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LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD DE LAS OPERACIONES COMERCIALES

LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD DE LAS OPERACIONES COMERCIALES. Terrassa, Septiembre de 2.010. La Ley 15/2010, de 5 de julio modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Vigencia: Desde el día 7 de julio de 2010. Finalidad:

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LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD DE LAS OPERACIONES COMERCIALES

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  1. LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD DE LAS OPERACIONES COMERCIALES Terrassa, Septiembre de 2.010

  2. La Ley 15/2010, de 5 de julio modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Vigencia: Desde el día 7 de julio de 2010. Finalidad: - Ley 3/2004: Perseguía combatir la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas o empresas y Administración pública y regulaba, salvo que existiera pacto distinto entre las partes, el tipo de interés a aplicar y la indemnización que el acreedor podía repercutir al deudor. - Ley 15/2010: Para evitar que, en el contexto actual de crisis económica, persistan los abusos en las condiciones de pago de operaciones comerciales principalmente de grandes empresas sobre pequeños proveedores, regula los plazos máximos de pago de las operaciones comerciales entre empresas o entre empresas y administración pública y el tipo de interés de demora. Principales Novedades Ley 15/2010: Prohibe la posibilidad de que las partes pecten plazos de pago más amplios a los legalmente establecidos. Los pagos que incumplan los plazos legales serán considerados morosos. Los pactos convenidos entre las partes que difieran del tipo de interés de demora legalmente previsto se considera abusivo por entender que proporcionan al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor.

  3. Ambito de aplicación:Pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas. Exclusiones: Operaciones en que intervengan consumidores y usuarios, intereses en materia de cheques, pagarés y letras de cambio, pagos de aseguradoras y deudas de procedimientos concursales. Plazo legal e imperativo de pago: - Operaciones entre empresas:60 días desde recepción de mercancias o pretación de servicios. - Operaciones con la Administración: 30 días desde expedición de certificaciones de obras o de la ejecución total o parcial de los contratos. Estos plazo de pago NO ADMITE PACTO DISTINTO ENTRE LAS PARTES. Los pagos realizados con posterioridad al plazo legal será MOROSO.

  4. Período Transitorio sector privado: • Hasta 31/12/2011: plazo de pago es de 85 días. • Desde 1/1/2012 hasta 31/12/2012: plazo de pago es de 75 días. • A partir del 1/1/2013: el plazo de pago será de 60 días. Período Transitorio Sector público: - Año 2.010: 55 días. • Año 2011: 50 días. • Año 2012: 45 días. • A partir del 1 de enero de 2.013: 30 días. Emisión de factura: El proveedor debe hacer llegar la factura al cliente en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de recepción de mercancías o prestación de servicios. Posibilidad de agrupación de facturas emitidas durante un período no superior a 15 días.

  5. Consecuencias legales del incumplimiento del plazo legal de pago: • Los pagos realizados fuera de los plazos legalmente establecidos son considerados MOROSOS y la consecuencia es doble: • Obligación de aplicar el tipo de demora establecido para operaciones comerciales (Tipo publicado semestralmente en el BOE). • Derecho del acreedor de reclamar al deudor moroso una indemnización por los costes de cobro debidamente acreditados (Límite indemnización: Si deuda menor a 30.000 euros la indemnización no podrá superar el principal. Si deuda mayor a 30.000 euros el 15% del principal). • Consecuencias contables, fiscales, administrativas, etc. • Se prohiben por abusivas las cláusulas que difieran en cuanto a los plazos de pago y tipo de interés aplicable.

  6. Régimen especial para sector agroalimentario y productosperecederos, sector del libro, empresasconstructoras de obra pública. Deber de información: • Deber de informar en la Memoria de las CuentasAnuales sobre los plazos de pago a proveedores. • A partir del ejercicio 2010 y para las compañíasauditadas, el Institito de Auditoría de Cuentasresolverá sobre la información a incorporar en la Memoria de las CC.AA. para que la Auditoría Contable informe sobre si los pagos aplazadocumplen con la normativa. Aplicación de la Ley 15/2010: Aplicable a todos los contratoscelebrados con posterioridad a su entrada en vigor.

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