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TRANSFERENCIA DE INMUEBLES, CUOTAS Y PARTICIPACIONES SOCIALES. RÉGIMEN DE RETENCIÓN I. GCIAS. RG (DGI) 3026/89. SU SUS

TRANSFERENCIA DE INMUEBLES, CUOTAS Y PARTICIPACIONES SOCIALES. RÉGIMEN DE RETENCIÓN I. GCIAS. RG (DGI) 3026/89. SU SUSTITUCIÓN. RG (AFIP) 2139 BO: 09/10/2006. OPERACIONES SUJETAS A RETENCIÓN. TRANSMISIÓN A TÍTULO ONEROSO

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TRANSFERENCIA DE INMUEBLES, CUOTAS Y PARTICIPACIONES SOCIALES. RÉGIMEN DE RETENCIÓN I. GCIAS. RG (DGI) 3026/89. SU SUS

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  1. TRANSFERENCIA DE INMUEBLES, CUOTAS Y PARTICIPACIONES SOCIALES. RÉGIMEN DE RETENCIÓN I. GCIAS. RG (DGI) 3026/89. SU SUSTITUCIÓN. RG (AFIP) 2139 BO: 09/10/2006

  2. OPERACIONES SUJETAS A RETENCIÓN TRANSMISIÓN A TÍTULO ONEROSO • Dominio de bienes inmuebles ubicados en el país o las cesiones de sus respectivos boletos de compraventa • Cesiones de cuotas y participaciones sociales – excepto acciones - Art. 1°

  3. SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RETENCIÓN. • Escribanos u otros funcionarios autorizados para ejercer las mismas funciones. • Cesionarios (operaciones realizadas sin intervención de escribanos) • boletos de compraventa o documentos equivalentes y • transferencia de cuotas o participaciones sociales Art. 2°

  4. SUJETOS PASIBLES DE LA RETENCIÓN. • Personas de existencia visible, capaces e incapaces, según el derecho común • Sucesiones indivisas, mientras no exista declaratoria de herederos o no se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad • Sujetos Art. 49 IG, • Inciso a) sociedades Art. 69 • Inciso b) otras sociedades y empresas • Inciso incorporado a continuación del inciso d) Fideicomisos  fiduciante = beneficiario Art. 3°

  5. IMPUTACIÓN DE LA OPERACIÓN. AÑO FISCAL. PRECIO DE LA TRANSFERENCIA. • IMPUTACIÓN • Año Fiscal – Art. 18 LIG • PRECIO DE TRANSFERENCIA • El que surja de la escritura traslativa de dominio o boleto de compraventa o documento equivalente • Precios pactados en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio vendedor del BNA vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al que se efectúe el pago Art. 4° y 5°

  6. IMPUTACIÓN DE LA OPERACIÓN. PRECIO DE LA TRANSFERENCIA. PRECIOS NO DETERMINADOS O PERMUTAS • Precio de plaza del bien o de la prestación intercambiada si esta fuera mayor • Al momento de perfeccionarse la transferencia o al verificarse la enajenación según Art. 3° LIG CUOTAS O PARTICIPACIONES Art. 5°

  7. IMPUTACIÓN DE LA OPERACIÓN. PRECIO DE LA TRANSFERENCIA. PRECIOS NO DETERMINADOS O PERMUTAS TRANSFERENCIA DE INMUEBLES NO PUEDE SER MENOR A LA BASE IMPONIBLE FIJADO A EFECTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO A LA FECHA DE ESCRITURA O AUTO APROBACIÓN DE REMATE Art. 5°

  8. IMPUTACIÓN DE LA OPERACIÓN. PRECIO DE LA TRANSFERENCIA. PRECIOS NO DETERMINADOS O PERMUTAS TRANSFERENCIA DE INMUEBLES IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR LA BASE DE CÁLCULO DE LA RETENCIÓN ENAJENATES RESIDENTES SOLICITAR A LA AFIP CONSTANCIA DE VALUACIÓN ANEXO VII Art. 6°

  9. ANEXO VII — RG 2139 - CONSTANCIA DE VALUACION A los efectos del régimen de retención previsto por la RG 2139, establécese como valor del inmueble a transferir, cuyos datos referenciales se encuentran detallados precedentemente, la suma de pesos ..............................................$ ....................). Esta constancia tendrá vigencia durante el período comprendido entre los días .../.../.... y .../.../...., ambos inclusive. La presente se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por el contribuyente, reservándose esta Administración Federal, la facultad de disponer su caducidad en el momento de comprobarse la inexactitud de los mismos y/o las circunstancias previstas al efecto por la citada resolución general.

