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NOVEDADES RELEVANTES IRPF 2010

NOVEDADES RELEVANTES IRPF 2010. INTRODUCCIÓN (1). - Límite obligación declarar : Se mantiene sin modificaciones.  

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NOVEDADES RELEVANTES IRPF 2010

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  1. NOVEDADES RELEVANTESIRPF 2010

  2. INTRODUCCIÓN (1) - Límite obligación declarar: Se mantiene sin modificaciones.   - Importe de los pagos a cuenta: todos los porcentajes de retención del art.101 LIRPF, actualmente al 18%, pasan al19% con efectos desde 01.01.10 y vigencia indefinida (rendimientos capital mobiliario, ganancia patrimoniales de transmisiones o reembolso acciones, rendimientos del capital inmobiliario,…) (NO AFECTA A pagos fraccionados –mods. 130 y 131-, retenciones a tipo mínimoni retenciones a tipo fijo). - Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2009. Los contribuyentes que han adquirido su vivienda habitual antes del 20.01.06 utilizando financiación ajena y puedan aplicar en 2009 la deducción por inversión en vivienda habitual del art.68.1 Ley 35/2006 (DT 5ª LPGE’10) (Se mantiene). - Compensación fiscal en rendimientos del capital mobiliario: se compensa la pérdida de beneficios fiscales a los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a 2 años en 2009 respecto a la normativa vigente hasta 31.12.06) (DT 6ª LPGE). (Se mantiene).

  3. INTRODUCCIÓN (2) • En 2010 se mantiene deducción por nacimiento o adopción (2.500 euros), que se suprime, por el art. 64 LPGE’11 con efectos 1.01.11 (para 2011 se suprimen los 2.500 euros, pero no los 100 euros/mes por menores de tres años) • Se mantiene la reducción de la base imponible por aportaciones a Partidos Políticos (DF 6ª. Uno LIRPF y art. 61.bis LIRPF, introducido por la DA 4ª de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio –BOE del 5-, sobre financiación de los partidos políticos. Modifica el art. 50 LIRPF -Base liquidable general y del ahorro-) • El art. 61 bis LIRPF establece que “Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, podrán ser objeto de reducción en la base imponible con un límite máximo de 600 euros anuales”

  4. INTRODUCCIÓN (3) • Mínimo personal y familiar: Se mantienen, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010, las cuantías de los mínimos personal y familiar establecidos en la Ley 2/2008 para el ejercicio 2009. Se mantiene, igualmente, la modificación introducida en el artículo 84.2.2º LIRPF por el art. 68 LPGE’09 por la que se dispuso, desde el 1.01.08, que el importe a computar como mínimo del contribuyente sea el mismo en tributación individual y conjunta. • - GRAVAMEN BASE IMPONIBLE GENERAL: • Escala de gravamen: Se mantienen, con vigencia exclusiva para 2010, las mismas escalas general y complementaria (para las CC. AA. que no tienen aprobada su propia escala autonómica) aplicables en 2009 (art.63.1 y 74.1 Ley 35/2006). • (*) (La LPGE no tiene en cuenta la modificación que la Ley 22/2009, de financiación de las CC. AA. introduce en las escalas general y autonómica, con supresión de la escala complementaria)

  5. INTRODUCCIÓN (4) • - GRAVAMEN BASE IMPONIBLE DEL AHORRO: • - Elevación tipos del gravamen del ahorro: Con efectos desde 01.01.10 y vigencia indefinida: • - ESTATAL (TOTAL): residencia habitual extranjero (Art.66.2) o Estatal + Complementaria: hasta 6.000 €: al 19 % y el resto al 21 %(hasta ahora, todo al 18%) • - ESTATAL (Art.66.1): hasta 6.000€, al 11,72 % y el resto al 12,95 %. • - AUTONÓMICO (Art.76.1): hasta 6.000 €, al 7,28 % y el resto al 8,05 %.

  6. INTRODUCCIÓN (5) DOS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IRPF POR EL RD 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda (BOE 2.12.08), que deben tenerse en cuenta en 2010 PERO QUE YA NO SE APLICAN EN 2011 - 1.- Se añade una disposición transitoria novena: «Disposición transitoria novena. Ampliación del plazo de dos años para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión, cuando previamente se hubiera adquirido otra vivienda en los ejercicios 2006, 2007 y 2008. - Casos en los que se adquiriera una nueva vivienda en 2006, 2007, 2008 o 2009, previamente a la transmisión de la vivienda habitual: el plazo de dos años (art. 41.2 RIRPF) se amplía hasta el 31.12.10 (con las condiciones del art. 54.4 RIRPF: + 2 años)

