770 likes | 1.09k Views
LA REFORMA DEL PROCESO LABORAL -Retos y Desafíos-. Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO Profesor de la Academia de la Magistratura Profesor de la Universidad de San Martín de Porres. Nueva concepción del proceso laboral.
E N D
LA REFORMA DEL PROCESO LABORAL-Retos y Desafíos- Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO Profesor de la Academia de la Magistratura Profesor de la Universidad de San Martín de Porres
Nueva concepción del proceso laboral • la Ley Procesal Laboral constituye un instrumento que plantea en conjunto una nueva concepción del proceso laboral basado fundamentalmente en la oralidad, modelo que a la luz de las experiencias del derecho comparado y a la luz de la innovación efectuada recientemente en el Proceso Penal Peruano tiende precisamente a lograr que los procesos puedan ser resueltos en forma mas rápida y eficaz con el objeto de que los justiciables puedan hacer efectivos sus derechos sustanciales
JUSTICIA LABORAL OMNICOMPRENSIVA • La nueva norma introduce una justicia laboral que comprende a todo conflicto jurídico nacido de una prestación personal de servicios, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista y administrativa; sean estos individuales, plurales o colectivos, referidos a aspectos sustanciales o conexos, previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios. • Bajo este modo de regular la competencia, la relación de materias es meramente referencial. • No se ha incorporado a esta competencia la prestación personal de servicios de carácter civil.
Estructura la justicia laboral en dos niveles 1. Un nivel de base que acoge a las pretensiones hasta un valor de 50 URP (S/. 18,000) en un procedimiento caracterizado por: • La gratuidad del procedimiento para el prestador de servicios; • La preferencia por las notificaciones por cédula; • Sin casación, pero con uso del precedente; • Ante el Juez de Paz Letrado mediante el nuevo proceso abreviado laboral. • Defensa no cautiva (hasta 10 URP)
Estructura la justicia laboral en dos niveles 2. Un nivel de asuntos complejos, que abarca tanto a las pretensiones sin expresión monetaria como a aquellas mayores a 70 URP. • Comprende la justicia ante los juzgados de trabajo mediante el nuevo proceso ordinario laboral y el proceso contencioso administrativo.
Dos nuevos tipos de procesos de conocimiento • El proceso ordinario laboral. Estructurado en dos audiencias: una audiencia de conciliación y una segunda de juzgamiento, la cual aglutina las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia; • El Proceso Abreviado Laboral que el contempla una única audiencia.
Prórroga De La Competencia Territorial • Se establece como medida de protección que la prórroga de la competencia territorial sólo puede hacerse cuando beneficie al prestador de servicios.
Capacidad para comparecer de los sindicatos Se atribuye a los sindicatos capacidad para comparecer en defensa de sus dirigentes y afiliados sin necesidad de poder especial de representación, exigencia que la vigente Ley Procesal del Trabajo establece y que limita el cumplimiento de la función de representación y defensa de sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual.,.
Legitimación especial -Representación de intereses difusos Se establece un supuesto de legitimación especial para las pretensiones derivadas de la afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento a las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil; disponiéndose que éstas pueden ser formuladas por los afectados directos, por una organización sindical, por una asociación o institución sin fines de lucro dedicada a la protección de derechos fundamentales con solvencia para afrontar la defensa a criterio del juez, por la Defensoría del Pueblo o por el Ministerio Público.
DEFENSA DE OFICIO Se establece la defensa de oficio a cargo del Ministerio de Justicia a favor de la madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad; categorías a las que el artículo 23º de la Constitución confiere especial atención.
Prevalencia de La Oralidad • Se reconoce como principio esencial la prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias. A este efecto se dispone que las audiencias son, sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento; y, como complemento, que las actuaciones realizadas se registran en audio y video utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido.
Sistema de notificaciones preferentemente electrónico Se opta por un sistema de notificaciones preferentemente electrónico, salvo cuando se trate de las resoluciones que contengan el traslado de la demanda, la admisión de un tercero con interés, una medida cautelar, la sentencia en los procesos diferentes al ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos que deben notificarse mediante cédula.
Derechos individuales homogéneos Cuando en una sentencia se declare la existencia de afectación de un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, con contenido patrimonial, los miembros del grupo o categoría o quienes individualmente hubiesen sido afectados pueden iniciar, con base en dicha sentencia, procesos individuales de liquidación del derecho reconocido, siempre y cuando la sentencia declarativa haya sido dictada por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema, y haya pasado en autoridad de cosa juzgada.
Inexigibilidad de agotamiento de la vía administrativa En el caso de pretensiones referidas a la prestación personal de servicios, de naturaleza laboral o administrativa de derecho público, salvo que en el correspondiente régimen se haya establecido un procedimiento previo ante un órgano o tribunal específico, en cuyo caso deberá recurrirse, ante ellos, antes de acudir al proceso contencioso administrativo.