  10. ANEXO I – CONSTANCIA DE VALUACIÓN. ELEMENTOS A PRESENTAR. a) Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía "Internet". b) Copia F. DJ F. 145/1 confeccionado con el aplicativo "AFIP-DGI — TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES — Versión 1.0". c) Copia de documentación respaldatoria de la titularidad de los inmuebles consignados en DJ F. 145/1. d) Copia del comprobante de impuesto inmobiliario o similar, o de no existir obligación de tributar impuesto alguno, constancia que acredite tal circunstancia. e) Copia de 2 tasaciones expedidas por prestadores habilitados de servicios inmobiliarios — Códigos 702000 s/ formulario F. 150. Los informes de tasación deberán contener, como mínimo, los siguientes datos: 1. Respecto del emisor: apellido y nombres o razón social; domicilio; CUIT y firma, aclaración y carácter del firmante. 2. Respecto del inmueble: ubicación, nomenclatura catastral, descripción de sus características, superficie y valor de tasación. f) Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el presentante.

  11. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER. VALOR DE TRANSFERENCIA VALOR DE “CONSTANCIA DE VALUACIÓN” Ó ALÍCUOTA 3% EXCEPTO RESIDENTES DEL EXTERIOR Art. 7°

  12. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER. TRANSFERENCIA DE INMUEBLES CON PLAZOS DE FINANCIACIÓN • RETENCIÓN: • SOBRE EL PRECIO TOTAL DE ENAJENACIÓN • SI LA RETENCIÓN ES SUPERIOR A SUMA DE DINERO ABONADA EN PAGO, LA RETENCIÓN SE PRACTICARÁ HASTA DICHA SUMA • EN TAL CASO EL SUJETO PASIBLE DEBERÁ INGRESAR LA DIFERENCIA EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES TENDRÁ PARA LOS RESIDENTES DEL PAÍS EL CARÁCTER DE PAGO A CUENTA DEL IG DEL RESPECTIVO PERÍODO FISCAL Art. 8° y 9°

  13. ANEXO II - INFORMACIÓN DE IMPORTES RETENIDOS • La presentación de la DJ informativa se efectuará conforme a lo dispuesto por Art. 2º, inciso b) RG 738, SICORE: • Contribuyentes comprendidos en sistemas de control diferenciado dispuestos por las RG 3282 (DGI) y 3423 (DGI): • transferencia electrónica de datos RG 1345 • b) Demás responsables: • entidades bancarias habilitadas para operar con el sistema OSIRIS • procedimiento de presentación a través de entidades representativas de profesionales RG 1491 o • procedimiento de transferencia electrónica de datos RG 1345, excepto el universo de contribuyentes y/o responsables comprendidos en el Art. 2º RG 1491, quienes deberán utilizar obligatoriamente dicho procedimiento. • Cuando el archivo a presentar supere los 2 Mb, la presentación podrá ser efectuada en la dependencia en la que se encuentre inscripto el contribuyente o responsable.

  14. ANEXO II - INGRESO DE LOS IMPORTES RETENIDOS • Contribuyentes comprendidos en los sistemas de control diferenciado RG 3282 (DGI) y 3423 (DGI): • transferencia electrónica de fondos RG 1778, generando el correspondiente volante electrónico de pago (VEP). • Demás responsables: • por el procedimiento citado en el punto anterior o • mediante depósito bancario RG 1217 en entidades bancarias habilitadas con alguno de los elementos de pago que seguidamente se indican: • Duplicado F. DJ —generado por SICORE—, presentado. • Comprobante de presentación de la DJ (tique), emitido por las entidades bancarias cuyo modelo consta en el Anexo I RG 191 • Volante de pago F 799/C o F 799/E, por original.

