determina que la fecha del acto es la del otorgamiento del instrumento. • Abstenerse de realizar cualquier acto u operación tipificada como actividad vulnerable, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionar información o documentación relacionada. Art.17 de la LFPIORPI y Art. 5 del Reglamento de la LFPIORPI
¿A quién va dirigida la nueva Ley? Con el fin de presentar una reforma integral que asegure la protección e integridad de la economía formal, esta nueva ley propone vigilar, además de las entidades financieras, a las personas físicas y morales/jurídicas que realicen las siguientes:
Tratándose de Entidades Financieras • Todos sus actos • En todos sus Créditos. Cada una se regirá por su propia Ley Art.13 de la LFPIORPI y Art. 11 de su Reglamento.
Tratándose de Notarios Públicos y Corredores Art.17 Fracción XII de la LFPIORPI y Art. 7 de su Reglamento.
Tratándose de Corredores Públicos El articulo 7 del reglamento señala que en operaciones de pagos mensuales, la suma para tomar como parámetro de aviso es la suma del pago de seis meses de acuerdo al artículo 17 de la Ley.
Actividades vulnerables referentes a inmuebles realizadas por sociedades o personas morales:
PRECISIONES: NO SE CONSIDERA OPERACIÓN VULNERABLE CUANDO EL MUTUO, CRÉDITO Y CONSTITUCIÓN DE GARANTIAS SE REALICE CON INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO U ORGANISMOS PÚBLICOS DE VIVIENDA. PRESENTAR AVISO EN ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO, CON O SIN RESERVA DE USUFRUCTO. MONTOS PARA PRESENTAR AVISOS: 64.76 X 16,000.00 =$1,036,160.00 64.76 X 8,025.00 =$ 519,699.00
OBLIGACIONES VIGENTES PARA LOS NOTARIOS: Identificar a los clientes y usuarios. Verificar su identidad con documentos oficiales; se recomienda obtener copias de las identificaciones, agregarlas al apéndice del instrumento y conservarlas en soporte electrónico. Aunque las leyes notariales permiten la identificación personal, se recomienda no hacer uso de ella. Se recomienda por razones de previsión, contar y conservar en soporte electrónico, con las actas de nacimiento, claves únicas de registro de población (CURP), cédulas de identificación fiscal, direcciones de correos electrónicos y teléfonos de los comparecientes. En los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar al cliente o usuario información sobre su actividad u ocupación, conforme la haya declarado en los avisos de inscripción y actualización de actividades, en el Registro Federal de Contribuyentes. Solicitar al cliente o usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y que exhiba documentos oficiales que identifiquen a este último o que en su caso declare que no cuenta con ella. Art.17 de la LFPIORPI y Art. 7 de su Reglamento.
OBLIGACIONES VIGENTES PARA LOS NOTARIOS: Conservar (custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento) la información y documentación, de manera física o electrónica, que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios, por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que se realizó la actividad vulnerable. Brindar facilidades para las visitas de verificación relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones mencionadas. Abstenerse de llevar a cabo el acto u operación, cuando los clientes o usuarios se nieguen a proporcionar la información o documentación necesaria. En los instrumentos en que se hagan constar actos u operaciones relativos al art. 32, identificar la forma en la que se paguen las obligaciones derivadas de los mismos, aunque es de aclararse que no todos los supuestos de dicha disposición constituyen actividades vulnerables.
PRESENTACIÓN DE AVISOS Y USO DE EFECTIVO: Se deberá notificar al SAT si se presentaron los avisos por medio electrónico por formato de la UIF. Es importante tomar en cuenta que la obligación de presentar avisos, entrará en vigor hasta que se expida el Reglamento de la Ley. La restricción al uso de efectivo (monedas o billetes) ya sea en moneda nacional, divisas o metales preciosos, entrará en vigor a los sesenta días posteriores a la entrada en vigor del Reglamento.(17 octubre) Al identificar la forma de pago se debe consignar: monto, fecha, forma, moneda en caso que se inferior a 8025 o el valor haya sido pagado con anterioridad, parcial o totalmente. La decoración debe coincidir con el texto de instrumento, deberá aclararse con la autoridad si la solidaridad del Notario lo responsabiliza de lo pasado ya que la recepción de parte del precio detona la causación, recargos y multas. Art.45 del Reglamento de la LFPIORPI.
