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El dilema residuo - subproducto:. Tema complejo de difícil generalización (necesidad de estudiar caso por caso): siempre se encuentran argumentos para decantarse hacia uno u otro lado.
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El dilema residuo - subproducto: Tema complejo de difícil generalización (necesidad de estudiar caso por caso): siempre se encuentran argumentos para decantarse hacia uno u otro lado. En el caso de nuestra comunidad autónoma se añade un posible conflicto por reparto competencial entre administraciones. Hasta fecha de hoy, se trata de un aspecto no definido en la legislación sobre residuos (salvo algunas CC.AA.). A pesar de ello se han creado las denominadas “Bolsas de Subproductos”. Consenso general en la necesidad de clarificar conceptos (necesidad de una regulación normativa objetiva). Al final se trata de llegar a un equilibrio (un residuo es un recurso en el lugar inadecuado).
La nueva Directiva marco sobre los residuos (I): • Inicia su trámite el 21/12/2005 para sustituir la Directiva 2006/12/CE, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (que sustituyó a la 75/442/CEE de 15 de julio de 1975) y la 91/689/CEE de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos. • Se aprueba el texto de la posición común en segunda lectura el 17 de junio de 2008 y definitivamente por el Consejo de Ministros de Medio Ambiente del 20 de octubre pasado. Pendiente de publicación en el DOCE. • Aspectos novedosos: • Prevención y sostenibilidad (arts. 9 y 29) • Jerarquía de principios y prioridades (art. 4) • Valorización y eficiencia energética (anexo II) • Residuo, subproducto y fin de la condición de residuo (art. 5 y art. 6) • Responsabilidad extendida del productor (art. 8) • Bio-residuos (materia orgánica compostable) (art. 22)
La nueva Directiva marco sobre los residuos (II): • Mantiene definición de residuo como “cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse” • Define y distingue “reutilización” (algo que no era residuo vuelve a utilizarse para el mismo fin) de “preparación para la reutilización” (operación de valorización de un residuo para su ulterior reutilización). • Nueva jerarquía de principios (una guía sin llegar a obligación): • Prevención en la generación • Preparación para la reutilización • Reciclado • Otra valorización, p.e. valorización energética • Eliminación • Siempre con el objetivo de “reducir el uso de recursos (los residuos tienen a menudo valor como recurso) y los efectos negativos para la salud humana y el medio ambiente”.
La nueva Directiva marco sobre los residuos (III): • Excluye del ámbito de aplicación (art. 2.c): “material en estado natural excavado durante las actividades de construcción cuando vaya a utilizarse a efectos de construcción en el sitio del que se extrajo” • Introduce la consideración de subproducto (art. 5): una sustancia resultante de un proceso de producción si se cumple... • Uso posterior cierto (¿cuándo?) • Podrá utilizarse sin transformaciones distintas de la práctica industrial normal(¿cuál?, ¿dónde?) (uso como sustituto de otra materia prima sin necesidad de un tratamiento previo) • Se produce como parte integral de un proceso de producción • Uso ulterior legal y seguro (sin producir impactos negativos) • Introduce la consideración de fin de la condición de residuo (art. 6): dejarán de ser residuos cuando se hayan sometido a una operación de valorización y... • Existe un uso específico y una demanda para el material (¿cuándo?) (tiene un valor económico) • Satisface requisitos para su uso ulterior (cumple normas) y no produce impactos adversos
La nueva Directiva marco sobre los residuos (IV): • Otros aspectos (arts. 5 y 6): • Basándose en las condiciones establecidas, se adoptarán los criterios para la consideración de subproductos/no residuos con arreglo al procedimiento de reglamentación (comités). • En ausencia de criterios, permite a los estados miembros que decidan sobre casos concretos, teniendo en cuenta la jurisprudencia (¿distorsión del mercado?) • Lista Europea de Residuos (LER): Art. 7.1. La inclusión no significa que una sustancia deba necesariamente considerarse residuo en todas las circunstancias. Sólo cuando se corresponda con la definición. • Requisitos de autorización y exenciones (arts. 24 y 25): Se podrá eximir de autorización a las empresas que valoricen o eliminen sus propios residuos si previamente • Se ha establecido para cada actividad las condiciones (tipos, cantidades y métodos de tratamiento) que generan exención. • Se asegura un REGISTRO de dichas empresas e instalaciones.
La nueva Directiva marco sobre los residuos (V): • Consideraciones: • Concepto de subproducto ligado al de fabricación o producción. Se introduce un factor de subjetividad, riesgo e incerteza jurídica (uso posterior cierto, práctica industrial normal, valor de mercado...). • El reglamento REACH excluye los residuos y la definición de subproducto que aparece en el mismo no tiene nada que ver con lo anterior (según declaración de la propia Comisión). ¿ Se trata de una nueva categoría jurídica ?. (El 1 de diciembre acaba el plazo para la inscripción en el registro REACH –necesidad de registro sólo si vuelven a ponerse en el mercado-). • La Federación Europea de Servicios Ambientales y Gestión de Residuos (FEAD) ha pedido a la Comisión Europea un seguimiento cercano de la implementación de la Directiva en cuanto a la definición de subproductos.
El documento COM(2007) 59 de 21.2.2007 (I): • Aunque la discusión viene de antes, el debate sobre residuo/no residuo se abre en la Decisión 1600/2002, de 22 de julio, por la que se establece el 6º Programa de Acción Comunitario en Medio Ambiente (art. 8.2. iv). • En los antecedentes de la nueva Directiva (21.12.05), ahora aprobada, la Comisión se comprometió a publicar una comunicación con directrices basadas en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia: Documento COM(2007) 59 final de 21.2.2007 interpretativo sobre residuos y subproductos. • Reconoce la ausencia de claridad, dificultad y complejidad de situaciones posibles, pero pretende mejorar la seguridad jurídica: • Orientando a las autoridades competentes a decidir caso por caso. • Informando a los operadores económicos sobre la adopción de decisiones. • Armonizando la interpretación de disposiciones en el seno de la UE. • Hasta ahora sólo posibilidad “legal” de residuo / no residuo.
