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PROYECTO DE MODERNIZACIÓN TRIBUTARIA. SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA. Contenido. 1. ¿Por qué modernizar el sistema tributario bogotano?. ¿Dónde hacer la modernización?. 2. 3. ¿Cuáles son los objetivos de la modernización?. 1. ¿Por qué modernizar el sistema tributario bogotano?.
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PROYECTO DE MODERNIZACIÓN TRIBUTARIA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
Contenido 1 ¿Por qué modernizar el sistema tributario bogotano? ¿Dónde hacer la modernización? 2 3 ¿Cuáles son los objetivos de la modernización?
Inequidad y trámites excesivos Predial • Contribuyentes de estratos altos con tarifas más bajas en comparación a otros estratos • Escasa progresividad • Ocultamiento en el estrato de algunos contribuyentes ICA • Pequeños contribuyentes con trámites excesivos según su escala de negocio
Insuficiencia tributaria Administración Central. Ingresos tributarios / sobre ingresos totales Relación ingresos tributarios/transferencias de la nación + inversión regionalizada (número veces) Fuente: DDP-SDH Cálculos: DEEF – SDH Los ingresos totales contienen ingresos tributarios, no tributarios, transferencias, rendimientos financieros, utilidades, donaciones y otros recursos de capital Las transferencias de la nación contiene la Inversión regionalizada, es decir la inversión que hace el Gobierno Nacional en proyectos específicos. Como proporción de los ingresos totales, los tributarios han perdido peso sobretodo por la dinámica de los ingresos no tributarios y utilidades de las empresas. En cuanto a la relación tributarios y transferencias, los primeros han mostrado un mejor comportamiento hasta el 2007 muy asociado con las reformas tributarias del 2002 en el impuesto del ICA (Acuerdo 062 de 2002, resultante en un incremento en tarifas del ICA en 38%), en 2003 por predial y la fue dinámica del impuesto vehicular y delineación urbana en 2006-2007. En 2009 la relación baja por los efectos de la desaceleración de la economía en el impuesto ICA, pero sube nuevamente en 2011 por el decrecimiento de las transferencias del SGP especialmente para salud y educación.
Insuficiencia tributaria El Distrito no tiene suficiencia impositiva • En promedio, el recaudo anual cubre el 56% del gasto corriente más la inversión del orden central, con tendencia decreciente. • Las transferencias para este mismo periodo han pasado de representar el 10% al 23% • Esto es efecto del desfase entre el ritmo de crecimiento de la demanda por bienes y servicios y el recaudo. • Cerrar esta brecha no puede implicar reducir el gasto, sino incrementar el ingreso para cubrir con las demandas de la ciudadanía.
Pérdida de competitividad Ranking Finanzas públicas 2010 En el ranking de desempeño fiscal la ciudad alcanzó el lugar 76 comparado con los demás municipios del país y entre capitales de departamento, Bogotá alcanzó el lugar 18. Este indicador tiene en cuenta los resultados de capacidad de autofinanciamiento de los gastos de funcionamiento, respaldo de la deuda, dependencia de las transferencia, importancia de los recursos propios, magnitud de la inversión y capacidad de ahorro. El resultado por ciudades capitales, aunque muestra que el Distrito está en un nivel alto de desempeño, está por debajo de casi todas las demás ciudades. Fuente: Observatorio del Caribe Colombiano de la Cámara de Comercio de Cartagena. 2012. El Factor Finanzas Públicas está compuesto por el índice de Desempeño fiscal, el cálculo es realizado por el DDTS - DNP a partir del método de componentes principales. La unidad de medida utilizada es: Entre 0 y 40 : Bajo, Entre 41 y 60 : Medio, Entre 61 y 70 : Aceptable desempeño fiscal, Entre 71 y 90 : Alto desempeño fiscal, Entre 91 y 100 : Muy alto .
