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EL PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS Y EL RIESGO AMBIENTAL. Curso de Capacitación Continuada 2009. FAPASA. DAÑO AMBIENTAL. Contaminación súbita. El 26 de abril de 1986, el cuarto reactor de la Central Nuclear de Chernóbil, explotó a la 01:23 am hora local. Contaminación súbita.
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EL PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS Y EL RIESGO AMBIENTAL Curso de Capacitación Continuada 2009 FAPASA
Contaminación súbita El 26 de abril de 1986, el cuarto reactor de la Central Nuclear de Chernóbil, explotó a la 01:23 am hora local.
Contaminación súbita La explosión ocurrida en una fábrica de petroquímicos río arriba arrojó una cantidad estimada de 100 toneladas de benceno y otras sustancias venenosas en el río Songhua, que provee de agua a la ciudad de Harbin de 9.000.000 de habitantes. Generó una marea negra con sustancias tóxicas de 80 kilómetros.
Contaminación gradual Dzerzhinsk, Rusia.Con 300.000 habitantes, Dzerzhinsk es la ciudad con menos expectativas de vida del mundo (45 años)por culpa de los residuos industriales inyectados en sus terrenos esperanza de vida media es de aproximadamente 45 años, de quince a 20 años menos que la media rusa y cerca de la mitad de un occidental.
Contaminación gradual Kabwe, ZambiaCiudad del sur de este país africano. Fue el sitio de una de las más grandes fundiciones del mundo hasta 1987. Toda la ciudad esta contaminada con metales pesados. Causa daños en los nervios y el cerebro en niños y fetos, con gran disminución de su nivel intelectual.coeficiente intelectual.
Contaminación gradual Linfen, ChinaLa ciudad con mas carbón en China. Sus tres millones de habitantes estrangulados por el polvo y los líquidos arsénicos que se filtran de los combustibles fósiles. Esta contaminación extrema hace difícil hasta la visibilidad.
Cuenca Matanza – Riachuelo Argentina • 3.000 fábricas instaladas en 64 kilómetros de recorrido • El 65% de ellas genera el 80% de la contaminación industrial • 5 millones de personas (15% de la población argentina) • 13 villas de emergencia sólo en la parte baja del río • Más de 100 basurales ilegales en sus márgenes • Duplica la mortalidad infantil promedio de la Prov. de Buenos Aires • Más de 10 enfermedades evitables: cáncer, cianosis, retraso mental, alteraciones neurológicas, abortos espontáneos, hepatitis, pérdida del olfato, dengue, leptospirosis y hantavirus • 88.000 metros cúbicos de desechos industriales diarios • 368.000 metros cúbicos de aguas servidas se arrojan a diario • La contaminación equivalente a la producida por 4.000 papeleras • 50 veces más mercurio, zinc, plomo y cromo que los máximos permitidos
El hombre desde tiempos inmemoriales se ha servido de todo lo que el planeta le ha brindado. Y lo ha usado de reservorio de todos los desechos que su actividad fue generando. Las resultantes de toda esa han progresivamente generando cambios en la atmósfera, el suelo y las aguas.
Cambio Climático La revolución industrial fue el inicio de un proceso de contaminación creciente que se aceleró con la evolución de la ciencia y la tecnología A fines de los años 50, la comunidad científica se preocupó por esa realidad y se realizaron los primeros estudios sobre ese impacto en la atmósfera Se comenzó a medir el nivel de CO2 en la atmósfera y se sacaron conclusiones
El principal problema que el hombre ha generado es el efecto invernadero y su consecuencia el calentamiento global
EFECTOSDEL CALENTAMIENTO GLOBAL LOS POLOS SE DERRITEN
EFECTOSDEL CALENTAMIENTO GLOBAL LOS POLOS SE DERRITEN
EFECTOSDEL CALENTAMIENTO GLOBAL CIRCULACION TERMOHALINA EXPANSIÓN DE ENFERMEDADES AGRICULTURA Las enfermedades de los trópicos llegaran a poblaciones que no han sufrido esos males anteriormente (malaria, paludismo, etc)
A esos fenómenos debemos sumar Aumento de la población mundial Uso abusivo de los recursos naturales Aumento de la población Mayor demanda de agua Afectación de la tierra Más alimentos Mayor uso de energía
ANTECEDENTES INTERNACIONALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Políticas internacionales en materia de protección del medio ambiente A partir de 1960 se pone de manifiesto una alarmante crisis ambiental global por la irracionalidad en la producción y el consumo. Crecimiento económico que negaba la naturaleza. Aparición de informes científicos que mostraban la gravedad del problema, que proyectaba en pocas décadas un colapso mundial. Cambio de paradigma: “desarrollo sustentable”
Antecedentes internacionales de preocupación por la protección del medio ambiente 1972 – Conferencia de Estocolmo Protección internacional del ambiente Promoción del desarrollo 1974 – Aparece el concepto de Desarrollo Sustentable: generó un cambio cultural, político y jurídico.
