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EL MECANISMO EUROPEO DE COORDINACIÓN ANTE CATÁSTROFES

EL MECANISMO EUROPEO DE COORDINACIÓN ANTE CATÁSTROFES. El Sistema de Protección Civil Europeo se encuadra en el seno de la Comisión Europea, en concreto dentro de la Dirección General 11 “Medio Ambiente y Protección Civil”

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EL MECANISMO EUROPEO DE COORDINACIÓN ANTE CATÁSTROFES

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  1. EL MECANISMO EUROPEO DE COORDINACIÓN ANTE CATÁSTROFES

  2. El Sistema de Protección Civil Europeo se encuadra en el seno de la Comisión Europea, en concreto dentro de la Dirección General 11 “Medio Ambiente y Protección Civil” • La Unión Europea es el mayor contribuyente en recursos al desarrollo en el mundo. • Por decisión del Consejo de la Unión Europea (UE) de 9 de diciembre de 1999 sobre intervenciones de socorro en el área de Protección Civil se crea un programa de acción comunitaria en favor de la Protección Civil. • A partir del año 2000 se inicia una reflexión en el seno del Consejo de la Unión en busca de una mayor coordinación y eficacia de las acciones de asistencia de los equipos de los Estados Miembros en situación de catástrofe. • Por otro lado se había puesto de manifiesto en las actuaciones conjuntas de los distintos estados de la UE, que las respuestas ante una emergencia son tardías, descoordinadas, y en muchos casos duplicadas, lo que resulta muy costoso y poco eficaz. • Decisión del Consejo de la Unión Europea por la que se establece “Un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil” de 23 octubre de 2001.

  3. Para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la Protección Civil y complementar el Programa de acción comunitaria a favor de la Protección Civil • se establece, por decisión del Consejo de la Unión Europea de 23 de octubre de 2001,un Mecanismo Comunitario para favorecer una sólida colaboración en el marco de las intervenciones de socorro y de Protección Civil.

  4. Con el objetivo de mejorar la coordinación en intervenciones de socorro y protección civil en caso de grandes emergencias. Su ámbito de aplicación da cobertura a emergencias naturales, tecnológicas, radiológicas y medio ambientales producidas dentro y fuera de la Comunidad Europea. • Están obligados a participar en este mecanismos todos los estados miembros de la Unión Europea, pudiéndose integrar en el mismo, los Estados de Europa del Este (E.E.E.) y Turquía. • OBJETIVOS DEL MECANISMO • Facilitar acciones de Protección Civil en la UE y fuera de ella. • Designación de expertos para grupos de evaluación y coordinación. • Designación de grupos de intervención. • Identificación de sueros medicamentos y vacunas. • Formación de expertos y equipos de intervención. • Otras actuaciones de apoyo logístico (transporte, etc.) • Las acciones pueden llevarse a cabo en el Interior de la UE y en el exterior de la UE. • Establecer un Sistema de Información y Coordinación (CECIS). • Creación de un Centro de Seguimiento e Información (MIC).

  5. Las obligaciones de los estados miembros, en el marco del citado Mecanismo son las siguientes: • Nombrar una autoridad competente representativa del país y punto de contacto. (DGPC y E). • Proporcionar la información que se solicite para poner en marcha el mecanismo en un plazo de seis meses después de la publicación de la citada decisión (23/10/2001). • Determinar previamente, dentro de sus servicios competentes y, en particular, sus servicios de protección civil u otros servicios de emergencia, los equipos de intervención. • Seleccionar a expertos que puedan prestar sus servicios en el lugar de la emergencia como parte de un equipo de evaluación o de coordinación. • Mantener estos equipos operativos y disponibles en un plazo de 12 horas desde la petición de ayuda. • Estudiar la posibilidad de proporcionar, según proceda, otros recursos de intervención tales como personal especializado o equipos para hacer frente a un determinado tipo de emergencia. • Pagar desplazamientos, seguros, mantenimiento de equipos, etc. de las Unidades de Intervención. • Ir bajo bandera UE

  6. Por otro lado la Comisión Europea deberá: • Crear y gestionar un Centro de Control e Información accesible y en condiciones de responder inmediatamente las 24 horas del día. (Monitoring Information Centre. MIC) • Operado por la Comisión Europea desde Bruselas, proporciona acceso a la los países a la plataforma de protección civil comunitaria. Cualquier país afectado por un desastre, dentro o fuera de la UE, puede solicitar ayuda a través del MIC. • Es el centro de comunicación en el caso de una operación de ayuda de emergencia. Actúa como punto focal para el intercambio de peticiones y ofertas de asistencia. • Proporciona información a los estados participantes a cerca de la preparación y respuesta en materia de protección civil. • Como servicio de coordinación el MIC facilita el envío de la asistencia europea a través del mecanismo. Actuando en dos niveles: • - desde el cuartel general cotejando las ofertas con las necesidades, identificando vacíos en las ayudas, buscando soluciones y facilitando un fondo común de recursos • - desde el lugar del desastre, a través de las necesidades detectadas por los expertos in situ de la UE.

  7. Crear y gestionar un Sistema Común de Comunicación e Información de emergencia (Common Emergency Communication and Information Sistem. CECIS). Instrumento de comunicación entre el MIC y las autoridades nacionales de protección civil que participan en el Mecanismo, haciendo que la respuesta a los desastres sea mas rápida y efectiva. Mejora las capacidades de organización de las diferentes fases de la emergencia: • Prevención • Preparación • Respuesta • Soporta una base de datos de los activos potencialmente disponibles para el manejo de la emergencia, intercambiando información, facilitando todas las actuaciones y el tráfico de mensajes. • Los usuarios del CECIS son el MIC y los Puntos Nacionales de Contacto. • Mejorar la coordinación de las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil. • Prever los recursos necesarios para movilizar y enviar en el más breve plazo posible pequeños equipos de expertos encargados de: • - Evaluar la situación • - Facilitar cuando sea necesario la coordinación de las operaciones de ayuda sobre el terreno y el enlace cuando sea preciso y adecuado con las autoridades competentes del Estado que haya solicitado la ayuda.

  8. Reunir información sobre la capacidad de los Estados miembros de mantener la producción de sueros y vacunas u otros recursos médicos necesarios. • Establecer un programa para aprovechar los conocimientos adquiridos. • Estimular y fomentar, a efectos del mecanismo, la introducción y la utilización de las nuevas tecnologías. • Adoptar medidas para facilitar el transporte de recursos para las intervenciones de ayuda y otras acciones de apoyo. • Establecer un programa de formación destinado a coordinar las actuaciones de ayuda en el ámbito de la Protección Civil. • Condicionantes del Mecanismo: • Equipos intervención disponibles en menos de 12 horas después de solicitud • Composición variable en función de la emergencia. • Puntos de contacto establecidos con la Autoridad Nacional de Protección Civil ( en España DGPC y E). • Equipos de intervención pagados por los Estados Miembros • Equipos de evaluación y coordinación pagados por la Unión Europea (vía Comisión) • Abierto a Países Candidatos

  9. Nuevas Tecnologías Facilitar Transporte Experiencias Adquiridas Mecanismo Comunitario para facilitar la cooperación en Proteción Civil Asistencia e Intervención Sistema común de comunic. e informa. CECIS Base de datos Expertos + Grupos Formación Centro de Info. y Control (MIC) Base de datos recursos médicos • El desarrollo del mecanismo se apoya en cinco pilares básicos: • La base de datos de expertos y equipos • El programa de formación y capacitación. • La creación del MIC • El desarrollo de un sistema de comunicación común de emergencias. CECIS. • Una base de datos de recursos médicos, todavía no implementada

  10. PROGRAMA DE FORMACIÓN • A lo largo del año 2004- 2005, se han ido desarrollado los cursos previstos por la Comisión Europea, para la implantación del Mecanismo Europeo de coordinación de Protección Civil. • Dentro del programa de formación se han establecido los siguientes cursos: • Introducción al Mecanismo (Inducción, IND). Curso generalista básico. • Gestión de las Operaciones (OPM). Curso para los jefes y jefes adjuntos de los equipos de Intervención en el campo de operaciones. • - Alta Dirección (HLC). Curso para los directores de coordinación y miembros del equipo de coordinación que trabajan en la Sala de Coordinación (es decir, aquellos que centralizan y gestionan la operación en un determinado país teniendo a su cargo todos los equipos de intervención anteriormente citados)

  11. Nuevas Orientaciones del MecanismoComunicación del 20 de abril de 2005Medidas a Corto Plazo • Evaluación de recursos disponibles basadas en escenarios. • Refuerzo de los sistemas de Formación y Ejercicios. • Enfoque modular basada en los módulos nacionales de Protección Civil. • Potenciar las capacidades analíticas del MIC reforzando enlaces con Sistemas de Alerta Temprana. • Refuerzo de la capacidad de evaluación en la zona de desastre. • Desarrollo e implantación de una insignia común • Adecuada coordinación de acciones de asistencia in-situ y en Bruselas (con ECHO – European Comission Humanitarian Office - y Autoridades militares de la EU) • La Comisión reitera su propuesta de subvencionar el transporte de la asistencia de protección civil. Medidas a Medio Plazo • Evaluación por escenarios permite identificar carencias, y desarrollar objetivos estratégicos. • El Mecanismo podrá poner en conocimiento de cualquier país afectado la posibilidad de recibir asistencia UE

  12. Los Estados Miembros deberán establecer módulos de intervención en stand-by para respuesta inmediata. • El Mecanismo tendrá como objetivo promover la coordinación internacional de la respuesta frente a emergencias. • La Unión Europea deberá poder alquilar equipos de protección civil que los estados Miembros no estén en disposición de suministrar (aviones de lucha contra el fuego, bombas de gran caudal etc.) Propuesta de Conclusiones del Consejo de la Unión Europea en Materia de Protección Civil • Declaración del Consejo de 16 y 17 junio de 2005. Punto 19 Lucha contra el terrorismo: • “Refuerzo de las capacidades de protección civil, en particular los recursos sanitarios disponibles para hacer frente a un ataque terrorista biológico, así como el desarrollo de una capacidad de reacción rápida basada en los módulos de protección civil de los Estados Miembros” • Felicita a la Comisión por la Comunicación y su ambición y compromiso con la mejora de la protección civil europea, incluyendo el Mecanismo. • Confirma la necesidad de desarrollar una “Capacidad de reacción de la Unión Europea” para responder a desastres naturales dentro o fuera de la Unión, basándose en recursos nacionales y equipos entrenados para trabajar conjuntamente.

  13. Anima a la Comisión a continuar el desarrollo de un enfoque modular a través de un programa que integre los esfuerzos de los estados miembros y la Comisión. • Subraya que la evaluación , teniendo en cuenta la estimación de riesgos, análisis de carencias y lecciones aprendidas de emergencias, formación y ejercicios, deben ser en principio la bases para la toma de decisiones sobre mejora de capacidades de respuesta de la Unión. • Apremian a la Comisión a trabajar a corto plazo, en unas áreas prioritarias, entre las que subrayamos: • Desarrollar una capacidad de reacción rápida basada en los módulos de protección civil de los Estados Miembros y con este fin establecer un programa de acción. • Seguir desarrollando las actividades de formación y ejercicios. • Desarrollar para el 31 de diciembre una insignia común de la UE para las unidades de intervención. • Reforzar las capacidades analíticas y de planificación del MIC. • Desarrollar la cooperación con el Estado Mayor Militar de la unión europea.

  14. Reforzar la capacidad de evaluación in situ. • Reforzar la capacidad para facilitar la coordinación in-situ y en las sedes principales tanto dentro de la unión como con organismos internacionales relevantes . • Reforzar los lazos con los mecanismos de alerta temprana de la Unión Europea y las Naciones Unidas . • Continuar el trabajo para facilitar el transporte de la asistencia de protección civil. • Reforzar las capacidades de protección civil, particularmente los recursos disponibles para tratar amenazas biológicas Proyecto de Futuro: Informe Michel Barnier. “Para una fuerza europea de protección civil – Ayuda Europa”

  15. VENTAJAS DEL MECANISMO • Mejora la respuesta ante catástrofes • Un punto de contacto entre los organismos europeos de Protección Civil. • Refuerza la Unión Europea • Refuerza la solidaridad entre países europeos y no europeos • Evita duplicidades • Mejora la coordinación • European Commission • Directorate-General Environment • Civil Protection Unit (ENV/D3) - BU-9 • http://europa.eu.int/comm/environment/civil/ • Dirección General de Protección Civil y Emergencias • www.proteccioncivil.org

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