200 likes | 403 Views
Derecho mercantil Los contratos mercantiles y operaciones de crédito Facilitadora Arrollo Denis Candelaria Alumno Fernando Moo Contreras Semestres :IV. Instituto tecnológico de Lerma. Concepto de contrato.
E N D
Derecho mercantil Los contratos mercantiles y operaciones de crédito Facilitadora Arrollo Denis Candelaria Alumno Fernando Moo Contreras Semestres :IV Instituto tecnológico de Lerma
Concepto de contrato El contrato, en definitiva, es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas). Sus cláusulas regulan las relaciones entre los firmantes en una determinada materia
son aquellos que están legalmente regidos por una rama especial del derecho, el mercantil o comercial, y revestirán el carácter de tales cuando reúnan las características que establezcan las leyes respectivas de cada país. Algunos países consideran que son contratos comerciales los que se realizan entre comerciantes, sin importar su objeto (criterio subjetivo) mientras en otros se toma en cuenta el objeto del contrato, o sea, si tiene un fin de lucro y si intermedia en las relaciones de producción y consumo de bienes. Concepto de contrato mercantil
Elementos Esenciales • Capacidad • Consentimiento • Objeto • Causa • Forma • Elementos Naturales • Elementos Accidentales
No hay consentimiento válido, si ha sido dado por Error, arrancado por Violencia o sorprendido por Dolo, según el Art.1109 del Código Civil. • El vicio del Consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está viciado. • Los Vicios del Consentimiento son: el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad Los vicios del consentimiento
Contratos Unilaterales y Bilaterales • Contratos Onerosos y Gratuitos • Contratos Conmutativos y Aleatorios • Contratos Principales y Accesorios • Contratos Instantáneos y de Tracto Sucesivo Clasificación de contratos
Es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. El contrato de seguro
El interés asegurable • El riesgo asegurable • La prima • La obligación del asegurador de indemnizar Los elementos del contrato de seguro son los siguientes
Se conoce como Reporto a las operaciones en las que se otorga un crédito con garantía en títulos valores. El crédito que se otorga es a descuento del valor de los títulos, con la salvedad que existe un pacto de recompra de los títulos entregados como garantía en la operación de crédito según el código mercantil mexicano. • El Reporto es un reconocido instrumento de política monetaria, utilizado por cualquier Banco central El reporto
Por el contrato de depósito una parte recibe de otra, que la entrega, una cosa mueble, con obligación de guardarla y restituirla cuando sea reclamada (art. 1.758 C.C.). Es un contrato de carácter real, pues basta la entrega de la cosa para quedar constituido y perfeccionado, sin exigirse formalidad alguna. En él persiguen las partes una finalidad estricta de custodia, lo que permite diferenciarlo de otros contratos (v. gr., prenda, transporte). Deposito mercantil
Es un producto que suele resultar familiar a los clientes que buscan una rentabilidad para sus ahorros. El funcionamiento es muy sencillo, un cliente, empresa o particular, que tenga una cantidad de dinero ociosa lo aporta a la entidad bancaria durante un período de tiempo y bajo unas condiciones estipuladas, para obtener a cambio un beneficio. Tipos de depositos • Cuenta corriente (o depósito a la vista) • Cuenta o libreta de ahorro Deposito bancario
La prenda es un derecho real accesorio de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada (dada en garantía). La prenda no otorga a quien la posee la posibilidad de venderla, puesto que la prenda solo traslada la posesión y no el dominio del bien pignorado La prenda
Es convencional: surge entre las partes, no hay prenda legal, ni judicial. • Es especial: se debe mencionar el importe del crédito y una designación detallada de la cosa. • Es un derecho real; se tiene sobre la cosa sin respecto a determinada persona. • Es un derecho mueble; se ejerce sobre bienes muebles y sobre deudas activas. • Es indivisible Características
