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COYUNTURA TRIBUTARIA DICIEMBRE 2011. Guillermo Ruiz Secada. Impuestos a las Universidades.
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COYUNTURA TRIBUTARIA DICIEMBRE 2011 Guillermo Ruiz Secada
Impuestos a las Universidades • Comisión de Economía aprobó el 30 de diciembre archivamiento del proyecto de Ley Nro. 43 de Ejecutivo que buscaba eliminar el beneficio tributario que permitía a las instituciones educativas privadas no pagar el Impuesto a la Renta si reinvertían sus utilidades en infraestructura educativa.
Modifican reglamento del Impuesto a la Renta • Decreto Supremo Nro. 213-2011 –EF publicado el 29 de noviembre: normas con modificaciones sustanciales al reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre Instrumento Financiero Derivado. • Cambios que facilitan los certificados de operaciones en bolsa. • Para instituciones de compensación y liquidación de valores.
Próximo paquete normativo del MEF • Aumento de la presión tributaria: 16.5% en 2012 18% en 2016 Fortalecimiento a SUNAT: ley especial para contratar más personal Capacidad para poder gastar su presupuesto.
(continuación…) • Para 2012: mayor capacidad tecnológica para incrementar su efectividad en tres veces. • Capacidad tecnológica: poder hacer cruces de base de datos, de información de fuentes de distinto tipo para concentrarse en puntos que se necesitan determinar, observar, acotar, fiscalizar.
Cartas inductivas y fiscalizaciones • Con mayor capacidad tecnológica las fiscalizaciones disminuyen porque todos están supervisados, vigilados y se procede con cartas inductivas o reuniones para documentar ciertos temas que aparecen en rojo. • En 2012 habrán más cartas inductivas: pretenden ayudar al contribuyente para que cumpla con sus obligaciones, sino cumplen se iniciará fiscalización
Objetivos de SUNAT: corto plazo • Facilitación al contribuyente • Mejorar conciencia tributaria • Mejorar la fiscalización SUNAT pretende ser aliado del contribuyente para facilitarle y al mismo tiempo vigilar el cumplimiento de obligaciones.
Focos de evasión • Se dejaron de hacer fiscalizaciones masivas: bolsones de evasión se han incrementado. • Segmentos de Cuarta Categoría: profesionales independientes. • Comercio y construcción.
Debilidades en fiscalización • SUNAT ha perdido capacidad fiscalizadora: pocos recursos humanos y limitaciones internas de presupuesto. • Se han limitado a fiscalizar a mega contribuyentes todos los días, todos los años. • A medianas empresas: una vez cada 10 años. • Ya no se hacen fiscalizaciones masivas
Algunos anuncios Se aprobarán medidas tributarias vinculadas a cambios en mecanismos para el pago del Impuesto a la Renta. Acercamiento a gremios empresariales. Boletas de ventas: tratamiento similar a facturas.
Reformas en el Código Tributario • Se pretende flexibilizar norma para poder fiscalizar a una empresa varias veces en un mismo año. • Fiscalizaciones “pequeñas” no se quiere fiscalizar todo • Intereses moratorios efectivos anuales: 14% SUNAT 21% Sistema bancario Criterio confiscatorio: ejem.: Telefónica
PROYECTO DE LEY GENERAL DE TRABAJO. ASPECTOS RELEVANTES Diciembre 2011 CESAR PUNTRIANO ROSAS cpuntriano@munizlaw.com
PRESUNCIÓN VINCULO LABORAL Se presume la existencia de vínculo laboral entre quien presta el servicio y quien lo recibe, salvo prueba en contrario. (v)- NLPT No hay presunción. Trabajador debe probar existencia de contrato de trabajo (“subordinación”). Posición Proyecto LGT Posición Legislación Vigente 13
FOMENTO DE EMPLEO FORMAL Estado puede verificar el cumplimiento de requisitos laborales para contrataciones con el sector público, o para acceder a determinados beneficios, tributos o licencias. (Xl.9) Cumplimiento de ley laboral no es requisito para contratar con el Estado. Posición Proyecto LGT Posición Legislación Vigente 14
GRUPO DE EMPRESAS Grupo de empresas son solidariamente responsables por remuneraciones, beneficios sociales de un trabajador de cualquier empresa. Presunción de grupo de empresas: desarrollo de actividades en conjunto que evidencian integración económica y productiva; dominio de accionariado de una empresa sobre otra; accionistas comunes con poder de decisorio; órganos de dirección están constituidos en proporción significativa por las mismas personas. (6) (7) Cada empresa responde por sus propias deudas salvo excepciones: construcción civil; traspaso de establecimientos; intermediación laboral no garantizada debidamente. Posición Proyecto LGT Posición Legislación Vigente 15