  15. CÓDIGO DEL RÉGIMEN DESCRIPCIÓN 191 TRANSFERENCIA DE INMUEBLES – OP. GRAVADAS EN GANANCIAS LOS ESCRIBANOS DEBERÁN CUMPLIR CON EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN – CITI ESCRIBANOS - INFORMACIÓN DE LOS IMPORTES RETENIDOS. Art. 10°

  16. INGRESO DE LOS IMPORTES RETENIDOS. (*) SEGÚN SE TRATE DE PERSONA JURÍDICA O FÍSICA RESPECTIVAMENTE Art. 11°

  17. AUTORETENCIÓN. CUANDO EL AGENTE DE RETENCIÓN OMITIERA ACTUAR COMO TAL • DEBERÁ • INGRESAR LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES EN CONCEPTO DE AUTORETENCIÓN • HASTA LAS FECHAS ART. 2° RG 738 SICORE • EN FUNCIÓN DE LA QUINCENA EN LA QUE EFECTUÓ EL PAGO DE LA OPERACIÓN QUE LE DA ORIGEN SUJETO PASIBLE DE LA MISMA Art. 12°

  18. OPERACIONES ESPECÍFICAS. VENTAS JUDICIALES • el escribano practicará la retención y solicitará antes del acto escritural la extracción de fondos del expediente a fines de ingresar el importe de retención que realice • cuando los fondos fueran insuficientes, ingresará la retención que pudiera ser cumplida con la totalidad de la suma disponible y actuará como agente de información – CITI-ESCRIBANOS - por la diferencia PERMUTAS • Practicará la retención sólo cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero, a la que aplicará alícuota del 3% • De no mediar suma de dinero y cuando la operación se realizara con intervención de escribano este queda obligado a informar – CITI-ESCRIBANOS - Art. 13; 14; 15°

  19. ANEXO III – INFORMACIÓN A SUMINISTRAR LOS AGENTES DE RETENCIÓN A — FONDOS INSUFICIENTES a) Lugar y fecha b) Apellido y nombres, domicilio, N° de Registro y CUIT, del escribano interviniente c) Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y CUIT, de la parte enajenante. d) Fecha en que tuvo lugar la operación de venta, juzgado interviniente y número de escritura. e) Importe por el cual se efectuó la venta y monto del impuesto que no pudo ser retenido. f) Datos que permitan identificar el bien enajenado.

  20. ANEXO III – INFORMACIÓN A SUMINISTRAR LOS AGENTES DE RETENCIÓN • B — PERMUTAS • Apellido y nombres o denominación o razón social y domicilio de las partes intervinientes en la operación. • CUIT, CUIL o la CDI, según el caso, de los sujetos indicados en el punto anterior. • Detalle del bien o prestación intercambiada y fecha de la operación.

  21. OPERACIONES ESPECÍFICAS. ESCRIBANOS QUE INTERVENGAN EN EL OTORGAMIENTO DE PODERES ESPECIALES IRREVOCABLES • Que identifiquen un inmueble determinado y • Que conste que se celebró boleto de compraventa, con percepción total o parcial del precio Deberán actuar como agentes de retención e información Art. 16°

  22. AGENTES DE RETENCION. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS. • Entregar al sujeto pasible el comprobante de retención, dentro de los 3 días hábiles de efectuado el depósito correspondiente • Si el sujeto pasible no recibe el comprobante, deberá proceder s/ Art. 12 RG 738 • Dejar constancia en la escritura matriz: • del importe de la retención efectuada • o su improcedencia y en este caso aclaración de la causa justificante y de corresponder, número, fecha de emisión y beneficiario del “certificado de no retención” Art. 17°;18°

  23. CASOS EN QUE NO CORRESPONDE RETENER. • Reorganización de Sociedades Art. 77 LIG • Operaciones de expropiación a favor del estado • Cuando la retención ya se hubiera practicado con el boleto de compraventa • Operaciones imputables impositivamente al mismo período fiscal de escrituración y el cesionario del boleto de compraventa o equivalente o de la transferencia de cuotas o participaciones sociales, hubiere practicado la retención. De haberse realizado cesiones intermedias si el cesionario que actuó en última instancia actuó como agente de retención. • Cuando los cesionarios intermedios no hayan actuado como agentes de retención, el escribano deberá dejar constancia de la omisión en el texto de la escritura • Operaciones alcanzadas por ITI Art. 19°

