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RECURSOS

RECURSOS. FUNDAMENTO: LA FABILIDAD DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES Pueden existir resoluciones injustas, equivocadas o en forma defectuosa ( Clariá Olmedo) y es por este mecanismo procedimental que las partes pueden ejercer su control. Posible Falibilidad de los ÓRGANOS JUDICIALES.

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Presentation Transcript


  1. RECURSOS FUNDAMENTO: LA FABILIDAD DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES • Pueden existir resoluciones injustas, equivocadas o en forma defectuosa (Clariá Olmedo) y es por este mecanismo procedimental que las partes pueden ejercer su control.

  2. Posible Falibilidad de los ÓRGANOS JUDICIALES Ante ello, vamos a encontrar: • 1) Interés de control por parte de los sujetos procesales • 2) Interés por parte del Estado en saber cómo sus jueces aplican el derecho LOS RECURSOS posibilitan el control

  3. El recurso como garantía procesal Deriva de la interpretación conjunta de dos convenciones con rango constitucional: • Convención Americana sobre derechos humanos – art. 8,nº 2, h-. • Pacto Internacional de derecho civiles y políticos –art. 14, nº 5-

  4. Convención Americana sobre derechos humanos • Artículo 8.  Garantías Judiciales … 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: …h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

  5. Pacto Internacional de derechos civiles y políticos • Artículo 14. 5. “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”.

  6. Se debe concluir (Maier): • El recurso contra la sentencia de los tribunales de juicio se debe elaborar como una garantía procesal del condenado : perder por completo su carácter de medio de control estatal de los órganos judiciales superiores del Estado sobre sus inferiores. • La absolución y la condena no recurrida a favor del imputado quedan firmes por su solo pronunciamiento y cualquier persecución penal posterior debe ser considerada un bis in idem. • El recurso de casación se debe transformar: no limitaciones al condenado para recurrir la sentencia según su gravedad y ampliar el ámbito de revisión: máximas posibilidad de crítica que permite el carácter público y oral del debate.

  7. Derecho al recurso (Maier) Debe significar el derecho a lograr un nuevo juicio cuando mediante el recurso se comprobó : • A) fallas jurídicas en el procedimiento • B) fallas en la percepción directa de los elementos de prueba por parte del tribunal sentenciante • C) fallas en la solución jurídica del caso • En estos supuestos no se cumplió con la doble conformidad o doble conforme

  8. Para Binder: Derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior: • Implica un mecanismo de control real sobre el fallo • Por un funcionario distinto del que lo dictó y con poder para modificarlo

  9. Facultad de recurrir Impugnabilidad Subjetiva (PERSONAS A QUIENES SE LE RECONCE LA FACULTAD) • Amplia Impugnabilidad Objetiva (RESOLUCIONES QUE SE PUEDEN RECURRIR) (Binder)

  10. Derecho a recurrir • Tiene como límite el agravio. • Es un mecanismo que procura satisfacer un interés real y legítimo, no se puede ejercer arbitrariamente. • Debe existir agravio –flexibles: suficiente posibilidad de que exista- (Binder)

  11. Dos grandes mecanismos Recurso de apelación Recurso de casación Control sólo sobre la aplicación del derecho y cuestiones de legitimidad del fallo Sistemas en los que la inmediación era más estricta: sistemas con juicio oral. Cuestiones de derecho sin ingresar a la construcción de los hechos • Dictado de un fallo integra • Sistemas donde no se respetaba totalmente el principio de inmediación/nueva valoración de la prueba

  12. Provincia de La Pampa ¿Cómo adaptó su legislación para establecer un recurso con el máximo control posible, respetuoso de los derechos y garantías constitucionales? Modificó el Código de Procedimiento Penal y la ley Orgánica del Poder Judicial mediante la ley 2297

  13. Ley 2297 • Crea el Tribunal de Impugnación Penal: con competencia en todo el territorio de la provincia • Incluye un nuevo recurso: recurso de impugnación

  14. Provincia de La Pampa: CPP • Los recursos se encuentran previstos en el en el Libro IV • Trata un capítulo acerca de las disposiciones generales • Luego se desarrolla cada recurso en particular

  15. Capítulo I: Disposiciones Generales (artículos 407 al 418) • Legitimación subjetiva (recursos del imputado, del Ministerio Público Fiscal y del Querellante Particular) • Condiciones de interposición: tiempo, forma y motivos • Adhesión y efecto extensivo • Efecto suspensivo • Recursos durante el juicio • Desistimiento • Denegación del recurso/erróneamente concedido • jurisdicción

  16. Recursos previstos Código Actual Código Nuevo Reposición 398 a 399 Impugnación 400 a 418 Casación 419 a 421 Control extraordinario de constitucionalidad 422 a 423 Apelación 424 a 426 Queja 427 a 429 Acción de revisión 430 a 439 • Reposición 419 a 421 • Apelación 422 a 428 • Impugnación 429 a 444 • Casación 444 bis a 444 quater • Inconstitucionalidad 445 a 446 • Queja 447 a 449 • Revisión 450 a 459

  17. DISPOSICIONES GENERALES

  18. Impugnabilidad subjetiva • La facultad de recurrir corresponde a quien se le concede expresamente AGRAVIO EXCEPCIÓN: corresponde a cualquiera de las partes cuando en la norma no se expresa a quién se otorga Art. 407, 2º párr./390, 2º párr.