Propuesta de modernización tributaria PREDIAL ICA Equidad en la estructura tarifaria Simplificación de la estructura tarifaria Criterio de asignación tarifaria: Avalúo catastral, con rangos progresivos para el destino residencial, industrial y comercial. Reducción de 7 a 3 tarifas • Se prioriza el criterio de equidad • Mejora la progresividad • Se incrementa el recaudo • Se disminuye la carga impositiva en deciles de baja riqueza • Se ajusta la estructura a los requerimientos de la Ley 1450 de 2011 • Se propende por la simplificación del tributo • Se incrementa el recaudo • Se prioriza el criterio de suficiencia Procedimientos Anualización para pequeños contribuyentes Procedimientos Se emitiría factura por el impuesto
Nuevo marco jurídico Marco jurídico - Artículo 23 Ley 1450 de 2010 “La tarifa del impuesto predial unificado, a que se refiere la presente ley, será fijada por los respectivos Concejos municipales y distritales y oscilará entre el 5 por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo” Excepciones: Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados cuya tarifa máxima será del 33%o. Predios urbanos con destino habitacional y predios rurales con destino agropecuario estrato 1,2 y 3 con avalúo inferior a 135 SMMLV ($76.504.500) cuyas tarifas podrán fijarse entre el 1% y el 16%o. Nuevo Tope: El cobro del IPU no podrá exceder del 25% del monto liquidado por el mismo concepto en el año anterior que resulte por efecto de aplicar la modificación tarifaria. Excepción al tope: Predios sobre los que se haya realizado cambios de los elementos físicos o económicos en los procesos de actualización catastral.
Determinación del avalúo catastral Catastro Observatorio Inmobiliario Catastral • Modelos Econométricos • Investigaciónes y análisis de sensibilidad • Estudios de mercado • JustificaciónEconómica • Impuesto a la propiedad • Dinámica Urbana OIC Datos de valores del mercado AvalúosComerciales • El avalúo catastral es en promedio un 73% del valor comercial estimado En el caso de los predios sin edificar (Lotes): FOCA Formulario Único de Captura y consulta de Ofertas del mercado inmobiliario. AvalúosCatastrales Impuesto a la propiedad
Relación valor catastral (CAT) frente a comercial (COM) 2012 Prediosresidenciales Predios no residenciales CAT: AvalúoCatastral COM: AvalúoComercial CAT: AvalúoCatastral COM: AvalúoComercial Fuente: UAD CatastratoDistrital
PREDIAL Problemática Problema: Ocultamiento en el estrato El estrato no muestra una relación directa entre las preferencias de localización de los individuos en la ciudad y su ingreso. Se encuentran predios costosos en toda la ciudad, inclusive en zonas de estratos bajos. Número de predios con avalúo mayor o igual a $217.900.000 90.777 Predios con avalúo mayor a $217.900.000 Humedales Sitios de interés Localidades Víasimportantes
PREDIAL Problemática Problema: Inequidad Para avalúos mayores a $82.237.000 y hasta $217.874.000(límites actuales de la tabla tarifaria), el estrato cuatro paga a una tarifa superior a la de los estratos cinco y seis. Así las cosas, en ese rango es evidente la regresividad del impuesto.
PREDIAL Problemática Rangotarifario inferior a ciudadescapitales Fuente: Estatutos tributarios de cada ciudad
ICA Estructura ICA En la vigencia 2010 el recaudo fue de $2,12 billones y el 80% de este recaudo se concentró en 6.000 grandes contribuyentes que representan el 0,02% del total (203.575) ICA 2011 Soportes tributarios $2.380.784 Valores en millones de pesos corrientes
ICA Multiplicidad tarifaria Situación actual Industrial Comercial Servicios 7 8 Preferencial 6.9 6.9 6.9 4.14 4.14 4.14 General 9.66 11.04 11.04 11.04 Específicas 13.8 13.8 7 TARIFAS DISTINTAS
UVT Unidad de Valor Tributario Evolución UVT, siete años Definición: Medida para el ajuste de valores contenidos en las disposiciones de impuestos y obligaciones administrados por la DIAN. Se actualizada cada año por la DIAN con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para ingresos medios reportado por el DANE. Fuente: Artículo 50, Ley 1111 de 2006 Valoreshistóricos Fuente: DIAN
Segmento 1 PREDIAL Preferencial
Segmento 2 PREDIAL Tabla Progresiva de tarifas
Segmento 3 PREDIAL Tarifamáxima Predios con avalúocatastral mayor o igual al límite de la tabla
Equidad PREDIAL Gini del recaudo 2013 - Residencial Mejora Progresividad en el impuesto: 1 - GINI • Actual = 0,44 • Reforma = 0,39