Es un contrato o convenio en virtud del cual una o más personas (fideicomitente/s o fiduciante/s) transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física o persona jurídica, llamada fiduciaria) para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita, al cumplimiento de un plazo o condición, al fiduciante, al beneficiario o a otra persona, llamado fideicomisario. Fideicomiso
Fideicomisos para encargos específicos: estos pueden estar designados al desarrollo de un proyecto municipal, estatal o federal, a la garantía y protección del nivel de vida de un cierto sector social o de la sociedad en su conjunto y a la difusión o salvaguarda de un valor social, cultural o histórico. • Fideicomisos de fomento: pueden estar destinados al apoyo de agentes económicos alineados del desarrollo, al apoyo de sectores y regiones económicos con posibilidad de desarrollo, pero sin capacidad de autofinanciamiento y al apoyo de agentes económicos precisos con posibilidad de desarrollo pero sin capacidad de autofinanciamiento. Tipos de fideicomiso
Fidecomisos en que los fideicomisarios no están específicamente designados: sino que son grupos sociales en los que el Estado cree tener el deber de intervenir para resolver problemas de desarrollo. • Los fideicomisos en que los fideicomisarios son otras entidades del gobierno federal. • Fideicomisos en los que los fideicomisarios es el propio fideicomitente
es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato. Arrendamiento financiero
Como más arriba se ha dicho, al finalizar el contrato, el arrendador financiero está obligado a ofrecer a su cliente (arrendatario financiero) la posibilidad de adquirir el bien. Esta nota no se comparte con el contrato de arrendamiento, aunque pueda tener características similares al leasing. • En opinión de los doctores Uría (ya fallecido), Menéndez, Sánchez Calero y otros, no puede calificarse como un contrato de arrendamiento o una variedad del arrendamiento, ya que la función del contrato mercantil deleasing no es tanto ceder el uso de un bien (mueble o inmueble), cuanto financiar la posibilidad de explotarlo o disfrutarlo, como una alternativa al préstamo de dinero o a otros contratos de financiación. • Durante toda la vida del contrato, la entidad de leasing (arrendador financiero) mantiene la titularidad sobre el bien objeto del contrato, aunque no responde de los vicios que pueda aquejar al bien, es el arrendatario financiero (el usuario), quien corre con los deterioros y la pérdida del susodicho bien. Características
El leasing no es un préstamo de uso (contrato que se denomina comodato ), aunque también se asemeje a él. En el préstamo de uso no se da la percepción de emolumento alguno, según el art. 1741 del Código civil español. • En el Derecho español, el contrato de leasing no es desconocido, pero no existe una regulación sustantiva sobre él y su regulación se encuentra fraccionada en varios cuerpos legales. Por ejemplo, la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Disciplina e Intervención de la entidad de Crédito, la Disposición Adicional Primera de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, Ley 28/1998 de 13 de julio, o el derogado art. 128 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades (actualmente sustituido por el art. 115 del texto refundido vigente de la Ley del Impuesto de Sociedades -R.D. Legislativo 4/2004-)
Como norma general, este contrato lleva aparejada una cláusula por la cual el cliente está obligado a soportar las inspecciones que sobre el bien desee hacer el propietario del mismo (entidad arrendadora de leasing), e igualmente, el cliente está obligado a pagar a su costa un seguro al que le obliga la entidad de leasing. • Frente al incumplimiento del cliente, la entidad de leasing podrá ejercer acciones declarativas o ejecutivas (si cuenta con un título de esta naturaleza para ejercitar su derecho). Además puede resolver el contrato e instar al juez, a través de un corto procedimiento procesal, la recuperación del bien objeto del contrato. Todo ello, sin perjuicio de que el cliente haga valer otras pretensiones relativas al contrato de leasing en el procedimiento declarativo que corresponda. • Si el arrendatario financiero fuere declarado en concurso de acreedores, la entidad de leasing, como propietaria del bien, puede interponer su «tercería de dominio».