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Contratación Estatal y Estatuto Anticorrupción Ley 1474 2011. David Suárez Tamayo Profesor Escuela de Derecho EAFIT Noviembre 2011 Escuela de Gobierno U de A. Contenido. Introducción: Corrupción en imágenes
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Contratación Estatal yEstatuto Anticorrupción Ley 1474 2011 David Suárez Tamayo Profesor Escuela de Derecho EAFIT Noviembre 2011 Escuela de Gobierno U de A
Contenido Introducción: Corrupción en imágenes 1. Contextualización de la Contratación Estatal 2. El mapa de controles y responsabilidades en Colombia 3. Los errores en la contratación 4. Marco normativo de responsabilidades aspectos contractuales-disciplinarios-fiscales y penales 5. Ley 1474 de 2011: Estatuto Anticorrupción 6. Medidas en materia de contratación estatal 7. Reflexiones Finales y Recomendaciones
Las siguientes diapositivas: 3 a 25 fueron tomadas, previa autorización, de: ORGANIZACIÓN IDEAS & DESARROLLO CARMONA ABOGADOS & PROFESIONALES ASOCIADOS FUNDACION SUEÑO COLOMBIANO PROYECTO NARANJA CORRUPCIÓN EN COLOMBIA Y ANTIOQUIA FORO SOBRE CORRUPCIÓN GUILLERMO EDUARDO CARMONA MOLANO Auditorio de la Cámara de Comercio del Aburrá Sur Itagüí, Antioquia , 25 de junio de 2011
SAQUEO A LA SALUD PASA DE 4,5 BILLONES DE PESOS LA CORRUPCION EN LA SALUD
los Nule son solo el síntoma y no el verdadero cáncer que hoy carcome a las finanzas públicas. ¡CÓJANLOS, CÓJANLOS! La corrupción no nace espontáneamente porque los colombianos son corruptos. Es el resultado de unas políticas que no se ha ni siquiera insinuado cambiar Como no creo ser el único que no roba en Colombia, debo entonces admitir que seremos no humanoides sino huevoides o huevonoides. ES LA CORRUPCIÓN, ¡ESTÚPIDOS!
¿Qué puede pensar el ciudadano común cuando en los más altos niveles del Estado impera la cultura del “todo vale” para lograr objetivos políticos? LA LACRA DE LA CORRUPCION ES UN LASTRE DE GRANDES PROPORCIONES
Es de dominio público por los especialistas en contratación, que los Decretos 1170 del 2008 (artículos 11 y 12) y 2474 del mismo año (artículos 22 y 90) autorizan en la actualidad que una subasta se adjudique si a ella solo acude un interesado. Lo único que hay que hacer es aplicar el "verdadero estatuto", que ya existe y que se llama Código Penal El secreto bancario, un factor más de corrupción Informe sobre transparencia Transparencia Internacional llamó la atención sobre los grandes planes de estímulo económico de los países. "Cuando se gasta mucho dinero público en forma muy rápida y las administraciones que controlan los programas se ven desbordadas, el riesgo de corrupción aumenta", subrayó la presidenta de Transparencia en Alemania, Sylvia Schenck. “la batalla contra la corrupción hay que darla en sus cabeceras y en cada caso de acuerdo con sus circunstancias , características y dimensiones” OTRO FACTOR DE CORRUPCION LA IMPUNIDAD SOCIAL “Si no atacamos la impunidad política y social, será mucho más difícil, casi imposible, combatir la judicial” "El enfermo es el Congreso y nosotros, los jueces, con nuestros fallos, estamos actuando como sus cirujanos. Pero en este caso (con la reforma a la justicia), es el enfermo el que va a operar al cirujano". El Estado colombiano se resiste a ser reformado; y cuando lo hace, como en el caso de la suspensión de los 3 ministerios en el Gobierno anterior, le van surgiendo nuevos tentáculos que succionan y triplican el presupuesto