270 likes | 452 Views
AGOTAMIENTO DEL DERECHO. UNIVERSIDAD EXTERNADO María Fernanda Hurtado Octubre 11 de 2007. ALGUNAS GENERALIDADES…. Los derechos de propiedad intelectual permiten a sus titulares excluir a otros del mercado.
E N D
AGOTAMIENTO DEL DERECHO UNIVERSIDAD EXTERNADO María Fernanda Hurtado Octubre 11 de 2007
ALGUNAS GENERALIDADES…. • Los derechos de propiedad intelectual permiten a sus titulares excluir a otros del mercado. • Estos derechos de carácter negativo permiten a los dueños de estos derechos realizar la “primeraventa”de un productoprotegido en el mercado, excluyendo a otros de esteejercicio.
Los derechos de propiedadintelectualestanlimitadospor la teoria del ‘agotamiento del derecho’. • Asi, el control de un titular de derechosobre un bientermina (o se agota) cuando el bien en el que se incorpora el derecho de propiedadintelectual ha sidopuesto en el mercado de maneralicita (o comercializadoporprimeravez). • Unaimportacionparalelaesaquellaque se hace con productosquepuestos en circulaciónpor el titular de unamarca, un derecho de autor o unapatente son vendidos en un segundoterritorio sin la autorización del titular en el segundomercado.
TIPOS DE AGOTAMIENTO DEL DERECHO • Nacional • Regional • Internacional
AGOTAMIENTO NACIONAL • El derecho del titular para excluir solamente se extingue cuando el producto ha sido puesto en el mercado en el territorio nacional. • No hay importaciones paralelas permitidas • Caso: EEUU
AGOTAMIENTO REGIONAL • El derecho del titular paraexcluirsolamente se extinguecuando el producto ha sidopuesto en dentro de paísesparticulares en unaregióndeterminada, porejemplo el caso de la Unión Europea. • Se permitenlasimportacionesparalelassolo con respecto a aquellosproductospuestosporprimeravez en el mercado en el territorio regional. • Caso: La UE
AGOTAMIENTO INTERNACIONAL • El derecho del titular paraexcluir se extinguecuando el producto ha sidocomercializado en cualquierlugar del mundo. • Se permitenlasimportacionesparalelas de productospuestos de maneralegítima en cualquierlugar del mundo. • Caso: La CAN
PREGUNTAS DE POLITICA • Cuál es el adecuado balance entre productores y consumidores? • Cual es el interés económico que debe prevalecer ? • Todos los derechos de propiedad intelectual ameritan el mismo tratamiento en materia de agotamiento ?
ARGUMENTOS A FAVOR a-Los consumidores se benefician, pagan menorespreciospor los productos. b- Se limitancomportamientosanticompetitivos de los productoresyaque se evita la discriminacion de precios y practicaspredatoriasbasadas en arreglosterritorialesparticulares. c-Producir a bajocostoesunaventajacomparativa de los paises en desarrollovs los desarrollados. d- Se fomenta la produccioneficiente de bienes y servicios co el fin de beneficiar a los consumidores.
ARGUMENTOS EN CONTRA a- Se limita la capacidad de los productores de de cobrar diferentes precios en diferentes mercados. Así, los productores pueden incrementar sus ganancias. b- Pueden invertir mas dinero en I & D c- Se puede incentivar a que suban los precios en los mercados menos desarrollados con el fin de compensar las perdidas que tienen en los mercados donde las importaciones paralelas se estan llevando a cabo. -
…. EL DEBATE • El tema del agotamiento del derecho es uno de los temas en materia de propiedad intelectual que mas sigue siendo estudiado. • No hay estadísticas que nos definan internacionalmente el tamaño del llamado Mercado Gris de este tipo de productos. • Existen algunos estudios que demuestran el efecto de las importaciones paralelas en el pais importador, pero no en el exportador
EL MARCO INTERNACIONAL • ADPIC – Artículo 6 Para los efectos de la solución de diferencias en el marco del presente Acuerdo, a reserva de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 no se hará uso de ninguna disposición del presente Acuerdo en relación con la cuestión del agotamiento de los derechos de propiedad intelectual.