CERTIFICACIONES NOTARIALES : Sólo a manera de sugerencia y para facilitar nuestro ejercicio profesional, incluimos los siguientes modelos de certificaciones: a. Relación de negocios “……. Que el (los) compareciente (s) declara (n) que el contenido del presente instrumento no implica el establecimiento de una relación de negocios por tratarse de un acto ocasional y no como resultado de una relación formal y cotidiana con el suscrito notario……” b. Identificación.- Se recomienda seguir usando la certificación habitual y conservar copia de la o las identificaciones exhibidas por los comparecientes. c. Advertencia.- Que el acto consignado en este instrumento constituye una actividad vulnerable que es objeto de aviso ante la SHCP, ó Que el acto consignado en este instrumento constituye una actividad vulnerable, pero no es objeto de aviso ante la SHCP. Que el acto consignado en este instrumento constituye una actividad vulnerable, pero no es objeto de aviso ante la SHCP.
d. Dueño beneficiario Que hice del conocimiento de los comparecientes el contenido de la fracción III del artículo tercero de la ley de la materia respecto al concepto de beneficiario controlador y los de presunción de su existencia, y al respecto me manifestó: (APLICAR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES). Cuando hay identidad entre el otorgante y el dueño beneficiario: “…….. Que declara(n) el (los) compareciente(s) que en el presente instrumento actúa(n) en su nombre y por cuenta propia por ser quien(es) se beneficia(n) de los actos que se contienen y quien(es) ejerce(n) los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición del objeto del instrumento y por tanto no existe dueño beneficiario….” Cuando existe dueño beneficiario y se tiene su identificación: “……. Que declara(n) el (los) compareciente(s) que en el presente instrumento existe dueño beneficiario que es el (la) señor (a) ……….. por ser quien obtiene el beneficio de los actos que se contienen, por ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición del objeto del instrumento y me exhibe (n) la identificación del dueño beneficiario, cuya copia agrego al apéndice con la letra …… (o con el número …….). Cuando existe dueño beneficiario y no se tiene su identificación: “……. Que declara(n) el (los) compareciente(s) que en el presente instrumento existe dueño beneficiario que es el (la) señor (a) ……….. por ser quien obtiene el beneficio de los actos que se contienen, por ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición del objeto del instrumento y que no cuenta(n) con la identificación del (de la) mismo(a).
e. Identificación de medios de pago. Las sugerencias a que se refiere este inciso pueden incluirse en las cláusulas o como certificaciones. Pago en el momento de otorgar el instrumento “…….. Que declaran los comparecientes que el importe mencionado se paga mediante (señalar con detalle la identificación del medio de pago)………” Pago parcial en el momento de otorgar el instrumento “……….Que declaran los comparecientes que el importe mencionado se paga mediante (señalar con detalle la identificación del medio de pago) y el resto ha sido pagado con anterioridad al otorgamiento de este instrumento mediante (señalar con detalle la identificación del medio de pago aún cuando se haya hecho con anterioridad). Pago total hecho antes de otorgar el instrumento “. . . . . . Que declaran los comparecientes que el importe mencionado se pago totalmente antes de la firma de este instrumento, mediante (señalar con detalle la identificación del medio de pago).
COLEGIOS Y ÓRGANOS CONCENTRADORES DE INFORMACIÓN: Los profesionales colegiados podrán dar aviso a través de su colegio, quien deberá ampliar su objeto con esta obligación, requisitar firma Electrónica ante el SAT e informarán por su representación en termino máximo del requerimiento de diez días, prorrogable por 5 días mas a consideración de la autoridad. Al no presentarse en término, los actos se tendrán por consentidos. Todos; personas físicas, morales o entidades deberán usar firma electrónica (FIEL). También las susceptibles de actividad vulnerables podrán dar aviso por anticipado por medios y formatos autorizados por la UIF. Art.12 Reglamento de la Ley
PROHIBICION DE USO DE EFECTIVO Art. II Transitorio de la Ley FPIORPI, Art. V Transitorio del Reglamento de la Ley FPIORPI, el uso de efectivo en su restricción entra en vigor el 31 octubre.