  24. CASOS EN QUE NO CORRESPONDE RETENER. • Operaciones imputables impositivamente a períodos fiscales anteriores al del acto escriturario y los enajenantes entreguen al escribano certificación expedida por contador público, autenticada por el Consejo Profesional en la que conste: • Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y CUIT del o los enajenantes • Datos referenciales del bien transferido; Fecha e importe de la operación y período fiscal de imputación • Resultado impositivo, fecha, forma y lugar de pago del saldo del impuesto y/o de los intereses que hubieran correspondido y fecha de presentación de la DJ • Idem para escrituras de cesión, transferencia o cancelación total o parcial de créditos hipotecarios originados en garantía en todo o en parte del precio de venta de un inmueble Art. 19°

  25. CASOS EN QUE NO CORRESPONDE RETENER. • Se configure alguna de las causales de no retención TITULO K • Los enajenantes acrediten con relación a la operación a escriturar, el ingreso de la autoretención • La transmisión se realice bajo el régimen de regularización de dominio a favor de ocupantes sin título y no medie transferencia de fondos Art. 19°

  26. RÉGIMEN PARA RESIDENTES DEL EXTERIOR. • No aplicará el procedimiento general • Deberán retener con carácter de pago único y definitivo, el importe del gravamen que se indique en el “CERTIFICADO DE RETENCIÓN” otorgado por la AFIP, que se extenderá a solicitud de dicho sujeto • El representante deberá presentar con una antelación no menor a 20 días corridos de la fecha del acto escriturario, nota RG 1128 acompañada de los elementos detallados en el Anexo IV • Cuando no pueda establecerse la base de cálculo de la retención deberá solicitarse “CONSTANCIA DE VALUACIÓN” ANEXO VIII Art. 20°

  27. ANEXO IV — RG 2139 - CERTIFICADO DE RETENCION RESIDENTES EN EL EXTERIOR . ELEMENTOS A PRESENTAR. a) Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía "Internet". b) Copia F.145/2 confeccionado en "AFIP-DGI — TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES — Versión 1.0". c) Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el representante, debidamente facultado para representar al beneficiario ante la AFIP. d) Detalle de bienes en el país, pertenecientes al beneficiario del exterior, al 31 de diciembre de los últimos CINCO (5) años anteriores al momento de la solicitud, y copia de la documentación respaldatoria de la titularidad de los mismos. e) De corresponder, copia del boleto de compraventa o documento equivalente, de la venta del inmueble por el cual se solicita la constancia. f) Copia de los comprobantes de impuesto inmobiliario o tributo similar, de los cuales, surja la valuación fiscal de los bienes inmuebles en el país, pertenecientes al beneficiario del exterior al 31 de diciembre de los últimos CINCO (5) años anteriores al momento de la solicitud, incluido el inmueble objeto de la operación. De no existir obligación de tributar impuesto alguno, copia de la constancia que acredite tal circunstancia.

  28. ANEXO IV — RG 2139 - CERTIFICADO DE RETENCION RESIDENTES EN EL EXTERIOR . ELEMENTOS A PRESENTAR. g) Copia facturas de provisión de energía eléctrica, servicios telefónicos y gas, referidos al inmueble objeto de la operación, correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la solicitud. h) Copia comprobantes respaldatorios de las erogaciones correspondientes a conceptos sujetos a deducción, en el supuesto de haber optado por la determinación de la ganancia conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Art. 93 LIG En caso de que las copias de los citados elementos, no se encuentren autenticadas, deberán exhibirse los ejemplares originales de los mismos, al momento de la presentación.

  29. CERTIFICADO DE RETENCIÓN. BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR. VERIFICACIÓN CONCOMITANTE DE: • REPRESENTANTE • Régimen Información RG 1375 • Denunciar domicilio fiscal Art. 3° L. 11683 y RG 2109 • PODER OTORGADO • EXTENDIDO EN EL EXTERIOR • Ámbito países signatarios de la Convención de la Haya • Documentación ajustada a sus disposiciones • Países no signatarios de la Convención de la Haya • Intervenido por el consulado argentino y corroborada la autenticidad de la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, conforme a las normas que al efecto dicte dicho ministerio • En idioma extranjero, acompañar la traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la RA (con “apostilla” Art. 3° Convención de la Haya) • EXTENDIDO EN EL PAÍS • Que del poder surja la expresa autorización para representar al beneficiario del exterior ante la AFIP 1/2 Art. 21°