e incrementan las nominas paralelas” “Cabe preguntarse si facilitar la lucha contra la corrupción, la evasión de impuestos o el terrorismo son razón suficiente para que los Estados puedan tener acceso a la información bancaria de sus ciudadanos” “Es indispensable que desde la propia Casa de Nariño se lidere un esfuerzo que conduzca no sólo a castigos ejemplares, sino a una arquitectura más apropiada para que los corruptos no roben más a Collombia” “Si se pierde la línea divisoria entre lo lícito , entre lo correcto y lo obsceno, nada logrará erradicar ni prevenir la corrupción”
“La elección popular de alcaldes, que quiso ser un avance democrático, se ha convertido en motor de corrupción” RASGOS DE LA CRISIS ÉTICA, JURÍDUCA Y POLÍTICA DEL PAÍS “El Manifiesto o catecismo de la doctrina proclamada a viva voz por su nuevo Gran Maestro Nule, afirma que “la corrupción es inherente a la naturaleza humana” Lo más dramático de la crisis política del país se podría caracterizar como la ausencia de mecanismos democráticos de corrección o transformación de un sistema injusto y corrupto; de una realidad social que muestra los más altos índices de desigualdad del mundo; que ha eliminado mediante el genocidio a partidos políticos enteros, como la U.P y ha perseguido y destruido a movimientos sociales enteros; que ha asesinado a 2.700 sindicalistas desde 1986 y ha reducido la afiliación sindical, de 14% en 1993 a 3.9% en 2010; que ha favorecido la usurpación de 8 millones de hectáreas de tierras agrícolas, por grupos empresariales escoltados por paramilitares y militares, lanzando al desplazamiento forzado a más de 4 millones de personas; que adoptó, desde hace más de cuatro décadas, la estrategia paramilitar para controlar y eliminar los pensamientos disidentes, causando centenares de miles de víctimas fatales. Estamos sumergidos en un mar de podredumbre moral, en una coyuntura nacional donde no hay principios éticos en el dominio de lo público, asegura el sacerdote jesuita Javier Giraldo Moreno CORRUPTOS SIN CORRUPTORES “La estrategia contra la corrupción en Colombia debe ir mucho más allá que el Estatuto propuesto. Este ataca las manifestaciones de la corrupción y aumenta las penas para algunos delitos, pero es necesario atacar los factores que la causan e incentivan”
“Sufrimos altas percepciones de Corrupción y de Impunidad, que solamente podrán ser contrarrestadas cuando mejore la Percepción de Justicia” Sandra Morelli dice que las hay hasta de grupos armados. La contralora general, denuncia la existencia de fuerzas paralelas al Estado "con capacidad de arrodillarlo" en materia de contrataciones. URIBE NO QUIERE QUE LO “GRADÚEN” DE CORRUPTO “Este Gobierno no necesita graduarnos de corruptos, para adelantar su política contra la corrupción" “El país gasta anualmente más de $4,5 billones del presupuesto nacional para los organismos del orden nacional y departamental que se encargan de vigilar los recursos públicos. Aún así, se embolatan unos $ 3,2 billones. En el año 2010, respecto al presupuesto ejecutado de la Contraloría, por 299.856 millones de pesos, se recuperaron 0,19 pesos. En lo corrido del 2011, de 36.125 millones de pesos del presupuesto ejecutado, se ha recuperado 1,94 pesos. ” “URIBE ES UN HOMBRE LIMPIO”:PRESIDENTE Sandra Morelli sostiene que en Antioquia, el contralor departamental es hostil con la investigación que se adelanta sobre los contratos con la fundación Buen Gobierno. Jorge Rojas lo niega.
