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DEBERES FORMALES EN MATERIA LABORAL. FACILITADOR. Dr. Rafael A. Figueroa R. Especialista en Derecho Laboral. Diplomado en LOPCYMAT abgfigueroar@hotmail.com Licfigueroa@cantv.net. Leyes sobre Seguridad Social. Ley Organica del Trabajo Y Su Rgto. LOCTI, LIPD, LOCTICSEP , OTRAS.
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DEBERES FORMALES EN MATERIA LABORAL FACILITADOR Dr. Rafael A. Figueroa R. Especialista en Derecho Laboral. Diplomado en LOPCYMAT abgfigueroar@hotmail.com Licfigueroa@cantv.net
Leyes sobre Seguridad Social Ley Organica del Trabajo Y Su Rgto. LOCTI, LIPD, LOCTICSEP , OTRAS
MINISTERIO DEL TRABAJO *En caso de incumplimiento serán sancionadas conforme al artículo 642 de la L.O.T.
Inscripción en el Registro n en el Registro Nacional de Empresas y Nacional de Empresas y Establecimientos Decreto 4.524 Gaceta Oficial Nº 38.402 del 21-3-2006
Quienes deben Registrarse? • Todos los empleadores del sector formal, sin importar su rama de actividad o numero de trabajadores. • Aquellos que tengan el número de identificación laboral (NIL) deben actualizar sus datos en el sistema.
¿Como se efectúa el Registro de la Empresa? Paso 1 Llenar la solicitud de inscripción a traves del Sistema de Registro Nacional de Empresa y Establecimientos en la pagina www.mintra.gov.ve Paso 2 Consignar en la fecha arrojada por el sistema los recaudos exigidos, ante la la oficina del Ministerio del Trabajo del domicilio señalado en los estatutos sociales de la compañía.
Recaudos • Dos impresiones de la solicitud de Inscripción. • Copia del documento constitutivo, ultima reforma estatutaria y designaciones de Junta Directiva vigente. • RIF • Planilla 14-01 expedida por el IVSS tanto de la sede principal como de las sucursales.
…//… Recaudos • Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA) llevado por el INCE. • Constancia de afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). • Nomina de Trabajadores en el formato dispuesto en la página www.mintra.gov.ve
¿Como se efectúa el Registro de una Empresa? Paso 3 El funcionario competente verificará si los recaudos están completos y si coinciden con la información aportada por la empresa en la Solicitud de Registro, aperturando a tal efecto un expediente generando el Certificado de Registro contentivo del número de identificación laboral (NIL), el cual hará constar la inscripción de la empresa en el Registro Nacional.
¿Como se efectúo el registro de las Sucursales? La inscripción de las sucursales deberá realizarla la sede principal en la misma oportunidad de su registro, a menos de que la apertura de la sucursal sea posterior, en cuyo caso deberá registrarse dentro de los 15 días siguientes de iniciar las operaciones, debiendo llenar la Solicitud de Inscripción de Sucursales.
ActualizacionesPosterioresal Registro Cuando la empresa verifiqué un cambio o modificación en la información inicialmente suministrada al sistema, se deberá llenar la solicitud de actualización a través del SRNEE consignando los recaudos respectivos en la fecha arrojada automáticamente por el sistema.
Obligación Patronal:Declaraciones Trimestrales Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la culminación de cada trimestre del año se deberá suministrar al sistema la información relativa al empleo, horas trabajadas y salarios pagados a través del formato de Declaración Trimestral dispuesto por el Sistema.