  7. INTRODUCCIÓN (6)  2. - Se añade una disposición transitoria décima: «Disposición transitoria décima. Ampliación del plazo de cuentas vivienda. 1. Saldos de las cuentas vivienda (art. 56 RIRPF) que debieron destinarse a adquisición de primera vivienda habitual o a rehabilitación entre el 1.01.08 y 30.12.10: - Pueden destinarse a esa finalidad hasta el día 31.12.10 - Si venció el plazo entre 1.01.08 y 3.12.08, con disposición del saldo de la cuenta vivienda para fines distintos: la ampliación del plazo se condicionada a la reposición de las cantidades dispuestas en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en caso de haber cancelado la cuenta anterior, antes de 31.12.08. - En ningún caso las cantidades que se depositen en las cuentas vivienda una vez que haya transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.

  8. INTRODUCCIÓN (7) MODIFICACIÓN LISTADO RENTAS EXENTAS POR SUBVENCIONES “PAC” • DT 14 LPGE’10. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. • 1.ª Abandono definitivo del cultivo del viñedo. • 2.ª Prima al arranque de plantaciones de manzanos. • 3.ª Prima al arranque de plataneras. • 4.ª Abandono definitivo de la producción lechera. • 5.ª Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas. • 6.ª Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas. • 7.ª Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.

  9. INTRODUCCIÓN (8) • b) La percepción de las siguientes ayudas de la política pesquera comunitaria: paralización definitiva de la actividad pesquera de un buque y por su transmisión para la constitución de sociedades mixtas en terceros países, así como por el abandono definitivo de la actividad pesquera. • c) La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales. • d) La percepción de las ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas por el Ministerio de Fomento a transportistas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la concesión de dichas ayudas. • e) La percepción de indemnizaciones públicas, a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones destinadas a la erradicación de epidemias o enfermedades. Esta disposición sólo afectará a los animales destinados a la reproducción.»

  10. INTRODUCCIÓN (9) • D. F. 7ª LEY 11/2009, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO (SOCIMI) (BOE 27.11.09): Modificación del art. 46 LIRPF (Renta del ahorro). • La modificación suponela incorporación en la base del ahorro de “parte de los rendimientos” derivados de los préstamos entre partes vinculadas” (art. 46 LIRPF) • Origen: Disposición final 7ª Ley 11/2009. • Efectos: Desde el 1 de enero de 2009 • - Regulación anterior: … los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta ley procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente formarán parte de la renta general… • - Regulación Ley 11/2009: “formarán parte de la renta generallos rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última”.(Es decir, que lo que no rebase del exceso, tributará en la renta del ahorro)

  11. INTRODUCCIÓN (10) • CONCEPTOS: • - FONDOS PROPIOS: La norma se refiere a “los reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto” • Por tanto, a efectos de la declaración del IRPF correspondiente a 2009, para determinar los capitales cedidos afectados por la restricción se deberán tomar en consideración los fondos propios reflejados en el balance de 2008. • - PARTICIPACIÓN DEL CONTRIBUYENTE: La norma se remite al porcentaje de participación del contribuyente a la fecha de devengo del IRPF. • Por tanto, respecto a 2009 se tomará en consideración “el porcentaje de participación del contribuyente existente a 31/12/2009”. • En aquellos casos en que la relación de vinculación no se defina en función de la relación socio-entidad el porcentaje de participación a considerar, según la nueva redacción del precepto, será del 5% (Ejemplo. Administradores no socios o familiares)

  12. INTRODUCCIÓN (11) • EJEMPLO PRÁCTICO 1 • Tributación de 6.000 € percibidos en concepto de intereses por un socio en 2009. Dichos intereses proceden de un préstamo de 100.000 € concedido a una entidad vinculada cuyos fondos propios según el balance cerrado a 31/12/2008 son de 200.000 €. La participación del socio en la mercantil a 31/12/2009 es del 50%. • Límite del capital remunerado cuyos rendimientos se pueden integrar en la BASE DEL AHORRO  200.000 x 3 x 50% = 300.000 € • Como el préstamo concedido no excede del límite, los 6.000 € de intereses percibidos por el socio irán a la base del ahorro.