  19. Ejercicio de la facultad recursiva: Art. 411 TÉRMINO PERENTORIO FATAL TRASNCURRIDO LA FACULTAD CADUCA Art. 417 –fuera de término-

  20. IMPUGNABILIDAD OBJETIVA Sólo resoluciones judiciales • Sentencias • Autos • Decretos

  21. IMPUGNABILIDAD OBJETIVA • Impera regla de taxatividad, es decir las resoluciones son sólo recurribles en los casos establecidos por la ley (art. 407/390)

  22. IMPUGNABILIDAD OBJETIVA ¿Cómo se encuentra prevista limitación del objeto impugnable? • Específica: declarando recurrible determinada resolución judicial (auto de procesamiento, falta de mérito, el auto que resuelve excepciones) • Genérica: regulando en cada medio impugnativo los tipos de resoluciones que podrán ser atacadas (reposición sólo contra autos sin sustanciación, la revisión contra las sentencias condenatorias firmes, la impugnación art. 430)

  23. IMPUGNABILIDAD OBJETIVA Otros criterios (son de carácter práctico) • Limitaciones cuantitativas (ver Giroldi) • Sólo reposición durante el juicio (art.413/392). Encuentra fundamento en la regularidad, celeridad y economía procesal.

  24. IMPUGNABILIDAD OBJETIVA • Otra limitación objetiva son los llamados recursos limitados: sólo proceden por determinados motivos. • Por ejemplo: únicos motivos por los que puede interponer los recursos de impugnación (art. 429 y 429bis) casación (444bis), revisión (art. 450).

  25. ACTO DE IMPUGNACIÓN ES DE CARÁCTER NECESARIO Y OPORTUNO • IMPLICA: Declaración de voluntad (debe expresar disconformidad que lo agravia) y expresión de agravios (motivación: determina el ámbito del agravio y límite del recurso Jurisdicción art. 418 1º parr./396 1º parr.)

  26. Adhesión • La vía impugnativa tiene que haber sido abierta a instancia de una parte • Se otorga posibilidad a otra parte –debe contar con legitimidad- de impugnar la resolución ya impugnada, dentro de un término que sobrepasa al fijado • Art. 412/391

  27. Admisión del recurso • El tribunal que recibe el recurso debe proceder a examinar su admisibilidad: • concede o no hace lugar (art. 417) • Si concede el Tribunal de Alzada puede denegarlo porque no debió ser admitido.

  28. Razones para no admitir el recurso • Formalmente improcedente : no reunir elementos estructurales conforme c/medio impugnativo (falta de motivación, motivación no específica) • Falta de legitimación • Extemporáneo • Resolución no dé lugar al recurso (sea por ningún medio o por el intentado por el recurrente)

  29. Renuncia al recurso • Desistimiento: la renuncia total o parcial a la pretensión impugnativa. No impide el efecto extensivo del recurso interpuesto por otro en los casos en que él debe producirse. Art. 416 • Deserción: desistimiento tácito, no se efectiviza el mantenimiento del recurso ante la Alzada. Art. 426

  30. EFECTO EXTENSIVO • En determinadas circunstancias la interposición del recurso favorece a quienes no recurrieron a pesar de tener derecho a ello. • Alcanza sólo a imputado • Es irrenunciable • Art. 414/393

  31. Recurso de reposición • Impugnabilidad objetiva: autos sin sustanciación • Órgano interviniente: el mismo que dictó el decreto, únicamente. • Trámite: muy breve, se resuelve previa vista a las partes interesadas. • Apelación en subsidio

  32. Recurso de apelación • Impugnabilidad objetiva: autos interlocutorios, sobreseimiento y los expresamente declarados apelables • Órgano interviniente: el recurso se presenta ante el mismo que dictó la resolución, y allí se concederá o no el recurso para que sea tratado por la alzada. Si se concede: interviene el Tribunal de Impugnación Penal –en otros lugares Cámaras de Apelaciones o Cámaras Criminales- donde se continúa con el resto del trámite.

  33. Recurso de Apelación Trámite ante el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) • el recurrente debe mantener el recurso ante la alzada –art. 426 del C.P.P.- • Fijación de audiencia y notificación del juez al que se ha asignado la causa para resolver. • las partes pueden informar en forma escrita o verbal –art. 427 del C.P.P. • Resolución del juez –jurisdicción unipersonal- art. 19 bis

  34. Recurso de Apelación • Resolución del juez de alzada es irrecurri-ble salvo que se trate de supuestos de impugnación –art. 430 del C.P.P.- • Ejemplos: • denegatorias de excarcelación, • denegatorias de suspensión de juicio a prueba, • del dictado del sobreseimiento –sólo el Fiscal- • En estos casos contra esas resoluciones se puede presentar recurso de impugnación