EL LÍO DE LA PUERTA GIRATORIA EN LA ECONOMÍA VARGAS CRITICÓ USO DE PUERTA GIRATORIA URIBE RESPONDIÓ DURAMENTE Un gabinete no tiene credibilidad si los ministros salen a trabajar con quienes vigilaba o a quienes les dictaba políticas. Mininterior cuestionó que ex funcionarios pasaran al sector privado con información privilegiada. CONTRALORÍA INVESTIGARÁ A ANDRÉS URIEL GALLEGO. Por un presunto detrimento patrimonial de $243.682 millones en la construcción del Túnel de la Línea, el ente de control abrirá un proceso de responsabilidad fiscal contra el ex ministro, el director del Invías y la Unión Temporal Segundo Centenario. LAS CONTRADICCIONES DEL EX MINISTRO HERNÁN MARTÍNEZ .El ex ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres, sigue confundiéndose con las juntas directivas de las que es integrante. ELEVAN PLIEGO DE CARGOS CONTRA MINISTRO DE COMERCIO
DESEMPLEO Y CORRUPCIÓN, DESAFÍOS DEL 2011, AFIRMAN LÍDERES DEL PAÍS El II Panel de Opinión 2010, que consultó a 1.816 líderes, indica que ellos sitúan como prioridades para el próximo año hacer frente al desempleo, la lucha contra la corrupción y el impulso al crecimiento. ¿Cuáles serán los desafíos más importantes para el próximo año? En lo social Desempleo 31% Pobreza y equidad 29% Salud 14% Educación 10% Política Social 3% Vivienda y Servicios Públicos 3% Desplazamiento 3% Seguridad 2 % En lo económico Impulsar el crecimiento económico 20% Tasa de cambio 16% Comercio Internacional 14% Competitividad y desarrollo empresarial 13% En lo político Corrupción 16% Consolidar la Unidad Nacional 11% Reformas del Gobierno 10% Mejorar la gobernabilidad 9% ENTRE LAS MÁS preocupantes, según el informe de Transparencia por Colombia, figuran el Congreso y nueve corporaciones autónomas regionales. Entre las mejores evaluadas están el Banco de la República y la Armada. El promedio para las instituciones del Estado es deficiente, teniendo en cuenta que el resultado fue de 69.5 puntos sobre 100 posibles. COLOMBIA, PASÓ DEL PUESTO 70 AL 75 ENTRE 180 PAISES
LA CORRUPCION OBLIGÓ AL ESTADO A REDISEÑARSE Colombia cayó cinco puestos en el ranking internacional de lucha contra las prácticas corruptas: ocupa el puesto 75, entre 180 países evaluados- Su calificación bajó de 3,8 en el 2008 (de un máximo posible de 10) a 3,7 este año. La baja calificación del país en esta medición y el descenso de cinco puestos reflejan que no ha habido avances sustanciales en la lucha contra la corrupción. EL CARRUSEL DE LOS MAGISTRADOS
DEMORAR LAS OBRAS ES UN NEGOCIO JUGOSO SAQUEO A LA NACIÓN CON REGISTRADORES Y NOTARIOS EL 60% DE LAS CONCESIONES VIALES TIENE PROBLEMAS
CORRUPTORES Y CONTRATISTAS LOS SEIS HUECOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA • Sobrecostos • Mal manejo de anticipos • Contratos sin soporte presupuestal • Uso exagerado de urgencias manifiestas • Ausencia de estudios de conveniencia de las obras • Acuerdos previos sobre el techo de la subasta y hasta balotas cargadas para el desempate de una adjudicación. Contratación pública: lo que mal empieza... LA CORRUPCIÓN, ¿REGLA GENERAL? ETESA: 1.200 HORAS DE CORRUPCIÓN SOBORNOS POR CASI $ 4 BILLONES SE PAGARON EN 2009; CIFRA SUPERA LA DE INVERSION EXTRANJERA DIRECTA
LA PIÑATA URIBISTA CORRUPCIÓN: GOLPE A POPULARIDAD DE URIBE
DAS FISCALIA G N INVIAS INGEOMINAS AGRO INGRESO SEGURO PROGRAMA DE DESMOVILIZACIÓN ALMENDRÓN DE LA CORRUPCIÓN MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL MINISTERIO DE TRANSPORTE CONSEJO DE ESTADO MINISTERIO DE TRANSPORTE CONGRESO DE LA REPÚBLICA DIAN DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES MINISTERIOR DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA INPEC INCO ETESA BANCO AGRARIO CTI INCODER