  13. INTRODUCCIÓN (12) • EJEMPLO PRÁCTICO 2 • Tributación de 6.000 € percibidos en concepto de intereses por un socio en 2009. Dichos intereses proceden de un préstamo de 100.000 € concedido a una entidad vinculada cuyos fondos propios según el balance cerrado a 31/12/2008 son de 40.000 €. La participación del socio en la mercantil a 31/12/2009 es del 50%. • Límite del capital remunerado cuyos rendimientos se pueden integrar en la BASE DEL AHORRO  40.000 x 3 x 50% = 60.000 € • Como el préstamo concedido es de 100.000 €, el 60% de los intereses irán a la base del ahorro y el exceso a la base general. • A la base del ahorro 60% s/ 6.000  3.600 € • A la base general 40% s/ 6.000  2.400 €

  14. INTRODUCCIÓN (13) EJEMPLO PRÁCTICO 3 • Tributación de 10.000 € percibidos en concepto de intereses en 2009, procedentes de un préstamo de 200.000 € concedidos a una entidad vinculada por parte del administrador de la compañía, el cual no tiene participación en la misma. Los fondos propios según el último balance cerrado a 31/12/2008 ascienden a 200.000 €. • Límite del capital remunerado cuyos rendimientos se pueden integrar en la BASE DEL AHORRO  200.000 x 3 x 5% = 30.000 € • Como el préstamo concedido excede del límite, los intereses correspondientes a un capital de 30.000 € irán a la BASE DEL AHORRO y los correspondientes a 170.000 € (resto de préstamo concedido) irán a la base general. • Por tanto el 15% de los intereses (1.500 €) irán a la base del ahorro y el 85% (8.500 €) a la base general.

  15. INTRODUCCIÓN (14) - Deducción por vivienda habitual(DA 45ª LPGE’10): Se confirma la aplicación durante 2010 de la deducción en los términos de la normativa en vigor a 31.11.09 (Ley 35/2006). • NOTA 2011: La LPGE’11 modifica las deducciones fiscales por adquisición de vivienda y por alquiler de vivienda. • Con efectos desde el 1.01.11 se modifica la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, que sólo será aplicable a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. • Se modifica también, potenciándola, la deducción por alquiler de vivienda habitual, al objeto de equipararla a aquella. • Se eleva la reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, que pasa del 50% al 60%. • Con objeto de no perjudicar a aquellos contribuyentes que adquieran su vivienda habitual antes del 1.01.11, se establece un régimen transitorio (nueva DT 18ª LIRPF) respetuoso con las expectativas en materia de deducción por inversión en vivienda habitual de quienes comprometieron su inversión en vivienda con anterioridad a la introducción de las nuevas limitaciones.

  16. NUEVO SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS CCAA(1) • El 1 de enero de 2010 entró en vigor: a)  El artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre que amplia y atribuye nuevas competencias normativas a las Comunidades Autónomas de régimen común en el IRPF. - Se amplían las facultades de las CC. AA. para regular la escala autonómica y el tramo autonómico de deducción por adquisición de vivienda habitual. - Se permite establecerdeducciones autonómicas por subvenciones y ayudas públicas con determinadas condiciones, - Se permite incrementar o disminuir con el límite del 10% las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.

  17. NUEVO SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS CCAA (2) • b)   La disposición final segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre por la que se modifica la normativa del IRPF para adaptarla al nuevo esquema de liquidación que resulta del aumento hasta el 50 por ciento del porcentaje de cesión del impuesto a las CC.AA. En uso de la habilitación normativa prevista en el artículo 46.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, las CCAA han regulado las siguientes materias: MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR ESCALA  AUTONÓMICA DEDUCCIONES  AUTONÓMICAS

  18. NUEVO SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS CCAA (3) MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR  Únicamente la Comunidad de Madrid ha regulado (Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre),  el importe de los mínimos por descendientes del IRPF aplicable para el cálculo del gravamen autonómico. ESCALA  AUTONÓMICA (1) Han aprobado para el ejercicio 2010 sus correspondientes escalas autonómicas diferenciadas de la complementaria contenida en la DT 15ª LIRPF.   - La Comunidad de Madrid (Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre). - La Comunidad Autónoma de La Rioja (Ley 8/2010, de 15 de octubre). - La Comunitat Valenciana (Ley 13/1997, de 23 de diciembre actualizada por la Ley 12/2009, de 23 de diciembre),

  19. NUEVO SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS CCAA (4) • ESCALA  AUTONÓMICA  (2) Han aprobado escalas autonómicas, si bien éstas no difieren de la contenida en  la mencionada disposición transitoria decimoquinta de la Ley del Impuesto: - La Comunidad Autónoma de Cataluña (Ley 19/2010, de 7 de junio). - La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (Ley 2/2010 de 27 de diciembre). - La Comunidad Autónoma de Castilla y León (Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, modificado por la Ley 19/2010, de 22 de diciembre) • DEDUCCIONES  AUTONÓMICAS Todas las CCAA tienen deducciones autonómicas aplicables al ejercicio 2010.

