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DICTAMEN 8466. Marcelo Quezada Pulido La Serena 2010. Fundamentos Jurídicos: Dictamen 8466. Decreto Ley 3501- 1980
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DICTAMEN 8466 Marcelo Quezada Pulido La Serena 2010
Fundamentos Jurídicos: Dictamen 8466 • Decreto Ley 3501- 1980 Señala que el incremento previsional no se calcula sobre cada asignación en particular, sino sobre el total de las que se perciben como retribución por el desempeño de un cargo público.
Fundamentos… • El objetivo del incremento es el de mantener el monto líquido de las remuneraciones que perciben los funcionarios, evitando la disminución que les afectaría a causa del aumento de cotizaciones que pasaron a ser de cargo del trabajador/ra.
Fundamentos… • La protección de las rentas líquidas del empleado/a es el fundamento de dicho aumento. • El derecho a cobro de asignaciones, según el art.99 prescribe en el plazo de seis meses, contados desde la fecha que se hizo exigible.
Fundamentos… • La obligatoriedad del Dictamen, en conformidad con la Ley 10.336 (Orgánica de la C.R.R), resulta ser obligatoria para los funcionarios a quienes está dirigido. • El Contralor General tiene la facultad de informar sobre el derecho a sueldos gratificaciones, asignaciones, etc., y asuntos que se relacionan con el Estatuto Administrativo
Fundamentos Laborales • La reliquidación implícita en el Dictamen compromete un potencial e inmediato pago de al menos la remuneración de los últimos seis meses. En caso contrario, se produce un deterioro o detrimento de esas remuneraciones que deben pagarse a futuro.
Fundamentos laborales… • Los derechos estatutarios relativos al sueldo y otros beneficios pecuniarios son irrenunciables, porque no sólo afectan al interés individual del renunciante, sino que son de orden público.
Fundamentos laborales… • Los funcionarios/as tienen derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa.
Procedimiento de Aplicación : • El derecho a cobro prescribirá en el plazo de seis meses, una vez que las Asociaciones Gremiales exigen el cumplimiento. Desde una prescripción extintiva, ésta puede interrumpirse de manera Civil o naturalmente, en base a un requerimiento de él o los interesados.
Procedimiento… • La titularidad del derecho a percibir la compensación acumulada corresponde al acreedor de la diferencia, es decir, es el funcionario en servicio y todo aquel que hubiese solicitado el pago aún cuando se hubiese retirado, voluntaria o forzadamente del servicio, en un plazo no superior a los seis meses.
Procedimiento… • El pago no contempla reajustes ni intereses y deben ser canceladas en cantidades nominales. • La obligación de regularizar las liquidaciones de remuneraciones futuras.
Conclusiones : • Los Dictamenes que emite la CGR, son obligatorios para los organismos fiscalizados por ella, sin distinción. • Los Dictamenes son aplicables a todas las relaciones jurídicas, sea directa o analógicamente, es decir, son válidos para el ámbito Municipal, como la Administración Centralizada.
Conclusiones… • Los funcionarios/as municipales sufrieron los mismos perjuicios que los funcionarios/as de la Salud, al tener que asumir de su cargo el aporte previsional correspondiente. • El director de Administración y Finanzas debe instruir para que las remuneraciones posteriores a la regularización, de las contraprestaciones pecuniarias, sean las que correspondan de acuerdo al Dictamen 8466.
RESOLUCIONES CGR • Dictamen 8466 22.02.2008 • Dictamen 44764 (aclaratorio) • Dictamen 50142 09.09.2009 (oficios 329-2006 40282-1997 27108 – 1983) • Oficio 80542 02.09.2009 (ratificación doctrina dictamen 8466- Asemuch)
JUDICIALIZACION • Realidades Municipales: • Municipios que pagaron incremento • A. Siguen pagándolo • B. Cesaron en el pago: • No recurrieron a Tribunales • Si ejercieron acciones (Cortes de Apelaciones)
JUDICIALIZACION • Obtuvieron sentencia Negativa • Obtuvieron sentencia Positiva • Las Apelaciones
JUDICIALIZACION • Acciones futuras: A. Municipios que pagaron: - No ejercieron acciones - Obtuvieron sentencias negativas (Apelaciones pendientes) 1.- Esperar la exigencia del reintegro (Dictamen 50.142)
JUDICIALIZACION 2.- Pedir condonaciones. (Dictamen 50.142) 3.- Judicializar. B.- Municipios que no pagaron: - Sólo judicializar.
JUDICIALIZACION • Efectos de las Sentencias Positivas: • Se debió seguir pagando por los meses que transcurrieron, entre cese del pago y fecha de la respectiva sentencia. • Garantiza que no puede exigirse devolución.
JUDICIALIZACION • Impide que Alcalde/sa, sea cuestionado en su actuar, al igual que autoridades que cumplen funciones de control, finanzas, remuneraciones, etc. • Sirve de prueba preconstituída para futuras acciones judiciales. • Contraloría no entrega aún respuesta a presentación de Asemuch. (Ingreso N° 80.542, de fecha 02.09.09) Fuente: ASEMUCH