Antecedentes internacionales de preocupación por la protección del medio ambiente 1983 – Asamblea General de las Naciones unidas crea la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente (CMMAD) para elaborar un programa mundial para el cambio 1988 – Comisión Mundial para el Medio Ambiente (Informe Brundtland) definió: Desarrollo Sustentable es aquel desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las futuras
Antecedentes internacionales de preocupación por la protección del medio ambiente 1992– Cumbre de la tierra en Río de Janeiro Principio 1: Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Principio 2: A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada. 2002 – Cumbre de Johannesburgo: Reconoce tres variables que integran el Desarrollo Sustentable: Crecimiento económico Desarrollo social Protección ambiental a nivel local, nacional, regional y global
1997 - Protocolo de Kyoto Instrumento internacional consensuado auspiciado por la ONU Objetivo: que los países industrializados reduzcan en forma gradual sus emisiones de gases de efecto invernadero un 5,2% en promedio en relación a 1990. Exigencia: mínimo de 55 países contaminantes con emisiones del 55% del total planetario a 1990. No firmaron Estados Unidos , Australia, Croacia y Mónaco La reducción es en proporción a lo que producen
Protocolo deKYOTO Lograr que el 12% del consumo de energía primaria provenga de fuentes renovables en el 2010
EL PLAN AMBIENTAL DE LA UE • Triple Objetivo para 2002 • Reducir en 20% sus emisiones de gases de efecto invernadero • Llevar a 20% la parte de energías renovables en el consumo energético • Reducir un 20% la parte de energías no renovables en el consumo energético
La legislación nacional. La Constitución nacional. La ley 25.675
Legislación sobre medio ambiente Existe una amplia diversidad de normativas relacionadas con el medio ambiente, desde aquellas que sirven de marco general hasta aquellas específicas sobre un área en particular, tanto en el ámbito nacional, provincial como municipal. Leyes, decretos ley, decretos, resoluciones
1994 – Reforma de la Constitución Nacional (Art. 41) Ambiente bien colectivo tutelado por el Estado
1994 – Reforma de la Constitución Nacional (Art. 41) • ”Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano” • ”y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo” • ”El daño ambiental generará, prioritariamente, la obligación de RECOMPONER, según lo establezca la ley ” • Uso racional de los recursos naturales, preservación del patrimonio natural y cultural, de la diversidad biológica y la información y educación ambientales” • - La Nación se encuentra facultada para dictar normas de presupuestos mínimos de protección, a ser cumplidos en • todo el territorio de la Nación.
CONGRESO DE LA NACION LEYES DE PRESUPUESTOS MINIMOS A partir de 2002 se dictan 5 normas calificadas de “Presupuestos Mínimos”: • Ley 25.670: para la gestión y eliminación del PCB. • Ley 25.675: LEY GENERAL DEL AMBIENTE, para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente. • Ley 25.688: para la preservación de las aguas. • Ley 25.831: para garantizar el derecho al acceso a la información ambiental. • Ley 25.916: para la gestión integral de residuos domiciliarios, a excepción de los que estén regulados por normas específicas.
EXPERIENCIA INTERNACIONAL 1.Muy técnica, pero con pocas sanciones específicas; 2.Muy severa y específica, pero sin estándares claros de infracción; 3.En ocasiones exige la constitución de garantías financieras de cumplimiento de las obligaciones ambientales; 4.Gran coordinación entre los distintos órganos de la administración del Estado; 5.La legislación mayoritaria adoptó el principio de “quien contamina, paga” 6.Los legisladores han otorgado valor económico a los llamados “bienes libres”; 7.La legislación ambiental ha incorporado al grupo de perjuicios indemnizables los daños al patrimonio nacional, los daños al paisaje y recursos ecoturísticos, entre otros.
ESPAÑA LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL (2007) • Obligatoriedad para determinadas empresas de contar con una garantía financiera, • Para que cubrir su potencial responsabilidad medioambiental y garantizar que disponen de los recursos económicos suficientes PARA REPARAR EL DAÑO CAUSADO. • Modalidades de garantías financieras: • ‣Póliza de seguro • ‣ Aval bancario • ‣ La constitución de una reserva técnica: fondo 'ad hoc‘. • Cobertura máxima: 20 millones de euros. • Fecha de exigencia de la garantía: 30/4/2010.
