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RÉGIMEN JURÍDICO E INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN AUDIENCIA PÚBLICA 6.

FACULTAD DE DERECHO - UBA CICLO PROFESIONAL ORIENTADO. GOBIERNO DEL SECTOR ENERGÉTICO REGULADO. Estructura de los Entes Reguladores (Gas y Electricidad). RÉGIMEN JURÍDICO E INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN AUDIENCIA PÚBLICA 6. FELIPE RODRIGUEZ. AUDIENCIA PÚBLICA LEY 24.065 -.

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RÉGIMEN JURÍDICO E INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN AUDIENCIA PÚBLICA 6.

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  1. FACULTAD DE DERECHO - UBA CICLO PROFESIONAL ORIENTADO GOBIERNO DEL SECTOR ENERGÉTICO REGULADO.Estructura de los Entes Reguladores (Gas y Electricidad). RÉGIMEN JURÍDICO E INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN AUDIENCIA PÚBLICA 6. FELIPE RODRIGUEZ

  2. AUDIENCIA PÚBLICALEY 24.065 - AUDIENCIA PÚBLICA I II III CONCEPTO PRINCIPIOS OBJETIVO IV VI V CLASIFICACIÓN REPRESENTACIÓN USUARIOS BENEFICIOS Felipe Rodriguez

  3. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN. AUDIENCIA PÚBLICA. CONCEPTO Es parte del procedimiento administrativo o jurisdiccional del ENRE. Deviene de la interpretación del artículo 42 de la CN. El artículo 81 ley 24065 faculta al ENRE a dictar normas procedimentales de AP. ENARGAS también, LEY 24.076 art. 73 Es una etapa dentro de la formación de la voluntad administrativa. Se rige por el sistema de la oralidad. No es el fin del procedimiento. Es una especie de Audiencia de Vista de Causa donde en un mismo momento se ve y trata todo. Se realiza en un solo acto, allí se dá el derecho de defensa, a ser oido etc. El Directorio del ER organiza la AP. Es una particularidad de comunicación muy especial. Es una manera de obtener pruebas y luego el directorio decide. Todo lo que se dice es en un plano procesal, se grava y filma todo. Felipe Rodriguez

  4. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN. AUDIENCIA PÚBLICA. PRINCIPIOS El procedimiento administrativo se rige por: 1) Debido proceso 2) Publicidad 3) Oralidad 4) Informalismo 5) Contradicción 6) Participación 7) Instrucción e impulsión de oficio 8) Economía procesal R E G L A M E N T O Artículo 1° Informalismo: no es escrito. Se arma en el momento y es oral. Inmediatez física: acerca a las partes, se ven cara a cara, influye sobre las actitudes y voluntades de negociación, no influye sobre los derechos. Participación Pública: se publica un edicto donde se invita a participar. El objeto de discusión es limitado Felipe Rodriguez

  5. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN. AUDIENCIA PÚBLICA. OBJETIVO • RESOLVER CONFLICTOS. • QUE EL USUARIO TENGA PROTECCIÓN. • FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN POPULAR • PROMOCIÓN DE FORMACIÓN DE ASOCIACIONES. • REVALORIZACIÓN DE INTERESES REGIONALES. • MAYOR CONCIENCIA SOLIDARIA EN LA POBLACIÓN. • BÚSQUEDA DE LA VERDAD OBJETIVA, REAL NO • PROCESAL O RITUAL Felipe Rodriguez

  6. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN. AUDIENCIA PÚBLICA. CLASIFICACIÓN OBLIGATORIA Artículo 11. Para otorgar Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, en ampliación (construcción) y/u operación instalaciones. Artículo 46. Tarifas. Solicitud de modificación por parte de un transportista o distribuidor. Artículo 73Consecuencias presunción actos violatorio de la ley. Artículo 74. a) Conveniencia, necesidad y utilidad gral de los servicios públicos eléctricos. b) conductas contrarias a libre competencia o abuso monopolio o posición dominante. ABIERTA No Obligatorias. Se realizan a los fines del mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo 56 incisos “p” y “s” Es en razón de la importancia institu- cional. Multiplicidad de partes. Complejidad Técnica. Significación Territorial. Conciliación entre partes Felipe Rodriguez