A MÁS TARDAR EL DÍA 17 DEL MES SIGUIENTE EN QUE SE REALIZÓ LA OPERACIÓN, LA FECHA DE ESTA SERÁ LA DE SU OTORGAMIENTO. • ANTE LA SHCP A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS • Ante formato que apruebe la UIF cualquiera de los dos que seleccione lo obligará a hacerlo igual en lo futuro. • REGLAMENTO PÚBLICADO EL 16 DE AGOSTO DE 2013, UNIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE, ENTRA EN VIGOR EL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2013. • LAS ATRIBUCIONES AL SAT Y A LA UIF AL DÍA SIGUIENTE DE SU PÚBLICACIÓN. • LA PRESTACIÓN DE AVISOS Y RESTRICCIONES AL EFECTIVO ENTRAN EN VIGOR EL 1° DE NOVIEMBRE, PERO INCLUIRAN ACTOS VULNERABLES DESDE EL 1° DE SEPTIEMBRE Y LOS AVISOS SE ENVIARAN A PARTIR DE 1° DE OCTUBRE DE 2013. • Art. 23 de la LFPIORPI, Art. 17 del Reglamento de la LFPIORPI.
V. VISITAS DE VERIFICACIÓN SHCP (NUEVAS FACULTADES) Art.35 LFPIORPI.- Se sujeta a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Sanciones Uno de los aspectos a destacar sobre las disposiciones de esta nueva ley, corresponde a la incorporación de un marco normativo de sanciones administrativas y sobre los tipos de delitos. En ese contexto será importante no dejar de evaluar el costo beneficio sobre el impacto de su implementación respecto al impacto de las sanciones económicas que se deriven de su incumplimiento. Se impondrá una sanción de 200 y hasta 2,000 días de S.M.G vigente en el D.F ., en el caso de: • No implementar una política de identificación y conocimiento del cliente. • No guardar y proteger la información soporte de la actividad vulnerable. • No respetar los plazos y formas de presentación de los avisos.
Sanciones Se impondrá una sanción de 10,000 y hasta 65,000 días de S.M.G vigente en el D.F. en el caso de: • La omisión de la presentación de avisos. • La participación en actos u operaciones prohibidos en términos de uso de efectivo. En el caso de los fedatarios públicos serán sujetos una multa de 2,000 hasta 10,000 S.M.G. vigente en el D.F. en caso de no cumplir con sus obligaciones respectivas en materia de prevención de lavado de dinero.
ENCUBRIMIENTO Y OPERACIONES DE PROCEDENCIA ILICITA Al que realice por si ó por interpósita persona actividades relacionadas con Recursos, Derechos o bienes de cualquier naturaleza con conocimiento de que procede o representa productos de una actividad ilícita con propósito de ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir o conocer el origen , alentar, localización, destino o propiedad. Misma pena empleados y funcionarios del Sistema Financiero, aumentada en una mitad a Servidores Públicos Art.400- BIS Código Penal Federal.- de 5 a 15 años de prisión y multa de 1,000 a 5,000 días
Calendario de Fechas Relevantes Entrada en vigor de las disposiciones relativas a la obligación de presentar reportes, así como la restricción del uso de efectivo Presentación de nuevos avisos de actividades vulnerables Entrada en Vigor de la nueva Ley (17 de octubre de 2012) Emisión del reglamento JULIO 2013 AGOSTO 2013 OCTUBRE 2013 A los nueve meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (17 de julio de 2013) Dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley. A los 60 días siguientes la entrada en vigor del reglamento de esta Ley (17 de octubre de 2013) A la entrada en vigor del reglamento de esta Ley. (17 de agosto de 2013)
Impacto En términos de impactos a considerar, cabe mencionar que si bien la adopción de esta nueva ley y su respectivo reglamento facilitará el desarrollo de mejores prácticas, por otro lado implicará una inversión por parte de las actividades vulnerables en cuanto a costos de cumplimiento y/o de ajustes, con el fin de contribuir y evitar el ingreso de recursos de procedencia ilícita a estos sectores económicos. En este sentido debemos considerar los siguientes aspectos: Si bien, la nueva Ley plantea los lineamientos generales para la regulación de las actividades vulnerables mencionadas, se estima que la columna vertebral operativa se encontrará en el reglamento por venir, el cual consideramos precisará muchos interrogantes de la ley pero en sentido muy estricto.