Valoración de la conducta procesal de las partes Se establecen algunos criterios para la valoración de la conducta procesal de las partes, disponiéndose que el juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso, lo que es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes
Nuevas reglas de carga probatoria Se establece que acreditada la prestación personal de servicios y el pago de retribución se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.
Test de disponibilidad de derechos Para que la conciliación y transacción tengan el efecto de dar por concluido el proceso, deben superar el test debiéndose tomar en consideración los siguientes criterios: • El acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de una norma dispositiva; • Debe ser adoptado por el titular del derecho; y, • Debe haber participado el abogado del prestador de servicios demandante, con la finalidad de garantizar que no existan vicios de la voluntad del trabajador al momento de tomar el acuerdo.
La ejecución del acuerdo impide cuestionarlo • “Artículo 30. (penúltimo párrafo) Formas especiales de conclusión del proceso. (…) Los acuerdos conciliatorios y transaccionales también pueden darse independientemente de que exista un proceso en trámite, en cuyo caso no requieren ser homologados para su cumplimiento o ejecución. La demanda de nulidad del acuerdo es improcedente si el demandante lo ejecutó en la vía del proceso ejecutivo habiendo adquirido, de ese modo, la calidad de cosa juzgada.”(
Causales del recurso de casación (Art. 34) El recurso de casación se sustenta: a) en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o; b) en el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el TC o por la Corte Suprema.
Carácter no suspensivo del recurso de casación (Art.38) La interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia. Excepcionalmente, sólo cuando se trate de obligaciones de dar suma de dinero, a pedido de parte y previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido, el juez de la demanda suspenderá la ejecución en resolución fundamentada e inimpugnable.
PRECEDENTE VINCULANTE • La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República que conozca del recurso de casación puede convocar al pleno de los jueces supremos que conformen otras salas en materia constitucional y social, si las hubiere, a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial. • La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente.(Art.40)
No limitación de las Medidas Cautelares • Se establece la posibilidad de que el juez dicte cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la más adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión principal. • Se levanta la limitación de la vigente Ley Procesal del Trabajo. • Pleno Jurisdiccional Laboral Nacional 2008.
Medida especial de reposición provisional (Art. 55) • El juez puede dictar, entre otras medidas cautelares, fuera o dentro del proceso, una medida de reposición provisional, cumplidos los requisitos ordinarios. Sin embargo, también puede dictarla si el demandante cumple los siguientes requisitos: • a) Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad; • b) estar gestionando la conformación de una organización sindical; y • c) el fundamento de la demanda es verosímil.
Medida Cautelar fuera de proceso Se prevé que a pedido de parte se puede conceder medida cautelar antes de iniciado un proceso o fuera de éste (art. 54)
Medida especial de reposición provisional (Art. 55) • La misma que es procedente fuera o dentro del proceso, cumplidos los requisitos ordinarios; o también —de modo simplificado—, cuando el demandante cumple los siguientes requisitos: • Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad; • Estar gestionando la conformación de una organización sindical; y • El fundamento de la demanda es verosímil.
Arbitraje Individual (6ta.D.Comp.) Las controversias jurídicas en materia laboral pueden ser sometidas a arbitraje, siempre y cuando el convenio arbitral se inserte a la conclusión de la relación laboral y, adicionalmente, la remuneración mensual percibida sea, o haya sido, superior a las setenta (70) unidades de referencia procesal.
LA ORALIDAD EN EL PROCESO LABORAL -LEY 29497- Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO Profesor de la Academia de la Magistratura Profesor de la Universidad de San Martín de Porres
REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD a) Respeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda persona presente en la audiencia. Está prohibido agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra, usar teléfonos celulares u otros análogos sin autorización del juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencia, así como cualquier expresión de aprobación o censura. Reglas de Conducta en las Audiencias :
REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD b) Colaboración en la labor de impartición de justicia. Está prohibido mentir, ofrecer medios probatorios inexistentes, obstruir la actuación de las pruebas, generar dilaciones que provoquen injustificadamente la suspensión de la audiencia, o desobedecer las órdenes dispuestas por el juez. (art. 11 NLPT) Estas infracciones son sancionadas en la audiencia con multa no menor de media (½) ni mayor de cinco (5) unidades de referencia procesal. (art. 15 NLPT) Existe responsabilidad solidaria entre las partes, sus representantes y sus abogados por las multas impuestas a cualquiera de ellos. No se extiende la responsabilidad solidaria al prestador de servicios (art. 15 NLPT) Reglas de Conducta en las Audiencias :
Prevalencia de la Oralidad en los procesos por audiencias: REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD • En los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas, con base en las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia.
