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LA TITULARIDAD SOBERANA DEL ESTADO SOBRE SUS BIENES. La constitución mexicana define la naturaleza del derecho que la nación tiene sobre su territorio y todos los bienes que en se encuentren.
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La constitución mexicana define la naturaleza del derecho que la nación tiene sobre su territorio y todos los bienes que en se encuentren. • Es al estado en su totalidad, como persona jurídica general, a la que se le asigna la “TITULARIDAD “de la propiedad sobre el territorio y no en un particular a la federación, a las entidades federativas o a los municipios. • En la propia constitución hay un concepto bien definido (articulo 27 párrafo séptimo, fracción II) que expresa: la nación representada por el gobierno federal, a lo que deban agregarse los casos en que la nación es representada por las entidades federativas.
En el artículo 27, párrafo primero de la constitución reconoce: • “la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”. • Una vez constituida la propiedad privada el párrafo tercero del mismo precepto, ordena: • “la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación para hacer una distribución equitativa de la riqueza publica y para cuidar de su conservación
El estado tiene una potestad soberana sobre su territorio, una propiedad originaria y tradicional, un derecho real institucional o con mayor extensión un pleno derecho de propiedad definido y depurado por el derecho internacional, si nos atenemos a su sentido moderno. • También el estado tiene el derecho de regular toda la propiedad, pública social y privada que otorga o concede a los particulares. • El particular sustituye al estado en el ejercicio del derecho privado conservando un derecho superior que regula la propiedad como función social.
TERRITORIO • Es la proporción de la corteza terrestre en la que se asientan los grupos humanos y se realiza la actividad estatal. A la población establecer relaciones patrimoniales ya sea de manera publica o privada Al estado le corresponde el ámbito de vigencia de un orden jurídico. .
CONCLUSIONES • El estado tiene un derecho real sobre la propiedad, sobre su territorio que esta regido por principio de derecho público interno y externo. • El estado mexicano tiene la propiedad sobre su territorio y de acuerdo con la Constitución, eta propiedad es transmitida a los particulares.
PARA EXPLICAR LA NATURALEZA DE DOMINIO DEL ESTADO . • La doctrina de la propiedad o del dominio publico • Doctrina de la soberanía territorial • Doctrina del dominio eminente • Doctrina de Hans Kelsen
EL PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS LOS BIENES DE LA FEDERACIÓN
El dominio del estado comprende las cosas o bienes susceptibles de apropiación, que el estado destina a la satisfacción de las necesidades publicas y a las particulares del mismo, bajo la clasificación y régimen jurídico que la constitución y las leyes establecen. • Es una expresión muy amplia que comprende todos los bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles que pertenecen a las diversas entidades publicas, sometiéndose a un régimen de derecho publico y de manera excepcional a un régimen privado.
LOS BIENES DE LA FEDERACIÓN • Se someten a un régimen de derecho publico y aplica como supletorio el derecho privado: • Territorio nacional • Propiedad originaria • Dominio directo de la nación sobre el subsuelo y el espacio • Propiedad de la nación cobre aguas , plataforma continental, lecho del mar y zócalo submarino. • Bienes destinados a un servicio publico • Propiedad nacionalizada • Régimen del petróleo • Régimen de la energía eléctrica y nuclear • Régimen de reservas nacionales • Régimen de banca nacionalizada
7. Propiedad como una función social • Régimen civil de la propiedad • Modalidades de la propiedad privada • Régimen agrario • La expropiación por causa útil publica • Un régimen de requisiciones • Bines de las corporaciones religiosas
MEDIOS PARA LA ADQUISICIÓN DELOS BIENES DE LA FEDERACIÓN SOMETIDAS POR UN RÉGIMEN DE DERECHO PUBLICO Expropiación Reversión Descubrimiento Requisición Adjudicación Nacionalización Decomisos Suministro
PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS • Son los bienes de las entidades federativas que se encuentran consagrados en el artículo 27 constitucional, párrafo sexto, que establece la plena capacidad a las entidades federativas para adquirir y poseer bienes raíces para los servicios públicos
PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES DE LOS MUNICIPIOS • Los bienes de los municipios también están fundamentados en el artículo 27, fracción sexta, donde se le otorga a los municipios la plena capacidad para adquirir y poseer bienes raíces necesarios para los servicios públicos y se relaciona con el articulo 115 constitucional donde dice que los municipios administraran libremente su hacienda la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan , así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor