560 likes | 914 Views
Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal. IMPOSICIÓN DE SANCIONES A LOS INFRACTORES DE LAS LEYES DE ADQUISICIONES Y DE OBRAS PÚBLICAS. MARCO JURÍDICO. Art. 134 Constitucional. Título Sexto L.A.A.S.S.P. Arts. 69 y 70 R.L.A.A.S.S.P.
E N D
Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal IMPOSICIÓN DE SANCIONES A LOS INFRACTORES DE LAS LEYES DE ADQUISICIONES Y DE OBRAS PÚBLICAS
MARCO JURÍDICO • Art. 134 Constitucional. • Título Sexto L.A.A.S.S.P. • Arts. 69 y 70 R.L.A.A.S.S.P. • Título Séptimo L.O.P.S.R.M. • Arts. 217 y 218 R.L.O.P.S.R.M. • Título Cuarto de la L.F.P.A. • Art. 67, fracc. I, num. 5, R.I. de la S.F.P.
SUJETOS DE LA SANCIÓN LICITANTE: Quien participe en una licitación pública o invitación a cuando menos tres personas. PROVEEDOR: Quien celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios. CONTRATISTA: Quien celebre contratos de obra pública o de servicios relacionados con las mismas.
INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA Acto realizado contra lo dispuesto en una norma legal o incumpliendo un compromiso contraído. Trasgresión, quebranto de una ley o violación a las normas administrativas y que amerita una sanción de la misma naturaleza. CONTRAVENCIÓN DE DISPOSICIONES LAASSP Y LOPSRM SUJETOS: LICITANTE PROVEEDOR CONTRATISTA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA
SANCIÓN ADMINISTRATIVA Consecuencia jurídica que produce el incumplimiento de un deber jurídico. Castigo que impone la autoridad administrativa a los que infringen las leyes.
SANCIÓN ADMINISTRATIVA FINALIDAD: • CORRECTIVA: Evitar que los sujetos sigan infringiendo las obligaciones jurídicas que les imponen las leyes. • PREVENTIVA: Desalentar, mediante la ejemplaridad, para que los sujetos se abstengan de infringir las disposiciones legales que los rigen.
SANCIÓN ADMINISTRATIVA Arts. 59 LAASSP (77 LOPSRM)Infracción a las leyes, se impondráMulta de 50-1000V.S.M.G.D.F. elevado al mes de la fecha de la infracción. Arts. 60 LAASSP (78 LOPSRM) Inhabilitación de 3 meses - 5 años para presentar propuestas y celebrar contratos.
SUPUESTOS DE SANCIÓN • Falta de formalización del contrato. • Quienes se ubiquen en la fracción III de los Arts. 50 LAASSP y 51 LOPSRM, respecto de dos o más dependencias o entidades*.
SUPUESTOS DE SANCIÓN • Incumplimiento contractual • Causedaños o perjuicios graves. Daños: Perdida o menoscabo del patrimonio producido por la culpa de otro. Perjuicios: Ganancia lícita no obtenida o gastos producidos por una conducta ilícita ajena.
CRITERIO DE GRAVEDAD • GRAVEDAD DEL DAÑO O PERJUICIO. • Si el daño económico causado es del 20% o más del importe del contrato, será considerado daño grave. • Cuando el monto del contrato exceda de 1000 veces el S.M.G.D.F. vigente al momento de su celebración, elevado al año, se considera daño o perjuicio grave el equivalente al 10% de dicho monto.
SUPUESTOS DE SANCIÓN • Incumplimiento contractual • Entrega bienes distintos a los convenidos. Debe ser señalada por el área contratante previamente a realizar cualquier acto que pueda consistir una aceptación de los bienes entregados.
SUPUESTOS DE SANCIÓN • Proporcionar información falsa o actuar con dolo o mala fe : • Procedimiento de contratación. • Celebración del contrato o su vigencia. • Presentación o desahogo de una queja en conciliación o de una inconformidad.
CRITERIO ACTOS CONSENTIDOS Cuando la irregularidad se hubiere acreditado o inferido de un acto o resolución de otra autoridad o instancia, que no se haya impugnado en tiempo y forma por el presunto infractor, se entenderá consentida tal determinación.
SUPUESTOS DE SANCIÓN • Las que se encuentren en el supuesto de la frac. XII del Art. 50 LAASSP (51 LOPSRM) (Adición DOF 07-07-2005) Desvío de recursos del licitante a favor de servidores públicos, mediante la intervención de un tercero que simula la prestación de servicios de asesoría o consultoría.