Prevalencia de la Oralidad en los procesos por audiencias : REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD • Las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez quien podrá interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento. • Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapa de conciliación, son registradas en audio y video utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. Las partes tienen derecho a la obtención de las respectivas copias en soporte electrónico, a su costo.
REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD Prevalencia de la Oralidad en los procesos por audiencias : La grabación se incorpora al expediente. Adicionalmente, el juez dejará constancia en acta únicamente de lo siguiente: • Identificación de todas las personas que participan en la audiencia, • De los medios probatorios que se hubiesen admitido y actuado, • La resolución que suspende la audiencia, los incidentes extraordinarios y el fallo de la sentencia o la decisión de diferir su expedición.
20 a 30 días hábiles AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DEMANDA *Admisión de la demanda. *Cita a audiencia de conciliación. *Emplazamiento al demandado para que concurra con escrito de contestación y anexos. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Art. 42
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Inc. 1 Art. 43 • PRIMER SUPUESTO: CON LA ASISTENCIA DE AMBAS PARTES. • Identificación partes, apoderados y abogados • Incurre REBELDIA el demandado si no contesta la demanda o el representante, apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar o para prestar declaración SEGUNDO SUPUESTO: EL DEMANDANTE NO ASISTE 1. EL DEMANDADO PUEDE CONTESTAR LA DEMANDA
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN • TERCER CASO: EL DEMANDADO NO ASISTE • Se declara REBELDIA automática. • Se dicta SENTENCIA, cuando la prueba del demandante es solo documental y le genera convicción; aun cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible. • El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre. Opera la preclusión procesal. CUARTO CASO: NO ASISTEN LAS PARTES CONCLUSIÓN DEL PROCESO, si dentro de los 30 días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiera solicitado fecha para nueva audiencia.
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Inc. 2 y 3 Art. 43 • CON CONCILIACIÓN • Participación activa del Juez • Se puede prolongar lo necesario, no mayor de un mes. • Cosa Juzgada • Se ordena el cumplimiento en el plazo establecido por las partes o en su defecto en 5 días. • SIN CONCILIACIÓN: • Precisión de las Pretensiones materia de juicio • Se entrega al demandante copia de la contestación de demanda y sus anexos • Fija fecha de Audiencia de Juzgamiento. (JUZGAMIENTO ANTICIPADO)
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO: Etapas: Confrontaciónde posiciones Actuación probatoria Sentencia Alegatos
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO: Inicio: La audiencia de juzgamiento inicia con: • La acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Inasistencia de las partes: Si ambas partes inasisten el juez declara la conclusión del proceso si dentro de los 30 días naturales ninguna de las partes hubiesen solicitado fecha para nueva audiencia. Art. 44
1. ETAPA DE CONFRONTACIÓN DE POSICIONES • La etapa de confrontación de posiciones inicia con una breve exposición oral de las pretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que las sustentan. Luego, el demandado hace una breve exposición oral de los hechos que, por razones procesales o de fondo, contradicen la demanda.
2. ETAPA DE ACTUACIÓN PROBATORIA 1. El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuación probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada o hechos notorios 2. El juez enuncia la admisión de los medios probatorios referidos únicamente a los hechos que necesitan actuación probatoria. 3. Las pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas, las cuales serán admitidas solo si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa. 4. El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa.
5. Se actúan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente: declaración de parte, testigos pericia, reconocimiento y exhibición de documentos. Se suspende la audiencia solo si es imprescindible la inspección judicial.
Forma de los interrogatorios • El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo o fórmula preconstituida. Para su actuación no se requiere de la presentación de pliegos de preguntas. No se permite leer las respuestas, pero sí consultar documentos de apoyo. (Art. 24)
Declaración de parte • La parte debe declarar personalmente. Las personas jurídicas prestan su declaración a través de cualquiera de sus representantes, quienes tienen el deber de acudir informados sobre los hechos que motivan el proceso.
Declaración de testigos • Los testigos no presencian el desarrollo de la audiencia y sólo ingresan a ella en el momento que les corresponda.
Exhibición de planillas • La exhibición de las planillas manuales se tiene por cumplida con la presentación de las copias legalizadas correspondientes a los periodos necesitados de prueba. • La exhibición de las planillas electrónicas es ordenada por el juez, al funcionario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de brindar tal información.
Pericia • Los peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y sólo ingresan a ella en el momento que corresponda efectuar su exposición. • Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados tienen la finalidad de facilitar al órgano jurisdiccional la información necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que ampara, por lo que esta pericia no se ofrece ni se actúa como medio probatorio.
6. La actuación probatoria debe concluir en el día programado; sin embargo, si la actuación no se hubiese agotado, la audiencia continúa dentro de los 5 días hábiles siguientes.
ALEGATOS Y SENTENCIA Finalizada la actuación probatoria los abogados presentarán oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos el juez, en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. A su vez, señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para la notificación de la sentencia.