Ley 25.675 Ley General del Ambiente Art. 22: ‣ Toda persona, física o jurídica, pública o privada, ‣que realice actividades riesgosas, para el ambiente, los ecosistemas y sus componentes, ‣debe contratar un SEGURO de cobertura ‣ con ENTIDAD SUFICIENTE para ‣garantizar el financiamiento de la RECOMPOSICIÓN del daño que en su tipo pudiera producir ‣ asimismo según el caso y las posibilidades, podrá integrar un FONDO DE RESTAURACIÓN AMBIENTAL que posibilite acciones de recuperación
Ley 25.675 Ley General del Ambiente • Daño Ambiental: • Art. 27 : Establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o no, que por acción u omisión causen DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA. • Definición de Daño Ambiental: • Toda alteración que modifica negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos.
Ley 25.675 Ley General del Ambiente • Art. 28: El que causa un daño ambiental, será OBJETIVAMENTE RESPONSABLE de su RESTABLECIMIENTO al estado anterior a su producción. • En caso de no ser técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, DEBERÁ DEPOSITARSE EN EL FONDO DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL que se crea...
DAÑO AMBIENTAL CIVIL • Causado a las personas o cosas A TRAVES DEL AMBIENTE • Persona:su cuerpo, su salud, su integridad física y mental. • Bienes patrimoniales: sus bienes muebles, inmuebles o semovientes. • Legislado a través del derecho común (Código Civil) • Daño “indirecto”: porque asume para su existencia la preexistencia de un daño directo sobre algún elemento del ambiente. • COBERTURA VOLUNTARIA
DAÑO AMBIENTAL COLECTIVO Este es el daño que ocurre sobre algún elemento del ambiente en sí mismo. Sen define como directo porque prescinde para su configuración de que exista daño en alguna persona o bien individual. La LGA, Artículo 27 lo define como “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos.” COBERTURA OBLIGATORIA
LGA ( 25.675) ART. 22 Garantizar el financiamiento de la recomposición del daño. Contratar un SEGURO con “entidad suficiente” para Integrar un fondo de restauración ambiental • QUÉ TIPOS DE SEGUROS: • RESPONSABILIDAD CIVIL: transfiere el • riesgo • CAUCIÓN: garantiza el cumplimiento de la restauración o integración del fondo
FONDO DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL Art. 34 – Ley 25.675 • Destinado a: • Garantizar la calidad ambiental • Prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente • Atención de emergencias ambientales • Protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente. • (Administrado por la autoridad competente de cada jurisdicción)
LEGITIMACIÓN ACTIVA: Art. 30 ¿Quiénes pueden reclamar? ¿Quién puede pedir la Reparación del daño? • Estado Nacional, Provincial, Municipal • Damnificado Directo. • Defensor del Pueblo. • ONG´s de defensa ambiental
Autoridades de aplicación y organismos auxiliares SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS UERA Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales CAGFA (Comisión Asesora de Garantías Financieras Ambientales)
Resolución 177/2007 Articular los mecanismos para implementar los seguros ambientales Establecer criterios específicos en materia ambiental para la determinación de la “entidad suficiente” de la suma asegurada. Establecer metodologías y procedimientos aceptables para la adecuada individualización del daño asegurado. Definir modos de evaluación, certificación y auditoría de las situaciones anteriores y posteriores al daño. Uso de la herramienta del seguro para la prevención del daño ya que la suma asegurada y la prima serán consecuencia de la gestión ambiental del tomador de la póliza. Aceptar el autoseguro: solvencia económica y financiera
Resolución 177 / 2007 Creación de la UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES FUNCIONES Evaluación de las garantías. Criterios de prevención Criterios de recomposición Establecer prioridades en la restauración Guías de remediación Distinguir las actividades con mayor poder contaminante Instaurar principios preventivos
Resolución SAYDS 177/07 UERA UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES También de determinar Metodologías y procedimientos para: • Acreditar el estado del ambiente asegurado al momento de la contratación del seguro • Certificar el alcance de los daños ocurridos al ambiente como consecuencia del siniestro • c) Aprobar el plan de recomposición, mitigación o compensación propuesto • d) Auditar el cumplimiento de los planes previstos
Resolución 177 / 2007 ACTIVIDADES RIESGOSAS PARA EL AMBIENTE QUE DEBEN CONTRATAR EL SEGURO AMBIENTAL - CRITERIOS • Criterio restrictivo. Actividades con mayor potencial contaminante. Principalmente industriales. • Rubros: clasificados conforme con el Código Industrial Internacional Unificado-.CIIU • Listadas en Anexo I de la Res. 177 / 07 y ampliado por Res. 303/07. • Actividades con niveles de mediana y alta complejidad ambiental.
ACTIVIDADES RIESGOSAS PARA EL AMBIENTE QUE DEBEN CONTRATAR EL SEGURO AMBIENTAL Resolución SAYDS 177/07 y 303/07 • Industria química y metalúrgica • Industria de la celulosa y del papel • Industria textil y curtiembre • Grandes obras de infraestructura • Depósitos de sustancias contaminantes • Productos alimenticios • Actividad minera • Transporte • Combustibles • Reciclaje y plantas de tratamiento