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Colocación de sellos, letreros y carteles oficiales. Colocación de Sellos y Carteles Oficiales. La colocación de sellos y carteles oficiales esta normada por : El numeral 17° del artículo 62° del Código Tributario. La tercera nota sin número de la Tablas I, II y III del Código Tributario.
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Colocación de Sellos y Carteles Oficiales • La colocación de sellos y carteles oficiales esta normada por : • El numeral 17° del artículo 62° del Código Tributario. • La tercera nota sin número de la Tablas I, II y III del Código Tributario. • Los artículos 11° y 17° del Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por Decreto Supremo N° 086-2003-EF • Circular 004-2008/TI • Resolución de Superintendencia N° 144-2004/SUNAT
Colocación de Sellos y/o Carteles Oficiales en la Ejecución de la Sanción de Cierre
Ejecución de la sanción de cierre. • Se notifica al infractor la Resolución que resuelve aplicarle la sanción de cierre. • El fedatario fiscalizador : • En la fecha programada para el cierre, el FF se apersonará al local donde se cometió o detectó la infracción o al domicilio fiscal del infractor. • Colocará en un lugar visible los sellos y/o carteles oficiales. • Emitirá la constancia de cierre y/o colocación de sellos y/o carteles • Oficiales
Infracciones en que puede incurrirse • El retiro de los sellos y/o carteles o el no exhibir, ocultar o destruir los mismos implicará incurrir en la infracción del numeral 10 del artículo 177º (50% UIT). • El reabrir indebidamente el establecimiento sin haberse cumplido el plazo y/o sin la presencia del fedatario fiscalizador implicará incurrir en la infracción del numeral 4 del artículo 177º (cierre).
En la reapertura del establecimiento: Al día siguiente de cumplido el plazo de la sanción, el fedatario fiscalizador o controlador: • Se apersonará a efectos de retirar los sellos y/o carteles oficiales. • Se emitirá una constancia de reapertura. • El infractor podrá retirar los sellos y/o carteles pasadas las 12 horas del día de reapertura, si el fedatario fiscalizador o controlador no se hubiera apersonado.
Infracción en que puede incurrirse El retiro de los sellos y/o carteles antes de la hora señalada o el no exhibir, ocultar o destruir los mismos implicará incurrir en la infracción del numeral 10 del artículo 177° del Código Tributario.
¿Cuándo se podrá colocar el Cartel de incumplimiento? Se podrá colocar el cartel oficial “Incumplimiento de obligaciones” tratándose de Resoluciones de Multa, Comiso, Internamiento y/o de las Resoluciones de Multa que sustituyan a éstas dos últimas sanciones o a la sanción de cierre.
Plazo para colocar el Cartel de Incumplimiento. El cartel se podrá colocar dentro del plazo máximo de 45 días hábiles contados desde el día siguiente en que las resoluciones hubieran quedado firmes y consentidas. Sanciones firmes y consentidas: • El plazo para impugnarla sin pagar hubiere vencido y no se ha presentado ningún recurso. • Habiendo sido impugnada, se hubiese presentado desistimiento y este fuese aceptado mediante resolución. • Se hubiese notificado una resolución que pone fin a la vía administrativa.
¿Dónde se podrá colocar el Cartel de Incumplimiento de Obligaciones? En el establecimiento donde se detectó la infracción: Para Resoluciones de Multa por infracciones de los numerales 1, 2 y 3 del articulo 174º del Código Tributario. En el domicilio fiscal o cualquier establecimiento del deudor tributario: Para Resoluciones de Comiso, Internamiento o las multas que los sustituyan. En el domicilio fiscal siempre y cuando se realice actividad económica : Para cualquier Resolución de Multa excepto por infracciones de los numerales 1, 2 y 3 del articulo 174º y las que sustituyen al comiso e internamiento.
¿Cómo se colocará el Cartel de Incumplimiento? • El cartel se colocará en un lugar visible al público. • Se emitirá la constancia de colocación de carteles oficiales.
¿Cuánto tiempo debe permanecer el cartel de incumplimiento? El FF o controlador indicara al deudor tributario que deberá mantener el cartel colocado de manera visible al público durante 10 días calendario, bajo responsabilidad.
¿Cuándo se podrá retirar el cartel de incumplimiento? El deudor tributario podrá retirar el cartel a las 12 horas del día siguiente a aquel en que se cumple el plazo establecido.
Colocación del cartel de Incumplimiento cuando se hayan reconocido la infracción
¿Cuándo se colocará el Cartel de Incumplimiento? Cuando el infractor reconozca mediante Acta de Reconocimiento que ha incurrido en la primera infracción tipificada en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 , la SUNAT colocará el cartel oficial “Incumplimiento de Obligaciones”.
Plazo para colocar el Cartel de Incumplimiento. Dentro del plazo de 45 días hábiles computados desde el día siguiente de la presentación del Acta de Reconocimiento.
¿Dónde se colocará el Cartel de Incumplimiento? En el establecimiento donde se detectó la infracción. (Para Resoluciones de Multa por infracciones de los numerales 1, 2 y 3 del articulo 174º del Código Tributaria).
¿Cómo se colocará el Cartel de Incumplimiento? • El cartel se colocará en un lugar visible al público. • Se emitirá la constancia de colocación de carteles oficiales.
¿Cuánto tiempo debe permanecer el cartel de Incumplimiento? • El deudor tributario deberá mantener el cartel de manera visible al público durante 10 días calendario, bajo responsabilidad.
¿Cuándo se podrá retirar el cartel de incumplimiento? El deudor tributario podrá retirar el cartel a las 12 horas del día siguiente a aquel en que se cumple el plazo.