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Titulo II Del agua y sus bienes asociados. Luis Felipe Huertas del Pino Abogado, Estudio Osterling. Contenido de la presentación. Repasar la finalidad del Título II Establecer ámbito de aplicación de la Ley en cuanto a: Las aguas (artículo 7) Los bienes asociados a las aguas (artículo 8)
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Titulo IIDel agua y sus bienes asociados Luis Felipe Huertas del Pino Abogado, Estudio Osterling
Contenido de la presentación • Repasar la finalidad del Título II • Establecer ámbito de aplicación de la Ley en cuanto a: • Las aguas (artículo 7) • Los bienes asociados a las aguas (artículo 8) • Criterios utilizados en la revisión • Armonizar el contexto teórico con el normativo • Minimizar costos de transacción
Las aguas • Contexto teórico • Como recurso natural • Reglas para su aprovechamiento • Como componente del medio ambiente • Reglas para su preservación • Contexto normativo • Aguas en dominio público, es decir, cuando están fuera del dominio privado.
Texto del Proyecto 386/2006 CR • Artículo 7º.- De las aguas comprendidas en la Ley. Está comprendida el agua en la presente Ley: • La de los ríos y sus afluentes, desde su origen natural; • la que discurre por cauces artificiales; • la acumulada en forma natural o artificial; • la de las ensenadas y esteros; • la de los humedales y manglares; • la de los manantiales • la de los nevados y glaciares; • la residual; • la subterránea; • la de origen minero medicinal; • la geotermal; • la atmosférica; y, • la proveniente de la desalación del agua de mar Propuesta • Mantener las referencias a aquellas aguas que se encuentren en dominio público. • Excluir las que puedan encontrarse en dominio privado.
Texto vigente Artículo 4º.- Las disposiciones de la presente Ley comprenden las aguas marítimas, terrestres y atmosféricas del territorio y espacio nacionales; en todos sus estados físicos, las que con carácter enunciativo son: Las del mar que se extiende hasta las 200 millas; Las de los golfos, bahías, ensenadas y esteros; Las atmosféricas; Los provenientes de las lluvias de formación natural y artificial; Los nevados y glaciares. Las de los ríos y sus afluentes; las de los arroyos, torrentes y manantiales, y las que discurren por cauces artificiales; Las de los lagos, lagunas y embalses de formación natural o artificial; Las subterráneas; Las minero medicinales; Las servidas; Las producidas; y Las de desagües agrícolas, de filtraciones y drenaje. Proyecto 386/2006 CR Artículo 7º.- De las aguas comprendidas en la Ley. Está comprendida el agua en la presente Ley: La de los ríos y sus afluentes, desde su origen natural; la que discurre por cauces artificiales; la acumulada en forma natural o artificial; la de las ensenadas y esteros; la de los humedales y manglares; la de los manantiales la de los nevados y glaciares; la residual; la subterránea; la de origen minero medicinal; la geotermal; la atmosférica; y, la proveniente de la desalación del agua de mar Comparación entre Ley vigente y Proyecto de ley
Propuesta 2 Artículo 7º.- De las aguas comprendidas en la Ley Las disposiciones de la presente Ley comprenden las aguas marítimas, terrestres y atmosféricas del territorio y espacio nacionales; en todos sus estados físicos, las que con carácter enunciativo son: • Las del mar; • Las de los golfos, bahías, ensenadas y esteros; • Las atmosféricas; • Los provenientes de las lluvias de formación natural y artificial; • Los nevados y glaciares. • Las de los ríos y sus afluentes; las de los arroyos, torrentes y manantiales, y las que discurren por cauces artificiales; • Las de los lagos, lagunas y embalses de formación natural o artificial; • Las subterráneas; • Las minero medicinales; • Las servidas; y • Las de desagües agrícolas, de filtraciones y drenaje.
Bienes asociados • Bienes naturales • Establecer que no puede existir propiedad privada sobre los espacios que contienen las aguas. • Establecer la inalterabilidad de tales espacios. • Bienes artificiales • Pueden ser públicos o privados, dependiendo de su naturaleza.