SALARIO MINÍMO 1º mayo 2010 • No podrá pactarse un salario inferior a aquel que rija como mínimo • Sanción de ¼ a ½ del salario mínimo; al patrono que pague menos, más pago de la diferencia al trabajador, con intereses calculados a tasa activa, según el BCV • La diferencia de lo no pagado, calcular su incidencia en los beneficios laborales • Los Salarios Mínimos deberán ser pagados en efectivo, y no comprenderán ningún tipo de salario en especie 1.223,89 40,79 910,04 30,33
MINISTERIO DE TRABAJO LABORAL Deberes Formales
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Disposición transitoria cuarta Dentro del primer año contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobara: “…. reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales …. el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado …”
SALARIO NORMAL Nota: El bono vacacional también forma parte del salario normal
SALARIO DE BASE PARA EL CALCULO DE: Salario normal del mes inmediatamente anterior Promedio de lo devengado en el año anterior
PRESTACION DE ANTIGUEDAD (Durante la vigencia de la relación de trabajo) DERECHO ANTIGÜEDAD BENEFICIO
PRESTACION DE ANTIGUEDAD DISPOSICIONES TRANSITORIAS Trabajadores que mantengan relación de trabajo >6 meses a la fecha de entrada en vigencia de la Ley (19/06/97) 1er Año: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD = 60 Días de Salario
PRESTACION DE ANTIGUEDAD DESPUES DEL 19-06-1997 NUEVO REGIMEN
PRESTACION DE ANTIGUEDAD BASE DEL CALCULO El Salario Devengado por el Trabajador en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado. La cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los Beneficios o Utilidades de la Empresa. Alícuota parte del bono vacacional una vez que se haya producido ADEMÁS
PRESTACION DE ANTIGUEDAD ACUMULACIÓN Se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva Fideicomiso Individual Fondo Prestaciones de Antigüedad Contabilidad de la Empresa Informar anualmente al trabajador, según el caso, en forma detallada, el monto del capital. INFORMACION Se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses. OPORTUNIDAD DE PAGO
PRESTACION DE ANTIGUEDAD ANTICIPO DERECHO Hasta un75%de lo acreditado o depositado FINALIDAD Construcción, Adquisición, Mejora o Reparación de su Vivienda Gastos por atención médica y hospitalaria de él, su cónyuge e hijos Liberación de hipoteca sobre su vivienda Pensiones escolares para él, su cónyuge e hijos.
PRESTACION DE ANTIGUEDAD Para el 31-08-1999, al cumplir dos (2) años se le deben pagar o capitalizar los dos (2) primeros días adicionales, al promedio de lo devengado en su último año de servicio. DÍAS ADICIONALES PAGO = Bs. 10.666.oo x 2 días = 21.332, oo
PRESTACION DE ANTIGUEDAD L I Q U I D A C I O N TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CUALQUIER CAUSA ANTIGÜEDAD PAGO Mayor a 3 Meses Hasta 6 Meses 15 días de salario o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente. Mayor a 6 Meses Hasta 1 Año 45 días de salarios o la diferencia entre dicho Monto y lo acreditado o depositado mensualmente. Mayor a 1 Año 60 días de salario o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente. Siempre que hubiere prestado por lo menos 6 meses de servicio durante el ultimo año
INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD Acreditados o depositados mensualmente Pagados al Trabajador al cumplir cada año de servicio o podrán ser capitalizados si lo Autoriza. Nota: Intereses exentos de I.S.L.R.
INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD BASE DE CÁLCULO Fideicomiso o Fondos de Prestaciones de Antigüedad Si el trabajador decide la Alternativa “A” y el Patrono No cumple A B Al rendimiento que produzcan, y En ausencia de éstos o hasta Que los mismos que crearen, a La tasa del mercado si fuere en Una entidad financiera A la Tasa Activa determianda por El B.C.V.* C En la Contabilidad de la Empresa A la tasa promedio entre la Activa y Pasiva, determinada por el B.C.V.* *Referencia: 6 principales bancos comerciales y universales del país
CALCULO DE INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD FECHA DE INGRESO: 01-09-1997
MINISTERIO DE TRABAJO Guarderías infantiles o Servicios de Educación Inicial 489,55 6.119,45 • En ningún caso podrá pagarse en dinero o especie • Si el patrono incumple, deberá indemnizar al trabajador el monto • del dinero que le Corresponda mas intereses a tasa • activa, según B.C.V.
REGLAMENTO SOBRE LACTANCIA Resolución conjunta Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social No. 475-1 y Ministerio de Salud No. 271 Se extiende el periodo de Lactancia 9 meses Solo si el patrono Mantiene una Guardería Infantil o Servicio Educación Inicial Se extiende el periodo de Lactancia 12 meses Si el patrono No Mantiene una Guardería Infantantil o Servicio de Educación Inicial. Durante estos periodos la mujer trabajadora tendrá derecho a 2 descansos diarios d ½ hora cada uno para amamantar a su Hijo en la guardería respectiva, de No existir, los descansos Serán de 1 hora cada uno
PROTECCION A LA MATERNIDAD Y LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Reglamento Parcial de la LOPCYMAT Para la Mujer Trabajadora: Prohibición de realizar tares Que pongan en riesgo su Vida, salud o seguridad en El trabajo, o la de su hijo(a) Durante el embarazo y Hasta 1 año después del Parto Durante el embarazo, permiso Remunerado de un (1) día o dos (2) medios días cada mes a los fines de su atención médica. Durante el 1er año del Niño, permiso remunerado De 1 día cada mes, para el padre o la madre Para concurrir al centro asistencial
LEY PARA LA PROTECCION DE LA PATERNIDAD, MATERNIDAD Y LA FAMILIA
Ley de ALIMENTACION para Trabajadores G.O.# 38.094 del 27-12-2004 • OBLIGADOS Sector Público y Privado que tenga a su cargo veinte (20) o más trabajadores. • BENEFICIARIOS Trabajadores que devenguen hasta 3 salarios mínimos Como Salario Normal. Bs. 1.223,89 x 3= 3.671,67 • BENEFICIO Una comida balanceada durante la Jornada de trabajo o Provisión de ticket, cupones o tarjetas para comprar comida y alimentos • LIMITE DEL BENEFICIO Hasta el 30% del salario mensual del Trabajador
Ley de Alimentación para Trabajadores 0,25 U.T Bs. 16,25 0,50 32,50
REGLAMENTO LEY DE ALIMENTACIÓN ◙ Cuando el beneficio sea otorgado en ticket, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador, no será motivo para la suspensión del beneficio en esa jornada. ◙ Trabajadores acreedores del beneficio, con salario variable, perderán el beneficio si su salario normal pasa de los 3 salarios mínimos en 6 meses
REGLAMENTO LEY DE ALIMENTACIÓN • Cuando el beneficio sea otorgado a través de comedores, la planificación del menú y la fórmula dietética deberá ser elaborada por un profesional de la nutrición certificado por el órgano competente en materia de nutrición • Cuando el beneficio sea otorgado en ticket, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación, debe cumplirse en los 5 primeros días del mes siguiente
REGLAMENTO LEY DE ALIMENTACIÓN • Si el Patrono no ha cumplido con esta ley, deberá pagarlo al trabajador en forma retroactiva a través de ticket, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación. En caso de terminación de la relación laboral por cualquier causa, el patrono indemniza al trabajador en dinero
REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACION Cuando el Trabajador Cuando el Trabajador Labora: Una jornada inferior a la permitida por la Ley, el beneficio se recibirá en forma proporcional en concordancia con una jornada completa Una jornada que exceda del límite permitido por la Ley, tendrá derecho a percibir el beneficio Siguiendo las consideraciones anteriores. En caso de que sea otorgado a Través de cupones, tickets o Tarjetas electrónicas; O en caso de Que se otorgue la comida. Ha de ser en forma integra. NOTA: La no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador, obliga a seguir percibiendo el beneficio
APORTE AL I.V.S.S. SEGURO SOCIAL PATRONO TRABAJADOR General: RÉGIMEN INCES PATRONO TRABAJADOR Aportes: 2% 0.5% UTIL. LÍMITE PARA CÁLCULO: 05 Salarios Mínimos Bs. 1.223,89 x 5 = Bs. 6.119,45
REFORMA PARCIAL A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Art 86 “Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las empleadoras o empleadores que incurran en las conductas tipificadas y sancionadas como tales en esta ley.
SANCIONES A LAS INFRACCIONES DE LA LEY (arts 8 y 88) En caso de reincidencia del empleador en infracciones leves o graves se sancionará con la multa que corresponda más 50% de la misma; en el caso de las infracciones muy graves se sancionará con el cierre temporal del establecimiento por tres días
Art 106: los créditos causados por cotizaciones dejadas de pagar al IVSS se consideraran privilegiados de conformidad con lo establecido en el art 1867 del código civil, excepto cuando concurran con los procedentes de pensiones alimenticias, salarios y demás derechos derivados del trabajo.’’
Art 107 “Los jueces, Registradores, Notarios, así como cualquier otra autoridad que en el ejercicio de sus funciones otorgue fe publica, requerirá al interesado el certificado de solvencia del IVSS para dar curso a toda operación de venta, cesión, donación o traspaso del dominio a cualquier titulo, de una empresa, establecimiento, explotación o faena. Igual formalidad se exigirá a los empleadores para participar en contrataciones publicas de toda índole que promuevan los órganos o entes del sector publico, y para hacer efectivo cualquier crédito contra estos; así como también para solicitar el otorgamiento de divisas”
LEY INCES INCEl *OBLIGACIÓN: Patronos del Sector Privado que empleen a 5 ó más trabajadores (excepto sector educación)