  20. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (1) - Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: Se mantienen sin modificaciones,con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010, las cuantías de reducción por obtención de rendimientos del trabajo que se establecieron en la Ley 2/2008: Se modifica el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (“Ley Beckham”). –Artículo 93 LIRPF- - Sólo para trabajadores desplazados a territorio español con posterioridad a 01/01/2010.       - Nuevo requisito: que las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los períodos impositivos en los que se aplique este régimen especial no superen la cuantía de 600.000 euros anuales.       - Se introduce un nuevo supuesto de retribución en especie que no tiene la consideración de rendimientos de trabajo -Artículo 42.2.h) Ley IRPF- por las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo. - El límite de la exención se establece en 1.500 euros anuales para cada trabajador.

  21. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (2) • RDL 6/2010 - Medidas para el impulso y la recuperación económica y el empleo (BOE 13.04.10 y Corrección de errores en BOE 17.04.10) • - Entrada en vigor del RDL 6/2010: 14.04.10 • - ART. 17 RDL 6/2010.- EXENCIÓN EN EL IRPF DE LAS CANTIDADES SATISFECHAS POR LAS EMPRESAS PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO DE SUS TRABAJADORES.- Se añade una letra h) al Art. 42.2 LIRPF (Ver redacción en RD 1788/2010 de 30.12.10, BOE 31.12.10) • - Art.42.2.h). No se considera rendimiento del trabajo en especie: • Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador (136,36 euros mensuales).

  22. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (1) • Reducción por obtención de rendimiento de actividades económicas: Se mantienen sin modificaciones,con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010, las cuantías de reducción por obtención de rendimiento de actividades económicas aplicable a “profesionales autónomos dependientes” de un único pagador (con condiciones), que se establecieron en la Ley 2/2008. • Desaparecen en la Orden de Módulos aplicable a 2010 las reducciones por adquisición de gasóleo profesional y de fertilizantes o plásticos a efectos del cálculo de los rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva.

  23. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (2) Se mantiene la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto positivo declarado derivado del ejercicio de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento neto (estimación directa, modalidad normal o simplificada) o estimación objetiva (módulos), , minorado en su caso por las reducciones del art.32 (40% por rendimientos irregulares, rendimientos con periodo de generación superior a dos años, reducción por Rendimientos Netos de Actividades Económicas) (DA 27ª LIRPF) Periodos impositivos 2009, 2010 y 2011. - El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 % del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores (por tanto, “se calcula a posteriori” ). - Requisitos: importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades inferior a 5 millones de euros y tener una plantilla media inferior a 25 empleados.

  24. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (3) • La DGT ha publicado la Consulta Vinculante V0137-11, de 28.01.11, en relación con la aplicación del tipo reducido regulado en la DA 12ª del TRLIS e incumplimiento de los requisitos de mantenimiento o creación de empleo. • La Consulta del Programa INFORMA Nº 131074 alude al nuevo criterio DGT. • El nuevo criterio implica que si se incumplen los requisitos en 2010, no será de aplicación el tipo reducido a dicho período, pero ello no afecta a la aplicación de dicho tipo en los ejercicio 2009 y 2011 si en ellos se cumplen los requisitos exigidos para ello.

  25. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (4) • 131074-TIPO REDUCIDO: INCUMPLIMIENTO DE REQUISITO DE PLANTILLA • Pregunta: Una entidad, constituida con anterioridad al 1 de enero de 2008 y cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, cumple en 2009 todos los requisitos para la aplicación del tipo reducido regulado en la disposición adicional 12ª del TRLIS. Sin embargo, en 2010 su plantilla media es inferior a la plantilla media de 2008 ¿debe efectuar en 2010 la regularización correspondiente a la aplicación del tipo reducido en 2009? ¿podría aplicar el tipo reducido en 2011 si cumpliera todos los requisitos exigidos en la normativa? • Respuesta: Dado que el período impositivo coincide con el año natural y la entidad ha sido creada con anterioridad a 1 de enero de 2009, la plantilla media que deberá mantener durante cada uno de los períodos impositivos en que resulte de aplicación la escala de gravamen reducida (2009, 2010 y 2011) será la existente durante el año 2008. • Si la plantilla media del ejercicio 2010 es inferior a la plantilla media de 2008 se incumple el requisito establecido en la disposición adicional 12ª del TRLIS para dicho ejercicio. Dado que, de acuerdo con lo establecido en dicha disposición adicional, los requisitos exigidos se computarán de forma independiente en cada uno de esos tres ejercicios, ello supone que la escala reducida de gravamen no sería de aplicación al período impositivo correspondiente al ejercicio 2010, sin que ello afecte a la aplicación de dicha escala en los ejercicios 2009 y 2011, de cumplirse en estos dos ejercicios los requisitos exigidos para ello.  • Normativa/Doctrina Disposición adicional duodécima TRLIS RD Leg 4/2004, de 5.03.04. • Artículo 1 RDL 13/2010, de 03 de diciembre de 2010 . CV DGT V0137-11, de 28.01.11

