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EL PAPEL DEL ARBITRAJE COMO MECANISMO DE EJECUTABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS Y CÓDIGOS DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO

EL PAPEL DEL ARBITRAJE COMO MECANISMO DE EJECUTABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS Y CÓDIGOS DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO. Dieter Linneberg A. Superintendencia de Valores y Seguros CHILE. Legislación Chilena .

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EL PAPEL DEL ARBITRAJE COMO MECANISMO DE EJECUTABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS Y CÓDIGOS DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO

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  1. EL PAPEL DEL ARBITRAJE COMO MECANISMO DE EJECUTABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS Y CÓDIGOS DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO Dieter Linneberg A. Superintendencia de Valores y Seguros CHILE

  2. Legislación Chilena • A lo largo de la legislación de valores chilena existen disposiciones que se refieren a arbitrajes no obstante que los establecen facultativos, pudiendo las partes sustraer el conocimiento de los conflictos a la justicia ordinaria, salvo algunos casos de arbitrajes forzosos. Lo facultativo se justificaría en la gratuidad de la justicia ordinaria, para los que no tienen recursos para solventar jueces árbitros

  3. Mercado de Valores • En cuanto a la relación entre intermediarios de valores, administradoras de fondos mutuos, bolsas de valores, entidades de depósito y custodia de valores y sus clientes, no se contempla expresamente la resolución de conflictos mediante arbitraje • Si lo contempla la legislación para los tenedores de bonos

  4. Arbitraje en Seguros • En cuanto a la legislación de las compañías de seguros, no se contempla el arbitraje forzoso y está establecida la actuación de la SVS como árbitro arbitrador en el art. 3° letra i) DFL. 251, el cual permite en casos calificados la resolución de conflictos entre compañías, entre compañías e intermediarios y entre compañías y asegurados o beneficiarios, previa petición de los interesados de común acuerdo • Adicionalmente, existen cláusulas arbitrales en las pólizas de seguros. En el Proyecto de Reforma de Ley MK II, se estaría ampliando el monto de UF 120 a UF 500, para pedir el arbitraje de la SVS, cuando se trate de seguros obligatorios. Cabe destacar que el actuar de la SVS como arbitro en la resolución de conflictos, tiene el beneficio de no implicar costos a las partes, a diferencia del resuelto mediante la cámara de arbitraje

  5. Solución de Conflictos • Agiliza la solución de los conflictos que se pueden producir por el incumplimiento de la normativa legal, reglamentaria, administrativa y contractual • En tal sentido, la solución rápida y expedita de los conflictos, debiera mejorar la situación actual, siendo válidas diferentes alternativas dentro de las que se pueden mencionar las siguientes: • Incentivar la creación de jueces o tribunales arbitrales para la solución de conflictos entre los pares • Que resguarde la protección de los inversionistas, a través de la promoción de la autorregulación en esta materia • La proposición de modificaciones legales para hacer más expedita la justicia ordinaria, en cuanto a las facultades, procedimiento y cumplimiento de las resoluciones • Mayores facultades a los reguladores que permitan exigir a los fiscalizados, la reparación de perjuicios, generados por incumplimientos de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.

  6. Algunas Conclusiones • Estos tribunales arbitrales para la solución de conflictos, deben ser independientes y técnicos en las materias. • Deben ser económicamente accesibles por los distintos participantes, en lo posible, solventado con recursos de la misma industria, estableciendo su jurisdicción por contrato. • Para la creación de una justicia arbitral con facultades de resolver controversias y poder hacer cumplir forzadamente sus resoluciones, es necesaria la modificación de normas que van más allá de las atribuciones de la Superintendencia.

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