  35. Recurso de Impugnación Impugnabilidad objetiva (art. 430): • Sentencias definitiva • Denegación aplicación susp. Juicio a prueba. • Denegación beneficio excarcelación • Denegación aplicación juicio abreviado • Autos que pongan fin a la acción o la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

  36. Recurso de Impugnación • Especiales motivos de agravio: • Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. • Inobservancia de las normas del Código –reserva salvo art. 429 bis- • Errónea valoración de la prueba

  37. Recurso de Impugnación Impugnabilidad subjetiva: • La facultad de recurrir corresponde a quien se le concede expresamente • la facultad recursiva se relaciona con el objeto del recurso (impugnabilidad objetiva): según qué tipo de resolución podrá impugnar el imputado, el MPF o el Querellante Particular • Arts: 431, 432 y 433

  38. Recurso de Impugnación • Órgano interviniente: el recurso se presenta ante el mismo que dictó la resolución, y allí se concederá o no el recurso para que sea tratado por la alzada. • Si se concede: interviene el Tribunal de Impugnación donde se continúa con el resto del trámite. • El recurso será tratado en forma colegiada –art. 19 bis, último párrafo del C.P.P.

  39. Recurso de Impugnación • No tantas exigencias en la presentación: no se puede rechazar por defectos formales • Los plazos para interponer el recurso de impugnación varían según el tipo de resolución que se recurre: 10, 5 o 3 días.

  40. Recurso de Impugnación Trámite ante el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) • el recurrente debe mantener el recurso ante la alzada –art. 435 en rel. 426 del C.P.P.-: es necesario DESIERTO • Período de ampliación de fundamentos –recurrente- o de presentación de informe de argumentos, observaciones u objeciones (adversarios): es optativo • Se designa Sala, la que es notificada y pasa a estudio • Audiencia de visu –algunos casos- SENTENCIA

  41. Recurso de Casación Impugnabilidad objetiva (art. 444ter): • Sentencias definitivas condenatorias • Resoluciones que causen un agravio de imposible reparación ulterior. • Por ejemplo: • denegación aplicación susp. juicio a prueba, • denegación beneficio excarcelación, • autos que pongan fin a la acción o la pena.

  42. Recurso de Casación • Especiales motivos de agravio (art. 444bis): • Inobservancia de un precepto constitucio- nal. • Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. • Arbitrariedad en los términos de la doctrina de la CSJN

  43. Recurso de Casación • Los plazos: igual que recurso de impugnación: 10, 5 o 3 días –x interpretación del STJ- • Órganos intervinientes: el recurso se presenta ante el TIP –órgano que dictó la resolución-: se concederá o no el recurso para que sea tratado por el STJ. Si se concede: interviene la Sala B del STJ donde se continúa con el resto del trámite. • El recurso será tratado en forma colegiada por los dos Ministros de la Sala.

  44. Recurso de Casación Procedimiento ante la Sala B del Superior Tribunal de Justicia (STJ): según art. 444 quater igual que el del recurso de impugnación • Mantenimiento: es necesario DESIERTO • Período de ampliación de fundamentos o de presentación de informe de argumentos, observaciones u objeciones: es optativo • Pasa a estudio SENTENCIA

  45. Recurso de Inconstitucionalidad Impugnabilidad objetiva (art. 445): • Sentencias definitivas • Autos mencionados en el art. 430 Haber cuestionado la constitucionalidad de una ley, ordenanza, etc. que estatuyan sobre materia regida en la Constitución, y la sentencia o el auto, fueren contrarios a las pretensiones del recurrente.

  46. Recurso de Inconstitucionalidad • Procedimiento: igual que en casación y por ende igual que el recurso de impugnación • Interviene la Sala B del STJ que deberá declarar la constitucionalidad o no de la disposición impugnada y confirmará o revocará el pronunciamiento recurrido.

  47. Recurso de Queja • Sólo cuando sea indebidamente denegado un recurso que procediere ante otro Tribunal, es decir: No se hubiere concedido • Se presenta ante el Tribunal que hubiese tenido que tratarlo. • Por escrito, términos 3 u 8 días. • Informe o solicitud de expediente • Resolución: mal denegado o rechazo de la queja

  48. Recurso de Revisión • Sólo contra sentencias firmes • No hay plazo perentorio para su presentación • A favor del imputado, aunque hubiere fallecido • Impugnabilidad subjetiva: imputado, representantes legales si fuere incapaz. Fallecido o presunción de fallecimiento: cónyuge, asc., desc. o hnos. • Rechazo de la presentación: puede presentar otro recurso fundado en elementos diferentes.

  49. Recurso de Revisión Especiales motivos de agravio (art. 450): • Sentencia penal posterior: hechos inconciliables • Falsedad de prueba documental o testifical • Nuevos hechos sobrevinientes • Prevaricato, cohecho u otro delito • Ley penal más benigna • Jurisprudencia penal más benigna (por jurisprudencia del STJ)

  50. Recurso de Revisión Órgano Procedimiento: Sala B del Superior Tribunal de Justicia (STJ) se presenta allí directamente • Mantenimiento: no existe • Período de ampliación de fundamentos o de presentación de informe de argumentos, observaciones u objeciones: es optativo • Pasa a estudio SENTENCIA

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