  7. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN. AUDIENCIA PÚBLICA. REPRESENTACIÓN DE USUARIOS 1° La Función del ER 2° Defensor del Usuario(art. 9) 3° Artículo 42 CN. 4° Legitimación de las Asocia- ciones Felipe Rodriguez

  8. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN. AUDIENCIA PÚBLICA. BENEFICIOS 1° Celeridad y Economía de Procedimientos 2° Inmediatez Física. 3° Amplia participación popular. 4° Control Social ( La gente no solo participa sino que la ve). Felipe Rodriguez

  9. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN. AUDIENCIA PÚBLICA Anexo I: Reglamento Gral de AP para el PE nacional AnexoII: Formulario de inscripción para AP del PE nacional Decreto 1172/03 NUEVO RÉGIMEN • Derogan sus Reglamentos. • Adoptan el Reglamento y el Formulario aprobados en el Decreto 1172/03 ENRE -ENARGAS Felipe Rodriguez

  10. AUDIENCIA PÚBLICAPrincipios que alumbran el instituto Decreto 1172/03 La Constitución Nacional garantiza: 1. el principio de publicidad de los actos de gobierno; 2. el derecho de acceso a la información pública. La garantía se efectiviza: a) En el artículo 1º; b) En los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo—que establece nuevos Derechos y Garantías— c) El artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales. Felipe Rodriguez

  11. AUDIENCIA PÚBLICAPrincipios que alumbran el instituto Decreto 1172/03 - Objetivos 1°. Fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, 2° Esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente. 3° El saneamiento de las Instituciones exige un lugar primordial a los mecanismos que incrementan: a) la transparencia de los actos de gobierno; b) que permiten un igualitario acceso a la información; c) que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración. Felipe Rodriguez

  12. AUDIENCIA PÚBLICAPrincipios que alumbran el instituto Decreto 1172/03 - Objetivos 4° Habilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse. 5°. Validez de las opiniones —no obstante su carácter no vinculante— deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones. Felipe Rodriguez

  13. AUDIENCIA PÚBLICAPrincipios que alumbran el instituto Decreto 1172/03 - Objetivos 6°. Publicidad de la Gestión de Intereses: necesaria a efectos de que se conozcan los encuentros que mantienen con funcionarios públicos las personas que representan un interés determinado, para que puedan acceder a tal información. Felipe Rodriguez

  14. AUDIENCIA PÚBLICAPrincipios que alumbran el instituto Decreto 1172/03 - Objetivos Que la Elaboración Participativa de Normas es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación, cuando las características del caso —respecto de su viabilidad y oportunidad— así lo impongan. Felipe Rodriguez

  15. AUDIENCIA PÚBLICAPrincipios que alumbran el instituto Decreto 1172/03 - Objetivos Que las Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos han de permitir poner fin a uno de los reductos del secreto que suele encubrir corrupción o arbitrariedad en decisiones que afectan y, frecuentemente, perjudican a los usuarios. La presencia como oyente en la reunión permitirá, a quien esté interesado, conocer las opiniones que cada uno de los miembros del Organo de Dirección adopta frente a las cuestiones que deben tratarse. Felipe Rodriguez

  16. AUDIENCIA PÚBLICAPrincipios que alumbran el instituto Decreto 1172/03 - Objetivos Que a efectos de institucionalizar los instrumentos de las Audiencias Públicas, el Registro de la Gestión de Intereses, la Elaboración Participativa de Normas, el Libre Acceso a la Información Pública y las Reuniones Abiertas, se hace necesario establecer, para cada uno de ellos, un procedimiento común al universo de organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione en jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional. Felipe Rodriguez

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