  30. CERTIFICADO DE RETENCIÓN. BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR. 2/2 VERIFICACIÓN CONCOMITANTE DE: • RESPONSABLE SUSTITUTO (cuando corresponda) • Denunciar Domicilio Fiscal Art. 3° L.11683 y RG 2109 • Inscripto en tal carácter, en los impuestos sobre los bienes personales o a la ganancia mínima presunta según el caso • Presentado las DJ de los impuestos citados y efectuado el ingreso del saldo que hubiere resultado, correspondientes a los últimos 5 períodos fiscales vencidos a la fecha de la solicitud • OBLIGACIONES IMPOSITIVAS • Haber presentado la totalidad de las DJ relativas a los ISBP o IGMP • Se hayan efectuado las retenciones del Título V LIG y el ingreso de las mismas (de haber correspondido) Art. 21°

  31. CERTIFICADO DE RETENCIÓN. BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR. OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA RETENER EL IMPORTE QUE SURJA DEL “CERTIFICADO DE RETENCIÓN” EXCEPTO • PRECIO EXPRESADO EN MONEDA EXTRANJERA Y • EL HECHO IMPONIBLE SE PRODUZCA CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE EMISIÓN TIPO CAMBIO VENDEDOR BNA VIGENTE AL CIERRE DEL DÍA HÁBIL INMEDIATO ANTERIOR AL DE PRODUCCIÓN DEL HI Art. 22°

  32. ANEXO VIII — CERTIFICADO DE RETENCION RESIDENTES EN EL EXTERIOR (ARTICULO 20) IMPUESTO A LAS GANANCIAS — RESOLUCION GENERAL Nº 2139

  33. INGRESO DE LA RETENCIÓN. LOS IMPORTES RETENIDOS DEBERÁN SER INFORMADOS E INGRESADOS UTILIZANDO: Art. 23°

  34. RÉGIMEN DE NO RETENCIÓN. TÍTULO K. CERTIFICADOS DE NO RETENCIÓN • El resultado de la operación gravada arroje quebranto, presentando “certificado de no retención” – ANEXO IX – ANEXO V • Cuando exhiban ante el agente de retención el “certificado de no retención” por venta y reemplazo Art. 67 LIG • Que acredite condición de fallido, presentando “certificado de no retención” - ANEXO X • Entidades financieras en estado de liquidación por el BCRA o con quiebra decretada – ANEXO XI AUTORIZACIÓN DEFINITIVA DE NO RETENCIÓN • Expedida en el marco de la RG 830 siempre que la operación se realice dentro del término de vigencia de la misma Art. 24;25°

  35. ANEXO IX — CERTIFICADO DE NO RETENCION – QUEBRANTO (ARTICULO 25) IMPUESTO A LAS GANANCIAS — RESOLUCION GENERAL Nº 2139 OPERACIONES QUE ARROJAN QUEBRANTO El contribuyente del epígrafe se encuentra excluido del régimen de retención previsto por la RG Nº 2139, respecto de la transferencia del inmueble cuyos datos referenciales se encuentran detallados precedentemente. Este certificado tendrá vigencia durante el período comprendido entre los días .../.../... y .../.../..., ambos inclusive. El presente se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por el contribuyente, reservándose esta Administración Federal, la facultad de disponer su caducidad en el momento de comprobarse la inexactitud de los mismos y/o las circunstancias previstas al efecto por la citada resolución general. En cada oportunidad que corresponda practicar una retención, de acuerdo con la normativa vigente, necesariamente deberá corroborarse la autenticidad y vigencia del presente, mediante la consulta en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