LO DICE LA FISCAL... “Los organismos de control y el Gobierno están descubriendo una "monstruosa red de corrupción que nos estaba robando el Estado". Dice que Fiscalía, Contraloría, Procuraduría y Gobierno se han unido para dar la batalla contra esa corrupción, que considera "más grave que el daño de la violencia y del narcotráfico". "Existe en el país una crisis estructural, porque los delitos de corrupción nos han desbordado. Si esto sigue estallando, los 4.000 fiscales que hay van a tener que dedicarse solamente a los casos de corrupción en la administración pública. Hay instituciones que han sido permeadas o cooptadas por estructuras de corrupción que llegaron a los más altos niveles dentro de la administración pública", afirma la Fiscal. ¿Qué produjo semejante situación? Permisividad, falta de controles, fácil enriquecimiento. Quizás por atender con intensidad el combate al narcotráfico y el terrorismo, fueron pasando soterradamente los delitos contra la administración, que son los más difíciles de combatir porque encierran niveles de sofisticación enormes. En las investigaciones por el escándalo de salud, hubo que conformar todo un equipo de técnicos y especialistas en informática e Internet, para lograr descubrirla. ¿Pero por qué ocurrió todo esto? En todas partes se enquistó la corrupción, pero en buena hora ha nacido una conciencia de unidad en el Estado para enfrentarla. La Procuraduría, la Contraloría, la Fiscalía y el Gobierno estamos dando la batalla.
LO DICE LA CONTRALORA... ¿Qué es lo que más la ha sorprendido en estos siete meses como Contralora? “La relatividad del ordenamiento jurídico. Las normas se acatan pero no se cumplen. Eso pasa en la contratación pública. Ese régimen no siempre se aplica igual para todo el mundo. En general, la creencia popular de que aquí solamente se mete a la cárcel al ladrón de gallinas, es cierta. Pareciera haber fuerzas paralelas al Estado, con capacidad de arrodillarlo y hacer que la ley se torne relativa, que tenga muchas interpretaciones y que se pueda afectar el interés público y beneficiar, sin justa causa, al particular”.
LO DICE EL PROCURADOR... “...Si no hacemos una pedagogía que permee a los ciudadanos, no habrá seguridad democrática o prosperidad democrática que sea sostenible. Es decir que si no construimos una Colombia ética, con principios, con familia y reconstrucción del tejido social, no habrá estabilidad social ni institucionalidad. No podremos derrotar la descomposición social simplemente con fortalecer a las 'ías'. Las contralorías, las fiscalías, las policías, las registradurías. ¿Hasta dónde la impunidad que hay en Colombia es corresponsable? Totalmente. Un Estado con los niveles de impunidad nuestros se está convirtiendo en "no viable", porque la impunidad genera desconfianza de los ciudadanos frente a las instituciones, genera la justicia privada, la no creencia en nuestro ordenamiento jurídico y político. La gente no vota en elecciones porque tiene desconfianza, porque percibe que quienes ostentamos la investidura pública somos adversarios del interés común, que la utilizamos para beneficiarnos a nosotros mismos, a nuestros amigos, nuestras familias. Esa percepción compromete la viabilidad del Estado. ¿Tan grave ve la situación? Sí. Si las instituciones no se comprometen para lograr éxitos frente a la impunidad y la corrupción, vamos para el despeñadero. No me refiero solo al Estado. Me refiero a los medios de comunicación, la Iglesia, la educación. Eso es más importante que el TLC. Somos un país suicida, si no emprendemos la reconstrucción del tejido social....”