PREDIAL Progresividad y gradualidad Incrementomáximo del 25% del impuestoliquidado la vigencia anterior Tarifa (Por mil) 16 6 5 E 1, 2 y 3 (2014) 4 E 1, 2 y 3 (2013) E 1 y 2 2 Avalúo 217.900.000 76.504.500 64.992.000 9.872.000
Otros predios no residenciales Evolución UVT, siete años Predios en desarrollo Otrostratamientos
Exenciones impuesto predial Evolución UVT, siete años Este valor corresponde a la diferencia entre el impuesto a cargo (FU) calculado sin aplicar porcentaje de exención y el impuesto a cargo declarado por el contribuyente Fuente: Base catastral 2012 - Emisión predial 2012 - Marcas de no emisión predial 2012 - marcas de depuración de la emisión 2012 oficina de información tributaria - soportes tributarios predial 2012 Fecha de elaboración: 10/08/2012
ICA Modelo tarifario sugerido 1 Tarifa general 2 Tarifa preferencial i Conjunto de bienes preferentes a Canasta básica: Consumo, vestuario y transporte b Servicios preferentes: Educación y salud ii Objetivo: La equidad en la base y en la tarifa sin elementos de traslación 3 Tarifa específica i Sistema financiero a Creación secundaria de dinero b Impuesto inflación ii Actividades que generan externalidades negativas individualizables que crean costos sociales
ICA Modelo tarifario sugerido Escenario Base Industrial Comercial Servicios Preferencial 4,14 4,14 4,14 11,04 General unificada Específicas 15 15 3 TARIFAS
ICA Modelo tarifario sugerido Tarifa Preferencial Propuesta Variación Actividades Industriales Producción de alimentos, excepto bebidas; producción de calzado y prendas de vestir. 4,14 Actividades Comerciales Venta de alimentos y productos agrícolas en bruto; venta de textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares); venta de drogas y medicamentos 4,14 Servicios de educación prestados por establecimientos privados en los niveles de educación inicial, pre-escolar, básica primaria, básica secundaria y media; Servicio de Transporte 4,14 Servicios Valores en millones de pesos corrientes
Sostenibilidad Pormodernizacióntributaria se esperaobtener $2,6 billones entre 2013 - 2016
Estampillas Distritales Estampillas
Estampillas Distritales Propuestas de Estampillas Estampilla Pro-cultura (Art. 54) Estampilla UPN – Ley 1489 (Art. 47) • La suscripción de contratos de obra pública que se realicen en la jurisdicción del Distrito Capital. Hecho Generador: Contratación nacional ejecutada en Bogotá . • Constituida el valor del acto jurídico que se celebre con la entidad territorial Base gravable: • Registro contable Causación: • N.A. • Contratistas de estudios, de factibilidad, diseños, consultorías, contratos e interventoras de obra pública que se realicen en el territorio de Bogotá, Distrito Capital • Contratista Sujeto Pasivo: • 0,5 • Cupo de $250,000 millones Tarifa: • 0,5
Contribución de contratos de obra para el Fondo de Seguridad y Vigilancia 5% 1% Universidad Distrital 0.5% Pro adulto Mayor Procultura Todos contratos – Incluidos nacionales 0.5% 0.5% Universidad Pedagógica Nacional TOTAL 7.5%
Situación actual Procedimiento tributario Procedimiento Omisos
Situación actual Procedimiento tributario Procedimiento Inexactos
Situación actual Procedimiento tributario Discusión Vía Gubernativa
Situación actual Procedimiento tributario Procedimiento de Cobro Coactivo
Propuesta Procedimiento Razones para modificar el Procedimiento Aplicación del procedimiento nacional en el ámbito distrital. 1 2 Niveles de equidad y eficiencia poco satisfactorios. Procedimiento no adaptado a las magnitudes de información, tamaño y complejidad. 3 4 Complicaciones en la actuación de la administración. Herramientas procedimentales complicadas, que no se adecuan a las necesidades de la administración. 5
Propuesta de Procedimiento 1 Medios electrónicos 2 Régimen sancionatorio 3 Sistema mixto de facturación y autoliquidación 4 Predios urbanizados no edificados Procedimiento en general 5 Semaforización
Medios electrónicos Pago electrónico de impuestos a la propiedad Declaraciones virtuales Firma declaraciones virtuales MEDIOS ELECTRÓNICOS Los contribuyentes exentos declaran virtualmente Notificación de los actos devueltos por correo mediante publicación en web Citación personal para actos mediante correo electrónico cuando contribuyente así lo indique.
Régimen sancionatorio Reducir la sanción inexactitud a los impuestos a la propiedad (Art. 19) Ajustar sanción para medios magnéticos (Art. 21) CONTRIBUYENTE ADMINISTRACIÓN Reducción sanción por mora impuestos a la propiedad (Art. 27) Sanción sobretasa (Art. 18)