  36. ANEXO V — CERTIFICADO DE NO RETENCION (ARTICULO 25) ELEMENTOS A PRESENTAR a) Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía "Internet". b) Copia F. 145/3 confeccionado mediante la utilización del programa aplicativo denominado "AFIP-DGI — TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES — Versión 1.0". c) Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el presentante, (debidamente facultado para representar al solicitante ante AFIP). d) Copia del boleto de compraventa o documento equivalente, correspondiente a la venta del inmueble por el cual se solicita la constancia. e) Copia del comprobante de impuesto inmobiliario o tributo similar, del cual surja la valuación fiscal actualizada del inmueble objeto de la operación o, de no existir obligación de tributar impuesto alguno, constancia que acredite tal circunstancia. f) Copia de los comprobantes respaldatorios de las erogaciones correspondientes a conceptos computados como deducción, en la determinación del resultado de la operación. g) Papeles de trabajo de la confección de la DJ I. GCIAS. presentada por el último período fiscal vencido. h) Copia de la documentación respaldatoria que acredite la titularidad del inmueble a transferir. En caso de que las copias de los citados elementos, no se encuentren autenticadas, deberán exhibirse los ejemplares originales de los mismos, al momento de la presentación.

  37. ANEXO X — CERTIFICADO DE NO RETENCION – FALLIDOS (ARTICULO 26) IMPUESTO A LAS GANANCIAS — RESOLUCION GENERAL Nº 2139 FALLIDOS El contribuyente del epígrafe se encuentra excluido del régimen de retención previsto por la RG Nº 2139, en su condición de fallido, según registros obrantes en esta Administración Federal. Este certificado tendrá vigencia durante el período comprendido entre los días .../.../... y .../.../..., ambos inclusive. El presente se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por el contribuyente, reservándose esta Administración Federal, la facultad de disponer su caducidad en el momento de comprobarse la inexactitud de los mismos y/o las circunstancias previstas al efecto por la citada resolución general. En cada oportunidad que corresponda practicar una retención, de acuerdo con la normativa vigente, necesariamente deberá corroborarse la autenticidad y vigencia del presente mediante la consulta en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

  38. ANEXO XI — CERTIFICADO DE NO RETENCION ENTIDADES FINANCIERAS EN LIQUIDACION (ARTICULO 26) IMPUESTO A LAS GANANCIAS — RESOLUCION GENERAL Nº 2139 El contribuyente del epígrafe se encuentra excluido del régimen de retención previsto por la RG Nº 2139, en su condición de entidad financiera en estado de liquidación por el B.C.R.A., según registros obrantes en esta Administración Federal. Este certificado tendrá vigencia durante el período comprendido entre los días .../.../... y .../.../..., ambos inclusive. El presente se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por el contribuyente, reservándose esta Administración Federal, la facultad de disponer su caducidad en el momento de comprobarse la inexactitud de los mismos y/o las circunstancias previstas al efecto por la citada resolución general. En cada oportunidad que corresponda practicar una retención, de acuerdo con la normativa vigente, necesariamente deberá corroborarse la autenticidad y vigencia del presente mediante la consulta en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

  39. SOLICITUDES ART. 6°, 20° y 25° TRAMITACIÓN • Efectuarse con una antelación mínima de 20 días corridos al de celebración del acto que genere la obligación de retener • Confeccionarse utilizando “AFIP-DGI TRANSFERENCIA DE INMUEBLES – Versión 1.0” • Suministrar la información “vía internet” • Como constancia de la transmisión el sistema emitirá un acuse de recibo • De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada por el sistema Art. 27°

  40. INGRESAR EN “TRANSFERENCIA DE INMUEBLES” Opción “CONFIRMAR SOLICITUD RÉGIMEN GENERAL” CONSTATAR LA TRANSMISIÓN EXITOSA Y VERIFICAR LA ASIGNACIÓN DEL N° DE SOLICITUD • DATOS A INGRESAR • CUIT, • NRO. FORMULARIO PRESENTADO, NRO. VERIFICADOR Y NRO. DE TRANSACCIÓN GENERADO POR LA TED DEL FORMULARIO SOLICITUDES ART. 6°, 20° y 25° UNA VEZ EFECTUADA LA TRANSMISIÓN SEGUIMIENTO “ON LINE” Art. 27°

  41. ARCHIVOS CON INFORMACIÓN A TRANSMITIR CON TAMAÑO => A 2 MB • CASOS DE INOPERATIVIDAD DEL SISTEMA IMPOSIBILIDAD DE REMISIÓN ELÉCTRÓNICA • SUSTITUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN: • PRESENTAR LA SOLICITUD EN LA AGENCIA AFIP EN QUE SE ENCUENTRE INSCRIPTO • ENTREGANDO EL SOPORTE MAGNÉTICO Y ACOMPAÑAR DE, • F.145/1; F.145/2 Ó F.145/3 S/ CORRESPONDA GENERADOS POR EL APLICATIVO FORM. DJ. PRESENTADO SERÁ LA CONSTANCIA DE SOLICITUD EFECTUADA SOLICITUDES ART. 6°, 20° y 25° Art. 28°