Las anteriores diapositivas: de la 3 a 25 fueron tomadas, previa autorización, de: ORGANIZACIÓN IDEAS & DESARROLLO CARMONA ABOGADOS & PROFESIONALES ASOCIADOS FUNDACION SUEÑO COLOMBIANO PROYECTO NARANJA CORRUPCIÓN EN COLOMBIA Y ANTIOQUIA FORO SOBRE CORRUPCIÓN GUILLERMO EDUARDO CARMONA MOLANO Auditorio de la Cámara de Comercio del Aburrá Sur Itagüí, Antioquia , 25 de junio de 2011
Y sigue el Procurador: ..”Los contratistas que financian a alcaldes y gobernadores terminan recibiendo retribución. Incluso ni siquiera financian las campañas, sino que, una vez elegido, le dan los millones al funcionario para que la contratación se amañe. Hay otro género de cooptaciones: cuando se hacen normas a la medida de grupos económicos o sociales. Hay nuevas conductas financieras que terminan expoliando el patrimonio público, o aprovechándose de él, como el jaloneo, el adelgazamiento y el jineteo de títulos, adquiridos con recursos públicos. Se constituyen patrimonios autónomos a través de fiducias que son invertidos con alto riesgo para el erario y que benefician igualmente los intereses privados…”
Y siguen los titulares…Revista Semana: • “Sector privado es tan corrupto como el público”: Procurador • Consejo Superior de la Sinvergüenzura “Han sido nombrados 90 magistrados auxiliares en menos de tres años. En decenas de casos se ha tratado de funcionarios a punto de pensionarse, que cuadruplicaron el monto de su jubilación gracias a la palomita”.
1. Contextualización necesaria • Mandato constitucional: inciso final art. 150 C.P.: Estatuto general de contratación de la administración pública • Concepto administración pública – rama ejecutiva – entidad estatal, pública, oficial – • Concepto contrato estatal • Concepto de regímenes de contratación estatal David Suárez Tamayo
1. Contextualización necesaria Concepto administración pública – entidad pública-entidad estatal • Art. 2 Ley 80 de 1993 • Ley 489 de 1998: art. 38, 39, 68 • Sentencias C-736 de 2007 y C-910 de 2007 • Para efectos de aplicación de Ley 80, debe considerarse “Administración Pública” particulares que cumplen funciones administrativas: Art. 112 Ley 489 de 1998 • Ley 1437: Nuevo CCA: Art. 104: concepto de entidad pública
1. Contextualización necesaria Qué caracteriza un Contrato Estatal? • El Objeto? • La naturaleza de los recursos? • El Régimen Aplicable? • El Juez competente? • La existencia de Potestades? • Lo que diga el legislador? • Lo que diga el Juez ? • Las partes? David Suárez Tamayo
1. Contextualización necesaria Concepto contrato estatal • Artículo 32 Ley 80 de 1993 De los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación … • Jurisprudencia Consejo de Estado: 8 de marzo 2007. Ramiro Saavedra (26.371), que cita además auto del 3 de agosto de 2006, expediente 32328, C P Dr. Alier Hernández.