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD (PLAZO FIJO) Contrato por necesidades de mercado: 1 año. Contratos intermitente, de temporada: indefinido. Otros contratos: igual que ahora: con su propio plazo (ninguno excede los 3 años) No se regula el contrato de exportación no tradicional. (21) (17) Contrato por necesidades de mercado: 5 años. Contratos intermitente y de temporada: a plazo determinado o indeterminado. Plazo máximo 5 años. Reconocimiento expreso del contrato de exportación no tradicional. Posición Proyecto LGT Posición Legislación Vigente 16
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Derecho a protección contra despido arbitrario, CTS y vacaciones. (153) (218) (IV) No tienen los derechos antes descritos. Posición Proyecto LGT Posición Legislación Vigente 17
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Es obligatorio cuando hay más de 50 trabajadores. Se somete a consulta el sindicato y a falta de éste a los representantes de los trabajadores. Requiere aprobación expresa de la Autoridad Laboral. (52) Obligatorio a partir de los 100 trabajadores; no requiere consulta al sindicato; no requiere aprobación expresa. Posición Proyecto LGT Posición Legislación Vigente 18
INTERMEDIACIÓN LABORAL No procede para cubrir puestos de trabajadores cesados dentro del año anterior Fianza: debe cubrir obligaciones laborales, aportes de seguridad social e indemnizaciones por despido. Responsabilidad solidaria: incluye obligaciones por aportes a seguridad social. (60.2) (66) (67) No existe prohibición para cubrir puestos de trabajadores cesados. Fianza no cubre indemnizaciones por despido. Solidaridad: sólo por obligaciones laborales de trabajadores. Posición Proyecto LGT Posición Legislación Vigente 19
PERIODO DE PRUEBA Trabajadores de dirección: máximo 6 meses. Trabajadores ingresantes por concurso escrito: exonerados de período de prueba. (131) (132) Trabajadores de confianza (y calificados): 6 meses. Trabajadores de dirección: 1 año. Período de prueba abarca a todos los trabajadores. Posición Proyecto LGT Posición Legislación Vigente 20
DERECHO AL ASCENSO Trabajador que asciende a puesto de mayor jerarquía puede convenir retornar a puesto anterior o similar pero sin desmedro de remuneraciones y beneficios. Encargatura provisional de puesto superior implica que trabajador tenga derecho a bonificación por diferencia remunerativa y al ascenso si lo ha ocupado más de 6 meses en un año u 8 meses en 2 años consecutivos. (134) (135) La ley no puede limitar a las empresas a designar gerentes y jefes. No existe derecho similar actualmente. Posición Proyecto LGT Posición Legislación Vigente 21
Cambio de puesto de trabajador: sólo por causa económica, técnica o estructural. No puede perjudicarse su formación profesional. Traslado definitivo a otro centro de trabajo: sólo por causa económica, técnica o estructural (no incluye trabajadores contratados para movilizarse). Destaque temporal a otro centro de trabajo debe ser convenido. Período máximo del destaque: 6 meses al año (salvo pacto en contrario). Traslados colectivos (de más de 50 trabajadores o 10% del personal) requiere consulta con el sindicato. (135) (136) (137) (138) Empleador puede cambiar a trabajador. Único límite: no afectar su categoría ni con la intención de causarle perjuicio. CAMBIO DE PUESTO Y TRASLADOS Posición Proyecto LGT Posición Legislación Vigente
REMUNERACIONES No es remuneración primas de seguros contra accidentes, salud y vida. Hasta el 20% de remuneración puede ser en especie. Por Convenio Colectivo se puede pactar pago de Bono no remunerativo no > del 20% de remuneración del trabajador. (190.8) (196) (199) Primas de seguros son remuneración. No hay límite para el pago de remuneración en especie. No está regulado el “bono” por convenio colectivo”. Posición Proyecto LGT Posición Legislación Vigente 23
Cambios en forma, modalidad y sistema de organización, con criterio de razonabilidad. Trabajadores afectados con los cambios pueden impugnar decisión del empleador. Si es cambio, colectivo: resuelve la Autoridad de Trabajo. Si es individual: resuelve Juez. (139) (172) Empleador puede introducir cambios que desee en la forma en que prestan labores (uso de poder de dirección). MODIFI. CONDICIONES DE TRABAJO Posición Proyecto LGT Posición Legislación Vigente
HOSTILIDAD Cualquier incumplimiento deliberado y reiterado del empleador de obligaciones legales y convencionales es “acto de hostilidad”. (164.1) Sólo son 8 los supuestos legales de actos de hostilidad. Posición Proyecto LGT Posición Legislación Vigente 25