  26. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (5) - Especialidades derivadas de la Ley 3/2010, de 10 de marzo. Para el periodo impositivo 2010 el artículo 8 y la disposición adicional undécima de la citada Ley (añadida por el RD-ley 2/2010) aprueba las siguientes medidas : - Se declaran exentas las ayudas excepcionales por daños personales a que se refiere el artículo 2 de la Ley 3/2010. - Se establece un porcentaje de gastos de difícil justificación aplicable al rendimiento neto procedente de tales cultivos en la Estimación Directa Simplificada del IRPF del 10 por ciento - Se establece la libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material afectados a explotaciones y actividades agrarias incluidas en su ámbito de aplicación

  27. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (6) - Los titulares de explotaciones agrarias que hayan percibido indemnizaciones de seguros o ayudas contempladas en la citada Ley 3/2010 podrán disfrutar de un mecanismo corrector de la progresividad consistente en que, con carácter previo a la toma en consideración del mínimo personal y familiar,  aplicarán las escalas general y autonómica de manera separada a la parte de la base liquidable general que se corresponda con las ayudas e indemnizaciones y al resto de la citada base.      - Se incluyen por la Ley 26/2009, de PGE para 2010, como nuevas deducciones las inversiones y gastos vinculados a los siguientes acontecimientos de excepcional interés público en el ejercicio 2010: “Misteri de Elx“ - "Año Jubilar Guadalupense 2010" - "Jornadas Mundiales de la juventud 2011" - "Conmemoración del Milenio de la fundación del Reino de Granada" -  "Solar Decathlon Europe 2010 y 2012" -  "Vuelta al mundo a Vela, Alicante 2011" - "Google Lunar X Prize.“

  28. EXENCIONES Exención prestaciones desempleo modalidad pago único:Eleva el límite a 15.500 €. Efectos desde 01.01.10 (antes: 12.020 €) (art. 7.n ) LIRPF)       Para eliminar la restricción a la libre prestación de servicios puesta de manifiesto por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia de 6 de octubre de 2009 (asunto C-153/08) se extiende la exención prevista en el artículo 7.ñ) LIRPF a los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de la LAE, la ONCE, la Cruz Roja. La exención de estos premios ha sido establecida, con efectos desde 1 de enero de 2009, por el artículo sexto de la Ley 2/2010, de 1 de marzo en la corrección de errores publicada en el BOE el 28 de mayo de 2010.

  29. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - Actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1% (coeficiente 1,01) a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales, derivadas de bienes inmuebles afectos (tabla propia) y no afectos (tabla del IS), efectuadas durante 2010. - Rendimientos del capital derivados de instituciones de inversión colectiva. (art. 94.1.c) LIRPF) - Se modifica la tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva en los supuestos de las reducciones de capital y distribución de la prima de emisión efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010 - Los importes percibidos en el supuesto de reducción de capital se califican como rendimientos de capital mobiliario derivados de la participación en fondos propios del artículo 25.1.a) LIRPF (Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios) con determinados límites. En ningún caso es aplicable a estos rendimientos la exención de 1.500 euros de dividendo. - La totalidad de los importes percibidos en el supuesto de distribución de la prima de emisión de acciones se califican como rendimientos de capital mobiliario de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1.e) de la LIRPF (utilidad percibida de una entidad jurídica en virtud de la condición de socio, asociado, accionista o partícipe).

  30. TIPOS DE GRAVAMEN - Se eleva el tipo de gravamen del ahorro estableciéndose una escala con dos tramos: Parte de la Base Liquidable del Ahorro-EurosTipo aplicable-porcentaje Hasta 6.000 euros 19% Desde 6.000,01 euros en adelante 21% - Se adaptan las escalas (estatal y autonómica) aplicables a la Base Liquidable general al nuevo porcentaje del 50 por ciento de cesión del IRPF a las CCAA.