LOS MENSAJES PRINCIPALES DEL ADPIC • Discrecionalidadparaque los Estadosadoptensuspropiaspolíticas en la materia. • Los negociadores del ADPIC fallaron con el fin de lograr un consensosobre el tratamiento de esteasunto en el seno de la Organización Mundial del Comercio. • No habiendollegado a un consenso, cadamiembro de la OMC conserva el derecho de regular lasimportacionesparalelas de la maneraque lo considereapropiado.
EL MARCO INTERNACIONAL 3. WCT y WPPT Nada en el presente Tratado afectará la facultad de las Partes Contratantes de determinar las condiciones, si las hubiera, en las que se aplicará el agotamiento del derecho … después de la primera venta u otra transferencia de propiedad …. …..del original o de un ejemplar de la obra con autorización del autor. ….. del original o de un ejemplar de la interpretación o ejecución fijada con autorización del artista intérprete o ejecutante.
LA DECLARACION DE LOS ADPIC Y SALUD PUBLICA d) El efecto de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC que son pertinentes al agotamiento de los derechos de propiedad intelectual es dejar a cada Miembro en libertad de establecer su propio régimen para tal agotamiento sin impugnación, a reserva de las disposiciones de los artículos 3 y 4 sobre trato NMF y trato nacional.
TLC EEUU – MARRUECOS 2. Each Party shall provide to authors, performers, and producers of phonograms the right to authorize or prohibit the importation into that Party’s territory of copies of the work, performance, or phonogram, including where the copies were made outside that Party’s territory with the authorization of the author, performer or producer of the phonogram.
4. Each Party shall provide that the exclusive right of the patent owner to prevent importation of a patented product, or a product that results from patented process, without the consent of the patent owner shall not be limited by the sale or distribution of that product outside its territory [9]. • [9] A Party may limit application of this paragraph to cases where the patent owner has placed restrictions on import by contract or other means.
TLC EEUU - AUSTRALIA 4. Each Party shall provide that the exclusive right of the patent owner to prevent importation of a patented product, or a product that results from a patented process, without the consent of the patent owner shall not be limited by the sale or distribution of that product outside its territory at least where the patentee has placed restrictions on import by contract or other means.
PROPUESTA DE TEXTO TLC COLOMBIA - EEUU Derecho de Autor 2. Cada Parte le otorgará a los autores, ejecutores y productores de fonogramas el derecho de autorizar o prohibir la importación de copias de su obra, ejecución o fonograma dentro del territorio de esa Parte, incluyendo el caso en que las copias fueran hechas fuera del territorio de esa Parte con la autorización del autor, ejecutor o productor del fonograma.
Patentes 4. Cada Parte estipulará que el derecho exclusivo del titular de la patente de evitar la importación de un producto patentado, o un producto que resulte de un proceso patentado, sin el consentimiento del titular de la patente no estará limitado por la venta o distribución de ese producto fuera de su territorio, cuando menos en donde el titular de la patente ha impuesto restricciones a la importación por contrato u otros medios. .
AGOTAMIENTO EN LA CAN INTERNACIONAL
AGOTAMIENTO EN DERECHO DE AUTOR • DNDA: Agotamiento Nacional • Otros: Agotamiento internacional
Artículo 13.- El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: • d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho;
CONCLUSIONES • Tema que seguirá siendo debatido • No esta incluido dentro de las propuestas actuales de negociación de nuestros socios comerciales
IMPORTACIONES PARALELAS Colombia Compra el producto Introduce el producto al mercado Colombiano sin que el titular pueda impedirlo y lo vende a precio menor. Empresa Fabrica el producto y vende más barato que el producido en Colombia Fabrica el producto EEUU Protegió a través de una marca su producto en los dos países