CTS Que el depósito sea mensual a razón del 8.33% de remuneración. Despido por falta grave por perjuicio económico del empleador: sólo se puede retener el 25% de la CTS, sin exceder 5 RMV. Incluye a trabajadores que laboran menos de 4 horas. (218) Se deposita semestralmente. Despido por falta grave por perjuicio económico permite retener el 100% de la CTS. Posición Proyecto LGT Posición Legislación Vigente 26
Despido fraudulento Despido sin causa (injustificado) (163) 6 causas puntuales DESPIDO NULO Posición Proyecto LGT Posición Legislación Vigente
PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO Que los trabajadores decidan si optan por la reposición o por la indemnización. (165) Que se mantenga el pago de las indemnizaciones. La reposición sólo debe darse en casos de despido nulo previstos en Ley. Posición Proyecto LGT Posición Legislación Vigente 28
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Que se considere como despido injustificado, con el pago de indemnizaciones de un sueldo por año (12 años). (186) La disolución y liquidación se hace conforme a la Ley General de Sociedades, por tanto es inaceptable que se exijan indemnizaciones por despido. Posición Legislación Vigente Posición Proyecto LGT 29
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Máxima: 24 sueldos Primeros 8: 1.5 por año Siguientes 8: 1 por año Últimos 8: ½ por año (166) Que en todo caso se mantenga el sueldo y medio por año, con el límite de 12 sueldos. Posición Proyecto LGT Posición Legislación Vigente 30
INDEMNIZACIÓN POR REDUCCIÓN DE PERSONAL Primeros 8: 22 días de sueldo por cada año. Siguientes 4: 10 días de sueldo por cada año Últimos 4: 7 días de sueldo por cada año. (186) No está previsto en la legislación actual. Posición Proyecto LGT Posición Legislación Vigente 31
VACACIONES 30 días por años aunque se laboren menos de 4 horas diarias. (284) 30 días por año, siempre que se cumpla el récord y se labore un mínimo de 4 horas diarias. Posición Legislación Vigente Posición Proyecto LGT 32
Prescripción: 4 años Caducidad: 60 días (325) (327.1) Prescripción: 4 años Caducidad: 30 días PRESCRIPCION Y CADUCIDAD Posición Proyecto LGT Posición Legislación Vigente
Tasa flat de 10% para todo sector actividad económica. Participación individual no puede exceder 18 remuneraciones. Exceso va al Fondoempleo para capacitación a cargo MTPE. Determinación renta anual antes impuestos deduciendo sólo 50% pérdidas arrastradas según pautas Ley Impuesto Renta. Participación no debe exceder 18 remuneraciones. Exceso se deposita en FONDOEMPLEO. UTILIDADES Posición Proyecto LGT Posición Legislación Vigente
DERROTERO PLGT • Una vez revisado por expertos pasa a CNT. • Se discutirá lo no consensuado. • Luego en Marzo 2012: pasa a Congreso. • Posiblemente segunda mitad de 2012.
MODIFICACIONES EN MATERIA SINDICAL • Reducir el número de miembros para constituir un sindicato de empresa de veinte a ocho. • Lamentablemente no explica las razones. (Arbitrariedad). • CLS –OIT ha señalado que el número mínimo debe mantenerse dentro de límites razonables. • CLS –OIT :20 miembros no constituye una cifra exagerada ni obstáculo de por sí para la formación de sindicatos. • Extiende licencias sindicales a 45 días sin expresar razones. PLGT (consenso): 30 días para funciones sindicales. • Proyecto no hace referencia a que la licencia se emplee para funciones sindicales.
MODIFICACIONES EN MATERIA SINDICAL • Recoge protección reforzada del derecho de libertad sindical (hoy fuero sindical). • Impide que un trabajador que la posea pueda ver extinguido su contrato de trabajo, o alterada ninguna condición contractual, sin que exista causa justa previamente calificada por la autoridad judicial en proceso abreviado. • Gozan de la mencionada protección reforzada la totalidad de miembros de sindicatos en formación desde 60 días antes de presentada la solicitud de registro hasta 4 meses después, los miembros de la junta directiva hasta 4 meses después de cesados en sus cargos, entre otros.
MODIFICACIONES EN MATERIA SINDICAL • Cuestionable: impunidad. Empleador requerirá autorización judicial para sancionar la comisión de faltas graves por parte de los dirigentes sindicales y de quienes ostenten la protección reforzada del derecho de libertad sindical. • En cuanto a la modificación de las condiciones de trabajo, recordemos que se reconoce el derecho del empleador a efectuar cambios no esenciales (ius variandi) a las mismas, lo cual se vería limitado con este Proyecto.
MODIFICACION DLEG 728 • Deroga contrato de trabajo del régimen de exportación no tradicional sin sustento alguno. • Trata protección contra el despido arbitrario tomando partida por la estabilidad laboral absoluta.