  31. DEDUCCIONES  Se modifican las condiciones de aplicación y la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas. -Artículo 80 bis LIRPF-. A partir de 2010 sólo es aplicable a contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales         Su cuantía es variable.       Cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.       Cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales. Hasta el 31-12-2009 la deducción se cuantificaba en 400 euros anuales.

  32. DEDUCCIONES (1) Se introduce una nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual realizadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012. -Disposición adicional vigésimo novena de la Ley IRPF introducida por el Real Decreto Ley 6/2010 de 9 de abril-. Esta deducción, que minora únicamente la cuota íntegra estatal, se establece para contribuyentes con base imponible inferior a 53.007,20 euros que realicen determinadas obras en su vivienda habitual o edificio. El importe de la deducción es el 10 % de las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas bancarias, a las personas o entidades que realicen tales obras,  con determinados límites. El pago no puede realizarse en metálico y debe conservarse factura. La nueva deducción es incompatible, para las mismas  cantidades, con la deducción por inversión en vivienda habitual.

  33. DEDUCCIONES (2) • El artículo 1 del Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, introduce en el IRPF una nueva deducción por obras de mejora en la VH que afectarán a las declaraciones del IRPF de los ejercicios 2010, 2011 y 2012. (DEDUCCION TEMPORAL) • Esta deducción resultará aplicable respecto de las cantidades satisfechas desde el 14/04/2010 hasta el 31/12/2012 por obras realizadas en dicho período en la VH del contribuyente o en el edificio en que ésta se encuentre. • La deducción no será aplicable si el pago de la factura se hace en metálico.

  34. DEDUCCIONES (3) • 1.- Mejorar la eficiencia energética … tales como instalar paneles solares, • mejorar la envolvente térmica del edificio (por ejemplo, mejoras en el aislamiento de ventanas, paredes o cubiertas), mejorar sistemas de instalaciones térmicas, mejorar las instalaciones de suministro e instalar mecanismos que favorezcan el ahorro de agua. • 2.- Mejorar la seguridad y la estanqueidad de los edificios, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros. • 3.-Favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas, (ascensores, adaptar a personas con discapacidad, rampas, etc.) • No darán derecho a esta deducción: cambiar los muebles de la cocina, hacer o vestir armarios, cambiar azulejos, instalar aire acondicionado, poner puertas interiores nuevas o pintar, si no son trabajos asociados a las obras anteriormente indicadas. • 4.- Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicaciónque permitan el acceso a Internet y a servicios de TDT en la VH.

  35. DEDUCCIONES (4) CONCEPTO RDL 6/2010 Deducción: 10% de las cantidades invertidas Límite máx anual de base de deducción: 4.000 € Aplicación total de deducción para B.I. < 33.007 €. Reducción progresiva de la base de la deducción para B.I. entre 33.007 € y 53.007,20 €: 4.000 -0,2*(B.I. - 33.007) Límite de la inversión durante todos los años de vigencia de la norma: 12.000 € por vivienda. NOTA: En el caso de que hubiese varios contribuyentes con derecho a esta nueva deducción, el límite de 12.000 euros se prorrateará entre ellos. Si hubiese algún contribuyente que no tuviese derecho a la deducción por tener una base imponible superior a 53.007,20 euros, el límite se dividirá entre los restantes y podrán deducir con el límite indicado por los importes satisfechos por cada uno de ellos.

  36. DEDUCCIONES (5) Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes. La nueva deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículos 68.1 de la LIRPF. Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes. La nueva deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción por inversión en vivienda habitua a que se refiere el artículos 68.1 de la LIRPF.

  37. DEDUCCIONES (6) Requisitos de la factura a conservar como documento justificativo del derecho a deducción: Artículo 6 RD 1496/2003, por el que se regulan las obligaciones de facturación. - Número y, en su caso, serie. - Fecha de expedición o, si no coincidiera, la fecha en que se hayan efectuado las operaciones o en las que se haya recibido el pago anticipado. - Nombre y apellidos o denominación, del expedidor y destinatario. - NIF del expedidor y, en su caso, del destinatario, y domicilio de ambos. - Descripción de las operaciones realizadas y base imponible a efectos del IVA. El detalle ha de ser lo suficiente como para poder determinar que se trata de obras que originan el derecho a la deducción evitando expresiones genéricas.