  42. SOLICITUDES. ELEMENTOS DE VALORACIÓN COMPLEMENTARIOS. • La AFIP evaluará mediante controles informáticos sistematizados, • Procedencia de las solicitudes interpuestas • Los datos contenidos en la documentación aportada por el contribuyente • La situación fiscal del contribuyente • Puede requerir otros elementos de valoración complementarios que estime necesarios La falta de cumplimiento al requerimiento formulado por la AFIP, dará lugar sin más trámite al archivo de las actuaciones Art. 29°

  43. SOLICITUDES. ACEPTACIÓN O RECHAZO. • Será resuelta dentro de los 15 días corridos contados a partir del día en que se complete la presentación de la información o documentación • De resultar procedente la solicitud la AFIP publicará en sitio “web” institucional: • Apellido y nombres, denominación o razón social y la CUIT del solicitante • Lapso durante el cual tendrá efectos la “constancia de valuación”, el “certificado de retención” y el “certificado de no retención”, que deberá entregar al agente de retención • El beneficiario deberá imprimir el documento y el mismo surtirá efectos a partir de su emisión por período que establezca en el mismo, el que no puede exceder los 60 días corridos posteriores a la fecha de emisión • El rechazo será notificado por la AFIP (art. 100 LPT) Art. 30°

  44. DENEGATORIA. PLANTEO DE DISCONFORMIDAD. • Contra la resolución denegatoria el responsable podrá manifestar su disconformidad: • Presentación de una nota, RG 1128, acompañada de la prueba documental de la que intente valerse, dentro de los 15 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente a la fecha de notificación • Ante la dependencia que emitido la resolución denegatoria • La AFIP podrá requerir, dentro de los 20 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente a la fecha de presentación el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar la mencionada disconformidad • La falta de cumplimiento al requerimiento será considerado como desistimiento tácito de lo planteado y dará lugar al archivo de las actuaciones. • Cuando el vencimiento de alguno de los plazos coincida con día feriado o inhábil, dicho vencimiento se trasladará al día hábil inmediato siguiente Art. 31°

  45. 20 DÍAS CORRIDOS INMEDIATOS SIGUIENTES AL DE LA PRESENTACIÓN O A LA FECHA DE CUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO FAVORABLE PARA EL PETICIONANTE DESFAVORABLE PARA EL PETICIONANTE PUBLICADO EN LA WEB DE AFIP PRODUCE EFECTOS A PARTIR DEL DÍA DE SU PUBLICACIÓN INCLUSIVE NOTIFICADO ART. 100 LPT DENEGATORIA. PLANTEO DE DISCONFORMIDAD. RESOLUCIÓN DE LA AFIP Art. 32°

  46. DISPOSICIONES GENERALES DESTINO INMUEBLE A TRANSFEREIR. INDICIOS DE AFECTACIÓN A ALQUILER (admite prueba en contra) • Consumo de servicios públicos registrados en los comprobantes que aporte el solicitante: • Energía eléctrica, o teléfono o gas TRANSFERENCIA DE INMUEBLES. PRECIO CONSIDERABLEMENTE INFERIOR A VALORES VIGENTES EN MERCADO (admite prueba en contra) • La AFIP considerará, a los fines de este régimen, el valor de mercado de inmuebles de características similares en operaciones de igual naturaleza Art. 33°; 34°

  47. DISPOSICIONES GENERALES CONSTANCIAS O CERTIFICADOS EMITIDOS POR AFIP • Los agentes de retención deberán verificar autenticidad, vigencia y alcance de los mismos, en la “web” institucional de la AFIP NORMAS DEROGADAS • Derógase a partir del 01-11-06 las RG (DGI) 3026, 3466 y 3817, artículo 1° RG (DGI) 3461, artículo 5° RG (DGI) 4087 y artículo 1° RG 124, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2006 Art. 36°; 41°

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