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL Art.2 Fracción III.-Organismo Público de vivienda (INFONAVIT-FOVISSSTE). Art.3 Fracción XIV.-La relación de negocios debe ser formal y cotidiana, los Notarios no tenemos esa relación. Art.4 y anexo 1.-Requisitos a enviar al SAT, para alta y registro como Notaria. En relación 12 y 13 Ley. Art-5.-El SAT a su vez nos dará un acuse electrónico de altas y registros para enviar los avisos. Art.6.-Notificaciones de UIF y SAT son por medios electrónicos Art.7.-Formas y plazos para agregar información antes el SAT (6 días) Art.8.-Formas y plazos para baja información ante el SAT (6 días)
Art.9.-El SAT nos puede requerir que acreditemos el ALTA Art.10.-El representante de las organizaciones colegiadas o Sociedades, deberá inscribirse como tal ante la Unidad de Inteligencia Financiera y el SAT con su FIEL y deberá expresamente aceptar o rechazar. Art.11.-Describe documento que contenga política de identificación de clientes se enviaran SAT antes de 90 días. Art.12.-Anexos 4, 5, 6, 8 requisitos de identificación de clientes o usuarios-electrónico o físico. Art.13.-Obligación de identificar al compareciente de acuerdo al anexo 3 Art.19.- Dar seguimiento y acumular actos individuales de clientes en 6 meses, excepto poder y mutuo. Art.23.-Prohibición de actuar sin identificar
Art.24.-Presentar avisos UIF-SAT con RFC y FIEL Art.25.-Si no existen operaciones vulnerables en un mes, de todos modos presentar avisos. Art.27.-En indicios de delito avisar dentro 24 horas. Art.31.-Capacitar empleados en confidencialidad de información prohibidos, comentarios, clientes de avisos, de requerimiento o de órdenes de presentación. Art.33.-Documentación solicitada en copia simple como regla general. Único transitorio. Entra en vigor 1° de septiembre de 2013.
GLOSARIO • LFPIORP Art.3.- • Actividades vulnerables (art.14 al art.17) • Avisos (17,15 Fracción II) • Beneficios de operación con recursos de procedencia ilícita (Art. 400 CPF) • Entidad colegiada 27 (persona moral colegiada) • Entidad Financiera (todas) • Fedatarios Públicos Notarios • Corredores • Autoridades en su función LFPIORPI. Metales preciosos: oro, plata, platino Piedras Preciosas: aguamarina, diamante, esmeralda, rubí, topacio, turquesa, zafiro. Procuraduría PGR Relación de negocios- formal y cotidiana Secretaria SHCP Unidad UAF- de PGR.
Reglamento de LFPIORPI .-Art.2 Cliente y Usuario Firma electrónica (FIEL) Regla de carácter general (SHCP) SAT UIF-SHCP REGLAS DE OPERACIÓN Art.2 Asociaciones y sociedades sin fines de lucro Joyas (agrega perlas) Organismo Público de vivienda Vehículos Aéreos Vehículos Marítimos Vehículos Terrestres
REGLAS DE OPERACIÓN Art.3 Actividad Vulnerable Aviso Beneficio Beneficio controlador Cliente Delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita Art.400 bis C.P.F. Dueño beneficiario Entidad Colegiada Fiel Grupo empresarial Ley Portal de internet Proveedor de recursos Relación de negocios Reglamento Riesgo SAT Secretaria SHCP UIF Resolución de expedición de formatos para Alta y registro Formato electrónico Reglas Representante de (Personas Morales).
LOS FORMATOS PARA DECLARACIONES PÚBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL 30 DE AGOSTO DE 2013. • ESTARÁN EN EL PORTAL DE DECLARANOT DEL SAT PARA SER LLENADOS. • ¿CUANDO? • ¡¡¡¡¡CADA DÍA 17 DE CADA MES, COMO MAXIMO, TENGAMOS O NO EVENTOS DE ACTIVIDADES VULNERABLES!!!!