El documento COM(2007) 59 de 21.2.2007 (II): • Necesidad de un equilibrio entre: • Una interpretación amplia de la definición de residuo supone costes innecesarios a las empresas afectadas, reduce el atractivo de materiales reutilizables, obligando a mayor uso de recursos naturales (contraria a los principios de reutilización y reciclado). • Una interpretaciónrestrictiva de esta definición puede suponer daños ambientales y menoscabo de los controles necesarios y logros alcanzados en los últimos años. • Posibilidades: • Introducción de una definición legal de subproducto en la directiva marco (basándose en materiales destinados a valorización o eliminación, su valor económico, etc.) no son aconsejables por su dificultad y rigidez y no ofrecen las garantías necesarias para la protección del medio ambiente. • La reproducción literal de sentencias, fuera de su contexto, puede dar lugar a mayor incertidumbre. • La utilización de listas no parece viable en términos operativos • Se opta por establecer unas DIRECTRICES generales. • La autoridad competente debe adoptar una decisión caso por caso. Que un material no sea residuo no significa que quede completamente al margen de la protección ambiental (Reglamento REACH).
El documento COM(2007) 59 de 21.2.2007 (III): • Condiciones en la consideración de residuo (TJCE): • Si el fabricante no decidió deliberadamente producir el material debe considerarse residuo de producción. Debe tenerse también en cuenta su posible idoneidad para reutilización económica, pero ojo con el precio “simbólico”. • Criterios para que un residuo de producción pueda considerarse subproducto: • Reutilización no solo posible, sino segura: si no hay mercado conviene seguir considerándolo residuo –en tanto no se valorice-. Si solo una parte es reutilizable, debe considerarse residuo. Si va almacenarse por un tiempo indefinido, debe considerarse residuo. • Sin transformación previa y sin solución de continuidad del proceso productivo (aunque sea por un intermediario o en otra ubicación, pero siempre que forme parte del mismo proceso de producción). • Condiciones en las que un material resultante de un proceso de producción si debe considerarse residuo: • Se trata de un material del que se esté obligado a desprenderse: no puede darse otro uso que su eliminación, su utilización tiene un elevado impacto ambiental o requiere medidas especiales de protección • El método de tratamiento es un método estándar de tratamiento de residuos • La propia empresa considera el material como un residuo • La empresa intenta limitar la cantidad de material (residuo) producido.
Se produjo el material deliberadamente (¿Se modificó el proceso de producción para producir el material?) ¿ Es legal la utilización prevista del material ? El material es un SI SI producto , no un residuo de producción NO NO El material es un residuo El material es un residuo de producción El material es un residuo NO ¿ Es seguro que se va a utilizar el material ? SI ¿Está el material preparado para su utilización sin transformación El material es un residuo NO previa (distinta de la transformación normal, como parte integrante del proceso de producción?) SI El material es un subproducto, no un residuo ¿ Se produce el material como parte integrante del proceso de producción ? El material es un residuo SI NO El documento COM(2007) 59 de 21.2.2007 (IV): Arbol de decisión: ¿residuo o subproducto?
Un caso especial: Utilización de subproductos como combustibles: Art. 46.3. de la Ley 38/1992, de impuestos especiales: Al no ser residuos, están sometidos al impuesto de hidrocarburos. Art. 54.1 de la Ley 38/1992: Autorización específica del Ministerio de Economía y Hacienda, en la que se determinará el hidrocarburo específico (de los de la lista del art. 46.1.) cuya utilización resulta equivalente, a efectos de fijar el tipo impositivo que corresponda.
Comunidades autónomas que han incorporado a su legislación el concepto de subproducto (I): Cataluña: arts. 3.3.b) y 20.2. de la Ley 6/1993, de 15 de julio Reguladora de los Residuos. (Regula incluso su comercialización. Establece procedimientos de declaración). Valencia: art. 4.a) de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre de Residuos de la Comunidad Valenciana. Andalucía: art. 96.4. de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Madrid: art. 4.1. de la Ley 5/2003, de 20 de marzo de Residuos de la Comunidad de Madrid.
Comunidades autónomas que han incorporado a su legislación el concepto de subproducto (II): • Baleares: Borrador de proyecto de Decreto sobre procedimientos en materia de producción y gestión de residuos (feb. 2007): • Art.2. ...no tendrán la consideración de residuos los siguientes materiales, objetos, sustancias o productos, cuando así se declare mediante resolución expresa de la Consejeria de Medio Ambiente a petición justificada del productor de dichos subproductos y materias primas secundarias: a) Los que se obtengan en un proceso productivo del que no son el objeto principal y puedan ser utilizados directamente como materia prima en el mismo u otro proceso productivo sin someterse a transformaciones previas y sin poner en peligro la salud humana ni causar perjuicios al medio ambiente. b) Los defectuosos que se generen en un proceso productivo y se reincorporen al mismo en las mismas instalaciones. c) Los que se obtengan tras la realización de una operación de valorización de residuos y puedan utilizarse en un proceso productivo de forma directa y como sustitutivos de otra materia prima, en las mismas circunstancias que las previstas para la no consideración como residuos de los productos señalados en el apartado a). d) Las tierras, rocas y piedras no contaminadas procedentes de excavaciones y que se utilicen directamente en aplicaciones para restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción. cuando así se declare mediante resolución expresa de la Consejeria de Medio Ambiente a petición justificada del productor de dichos subproductos y materias primas secundarias: