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ADIDA Y USDIDEA DEFIENDE EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

VISIÓN Y ENFOQUE OFICIAL DE ADIDA Y USDIDEA SOBRE JORNADA LABORAL Y ESCOLAR Junta Directiva ADIDA y USDIDEA. ADIDA Y USDIDEA DEFIENDE EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO. Fallo del Consejo de Estado que considera el Decreto 1850 como legal.

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ADIDA Y USDIDEA DEFIENDE EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

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  1. VISIÓN Y ENFOQUE OFICIAL DE ADIDA Y USDIDEA SOBRE JORNADA LABORAL Y ESCOLARJunta Directiva ADIDA y USDIDEA

  2. ADIDA Y USDIDEA DEFIENDE EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO • Fallo del Consejo de Estado que considera el Decreto 1850 como legal. • Jornada Escolar: Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, acorde con: • Las normas vigentes sobre calendario académico • Plan de estudios.

  3. JORNADA ESCOLAR • Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo a sus estudiantes; incluyendo los descansos pedagógicos o recreos.

  4. INTENSIDADES HORARIAS NIVELES HORAS SEMANALES HORAS ANUALES Preescolar 20 800 Ciclo Básica Primaria 25 1000 Ciclo Básica Secundaria 30 1200 Educación Media 30 1200

  5. AUTONOMÍA ESCOLAR (ART.77-Ley 115/94) DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE TIENEN AUTONOMÍA PARA: • Organizar áreas obligatorias y fundamentales (Art. 23-Ley 115/94). • Introducir asignaturas optativas. • Adaptar algunas áreas a las necesidades. • Adoptar métodos de enseñanza. • Organizar actividades formativas, culturales y deportivas.

  6. JORNADA LABORAL • Permanencia de los docentes en la institución: 6 horas diarias • Dedicadas a: • Asignación académica • Actividades curriculares complementarias. • Dos horas: Actividades complementarias y se cumplen dentro o fuera de la institución • La convocatoria del rector-director para cumplir las 2 horas dentro de la institución, es de carácter ocasional.

  7. ASIGNACIÓN ACADÉMICA • Es el tiempo que distribuído en periodos (unidades de tiempo en que se divide la jornada escolar), dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a: • Áreas obligatorias y fundamentales • Asignaturas optativas • Proyectos pedagógicos

  8. PLAN DE ESTUDIOS • (ART.79) Ley 115,36 y 38 del decreto 1860/94 • Aéreas obligatorias y fundamentales • Áreas optativas con sus respectivas asignaturas • Proyectos pedagógicos • Identificación de contenidos • Distribución del tiempo • Metodología • Logros y competencias para cada grado • Planes especiales de apoyo a N.N.E.E. • Indicadores de desempeño y metas de calidad

  9. PLAN DE ESTUDIOS • En este de deben relacionar las diferentes áreas con las asignaturas y los proyectos pedagógicos (art.38/1860) • En concordancia con el artículo 14/ley 115/94 las actividades relacionadas con el aprovechamiento del tiempo libre, el fomento a las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo; se deben incorporar al currículo como asignatura.

  10. DEL RECREO O DESCANSO PEDAGÓGICO • Hace parte de la jornada escolar y en preescolar, primaria , secundaria – media, las cuatro(4) , cinco(5) y seis (6) horas diarias respectivamente, se deben incluir diferentes actividades, pues son fundamentales en el proceso de desarrollo integral de los estudiantes. • Este tiempo se cumplirá mediante el desarrollo de asignatura optativa o proyectos pedagógicos, tales como: • Recreación • Deporte formativo • Cultura • Convivencia escolar • Ludotecas • Democracia participativa • Salud y nutrición • Uso del tiempo libre • Juegos de piso y pared

  11. ARTÍCULO 9º DEL DECRETO 1850/02 • Señala las actividades que realizan los docentes en la jornada escolar, entre las cuales están: • Actividades Formativas • Actividades Culturales • Actividades Deportivas

  12. POSTURA OFICIAL DE ADIDA Y USDIDEA 10.1 Incluir en el recreo las actividades lúdicas, culturales, deportivas y recreativas como proyecto pedagógico o asignatura que se convierte en componente del plan de estudios El liderazgo y acompañamiento de los docentes en estas actividades es fundamental y tiene el carácter de obligatorio.

  13. POSTURA OFICAL DE ADIDA Y USDIDEA • 10.2 en preescolar y primaria en las cuatro(4) y cinco(5) horas diarias que se trabajan respectivamente, se incluyen los descansos pedagógicos.

  14. POSTURA OFICIAL DE ADIDA Y USDIDEA • 10.3 En secundaria y media, cada docente semanalmente, tendrá una intensidad horaria distribuida así: • De acuerdo a la Directiva Ministerial 10 del 16 junio de 2009 “ los docentes de nivel básica secundaria y media mantendrán su asignación académica 22 horas semanales, de acuerdo con lo establecido en el decreto 1850 de 2002”. • Estas horas efectivas se distribuirán en la semana entre las asignación especifica para áreas obligatorias y fundamentales, acorde al artículo 23 de la Ley 115 y la asignación especifica en los descansos pedagógicos o recreos como proyecto pedagógico o asignatura optativa, de obligatorio cumplimiento para los docentes • Las actividades lúdicas del recreo, tendrán una duración semanal de ciento cincuenta (150) minutos, correspondientes a treinta (30) minutos diarios, los cuales se desarrollarán como proyectos pedagógicos o asignatura, incorporándose al plan de estudios. • Así el educador cumplirá un total de un mil trescientos sesenta minutos (1360) cifra superior a los (1320) minutos que como mínimo debe dedicar a su asignación académica.

  15. TIEMPO DE LABOR DOCENTE • Actividades de planeación y preparación • Ejecución de la clase. • Actividades de evaluación y administración del plan.

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