¿Qué preocupa al legislador cuando expide estatutos contractuales? • A quién se le aplica? Destinatarios • A quién se excluye? • Régimen Aplicable • Juez Competente • Cómo seleccionar los contratistas • Régimen de inhabilidades e incompatibilidades • Cláusulas exorbitantes-excepcionales • Cómo cubrir riesgos • Cómo solucionar las controversias • Controles y Responsabilidades David Suárez Tamayo
¿Qué motivan las reformas en contratación? • Lucha contra la corrupción • Búsqueda de transparencia • Mayores controles y responsabilidades • Mayor eficiencia, eficacia, celeridad • Reducción de trámites y procedimientos • Exclusión de entidades por la naturaleza de sus actividades • Uso medios electrónicos-nuevas tecnologías David Suárez Tamayo
Propósitos y línea rectora de la Ley 80 ¿Estatuto Unico ? • Derecho Aplicable : Art. 13 • Jurisdicción Competente : Art. 75 • Denominación Contratos : Art. 32 • Entidades Estatales: Art. 2 • Registro Unico Proponentes: Art. 25.19 • Garantía Unica: Art. 25.19 • Ley de principios, controles y responsabilidades David Suárez Tamayo
1. Contextualización necesaria Concepto regímenes contratación estatal • Ley 80 de 1993: termina siendo mixto (art. 13) • Derecho privado: normas civiles y comerciales • Régimen especial (?) • Derecho administrativo privado David Suárez Tamayo
1. Contextualización necesaria Qué diferencia un contrato estatal de uno privado? • Principios más estrictos y vinculantes • Procedimientos de selección • Cláusulas Excepcionales • Régimen de inhabilidades-incompatibilidades • Solemnidades- ritualidades-formalismos • Controles y Responsabilidades David Suárez Tamayo
¿A QUIEN SE APLICABA EN PRINCIPIO LEY 80 ? 1. Entidades Nacionales Sector Central 2. Entidades Territoriales Sector Central 3. Entidades Descentralizadas: Establecimientos Públicos y EICO 4. Sociedades y Entidades donde la participación pública sea superior al 50 % 5. Cooperativas y Asociaciones de Entidades Territoriales 6. Las que la ley asigne capacidad contractual David Suárez Tamayo
Inventario entidades excluidas por Ley 80 • Sociedades de economía mixta o de cualquier otra denominación con capital público del 50 % o menos del capital total ( art. 2) • Régimen de telecomunicaciones (art. 33 a 38) • Entidades financieras estatales: establecimientos de crédito, compañías de seguros y demás entidades financieras (art. 32, parágrafo 1) • Exploración y explotación recursos naturales renovables y no renovables (art. 76) En sus estatutos: cláusulas excepcionales. David Suárez Tamayo
Inventario entidades excluidas por Ley 1150 • Régimen de EICO, SEM (Mas del 50 % públicas), filiales y Sociedades Públicas (art. 14): ley 80, salvo sí están en competencia, desarrollen su actividad en mercados monopolísticos (derogado por Ley 1474 de 2011) o mercados regulados, sin perjuicio del art. 13 • Establecimientos de crédito, compañías de seguros y las demás Entidades financieras de carácter estatal (art. 15): excluídas de ley 80, salvo aplicación art 13 • Entidades sector defensa: Satena, Indumil, Hotel Tequendama, Corporación de Industria Naval (Cotecmar), Corporación de Industria Aeronáutica (Ciac). (art.16): excluídos ley 80, salvo art. 13
Inventario entidades o contratos con norma especial • Art. 355 C.P. y Decreto 777 de 2992: Entidades privadas sin ánimo de lucro • Ley 142, art. 31 : Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. • Ley 143 : Empresas de Energía y Gas • Ley 30, art. 93: Entes Universitarios Autónomos • Ley 100: Empresas Sociales del Estado • Ley 31 de 1992, art. 3: Banco de la República. Régimen especial propio.
Inventario entidades o contratos con norma especial • Ley 37: Telefonía Celular • Ley 489 1998: art 94, 95 y 96: filiales eicos, asociaciones entre entidades públicas, corporaciones mixtas • Ley 1118 de 2006: Ecopetrol • Ley 1286 2009, Decreto 591 de 1991: Ciencia y Tecnología • Ley 1341 2009: Tics: proveedores de redes y servicios de Tics • Ley 1427 de 2010: Satena David Suárez Tamayo
Inventario entidades o contratos con norma especial Otros regímenes especiales: • Concesiones OOPP: Ley 105 • Mineria: Código de Minas: Ley 685 de 2001 y Ley 1382 de 2010 • Televisión: Ley 182 y otras Art. 37. Los actos y contratos de los canales regionales de televisión, en materia de producción, programación, comercialización y en general sus actividades comerciales, en cumplimiento de su objeto socialse regirán por las normas del derecho privado. Los canales regionales estarán obligados a celebrar licitaciones públicas para la adjudicación de los programas informativos, noticieros y de opinión y el acto de adjudicación siempre se llevará a cabo en audiencia pública. Estos canales podrán celebrar contratos de asociación bajo la modalidad de riesgo compartido. Los contratos estatales de producción, coproducción y cesión de derechos de emisión que se encuentren en ejecución o estén debidamente adjudicados a la fecha de promulgación de esta Ley, se ejecutarán hasta su terminación de acuerdo con las normas bajo las cuales fueron celebrados.
