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ELABORACIÓN Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN. SU DEFENSA Y LOS ESTADOS DE CRISIS. LA TEORÍA DEL PODER CONSTITUYENTE. La Teoría del poder constituyente (Sieyés) Poder constituyente y poderes constituidos: titularidad de la Nación/Pueblo ---> Características Originario/prejurídico/ilimitado
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ELABORACIÓN Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN. SU DEFENSA Y LOS ESTADOS DE CRISIS
LA TEORÍA DEL PODER CONSTITUYENTE • La Teoría del poder constituyente (Sieyés) • Poder constituyente y poderes constituidos: titularidad de la Nación/Pueblo ---> Características • Originario/prejurídico/ilimitado • Ejercido por los representantes de la Nación/Pueblo • Fuente de legitimidad democrática de la Constitución • Crítica a la teoría del poder constituyente • ¿Fundamenta la validez de la Constitución como pretende? No, pues no es fundamento jurídico de validez • ¿Se produce una autolimitación jurídica del soberano? No, pues la obligación jurídica es heterónoma, nunca autónoma ---> No cabe la autolimitación • Proceso Constituyente vs. reforma constitucional: • Poder Constituyente=”res facti non iuris” • Proceso Constituyente vs. Acto constituyente • La juridicidad del poder constituyente: el poder de reforma constitucional (constituyente-constituido) • Poder constituyente originario vs. poder constituyente derivado (p. constituyente-constituido) • Distinción entre poder constituyente y poderes constituidos • Poder constituyente y órgano constituyente: diferencias
ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN • Elaboración “ex novo”: • Elaboración de la primera Constitución histórica: poder constituyente originario (fáctico) • Elaboración como consecuencia de una ruptura constitucional (golpe de Estado, revolución, etc...): poder constituyente originario (fáctico) • Elaboración “ex constitutionem”: poder constituyente-constituido (jurídico) ---> procedimiento de reforma constitucional • Elaboración de la CE 1978: formalmente elaboración “ex constitutionem” (Leyes Fundamentales del franquismo ---> Ley para la reforma Política)/ materialmente ruptura política con el régimen anterior
LA REFORMA CONSTITUCIONAL • Reforma constitucional: • Concepto: distinción entre reforma y mutación constitucional • Reforma constitucional y rigidez constitucional rigidez#supremacía • Procedimientos de reforma constitucional: • Simple: Art. 166 y 167: organo constituido (Cortes Generales), mayoría de 3/5 y eventual participación de un órgano constituyente (Cuerpo electoral) -referéndum potestativo y vinculante- • Agravado: Art. 166 y 168: órganos constituido (Cortes Generales) y constituyente (Cortes Constituyentes y Cuerpo electoral constituyente), mayorías cualificadas (2/3) y referéndum preceptivo y vinculante
LA REFORMA CONSTITUCIONAL • Límites al poder de reforma constitucional: • Procedimentales: Constitución rígida, no flexible • Materiales • explícitos: respecto del poder de reforma del Art. 167, pero no respecto de aquél del Art. 168 • ¿implícitos?: La constitución democrática ---> El fraude constitucional. Lógica y derecho • Temporales (Art. 169): Respecto del inicio, y sólo en caso de tiempo de guerra o de los estados del Art. 116 • Rigidez constitucional y democracia: el principio de equivalencia de las opciones • Función selectiva de la Constitución y principio de equivalencia de las opciones • Continuidad jurídica y equivalencia de las opciones • Principio democrático y equivalencia de las opciones: quiebras de éte último para garantizar el primero: mayorías cualificadas (rigidez)
LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN • Concepto de «defensa de la Constitución» • Defensa de la Constitución en sentido amplio = tutela del O.J. (de la Constitución como norma jurídica) • Defensa de la Constitución en sentido estricto = defensa del orden constitucional subyacente (de la Constitución como orden político) • Origen histórico de la defensa de la Constitución en sentido estricto: Alemania ---> “democracia militante” • Institutos de «defensa de la Constitución» • Núcleo constitucional intangible ---> Límites absolutos a la reforma de la Constitución (v. gr. Art. 79 III LFB) • Suspensión de derechos fundamentales (v. gr. Art. 18 III LFB) • Prohibición de las asociaciones y de los partidos políticos «antisistema» (v. gr. Art. 9 II y Art. 21 II LFB) • Derecho de resistencia de los ciudadanos como derecho público subjetivo (v. gr. Art. 20 IV LFB)
DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN Y ESTADOS DE CRISIS • Defensa de la Constitución y Constitución española • Ausencia de institutos de defensa de la Constitución • No hay límites absolutos a la reforma constitucional • no hay posibilidad de suspender los derechos fundamentales por su ejercicio «antisistema» • Sujección sólo formal, no material de los partidos políticos y asociaciones • lealtad constitucional (juramento o promesa) ---> valor meramente formal, pero en ningún caso de adhesión ideológica • Igual sujección de ciudadanos y de poderes públicos a la Constitución: correcta interpretación del art. 9.1 CE • Defensa de la Constitución en nuestro O.J. = garantía jurídica de la Constitución ---> Supremacía constitucional y justicia constitucional • Los estados de crisis Regulación constitucional y legal: Art. 116 CE y L.O 4/1981 de 1.06.1981 sobre los estados de alarma, excepción y sitio