  38. DEDUCCIONES (7) Es conveniente identificar donde se efectúa la obra (en la VH del contribuyente). • Tipo o tipos impositivos de IVA aplicados. • Cuota repercutida de IVA. En caso de que la cuota repercutida corresponda a la aplicación del tipo reducido del artículo 91.Uno.2.15º de la LIVA, en la factura se hará constar el coste de los materiales aportados o que se cumple el requisito de que el coste de los materiales aportados no excede del 33% de la base imponible. • Es preciso conservar el justificante del medio de pago realizado elegido (tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito), pudiéndose consignarse en factura. Factura a nombre de la comunidad de propietarios: El contribuyente podrá justificar la inversión y el gasto realizado mediante los recibos emitidos por la comunidad en los que se exija el pago de las cantidades que proporcionalmente le correspondan, los documentos acreditativos del pago de las mismas, los documentos justificativos de las obras realizadas y demás medios de prueba admitidos en Derecho.

  39. PRINCIPALES NOVEDADES EN EL MODELO DE DECLARACIÓN Modelo 100 Página 4. Apartado “Relación de bienes inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles a disposición de sus titulares o arrendados o cedidos a terceros”. Debido a errores en la cumplimentación de la casilla 067, se ha modificado la descripción de su contenido, para ceñir exclusivamente su utilización a aquellos casos de uso simultáneo del inmueble, en los que el porcentaje de disposición del inmueble por sus titulares debe tenerse en cuenta para el cálculo correcto de la renta inmobiliaria imputada. Página 7. Apartado “Actividades agrícolas, ganaderas y forestales realizadas y rendimientos obtenidos”. Se han suprimido las casillas 176 y 177, debido a que en la Orden de Módulos aplicable en 2010 no se incluyen las reducciones relativas a las adquisiciones de gasóleo profesional y de fertilizantes o plásticos. En su lugar, se ha redenominado la casilla 176  con el literal “Reducciones”, para recoger la posibilidad de que con posterioridad a la aprobación y publicación en el BOE del Modelo 100 pudieran aprobarse normas con efectos 2010 que recogieran reducciones en el ámbito de estas actividades.

  40. PRINCIPALES NOVEDADES EN EL MODELO DE DECLARACIÓN Página 8. Apartado “Régimen de atribución de rentas: rendimientos del capital y de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales”. Se ha añadido una llamada a la Guía de la declaración en la determinación del rendimiento computable por la atribución de rendimientos del capital inmobiliario, para que el contribuyente tenga en cuenta, a efectos de ese cálculo, la aplicación, en su caso, del rendimiento mínimo computable en caso de parentesco del artículo 24 de la Ley del Impuesto. Página 9. Apartado G1.- Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales. En el epígrafe “Premios obtenidos por la participación en juegos, concurso, rifas o combinaciones aleatorias” se ha introducido una nueva casilla (la 305) para recoger el importe de los premios exentos del IRPF de loterías, apuestas y sorteos organizados en otros Estados miembros de la UE.

  41. PRINCIPALES NOVEDADES EN EL MODELO DE DECLARACIÓN Página 12. Apartado “L. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares: mínimo personal y familiar”. Se incorporan al epígrafe “Cuantificación del mínimo personal y familiar”: Se incorpora una columna con cuatro nuevas casillas, con los números 635, 636, 637 y 638, para recoger los importes incrementados o disminuidos de cada uno de los mínimos personales y familiares que las CCAA puedan aprobar, en el ejercicio de la competencia normativa establecida  por la Ley 22/2009, a efectos del cálculo del gravamen autonómico; Se incorpora otra casilla nueva, con el número 685, para recoger el importe total incrementado o disminuido del mínimo personal y familiar a efectos del cálculo del gravamen autonómico. En el epígrafe “Determinación del mínimo personal y familiar que forma parte de cada una de las bases liquidables” (general y del ahorro), se han introducido dos nuevas casillas, con los números 683 y 684, para diferenciar la parte del mínimo personal y familiar correspondiente a  las bases liquidables general y de ahorro en relación con el cálculo del gravamen estatal y del autonómico.

  42. PRINCIPALES NOVEDADES EN EL MODELO DE DECLARACIÓN Página 13. Apartado N.- “Cálculo del impuesto y resultado de la declaración”. En el epígrafe “Determinación de los gravámenes estatal y autonómico” se introducen las siguientes novedades: - Se crea una nueva línea para la casilla 692, con el objetivo de efectuar el cálculo separado de la parte autonómica del gravamen de la base liquidable general, teniendo en cuenta las novedades comentadas anteriormente en el epígrafe “Determinación del mínimo personal y familiar que forma parte de cada una de las bases liquidables” del apartado L de la página 12 del modelo. - Se crea una nueva casilla, con el número 771 para recoger, de igual manera, el cálculo separado de la parte autonómica del gravamen de la base liquidable del ahorro teniendo en cuenta las novedades comentadas anteriormente en el epígrafe “Determinación del mínimo personal y familiar que forma parte de cada una de las bases liquidables” del apartado L de la página 12 del modelo.