Inquietudes y perplejidades frente a regímenes especiales • Pueden celebrar Interadministrativos? • Tienen límite límites en anticipos? • Tienen límites en adiciones? • Pueden imponer multas y cláusulas penales? • Aplican equilibrio económico del contrato? • Aplican trámite de multas Ley 1474 de 2011? • Aplican inhabilidad por multas e incumplimientos de la Ley 1474 de 2011? • Sice, Secop, Garantías, publicación en gaceta? David Suárez Tamayo
Régimen aplicable: Derecho administrativo privado • Art. 13. Ley 1150 de 2007 Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. David Suárez Tamayo
Régimen aplicable: Derecho administrativo privado: Ante todo vigencia de Principios: Art 23 Ley 80 • ARTÍCULO 209.— La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de: (1) igualdad (2) moralidad (3) eficacia (4) economía (5) celeridad (6) imparcialidad (7) publicidad
Régimen aplicable: Derecho administrativo privado Ante todo vigencia de Principios: Art 23 Ley 80 • Art. 267. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en: (8) la eficiencia la economía (9) la equidad (10) la valoración de los costos ambientales David Suárez Tamayo dsuarezt@eafit.edu.co
Régimen aplicable: Derecho administrativo privado Ante todo vigencia de Principios: Art 23 Ley 80 • ARTICULO 3o. Ley 489 1998. PRINCIPIOS DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la (11) buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, (12)participación, publicidad, (13)responsabilidad y (14)transparencia. … • PARAGRAFO. Los principios de la función administrativa deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Constitución Política, al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el (15) interés colectivo sobre el particular.
Régimen aplicable: Derecho administrativo privado Ante todo vigencia de Principios: Art 23 Ley 80 • Art. 3. C.C.A.: (16) contradicción Otros: (17) selección objetiva - concurrencia (18) legalidad (19) debido proceso (20) planeación y presupuestación (21) participación y control ciudadano
Aplicación de principios en materia disciplinaria Ley 734 de 2002. Art. 48. Es falta gravísima: num. 31. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley. Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, '...en el entendido que la conducta constitutiva de la falta gravísima debe ser siempre de carácter concreto y estar descrita en normas constitucionales de aplicación directa o en normas legales que desarrollen esos principios' por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-818-de agosto de 2005, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
Aplicación de principios en materia penal Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Proceso 25104 del 5 de Noviembre de 2008. M. P. Jorge Luis Quintero Milanés. • (…) En conclusión, los contratos de derecho privado que celebra la administración son estatales, de allí que su adjudicación, celebración, ejecución y liquidación debe sujetarse a los principios que orientan la función pública, al tiempo que los servidores públicos que los suscriben están obligados a observar los principios constitucionales que orientan su función misional. • (…) Al respecto, “la jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en sostener que la categoría de los contratos estatales comprende todos los celebrados por las entidades públicas del Estado, sea que se regulen por el estatuto general de la contratación, o que estén sujetos al derecho privado (civil, comercial, laboral).” Significa lo anterior que el contrato de derecho privado que celebra la administración no deja de ser estatal y, por lo tanto, no está eximido de cumplir con los mandatos constitucionales que rigen la función pública. (Además cita: Sala de Casación Penal, sentencia del 15 de mayo de 2008, radicado No. 24334.)