SUPUESTOS DE SANCIÓN Los supuestos de los Arts. 50 LAASSP y 51 LOPSRM, se vinculan con la fracción IV de los artículos 60 y 78 de las Leyes antes invocadas, mediante la manifestación “bajo protesta de decir verdad” de los particulares.
SUPUESTOS DE SANCIÓN ARTÍCULO 32 - D CÓDIGO FISCAL FEDERAL. 11 SUPUESTOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LAASSP 9 SUPUESTOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LOPSRM MANIFESTACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD FRACCIÓN IV DE LOS ARTÍCULOS 60 DE LA LAASSP Y 78 DE LA LOPSRM
ASUNTOS 32-D Derivado de las múltiples inconsistencias de la información fiscal del S.A.T., y considerando los criterios de las Autoridades Jurisdiccionales, se emitió el oficio: UNAOPSPF/309/DS/0269/2007 (18 de abril de 2007), que establece el: “Criterio aplicable en la integración, tramitación y resolución de los expedientes administrativos de sanción derivados del artículo 32-D del C.F.F.”
ASUNTOS 32-D Destaca lo siguiente: • El procedimiento se funda según los Arts. 50, fracc. XIII, y 60, fracc. IV, LAASSP; así como 51, fracc. XI, y 78, fracc. IV, LOPSRM. • La falsedad ya no se vincula con el incumplimiento fiscal. • La base del procedimiento es la manifestación hecha según los Arts. 50 LAASSP y 51 LOPSRM.
ASUNTOS 32-D • El procedimiento inicia a partir de resolución emitida por el S.A.T. Tesis jurisprudencial No. I.7o.A.282-A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Marzo de 2004, Pág. 1559. “FACULTADES DE COMPROBACIÓN. TERMINAN CUANDO LA AUTORIDAD FISCAL EMITE Y NOTIFICA AL CONTRIBUYENTE, EN SU CASO, LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS O DEL CRÉDITO FISCAL”.
ASUNTOS 32-D • Emitida en ejercicio de las atribuciones de comprobación previstas en los Arts. 41 y 42 del C.F.F. • Que ubique al contribuyente en alguno de los supuestos del Art. 32-D C.F.F. • Que haya causado firmeza.
ASUNTOS 32-D Debe observarse en todos los asuntos 32-D, que se encuentren pendientes de trámite, excepto: • Después de emitida la Resolución. • Al resolver Recursos de Revisión. • En el trámite de medios judiciales de impugnación. • Al reponer actuaciones en cumplimiento de sentencias.
ASUNTOS 32-D • La valoración se limita a las constancias que remitan las Áreas Contratantes. • Las Dependencias y Entidades contratantes siguen sujetas a la Miscelánea Fiscal emitida por el S.A.T. • No les aplica el Criterio emitido. • Seguirán remitiendo la misma documentación a los O.I.C’s.
ASUNTOS 32-D • No requerir información adicional. • No es necesario esperar respuesta del S.A.T. • De no contar con la resolución firme del S.A.T. se resolverá la improcedencia. • Todo se debe registrar en el SANC.
ASUNTOS 32-D El Indicador 17 del M.I.D.O. se evaluará conforme a los parámetros previamente establecidos. En todos los casos deberán cumplirse puntualmente las cuotas y tiempos de resolución acordados.
PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN • Integración. Las dependencias y entidades deben remitir la documentación comprobatoria de la presunta infracción, dentro de los 15 días naturales siguientes a que tengan conocimiento de la misma.
ORDEN DE ATENCIÓN Se aplica lo dispuesto por el Art. 46 L.F.P.A. Debe iniciarse su atención en el orden en que se recibieron, dándole la continuidad que permita la dinámica de su tramitación. Para alterar el orden de atención deben hacerse constar las circunstancias que lo justifiquen.
PRESCRIPCIÓN Art. 79 L.F.P.A. La facultad de la autoridad para imponer sanciones prescribe en 5 años. • Consumada: Desde el día en que se cometió la falta. • Continua: A partir de que cese.
PRESCRIPCIÓN Art. 80 L.F.P.A. La prescripción se interrumpe cuando el particular impugna los actos de la autoridad, y hasta en tanto la resolución definitiva no admita ulterior recurso.
PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN • Inicio de Procedimiento. Para la imposición de sanciones se notificará al presunto infractor los hechos constitutivos de la presunta infracción. • Término de 15 días para formular manifestaciones y ofrecer pruebas.
PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN • Substanciación. Según los Arts. 61LAASSP y 79 LOPSRM, el procedimiento se regula por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y supletoriamente por: • C.C.F. • C.F.P.C.
PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN • Resolución. Para la determinar el monto de la multa y el periodo de inhabilitación, deberán considerarse los siguientes cuatro elementos:
TABLA PORCENTUAL • Daños o perjuicios. (33%) • Intencionalidad. (33%) • Gravedadde la infracción. (33%) 99%
CONDICIONES DEL INFRACTOR Se tomarán en cuenta únicamente para determinar la cuantía de la multa a imponer. De resultar insuficientes para cubrir la multa, la sanción se ajustará proporcionalmente a la baja.
FORMULA MULTA [(S.P.E. * M)*(S.M.)] * (d) = S S.P.E. = Sumatoria Porcentual de Elementos. M = Multa máxima contemplada en la Ley. S.M. = Salario mínimo general vigente en el D.F., al momento de la infracción. d = Días del mes calendario en que se llevó a cabo la infracción.
EJEMPLO [(S.P.E. x M)(S.M.)](d) = S 78 x 1000 = 780 780 x 40.35 = 31,473.00 31,473.00 x 31 = 975,663.00 S.P.E. = Porcentaje M = Multa máxima S.M. = Salario mínimo d = Días del mes S = Sanción
FORMULA MULTA MINIMA (m * S.M.) * (d) = S m = Multa mínima prevista en la Ley. S.M. = Salario Mínimo vigente en el D.F. d = Días del mes de la infracción.
EJEMPLO MULTA MINIMA (m * S.M.) * (d) = S 50 * 40.35 = 2,017.50 2,017.50 * 31 = $62,542.50 m = Multa mínima S.M. = Salario mínimo d = Días del mes S = Sanción
FORMULA INHABILITACIÓN S.P.E. * i 12 = S S.P.E. = Sumatoria Porcentual de Elementos i = Inhabilitación Máxima en meses
EJEMPLO S.P.E. x i 12 = S .78% x 60 = 46.8 46.8 12 = 3.90 = 3 años .90 x 12 = 10 meses
REINCIDENCIA Cuando alguien que ya ha sido sancionado por resolución firme, incurra nuevamente en una conducta infractora, deberá considerársele como reincidente en términos del Art. 71 L.F.P.A.
REINCIDENCIA • Consultar Directorio Histórico de Sancionados en la página electrónica de la Unidad de Normatividad. • Consultar por oficio a la UNAOPSPF, sólo cuando existan antecedentes en el Directorio.
INTERPÓSITA PERSONA Aquella que, sin ser la interesada en la realización de un acto o contrato, se ostenta como tal para producirlo en beneficio de otra, que es la verdaderamente interesada, y que no podría celebrarlo legalmente en virtud de una prohibición legalexistente en su contra.
INTERPÓSITA PERSONA • Socios comunes o vinculados. • Mismo objeto social. • Constituida con posterioridad. • Vínculos comerciales o financieros. • Domicilio común.
PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN • Ejecución. • MULTA: Instruir a TESOFE para iniciar trámite de ejecución. • INHABILITACIÓN: Publicación de Circular en D.O.F. (Arts. 60 L.A.A.S.S.P. y 78 L.O.P.S.R.M.)
EJECUCIÓN DE SANCIÓN • INHABILITACIÓN: A partir del día siguiente en que se publique la Circular en D.O.F. (Arts. 60 LAASSP y 78 LOPSRM). No quedan comprendidos los contratos formalizados ni los que le hayan sido adjudicados con anterioridad.
VIGENCIA DEL IMPEDIMENTO Si transcurrido el plazo de inhabilitación el sancionado no ha pagado la multa impuesta, el impedimento subsistirá hasta en tanto se realice el pago correspondiente.(Adición DOF 07-07-2005 )
IRRETROACTIVIDAD Las modificaciones y adiciones hechas a la L.A.A.S.S.P. y L.O.P.S.R.M. serán aplicables únicamente cuando la infracción sea cometida bajo el amparo de las reformas.
DIRECTORIO ELECTRONICO Es responsabilidad de cada O.I.C. la revisión, montaje y baja de la información de las sanciones impuestas que se ingresa en la página electrónica.