  43. PRINCIPALES NOVEDADES EN EL MODELO DE DECLARACIÓN Página 13. Apartado N.- “Cálculo del impuesto y resultado de la declaración” (cont.): Se habilita una nueva casilla para recoger el importe de la parte autonómica de la deducción por alquiler de la vivienda habitual, con el número 772. Se crea una nueva casilla para recoger el importe de la parte estatal (exclusiva, no existe parte autonómica) de la nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, con el número 773. Página 14. Apartado O.- Importe del IRPF que corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente. Se simplifica este apartado, destinado a cuantificar el importe del IRPF que corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia del declarante en virtud de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. En el presente ejercicio la determinación parte de la cuota líquida autonómica incrementada (el importe de la casilla 731 de la página 13), a la que hay que detraer los importes de las casillas 776, 777 y 778, al igual que en 2009.

  44. PRINCIPALES NOVEDADES EN EL MODELO DE DECLARACIÓN Nuevo diseño de los anexos: Se suprime el anexo C cuyo contenido se incorpora al anexo A),  que se despliega en tres páginas: A.1, A.2, y A.3. ANEXO  A.1: En el epígrafe “Deducción por inversión en vivienda habitual: datos adicionales”, se mejora la explicación del contenido de la casilla 792, para evitar los errores en la cumplimentación de esta casilla. Además se introduce una nueva casilla 599 para identificar aquellos supuestos en que la cuenta vivienda no se encuentre abierta en una oficina sita en territorio español. En el epígrafe de la deducción por alquiler de la vivienda habitual se efectúa, por un lado, el desglose al 50 por 100 de la parte estatal, con número 716, y de la autonómica, ésta con la creación de la nueva casilla, con número 772. Además, se añaden casillas para ampliar la información relativa al arrendador, añadiendo la posibilidad de la identificación de un segundo arrendador, así como de las cantidades totales satisfechas al arrendador 1, y, en su caso, 2. Se introduce un nuevo epígrafe para la deducción estatal por obras de mejora en la vivienda habitual, con tres nuevas casillas, con números 531, 532 y 773.

  45. PRINCIPALES NOVEDADES EN EL MODELO DE DECLARACIÓN ANEXO A.2: En relación con los regímenes de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, se sustituye el acontecimiento de la casilla 955 del ejercicio 2009 (“Alicante 2008. Vuelta al Mundo a Vela”), por el acontecimiento “Alicante 2011”, y se añaden otros seis acontecimientos nuevos, con sus correspondientes casillas, con los números 533 a 538. ANEXO A.3: En relación con la Reserva para Inversiones en Canarias de los ejercicios 2005 y 2006, se suprime la línea de 2005, y en la de 2006 se suprime la casilla “Pendiente de materializar”. Y por lo que respecta a los ejercicios posteriores, se añade la línea para las inversiones de 2010, con cuatro nuevas casillas, con números 539, 561, 562 y 563.  ANEXOS B.1, B.2, B.3 Y B.4. - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS. Se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo para recoger las nuevas deducciones autonómicas para el ejercicio 2010.

  46. PRINCIPALES NOVEDADES EN LA GESTIÓN DEL I.RP.F. Establecimiento de plazos diferenciados para la vía telemática y telefónica en relación con la confirmación o suscripción del borrador por el contribuyente. Dicho plazo se inicia el día 4 de abril. La confirmación o suscripción del borrador por vía presencial únicamente podrán efectuarse a partir del 3 de mayo. Agilización en la obtención del número de referencia.       Además de los medios utilizados en las anteriores campañas, en la presente el contribuyente podrá solicitar el borrador o los datos fiscales por Internet sin certificado electrónico consignando un número de teléfono móvil para que la AEAT mediante mensaje  SMS  le comunique el número de referencia

  47. PRINCIPALES NOVEDADES EN LA GESTIÓN DEL I.RP.F.       Ampliación de las fórmulas para la presentación de determinadas declaraciones por vía telemática. Podrá presentarse telemáticamente la declaración del IRPF cuyo resultado sea una cantidad a ingresar siempre que se opte por la domiciliación del pago o a devolver con solicitud de devolución o con renuncia a la misma y las negativas, mediante la consignación del NIF y del número de referencia del borrador o de los datos fiscales suministrado por la AEAT, sin necesidad de firma electrónica. El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el comprendido entre los días 3 de mayo y 30 de junio de 2011, ambos inclusive.

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